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Auzitegi- Medikuntzako Euskal Erakundea Instituto Vasco de Medicina Legal

Auzitegi- Medikuntzako Euskal Erakundea Instituto Vasco de Medicina Legal Gipuzkoako Zuzendariordetza Subdirección de Gipuzkoa. Donostia. Subdirección de Gipuzkoa del IVML. MALTRATO DOMESTICO. Introducción

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  1. Auzitegi- Medikuntzako Euskal Erakundea Instituto Vasco de Medicina Legal Gipuzkoako Zuzendariordetza Subdirección de Gipuzkoa Donostia Subdirección de Gipuzkoa del IVML

  2. MALTRATO DOMESTICO Introducción • Figura del rol masculino: Autoridad socialmente respaldada y permitida en todos sus efectos. • Concepto de sociedad patriarcal: La mujer pasaba de ser una propiedad del padre para serlo del marido. • Concepto paternalista del S.XIX: Base protectora del marido y pago de obediencia de la esposa • Inglaterra 1870: Reconocimiento de la personalidad jurídica de la mujer. Todavía sin medidas. • 2ª mitad del S.XX. Movimientos

  3. Movs. Internacionales • I Conferencia Internacional sobre Indemnización a las víctimas de actos de violencia. Los Angeles 1968. • I Simposium Internacional de Victimología. Jerusalén 1973. • XI Congreso internacional de Derecho Penal . Budapest 1974. • Resolución 77 de 27 y 28 de Septiembre de 1977 del Comité de Ministros del Consejo de Europa. • Convención de la ONU contra las discriminación de la mujer. Nueva York 1979. • Resolución del Parlamento Europeo sobre las agresiones a la mujer de 11 de Junio de 1986. • Convenio Nº116 del Consejo de Europa de 1983.....

  4. Movs. Estatales • Ley35/95 de 11 de Diciembrede ayudas y asistencia a las víctimas de los delitos violentos y contra la libertad sexualy su Reglamento, aprobado por Real Decreto 738/1997 de 23 de Mayo. • Medidas urgentes contra los malos tratos de mujeres, aprobado por acuerdo del Consejo de Ministros de 9 de Enero de 1998. • Plan de acción sobre la violencia contra la mujer, aprobado por Consejo de Ministros de 30 de Abril de 1998. • Ley27/2003, de 31 de Julio,reguladora de laOrden de protección de las víctimas de la violencia doméstica

  5. Concepto: Reiteraciones de acciones u omisiones, dolosas o culpables, que con manifiesto desprecio de la víctima tienen como consecuencia la aparición de trastornos físicos o psíquicos de distinta entidad.

  6. Clasificación: Según el tipo de efecto: Físico / Psíquico. Según la forma de producirlo: Maltrato activo Maltrato Pasivo

  7. Agarrones - Hematomas digitados Físico:

  8. Contusiones- Hematomas digitados o no Físico:

  9. Patadas - Hematomas geográficos Físico:

  10. Tortazos - Eritemas faciales Físico:

  11. Puñetazos - Hematomas palpebrales Físico:

  12. Físico:

  13. Heridas arma blanca - ??????????? Físico:

  14. Psíquico:

  15. Crisis de Angustia (Panic Attack) • Trastorno de Angustia (Panic disorder) • Fobia específica • Trastorno por estrés agudo • Trastorno por estrés postraumático • Trastorno por ansiedad generalizada Lesiones psicológicas • - Trastornos de ansiedad • - Trastornos del estado de ánimo • Trastorno depresivo mayor • Trastorno distímico • Trastornos somatomorfos • Trastornos disociativos • Trastornos adaptativos • Trastornos sexuales.Disfunciones sexuales • Trastornos alimenticios • Trastornos por consumo de sustancias • Trastorno del sueño.

  16. Físico: Golpes Psíquico: Insultos Sexual: A. Sexuales Económico: Apropiaciones Maltrato activo Maltrato pasivo Físico: Malnutrición Psíquico: Privación afectiva Sexual: Inatención Económico: Inatención

  17. Efectos legales del maltrato (Código Penal de 1995) • Lesiones: Físicas y Psíquicas. • Homicidio • Aborto • Lesiones al feto • Maltrato habitual • Libertad sexual • Abandono

  18. Lesiones Artículo 147. (Delito de lesiones) 1. El que, por cualquier medio o procedimiento,causare a otro una lesión que menoscabe su integridad corporal o su salud física o mental,será castigado como reo del delito de lesiones con la pena de prisión de seis meses a tres años,siempre que la lesión requiera objetivamente para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico. La simple vigilancia o seguimiento facultativo del curso de la lesión no se considerará tratamiento médico. Con la misma pena será castigado el que, en el plazo de un año, haya realizado cuatro veces la acción descrita en el artículo 617 de este Código.2. No obstante, el hecho descrito en el apartado anterior será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a 12 meses, cuando sea de menor gravedad, atendidos el medio empleado o el resultado producido. Código Penal Artículo 148. (Delito de lesiones agravado) Las lesiones previstas en el apartado 1 del Artículo anterior podrán ser castigadas con la pena de prisión de dos a cinco años, atendiendo al resultado causado o riesgo producido: 1.º Si en la agresión se hubieren utilizado armas, instrumentos, objetos, medios, métodos o formas concretamente peligrosas para la vida o salud, física o psíquica, del lesionado. 2.º Si hubiere mediado ensañamiento. 3.º Si la víctima fuere menor de doce años o incapaz.

  19. Código Penal Artículo 149. (Delito de lesiones cualificado) 1. El que causaraa otro, por cualquier medio o procedimiento,la pérdida o la inutilidad de un órgano o miembro principal, o de un sentido, la impotencia, la esterilidad, una grave deformidad, o una grave enfermedad somática o psíquica, será castigado con la pena de prisión de seis a 12 años.2. El que causara a otro unamutilación genitalen cualquiera de sus manifestaciones será castigado con la pena de prisión de seis a 12 años. Si la víctima fuera menor o incapaz, será aplicable la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento por tiempo de cuatro a 10 años, si el juez lo estima adecuado al interés del menor o incapaz». Artículo 150. (Delito de lesiones menos cualificado) El que causarea otro lapérdida o la inutilidad de un órgano o miembro no principal, o la deformidad, será castigado con la pena de prisión de tres a seis años.

  20. Artículo153.(Lesión no delito) El quepor cualquier medio o procedimientocausaraa otromenoscabo psíquico o unalesión no definidos como delitoen este Código, ogolpeara o maltratara de obra a otro sin causarle lesión, oamenazara a otro de modo leve con armas y otros instrumentos peligrosos, cuando en todos estos casos el ofendido fuera alguna de las personas a las que se refiere el artículo 173.2, será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 80 días y, en todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de uno a tres años, así como, cuando el juez o tribunal lo estime adecuado al interés del menor o incapaz, inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento por tiempo de seis meses a tres años. Se impondránlas penas en su mitad superiorcuando el delito se perpetre en presencia de menores, o utilizando armas, o tenga lugar en el domicilio común o en el domicilio de la víctima, o se realicen quebrantando una pena de las contempladas en el artículo 48 de este Código o una medida cautelar o de seguridad de la misma naturaleza. Código Penal Artículo 617. (No lesión) 1. El que, por cualquier medio o procedimiento,causare a otro una lesión no definida como delitoen este Código, será castigado con la pena de arresto de tres a seis fines de semana o multa de uno a dos meses. 2. El que golpeare o maltratare de obra a otro sin causarle lesiónserá castigado con la pena de arresto de uno a tres fines de semana o multa de diez a treinta días.

  21. Homicidio Artículo 138. El que matare a otroserá castigado, como reo de homicidio, con la pena de prisión de diez a quince años. Código Penal Artículo 139. Será castigado con la pena de prisión de quince a veinte años, como reo de asesinato,el que matare a otro concurriendoalguna de las circunstancias siguientes: 1.ª Conalevosía. 2.ª Por precio, recompensa o promesa. 3.ª Con ensañamiento, aumentando deliberada e inhumanamente el dolor del ofendido. Artículo 140. Cuando en un asesinatoconcurran más de una de las circunstancias previstasen el Artículo anterior, se impondrá la pena de prisión de veinte a veinticinco años. Artículo 142. 1.El que por imprudencia grave causare la muerte de otro, será castigado, como reo de homicidio imprudente, con la pena de prisión de uno a cuatro años. 2. Cuando el homicidio imprudentesea cometidoutilizandoun vehículo a motor, un ciclomotor oun arma de fuego, se impondrá asimismo, y respectivamente, la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores o la privación del derecho a la tenencia y porte de armas, de uno a seis años.

  22. Aborto Artículo 144. El que produzca el aborto de una mujer, sin su consentimiento, será castigado con la pena de prisión de cuatro a ocho años e inhabilitación especial para ejercer cualquier profesión sanitaria, o para prestar servicios de toda índole en clínicas, establecimientos o consultorios ginecológicos, públicos o privados, por tiempo de tres a diez años. Código Penal Artículo 146. El que por imprudencia graveocasionare un aborto será castigado con pena de arresto de doce a veinticuatro fines de semana. • Lesiones al feto Artículo 157. El que, por cualquier medio o procedimiento,causare en un feto una lesión o enfermedad que perjudique gravemente su normal desarrollo, o provoque en el mismo una grave tara física o psíquica, será castigado con pena de prisión de uno a cuatro años e inhabilitación especial para ejercer cualquier profesión sanitaria, o para prestar servicios de toda índole en clínicas, establecimientos o consultorios ginecológicos, públicos o privados, por tiempo de dos a ocho años. Artículo 158. El que, por imprudencia grave, cometiere los hechos descritosen el Artículo anterior, será castigado con la pena de arresto de siete a veinticuatro fines de semana.

  23. Maltrato habitual Artículo 173.(Artículo redactado de acuerdo con la modificación establecida por la Ley Orgánica 11/2003, de 29 de septiembre) 1. El que infligiera a otra persona un trato degradante, menoscabando gravemente su integridad moral, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años. 2. El que habitualmente ejerza violencia física o psíquica sobre quien sea o haya sido su cónyuge o sobre persona que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, ..............será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de dos a cinco años y, en su caso, cuando el juez o tribunal lo estime adecuado al interés del menor o incapaz, inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento por tiempo de uno a cinco años, sin perjuicio de las penas que pudieran corresponder a los delitos o faltas en que se hubieran concretado los actos de violencia física o psíquica. Se impondrán las penas en su mitad superior cuando alguno o algunos de los actos de violencia se perpetren en presencia de menores, o utilizando armas, o tengan lugar en el domicilio común o en el domicilio de la víctima, o se realicen quebrantando una pena de las contempladas en el artículo 48 de este Código o una medida cautelar o de seguridad o prohibición de la misma naturaleza.3. Para apreciar la habitualidada que se refiere el apartado anterior,se atenderá al número de actos de violencia que resulten acreditados, así como a la proximidad temporal de los mismos, con independencia de que dicha violencia se haya ejercido sobre la misma o diferentes víctimas de las comprendidas Código Penal

  24. Abandono Código Penal Artículo 226. 1. El que dejare de cumplir los deberes legales de asistenciainherentes a la patria potestad, tutela, guarda o acogimiento familiaro de prestar la asistencia necesaria legalmente establecida para el sustento de sus descendientes, ascendientes o cónyuge, que se hallen necesitados, será castigado con la pena de arresto de ocho a veinte fines de semana.

  25. Mitos Sociales del maltrato • Mitos sobre la violencia familiar/doméstica • Mitos sobre mujeres maltratadas • Mitos sobre hombres violentos

  26. Echeburua E. De Corral P. (1998) • Pegar una bofetada a la esposa no está prohibido por la ley. Mitos sobre la violencia familiar/doméstica • Maltratar significa golpear a alguien hasta que sangra o se le fracturen los huesos. • El abuso de drogas y alcohol es responsable de la violencia familiar • Los hombres maltratados por las mujeres constituyen un problema tan serio como el de las mujeres maltratadas. • La mayoría de las víctimas de la violencia familiar no sufren heridas serias. • Si una mujer maltratada dejara a su marido, estaría a salvo.

  27. Ferreira G. (1995) • Es una cuestión privada • Se trata de gente enferma • Es culpa del alcoholismo • Se debe a crisis económicas las mujeres maltratadas. • Es gente primitiva e inculta • Solo sucede en las clases bajas • Es un tema de moda. • Es natural e instintiva • No se puede evitar

  28. Corsi J. (1995) • Los casos de violencia familiar son escasos: no representan un problema tan grave • La violencia familiar es producto de algún tipo de enfermedad mental • La violencia familiar es un fenómeno que solo ocurre en las clases sociales con mayores carencias • El consumo de alcohol es la causa de las conductas violentas • A las mujeres que son maltratadas por sus compañeros les debe gustar, de lo contrario no se quedarían • Las víctimas de maltrato a veces lo buscan: “algo hacen para provocar...”. • El maltrato emocional no es tan grave como la violencia física. • La conducta violenta es algo innato, que pertenece a la “esencia” del ser humano

  29. Ferreira G. (1995) Mitos sobre mujeres maltratadas • Provocan la violencia • Les gusta la violencia • Son seres biológicos-pasivos • Son malas y se lo merecen • Se hacen mantener • Sin ignorantes • Buscan la violencia • Son masoquistas • No obedecen al marido • Son débiles y tontas • Son enfermas • Son histéricas.

  30. Ferreira G. (1995) Mitos sobre hombres violentos • Son alcohólicos • Son psicópatas • Son descontrolados • Son locos o enfermos • Tienen derecho • Todos los hombre son así. • Son desocupados • Son impulsivos • Son sádicos • Son verdaderos machos • Son campeones

  31. RECOMENDACIONES PARA LA ACTUACIÓN PROFESIONAL ANTE LOS MALOS TRATOS DOMESTICO EN ATENCIÓN PRIMARIA (*) 1.- Reconocer los síntomas de los malos tratos 2.- Actitud específica ante la víctima 3.- Medidas a adoptar 4.- Instituciones con las que debe ponerse en contacto (*) Recomendaciones de la Consejería de Sanidad y Bienestar Social de la C.A.de Aragón. (1998)

  32. Psíquicos: DepresiónConfusiónAnsiedadComportamiento disociado Anorexia/bulimiaSomatizacionesSind. estrés postraumáticoIntentos de suicidio 1. Reconocer los síntomas de los malos tratos • Físicos: • Patologías mal definidas • Dolores de cabeza, torácico,espalda,abdominal,pélvico • Insomnio,palpitaciones, ahogo... • Lesiones agudas en múltiples puntos ( Traumatismos en forma de magulladuras, erosiones, hematomas, cortes o fracturas...) • Discapacidades permanentes Actitud de la víctima: Temor, mirada huidiza,sensación de vergüenza,sentimientos de culpa, explicaciones vagas,contradictorias, confusas... • Actitud de su pareja: • Excesivamente preocupado y solícito • Excesivamente despreocupado, despectivo,y/o irónico (Es habitual que el culpable acompañe a la víctima a la consulta para controlarle.Invitarle a salir de la consulta).

  33. 2.- Actitud del profesional 1. Tener siempre presente la posibilidad de malos tratos 2.- Escuchar activamente y aceptar el relato insistiendo en que la violencia nunca es justificable y que nadie merece recibir malos tratos, físicos, emocionales o sexuales, y que en modo alguno estos conflictos afectan exclusivamente al ámbito privado. 3.- Cuando alguien acude a la consulta, está demandando ayuda:la obligación del facultativo es dársela. Las preguntas sencillas y directas sobre malos tratos demuestran ser las más eficaces 4.- Desde el mismo ambiente neutro de escucha activa, confidencialidad y evitando emitir juicios, indagar la posibilidad de malos tratos a otros miembros de la familia; en caso de sospecha citarlos y comprobar dicha posibilidad. 5.- Aún y cuando la respuesta sea negativa, hay que abrir una puerta a la supuesta víctima

  34. 1.- Establecer un plan de actuación comenzando por derivar al asistente social, y al especialista correspondiente para completar el reconocimiento y tratamiento 2.- Ser extremadamente cuidadoso al rellenar el informe de lesiones 3.- Detallar todas las marcas actuales y anteriores, mencionando explícitamente el estado psicoemocional de la presunta víctima, y recomendando si fuera necesario, en el mismo informe, que se derive al psicólogo (a del servicio especializado de referencia. 4.- Hay que hacer referencia a las afirmaciones del /a paciente, detallando la forma de producción que refiere las dio origen. 5.- Una vez repasado el informe se le entregará una copia firmada y sellada al/la lesionado/a, informándole que debe acudir con él (preferentemente con testigos) al Juzgado de guardia, Comisaría de la Ertzaintza o de la Policía Local. 3.- Medidas a adoptar

  35. 4.- Instituciones con las que puede ponerse en contacto Con independencia de lo anterior,se debe remitir rápidamente una copia del informe médico de lesiones directamente al Juzgado de Guardia. Desde aquí se gestionará previa evaluación del Juez de Guardia: Reconocimiento Médico-Forense Atención por Servicios Sociales Actuación del Servicio de atención a la víctima Medidas de protección...

  36. LAS AGRESIONES SEXUALES EN LA MUJER Introducción • Figura retrospectiva de la agresión sexual a la mujer • Concepto histórico previo: Icono del desahogo sexual masculino • Concepto evolutivo: Símbolo de la maternidad en el mejor de los casos • Importancia del desarrollo humano en la concreción del problema: Límites legales / normas sociales básicas para la contención de estas acciones. • Situación actual: Lejanía objetiva de un control de seguridad efectivo en muchas ciudades donde la masificación parece relacionarse más frecuentemente con esta lacra tan pareja al ser humano.

  37. Muchas han sido los momentos históricos en los que los gobernantes han intentado controlar estos hechos, y de ellos reproducidos como curiosidad algunos de forma resumida: • FUERO JUZGO • FUERO VIEJO DE CASTILLA • LAS SIETE PARTIDAS DEL REY DON ALFONSO X EL SABIO • ORDENAMIENTO DE ALCALÁ • EL CODIGO PENAL

  38. FUERO JUZGO Libro III, Título IV .De los adulterios e de los fornicios Ley XIV : “...Si el omne libre o siervo fiziere fornizio ó adulterio por fuerza con la muier libre. Si algun omne fiziere fornizio ó adulterio con la muier libre, si el omne es libre reciba C.azotes, é sea dado por siervo á la muier que fizo fuerza; é si es siervo, sea quemado en fuego y el omne libre que por malfecho fuere metido en poder de la muier, en ningún tiempo non pueda casar con ella. E si por aventura ella se casar con él en alguna manera, pues quel recibiere por siervo, por pena desde fecho sea sierva con todas sus cosas de los herederos mas propinquos...”

  39. FUERO VIEJO DE CASTILLA Libro Segundo -Titol 11- los que fuerzan las Mugeres Ley III: Este es fuero de Castiella “...Que si alguno fuerza muger, e la muger dier querella al merino del Rey, por tal racon como esta, o por quebrantamiento de camino, o de Ygresia, puede entrar el Merino en las behetrias,o en los solares de los Fijosdalgo em pos del malfechor para facer justicia, é tomar condicho, mas develo pagar luego: e aquella muger, que dier la querella, que es forcada, si fuer elfecjo en yermo, á la primera Viella, que llegare, deve echar las tocas, e entierra arrastrarse, e dar apellido diciendo: Pulan me forco, si le conoscier; si nol conoscier, deiga la sefial de él;

  40. e si fuer muger virgen, deve mostrar su corrompimiento a bonas mugeres, las mejores que fallare, e ellas probando esto, devel responder aquel, a que demanda; e si ella ansi non lo ficier, non es la querella entera; e el otro puedese defender; e si lo conoscier el facedor, o ella lo provare con dos varones, o con un varon, e dos mugeres de buelta, cumpre sua prueba en tal racon. E si el fecho fuer en logar poblado, deve ella dar voces, e apellido, alli dó fuer el fecho e arrastrarse diciendo: Fulan me forcó, e cumpfir esta querella enteramente, ansi como sobredicho es, e si non fuer muger, que non sea virgen, debe cumplir todas estas cosas, fuera de la muestra de catarla, que deve ser de otra guisa; é si este que la forcó se pudier auer, debe morir por ello, e si non lo podieren auer, deven dar a la querellosa trescientos sueldos, e dar a él por malfechor, e por enemigo de los parientes della; e quando l'podieren auer los de la justicia del Rey, matarle por ello...”.

  41. LAS SIETE PARTIDAS DEL REY DON ALFONSO X EL SABIO Séptima Partida. • Título XX. De los que fuerzan o lleuan robadas las virgenes, o las mugeres de orden, o las biudas que biuen honestamente, • Ley I. Que fuerza es esta que faz en los omnes a las mugeres, e quantas maneras son della ... • Ley II. Quien puede acusar a los que faz en fuerza a las mugeres, é ente quien los pueden acusar. .. • Ley III. Que pena merescen los que forcaren alguna de las mugeres sobredichas e los ayudadores dellos. ..

  42. ORDENAMIENTO DE ALCALÁ Del Rey Alfonso XI dado en Alcalá de Penares el 18-2-1386 Titol XXI. Ley II. De los que facen yerros con alguna mugier de casa de su Sennor, que pena debe aver. “...que los que viven con otros se atreven facer mal de fornicio con las barraganas o con las parientas, ó con las sirvientas de aquellos, con quien viven. ..quel maten por ello. ..”.

  43. EL CODIGO PENAL 1944 Delitos contra la honestidad: • La violación de una mujer será castigada con la reclusión temporal • Se comete violación yaciendo con una mujer: - usando fuerza o intimidación - si la mujer esta privada de razón o de sentido - si fuere menor de 12 años Yacer equivale a haber tenido acceso carnal empleando la fuerza para ello (S.10 Marzo 1897) Delitos de estupro y corrupción de menores: • El estupro de una doncella mayor de 12 años y menor de 23 cometido por autoridad pública, sacerdote, criado,doméstico,tutor,maestro o encargado por cualquier título de educación o guarda estuprada, se castigará con la pena de prisión menor. • Misma pena para el estupro con hermana o descendiente • Estupro con mayor de 16 y menor de 23: arresto mayor

  44. AGRESIONES SEXUALES. CONCEPTO Y CLASIFICACIÓN • La valoración del acto ilícito puede dar origen a distintos conceptos definitorios de la agresión o el abuso sexual. • Desde la óptica médico-legal toda apreciación conceptual viene determinada por el Código Penal vigente. • Las valoraciones legales se fundamentan en elCódigo Penal de 1995aprobado por Ley Orgánica 10/95 de 23 de Noviembre y en la modificación del Título VII de su Libro II mediante laLey Orgánica 11/ 99de 30 de Abril con la que se pretende una “ respuesta adecuada en la tipificación de las conductas y conminación de penas para las exigencias de la sociedad nacional e internacional en relación con la importancia de los bienes jurídicos en juego, que no se reducen a la expresada libertad sexual, ya que también se han de tener en cuenta los derechos inherentes a la dignidad de la persona humana, el derecho al libre desarrollo de la personalidad y la indemnidad o integridad sexual de los menores e incapaces, cuya voluntad carente de la necesaria formación para poder ser considerada verdaderamente como libre, no puede ser siempre determinante de la licitud de unas conductas que sin embargo, podrían ser lícitas entre adultos”.

  45. Delitoscontra la Libertad e indemnidad sexuales • 1.- Agresiones sexuales a) Tipo básico (art.178) b) Modalidad cualificada (art.179) c) Agravantes (art.180) • 2.- Abusos sexuales a) Tipo básico (art.181) b) Modalidad cualificada (art.182) c) Específicos (art.183)

  46. Fin 1ª Parte

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