120 likes | 233 Views
NORMATIVA INTERNA. Artículo 1.-. Disposiciones Generales. Artículo 2.-.
E N D
Artículo 1.- Disposiciones Generales Artículo 2.- • La Comisión se integrará y funcionará reuniendo a los Directores de Cultura o funcionarios de rango equivalente, legalmente designados por la autoridad competente, certificados, como corresponde, ante la Secretaría Permanente del CNU. Artículo 3.- • Son miembros ordinarios de CPDCUV con derecho a voz y a voto el Secretario o la Secretaria Permanente del CNU, y los representantes de cultura de cada Institución Universitaria. También podrán además participar en las reuniones de la CPDCUV los organismos públicos y privados y aquellas personalidades que sean invitadas, quienes sólo tendrán derecho a voz. La Comisión Permanente de Directores de Cultura de las Universidades Venezolanas (CPDCUV) es una comunidad de conocimiento, consulta y asesoría del Consejo Nacional de Universidades (CNU), encargada del análisis de situación cultural de las universidades del país, formulación de propuestas y elaboración de proyectos en materias relacionadas con sus objetivos y atribuciones. Artículo 4.- • Los miembros de la CPDCUV mantendrán este carácter únicamente mientras conserven la posición jerárquica en las Universidades de origen que determinan su participación en la misma. Artículo 5.- • Es objetivo de la CPDCUV, además de la discusión administrativa y operativa: • Reconocer, conservar y acrecentar las actividades de la cultura universitaria como un factor poderoso para la consolidación de la vida cultural regional, nacional e internacional de los venezolanos, convirtiéndola en una acción plena, gratificante y profundamente identificada con la misión y visión de las universidades, mediante la adecuación de un ambiente propicio para la creación, circulación y consumo de los valores culturales intra y extrauniversitarios.
Disposiciones Generales Artículo 6.- • Son objetivos específicos de la CPDCUV, contemplados en sus políticas: • 1. Articular las Direcciones de Cultura con las actividades de formación de pre y postgrado e investigación, como elemento propulsor del quehacer cultural de las universidades y como estrategia de vinculación de las mismas con la academia y las • comunidades. • 2. Promover proyectos destinados a la transformación sociocultural y a la evaluación de los aportes relativos a procesos de creación e intervención cultural. • 3. Gestar procesos de apropiación de los valores culturales de las regiones por parte de las Direcciones de Cultura de las Universidades Nacionales, para ponerlos en diálogo con valores de la cultura universal. • 4. Elevar cualitativa y cuantitativamente el desarrollo cultural en la comunidad universitaria regional y nacional, protegiendo, estimulando y enriqueciendo el patrimonio y las identidades regionales y promoviendo el intercambio entre ellas, con base en lo multiétnico y pluricultural. • 5. Constituir un sub-sistema de producción, circulación y consumo de bienes, actividades y servicios culturales de las universidades venezolanas. • Son objetivos específicos de la CPDCUV, contemplados en sus políticas: • 6. Suscitar la apropiación de los valores culturales de las Universidades por la totalidad de los integrantes de su comunidad profesores, estudiantes, empleados, obreros, egresados- así como auspiciar su más amplia valoración y disfrute, de manera conjunta, con otras instancias universitarias y con la comunidad nacional e internacional. • 7. Rescatar los espacios culturales intrauniversitarios como espacios culturales urbanos, para la comunidad en general. • 8. Promover la expresión de las diversas manifestaciones culturales presentes en la comunidad universitaria y local. • 9. Proponer estrategias de desarrollo gerencial institucional respecto a la acción cultural universitaria. • 10. Estimular la participación artística de los estudiantes dentro de la comunidad universitaria como en la comunidad nacional e internacional, desde la convicción de que las artes inciden en la calidad de vida individual y en los procesos de cambio sociocultural.
CAPITULO I • De la Junta Directiva Artículo 7.- • CPDCUV tendrá una Junta Directiva conformada por un (1) Coordinador(a) y un(a) adjunto(a), y un Secretario(a) y un(a) adjunto, elegidos por votación directa de los miembros de la Comisión, todos con derecho a voz y voto. • Durarán dos años en el ejercicio de sus funciones, y podrán ser reelegidos hasta por un segundo período. Las faltas temporales y absolutas del Coordinador(a) o del Secretario(a) serán suplidas por el adjunto correspondiente. Artículo 8.- Son atribuciones del Coordinador(a) del CPDCUV: Someter las materias que considere pertinentes a la consideración de la Comisión. Elaborar el Orden del Día y convocar a las reuniones ordinarias con un mínimo de quince (15) días de anticipación. Enviar las agendas de cada reunión con sus respectivos recaudos y documentos a los miembros de la Comisión. Organizar y dirigir las sesiones de trabajo en colaboración con el Secretario(a) de la Comisión. Someter a la consideración de la Comisión para su aprobación las actas de las sesiones realizadas. Invitar, por escrito, a las personas que a título individual o en representación de instituciones, se considere conveniente asistan de acuerdo con la materia a tratar en la reunión. Proponer la designación de comisiones o subcomisiones de trabajo, según el tipo de materia de que se trate. Presentar ante la Secretaría Permanente para su trámite ante el CNU, los informes de actividades de las comisiones de trabajo. Ser responsable junto con el Secretario(a) de los recursos de la comisión y rendir las cuentas correspondientes. Representar a la CPDCUV en todas las reuniones a las que fuera convocada. Rendir informe final de su gestión con inclusión de proyectos a desarrollar ante el Consejo Nacional de Universidades. Todas aquellas que sean asignadas por la CPDCUV, o por CNU.
CAPITULO I • De la Junta Directiva Artículo 9.- • Son atribuciones del Secretario(a) de la Comisión: • Documentar las reuniones y elaborar el acta de cada sesión. • Verificar junto con el Coordinador(a) las convocatorias a los integrantes de la Comisión, además del envío de la agenda con sus respectivos recaudos y documentos. • Verificar la asistencia de los miembros de la Comisión a la reuniones. • Llevar un archivo ordenado y permanente de los trabajos y actividades realizados por la Comisión y al finalizar el período hacer la correspondiente entrega del mismo, con un informe final a las nuevas autoridades de la Comisión. • Colaborar con el Coordinador(a) en asuntos que éste le asigne. • Elaborar, junto con el Coordinador(a), los informes de actividades de la Comisión. • Localizar, procesar y difundir toda la información requerida y recibida por la Comisión. • Firmar las Actas de las sesiones junto con el Coordinador(a) y registrarlas debidamente. • Elaborar y firmar, junto con el Coordinador(a) todas las comunicaciones derivadas de los compromisos adquiridos por la Comisión ante sus miembros o ante la comunidad externa. • Todas aquellas actividades que le sean asignadas tanto por la Comisión como por el CNU. Artículo 10.- • La asistencia a las sesiones de la CPDCUV es obligatoria para todos los miembros quienes deberán cumplir con la agenda establecida. La Comisión se considerará válidamente constituida con el número duplicado de los miembros de su junta directiva, esto es ocho (08) representantes de universidades.
CAPITULO II • De la organización y desarrollo de las reuniones Artículo 10.- Continuación • La asistencia a las sesiones de la CPDCUV es obligatoria para todos los miembros quienes deberán cumplir con la agenda establecida. La Comisión se considerará válidamente constituida con el número duplicado de los miembros de su junta directiva, esto es ocho (08) representantes de universidades. • PARÁGRAFO PRIMERO: Cuando por causa de fuerza mayor debidamente justificada, alguno de los miembros ordinarios de la CPDCUV no pudiere asistir, optará por enviar un representante, quien previa presentación de la autorización • correspondiente, participará con derecho a voz. • PARÁGRAFO SEGUNDO: Cuando por la naturaleza de una reunión concurran dos (02) representantes de una misma universidad, al momento de la realización de una votación, ejercerá el voto el miembro legalmente designado. Artículo 11.- • Se considerará miembro activo de la Comisión, a aquella universidad que haya manifestado de forma escrita, a través del máximo representante legal, su voluntad de incorporación y del acatamiento de estas normas, y aquella universidad que habiendo expresado su intención, se mantenga solvente y asista permanentemente a las reuniones de la Comisión. • Se considerará inactiva a aquella universidad que se ausente durante tres (3) reuniones consecutivas. Situación que será notificada tanto a la universidad respectiva como a la Secretaría del CNU. Artículo 12.- • La CPDCUV, mediante convocatoria escrita, se reunirá de manera ordinaria tres (3) veces al año, en el sitio, fecha y hora indicada en la respectiva convocatoria. Para ello en el último trimestre del año la Comisión elaborará el cronograma de reuniones ordinarias y en cada reunión se ratificará la fecha, sitio, hora de la próxima sesión. Igualmente la Comisión podrá reunirse en forma extraordinaria, de común acuerdo con la Secretaría Permanente, a solicitud del Coordinador o de las 2/3 partes de los miembros ordinarios de la comisión. Esta reunión deberá durar solamente un día.
CAPITULO II • De la organización y desarrollo de las reuniones Artículo 13.- • Las reuniones de la CPDCUV se realizarán en instituciones universitarias u organismos afines al área de cultura, en forma rotativa y en cada caso el coordinador(a) gestionará ante las autoridades de la universidad u organismo anfitrión, el apoyo logístico y los recursos indispensables para satisfacer los requerimientos de organización y realización efectiva de la reunión, así como también, el personal de apoyo y demás equipos necesarios al efecto. Artículo 14.- • La CPDCUV deberá elaborar el plan de gestión a desarrollar cada año con el fin de distribuir equitativamente, tanto las temáticas como las actividades de la Comisión durante el año, así como prever los recursos económicos necesarios para la atención de dicho plan. Igualmente la Comisión deberá elaborar el informe anual de las sesiones y actividades realizadas, en el cual se incluirá la relación de ingresos y egresos a objeto de ser conocida y evaluada tanto por la Secretaría del CNU.
CAPITULO III • De las Finanzas Artículo 15.- • Cada universidad aportará la cuota anual que apruebe el CNU, para cubrir los gastos relacionados con el funcionamiento de la CPDCUV y consignará los soportes del depósito realizado a la Junta Directiva de la Comisión. Artículo 16.- • Cada universidad deberá hacer el pago de la cuota anual prevista para la CPDCUV en el primer trimestre de cada año fiscal. Artículo 17.- • Aquella universidad que no cumpla con la disposición del artículo anterior deberá cancelar la cuota de morosidad que establezca CNU. Artículo 18.- • La Junta Directiva de CPDCUV deberá llevar el registro y control anual de los depósitos recibidos así como elaborar los estados financieros de la Comisión. Artículo 19.- • La Junta Directiva de CPDCUV electa deberá aperturar una cuenta corriente en un Banco Comercial venezolano con firmas conjuntas del Coordinador(a) y Secretario(a). De estar aperturada la cuenta previamente, será responsabilidad de la Junta Directiva hacer los trámites para el cambio de firmas en dicha entidad bancaria. • PARÁGRAFO ÚNICO: La junta directiva electa deberá tener la credencial de la designación de los cargos por parte de la Secretaría Permanente a fin de poder gestionar el cambio de firmas en la cuenta de la CPDCUV en la entidad bancaria. Artículo 20.- • La cuota de participación que cada universidad cancela para la realización de los eventos nacionales, auspiciados por la CPDCUV, deberá ser depositada en la cuenta bancaria de la Comisión. La Junta Directiva de la Comisión llevará registro y control de tales depósitos y enviará a la universidad anfitriona del evento la relación de los depósitos efectuados.
CAPITULO III • De las Finanzas Artículo 21.- • La junta directiva elaborará el informe anual de ingresos y egresos de la gestión anual de acuerdo con los parámetros establecidos por el CNU y la OPSU. Artículo 22.- • La CPDCUV promoverá estratégicas de autogestión, firmas de convenios y alianzas necesarias que permitan el desarrollo y financiamiento de eventos culturales.
CAPITULO IV • De los Eventos Artículo 23.- • Para el establecimiento de eventos nacionales auspiciados por la CPDCUV, las propuestas respectivas deberán ser presentadas y aprobadas en el seno de la reunión de la Comisión. Sólo los eventos aprobados serán los que conformarán el Plan Anual de gestión de la Comisión y en consecuencia contarán con el aval de la misma. Artículo 24.- • Podrán participar en los eventos de la CPDCUV los representantes de aquellas universidades que estén activos ante la Comisión. La Comisión, discutida la naturaleza del evento, podrá permitir la participación de universidades no miembros. Artículo 25.- • Los representantes legales de cada universidad en los eventos de la CPDCUV, serán aquellos designados oficialmente por la dirección de cultura de la universidad respectiva o el órgano equivalente. Artículo 26.- • Para calificar como representante de una universidad en los eventos de la CPDCUV deberá ser miembro de la comunidad universitaria respectiva. Artículo 27.- • En la realización de los eventos auspiciados por la CPDCUV se designará una comisión de seguimiento y control que garantice la efectividad de ejecución del evento en cuestión. Artículo 28.- • Toda universidad anfitriona de los eventos de la CPDCUV deberá consignar ante ésta el informe general y administrativo del evento que tuvo bajo su responsabilidad.
CAPITULO IV • De los Eventos Artículo 29.- • Toda universidad que se ofrezca como ente responsable de la ejecución de un evento deberá, deberá, su máximo representante, notificarlo por escrito, y comprometiéndose a realizarlo siguiendo la tradición y normativa del mismo. En caso de tener alguna imposibilidad para ejecutarlo deberá notificarlo con la suficiente antelación para que otra universidad pueda asumirlo, sin que ello perjudique el cronograma establecido por la CPDCUV. Artículo 30.- • En caso de no atender lo dispuesto en el artículo anterior la universidad será responsabilizada ante el CNU con informe sustentado por la Comisión. Artículo 31.- • Cuando más de una universidad esté interesada en ser anfitriona de un evento ésta será determinada por votación de la mayoría de los miembros asistentes a la sesión en la que se planteen las solicitudes. La sede que asume la responsabilidad de ser anfitriona deberá cumplir con los lineamientos enmarcados por la Comisión en relación con dicho evento. Artículo 32.- • La CPDCUV velará porque en la promoción de los eventos que ella promueva queden determinados los créditos de ésta y los de la sede que funja como anfitriona. Artículo 33.- • Para la ejecución de cada evento promovido por la CPDCUV se observarán los lineamientos contenidos en los reglamentos respectivos, si los hubiere, o por las bases documentadas en actas de la reunión donde se haya definido el evento. Artículo 34.- La CPDCUV otorgará diferentes tipos de reconocimientos: Órdenes, definidas en el seno de la Comisión, a personalidades del ámbito cultural universitario con impacto en comunidades, localidades y en el territorio del nacional, o a instituciones o fundaciones que promueven y respaldan la cultura universitaria.
CAPITULO V • De los Reconocimientos Artículo 34.- Continuación b) Placas y diplomas, definidas en el seno de la Comisión, a personalidades e instituciones con características similares al literal anterior pero que se trate de relaciones puntuales con eventos específicos. Artículo 35.- • Los beneficiarios de cualquiera de los reconocimientos serán designados mediante votación por la CPDCUV a proposición de cualquiera de los miembros de la Comisión. Artículo 36.- • Los reconocimientos serán entregados en las sesiones de la CPDCUV por la Junta Directiva de ésta. Artículo 37.- • La CPDCUV otorgará premios cuando el evento de que se trate sea de carácter competitivo. Artículo 38.- • Los premios estarán determinados por el reglamento del evento respectivo o en su defecto por las discusiones de la Comisión donde se promueva el evento, cuya definición deberá constar en acta.