210 likes | 582 Views
NUEVA REGULACIÓN DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS ALUMNOS EN EL PAÍS VASCO Bilbao, 5 de octubre de 2007. Referencias legales a derechos y deberes de los alumnos(1). LEY GENERAL DE EDUCACIÓN: Titulo IV : Estatuto del Estudiante Decreto 264/1977 : Reglamento Institutos de Bachillerato
E N D
NUEVA REGULACIÓN DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS ALUMNOS EN EL PAÍS VASCOBilbao, 5 de octubre de 2007
Referencias legales a derechos y deberes de los alumnos(1) • LEY GENERAL DE EDUCACIÓN: • Titulo IV: Estatuto del Estudiante • Decreto 264/1977: Reglamento Institutos de Bachillerato • LOECE: Título IV • LOGSE Y LOPEGCE: sin referencias • LOCE: Incorpora, como la declaración de derechos y deberes
Referencias legales a la normativa de derechos y deberes de los alumnos(2) • LODE Artículo 42 . Atribuciones del Consejo Escolar1 .El Consejo Escolar del Centro tendrá las siguientes atribuciones: • ………… • d) Resolver los conflictos e imponer las sanciones en materia de disciplina de alumnos, de acuerdo con las normas que regulen los derechos y deberes de los mismos. • LOE Artículo 87. Equilibrio en la admisión de alumnos. • 4. Los centros públicos y privados concertados están obligados a mantener escolarizados a todos sus alumnos, hasta el final de la enseñanza obligatoria, salvo cambio de centro producido por voluntad familiar o por aplicación de alguno de los supuestos previstos en la normativa sobre derechos y deberes de los alumnos.
Derechos y deberes En la Ley de la Escuela Pública Vasca • Artículo 15 . • 1. Desde el respeto a los derechos individuales y sociales del alumnado en el ámbito escolar, el Gobierno Vasco regulará, mediante decreto, previo informe del Consejo Escolar de Euskadi, los derechos y deberes de los alumnos. • 2.- El alumnado de los centros de la escuela pública vasca tiene derecho a un tratamiento disciplinario exento de arbitrariedades y a la existencia de garantías procedimentales en la imposición de sanciones. • El decreto previsto en el apartado anterior de este artículo regulará las faltas de los alumnos y sus correspondientes sanciones, así como el procedimiento para su imposición, que contará en todo caso con la audiencia del interesado, sin perjuicio de las acciones civiles o penales que pudieran derivarse de las mismas.
Derechos y deberesEstructura de nuestro decreto • Tiene un capítulo introductorio, de principios generales, y dos partes de distinta naturaleza • La primera parte, declaración de derechos y deberes, tiene una naturaleza dogmática con poca incidencia práctica. Parece más dirigida a los poderes públicos que a los propios Centros, y viene a sustituir al antiguo Estatuto del Estudiante. • En cambio la segunda es típicamente un reglamento de régimen disciplinario y sustituye al anterior reglamento de disciplina académica. • Falta una buena articulación entre las dos, que por otra parte no es difícil de establecer.
Derechos y deberesRazones para el cambio • El tiempo transcurrido hace necesario adaptarlo a las nuevas circunstancias. • Razones de legalidad: la LOE. - El cambio en el régimen de competencias. - La nueva regulación del tratamiento de las faltas de asistencia colectivas. • Razones de oportunidad: la realidad de los Centros. - Recomendación de agilizar procedimientos - La mayor flexibilidad para cambio de Centro. • La incidencia de la Ley 5/2000 - La obligación de notificación a la fiscalía junto con el modo de tipificar las faltas del Decreto - El ejemplo de los sobreseimientos por conciliación y el principio de intervención mínima.
Derechos y deberesPropuesta para la parte general (Capítulo 1º) • Reforzar la unidad interna de la norma - Explicitando la relación entre las dos partes y la dependencia de la segunda respecto de la primera. - Incluyendo los principios generales tanto de la parte declarativa como de la dedicada a faltas y sanciones. • Marcar la finalidad educativa - Mediante un artículo que la señale claramente. - En los principios del procedimiento sancionador
Derechos y deberesEnunciado de derechos: propuesta • 1: Derechos ciudadanos: - Normas a los Centros para su respeto y garantía. - La salida del recinto escolar: Art. 1903 del CC. - Las faltas de asistencia colectivas. LOE • 2: Introducir, de la misma manera, los de la Ley de protección a la infancia y la adolescencia que puedan tener incidencia en los Centros. - Deberes de reserva, atención inmediata, no intromisión. - Ley para la igualdad de mujeres y hombres. • 3: Operativización derechos básicos LOE: - Enunciado. - Normas de garantía.
Derechos y deberesEnunciado de deberes • Operativizar los deberes básicos LOE. - Enunciado de acuerdo con LODE-LOE. - En qué se concreta el deber básico. • Razones para concretar: - Definición de faltas en función del incumplimiento. • Novedades concretas: -Honradez académica, los medios de grabación, el acceso de personas ajenas, pago de desperfectos…
Derechos y deberesDefinición y valoración de las faltas. • Criterios para la valoración de las faltas: -Todo incumplimiento de un deber constituye falta. - Si interfiere en los derechos de los demás, es grave. - Si atenta directamente contra esos derechos, muy grave. • Corrección de las definiciones: - Que lo definido no entre en la definición - Evitar definir las faltas con palabras que se emplean en el Código Penal. -La mejor solución parece definir una falta como el hecho de incumplir un deber propio o impedir el ejercicio de un derecho ajeno
Derechos y deberesSanciones: situación decreto actual • Comparado con los Decretos de otra Comunidades es especialmente blando: • No prevé la privación de asistencia al Centro por falta grave. • No permite la propuesta de cambio de Centro hasta la tercera falta muy grave. • El máximo de privación de asistencia es de siete días lectivos. • No prevé que un profesor pueda expulsar de clase.
Derechos y deberesPropuesta directa de cambio de Centro • Casos de acoso escolar (Bullyng). - Se trata de evitar la intervención judicial que prevé el alejamiento del menor acosador. En una aplicación directa del principio de intervención mínima la Administración educativa debería alejar al acosador a fin de evitar la acción judicial. • En caso de agresión a un profesor. • Flexibilización del cambioen laLOE.
Derechos y deberesSanciones • Necesidad de incorporar a la familia: -La privación de la asistencia a una clase o al Centro hasta que vengan los padres. -El apercibimiento en presencia de los padres. -La sanción cumplida en el ámbito familiar. -Los convenios educativos para la convivencia. -La reposición o abono del importe de daños causados.
Derechos y deberesOtras consecuencias de las faltas • Pérdida del derecho a la evaluación continua cuando resulte imposible por faltas de asistencia. • La obligación de reponer o abonar el importe de desperfectos producidos por conductas contrarias a las normas de convivencia.
Derechos y deberesÓrgano sancionador • Competencia de todos los profesores. - Es un deber del profesor intervenir. - Todo profesor puede y debe sancionar por falta leve. - Todo profesor puede y debe intervenir cuando presencie una falta grave o muy grave, identificando al trasgresor y ordenándole presentarse en el acto ante el Jefe de Estudios o el Director. - Se ha definido como deber del alumno el identificarse ante cualquier profesor. • Para la Imposición de sanciones por falta grave o muy grave la LOE remite al Director, con posibilidad de revisión por el O.M.R.
Derechos y deberesConciliación • Novedad importada de la Ley 5/2000 • Concepto: Reconocimiento de la falta, petición de disculpas y aceptación por el ofendido. • Ventajas educativas. • Conviene definir los efectos de la conciliación, privilegiándola frente al procedimiento normal. • Conciliación incompleta: excusas no aceptadas. Excusas de los padres. Consecuencias. • Conciliación inducida: mediación. • La reparación o compromiso de reparación.
Derechos y deberesEl expediente disciplinario • Las garantías procedimentales que exige la ley de la Escuela Pública Vasca. • La doctrina del tribunal supremo: “Al sancionar, los centros educativos privados deben informar de los hechos imputados, oír al alumno -y a sus padres- y permitir sus alegaciones y su defensa.” • Dos ejemplos relevantes: el Estatuto de los trabajadores y los profesores con merma de facultades. • La recomendación del artículo 132 de la LOE. • Limitación del uso del expediente disciplinario.
Derechos y DeberesEl procedimiento ordinario • Aplicable incluso a faltas muy graves. • Siempre que los hechos sean notorios. • Respeto a los principios de legalidad, tipicidad, audiencia y contradicción probatoria. • Audiencia a los padres, en caso de menores, sólo en las faltas en que se prevea suspensión de derechos. • Reclamación al O.M.R. o Consejo Escolar.
Derechos y deberesProcedimiento: Prescripción, anotación, cancelación • Prescripción: Cambio de su tratamiento. • Anotación formal: -Evitarla en casos de conciliación o cumplimiento de convenio. -Mantenerla, en otros casos con todos los efectos, obedeciendo a la LOE. • Cancelación: De oficio, en cuanto no proceda la acumulación o la apreciación de reincidencia.
DERECHOS Y DEBERES • Disposiciones adicionales: - Alumnos mayores de edad. - Convivencia y mediación. - Asistencia al profesorado. • Disposición transitoria -Régimen de faltas de asistencia
Derechos y deberesResumen de innovaciones • El cambio en el régimen de competencias. • El tratamiento de las ausencias colectivas. • Agilización del procedimiento sancionador. • Criterios de valoración ydefinición de las faltas. • Introducción de la conciliación. • La corrección en el ámbito familiar. • Los convenios educativos por la convivencia.