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Deberes y derechos de las partes. Título II Capítulo VII Artículos 62 al 89 Ley de Contrato de Trabajo. Deberes comunes de las partes. Deber de buena fe Deber de colaboración y solidaridad. Deber de buena fe. Artículo 63 LCT. Deber de buena fe.
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Deberes y derechos de las partes Título II Capítulo VII Artículos 62 al 89 Ley de Contrato de Trabajo
Deberes comunes de las partes • Deber de buena fe • Deber de colaboración y solidaridad
Deber de buena fe • Artículo 63 LCT.
Deber de buena fe • Deber común de las partes • Deber de conducta
Deber de buena fe • Las partes deben AJUSTAR SUS CONDUCTAS • Buena fe calificada: • “buen trabajador” • “buen empleador”
Deber de buena fe • Buena fe calificada: • Celebrar el contrato • Durante el desenvolvimiento del vínculo • Con vistas a la extinción del vínculo
Deber de colaboración y solidaridad • Art. 62 LCT. • Deber común a ambas partes • Deber de conducta
Poderes del empleador • Poder de organización – 64 LCT. • Poder de dirección – Art. 65 LCT. • Ius variandi - Art. 66/69 LCT. • Poder disciplinario - Art. 67 LCT. • Poder de ejercer controles personales – 70/72 LCT.
Poder de organización • LCT. originaria, Poder de organización art. 69: • “El empleador tiene facultades suficientes para organizar económica y técnicamente la empresa, explotación o establecimiento, con la participación que las leyes asignen al personal o delegados de éste”
Poder de organización • Actual Art. 64 LCT. • “El empleador tiene facultades suficientes para organizar ECONOMICA y TECNICAMENTE la empresa, explotación o explotación”
Poder de organización El art. 64 LCT. pone exclusivamente en cabeza del empleador la Facultad de organización de la empresa y no prevé ni la gestión ni la cogestión de los trabajadores.
Empresa como una organización personas, cosas y acciones para la obtención de un fin lucrativo o benéfico(FM).
Empresa como una organización personas, cosas y acciones para la obtención de un fin lucrativo o benéfico(FM).
Poder de dirección • Art. 65 LCT. consagra entre el empleador y el trabajador una relación de: MANDO Y OBEDIENCIA
Poder de dirección • MODO de ejercerse el Poder de dirección: • con carácter funcional, • atendiendo a los fines de la empresa, y • a las exigencias de la producción.
Poder de dirección • “Las facultades de dirección que asisten al empleador deberán ejercitarse con carácter funcional, atendiendo a los fines de la empresa, a las exigencias de la producción, sin perjuicio de la preservación y mejora de los derechos personales y patrimoniales del trabajador”
Poder de dirección Es un poder unilateral y discrecional (FM) Límites: la ley (sensu lato), la razón, y la funcionalidad (M)
Reglamento interno de empresa • Poderes de organización y dirección: • Facultad dictar Reglamento interno de empresa.
Reglamento interno de empresa • Finalidad: Satisfacer las exigencias de la organización del trabajo en la empresa, explotación o establecimiento.
Reglamento interno de empresa • Cláusulas deben ser razonables y establecer exigencias funcionales • No deben afectar ni moral ni materialmente al trabajador (64/68 LCT.)
Ius variandi • Art. 66 LCT. • Facultad de empleador de modificar de manera no esencial las formas y modalidades de la prestación del trabajo
Ius variandi – Límites a su ejercicio • Razonabilidad • No alteración esencial del contrato • Indemnidad del trabajador (moral y material)
Ius variandi – Ejercicio abusivo • Frente al ejercicio abusivo del ius variandi el trabajador cuenta con dos opciones: • Colocarse en situación de despido indirecto • Reclamar judicialmente el reestablecimiento de las condiciones alteradas
Poder disciplinario • Art. 67. Facultad del empleador de aplicar sanciones frente a incumplimientos demostrados por los trabajadores. • Trabajador: Derecho a impugnar o cuestionar la sanción dentro de los 30 días de notificada la medida.
Poder disciplinario – Tipos de sanciones • Apercibimiento (aceptado por la jurisprudencia) • Suspensión disciplinaria (Arts. 218/220 LCT.) • Despido con justa causa (Arts. 242,243 LCT.)
Apercibimiento o llamado de atención • Procede frente a faltas o incumplimiento leves • Se instrumenta por escrito • Con expresión suficientemente clara de la causa • No apareja consecuencia económica para el trabajador.
Suspensión disciplinarias • Procede ante la reiteración de faltas leves o ante faltas graves o muy graves • Se instrumenta por escrito • Con expresión suficientemente clara de la causa • Determinación del plazo de la suspensión • Consecuencia económica: el trabajador pierde el derecho a los salarios por los días de suspensión • Plazo máximo 30 días de suspensión por año aniversario
Despido con justa causa • Procede frente a una injuria que hace imposible la prosecución del vínculo laboral • Se instrumenta por escrito • Con expresión suficientemente clara de la causa • No se puede variar la causa de despido en juicio • Consecuencia económica: el trabajador pierde el derecho a las indemnizaciones derivadas del despido (Art. 232, 233, 245, LCT.)
Aplicación de sanciones - Principios • Principio de contemporaneidad • Principio de proporcionalidad • Principio de gradualidad • Principio de razonabilidad • Principio NON BIS IN IDEM.
Poderes del empleador • Art. 68 LCT. dispone que los poderes otorgados al empleador deben ejercerse con ajuste a las normas vigentes y con la finalidad de satisfacer las exigencias de la organización y los fines de la empresa.
Poderes del empleador • Conforme surge del art. 68 LCT. el ejercicio de los poderes de organización, dirección, cambio y disciplinario se encuentran limitados por el debido respeto a la dignidad del trabajador y sus derechos patrimoniales.
Modificación del contrato de trabajo • Art. 69 LCT. expresamente prohíbe la modificación del contrato de trabajo como sanción disciplinaria.
Facultad de ejercer controles personales
Facultad de ejercer controles personales • Arts. 70/72 LCT. faculta al empleador a ejercer controles sobre: • la prestación del trabajo • la asistencia y puntualidad del trabajador • el ingreso del trabajador • la salida o egreso del trabajador
Controles personales – Dignidad del trabajador • Los controles deben respetar la dignidad del trabajador. Deben ser: • Discretos • Automáticos • Generales • Conocidos por la autoridad de aplicación • Efectuado por mujeres en el caso de revisación de personal femenino
Deberes del empleador • Deber de igualdad de trato - Art. 17, 73, 81 LCT. • Deber de pagar la remuneración – Art. 74, 103/120 LCT. • Deber de seguridad - Art. 75 LCT. • Deber de reintegro de gastos y resarcimiento de daños – 76 LCT. • Deber de protección, alimentación y vivienda – Art. 77 LCT. • Deber de ocupación efectiva - 78 LCT. • Deber de diligencia e iniciativa del empleador – Art. 79 LCT. • Deber de observar las obligaciones frente a los organismos sindicales y de la seguridad social y extender el certificado de trabajo – Art. 80 LCT.
Deber de igualdad de trato • Art. 14 bis, 75 inciso 22 CN. • Prohibición de hacer discriminaciones – 17 LCT. • Prohibición de obligar a expresar opiniones – 73 LCT. • Deber de igualdad de trato – 81 LCT. • Prohibición de discriminar a la mujer – 172 LCT. • Ley Antidiscriminatoria Nº 23.592 • Ley 25.212 ratificatoria del Pacto Federal del Trabajo
Deber de igualdad de trato La LCT. solo admite diferenciaciones o discriminaciones que respondan a principios del bien común, como el que se sustenta en la mayor eficacia, laboriosidad o contracción al trabajo.
Deber de pagar la remuneración • 14 bis C.N. Condiciones dignas y equitativas de labor - Retribución justa – Igual Remuneración por igual tarea – Salario mínimo vital móvil – Participación en las ganancias de las empresas
Deber de pagar la remuneración • Deber de pagar la remuneración - 74 LCT. • El patrón debe pagar la remuneración al trabajador: • en los PLAZOS, y • CONDICIONESque la ley establece
Deber de pagar la remuneración • La remuneración es la principal contraprestación a que tiene derecho el trabajador (21/22/115 LCT.) • El trabajador tiene derecho a la remuneración por el solo hecho de poner su fuerza de trabajo a disposición del patrón (103 LCT.).
Deber de pagar la remuneración • Formas de determinar la remuneración(104 LCT.) • Formas de pagar la remuneración (105 LCT.)
Deber de pagar la remuneración • PLAZOS • S.A.C. Época de pago (122 LCT.) • Dentro de los 4 días hábiles posteriores al mes o quincena vencida (128 LCT.) • Dentro de los 3 días hábiles posteriores a la semana vencida (128 LCT.)
Deber de pagar la remuneración • Días, horas y lugares de pago (129 LCT.)