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Reglamento Centroamericano. Alimentos procesados. Aditivos alimentarios. Licda. Jennifer Lee Dirección de Registros y Controles. Ministerio de Salud. Reglamento de aditivos. ¿Por qué la necesidad de hacer una tabla y no solo una referencia?
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Reglamento Centroamericano.Alimentos procesados. Aditivos alimentarios. Licda. Jennifer Lee Dirección de Registros y Controles. Ministerio de Salud
Reglamento de aditivos • ¿Por qué la necesidad de hacer una tabla y no solo una referencia? • La definición de aditivos del FDA difiere de la del Codex, el FDA incluye, ingredientes, coadyuvantes de proceso y otros. • Los aditivos son nombrados en diferentes formas por el Codex, el FDA y la UE. • Las cantidades permitidas y las categorías de alimentos en las que se permite, no siempre coinciden entre las tres entidades. • Nuestra legislación exige la publicación completa de la normativa, por lo tanto si se hace referencia debe publicarse estos listados. • La norma y la base de datos del codex sólo incluyen los aditivos para los cuales tiene disposiciones y no todos aquellos aprobados por JECFA.
Reglamento de aditivos • El listado que del CFR en sus secciones 170-184 no es exhaustiva. Sino que está dispersa por todos los capítulos de alimentos del título 21. • Bromato de Potasio Sec. 172.730 autorizado para el proceso del malteado de la cebada. 75 mg/kg. Sec. 136.110.(14)(i) panes, rollos y bollos 75 mg/kg. • Fosfato de sodio Sec. 182.1778 BPM (cualquier categoría de alimentos) Sec. 161.110 (b) huevos congelados 0.5%. • En la UE, los aditivos están dispuestos en varias resoluciones.
Reglamento de aditivos El listado permite: • contener en un solo documento la información, • uniformar los productos considerados como aditivos, según la definición del codex. • simplificar la identificación de los aditivos al usar el SIN, • homologar las cantidades permitidas en las diferentes categorías de alimentos. • Incluir los aditivos que están aprobados por FDA y UE. Sin necesidad de acudir a otros documentos difíciles de entender. • Obedecer a las recomendaciones dada por las autoridades internacionales.(OMS).
Reglamento de aditivos • Adicionalmente incluye • Mecanismos de inclusión automática para todo aditivo aprobado por JECFA, Codex, FDA o UE. • Mecanismos extraordinarios de inclusión de aquellos aditivos no aprobados por estos entes. • Cualquier cambio en la clase funcional del aditivo es aprobada automáticamente. • El listado no incluye los compuestos aromatizantes los cuales son referidos a FEMA.
ANEXO A LA TABLA III Categorías de alimentos o productos alimenticios excluidos de las condiciones generales de la Tabla III El uso de los aditivos de la tabla III en los siguientes alimentos está sujeto a las disposiciones de las Tablas I y II. N° Cat. alim. Categoría de alimento 01.1.1 Leche y suero de mantequilla (naturales) 01.2 Productos lácteos fermentados y cuajados (naturales), excluida la categoría de alimentos 01.1.2 (bebidas lácteas) 01.4.1 Nata (crema) pasteurizada (natural) 01.4.2 Natas (cremas) esterilizadas y UHT, natas (cremas) para batir o batidas y natas (cremas) de contenido de grasa reducido (naturales) 01.6.3 Queso de suero 01.6.6 Queso de proteínas del suero 01.8.2 Suero en polvo y productos a base de suero en polvo, excluidos los quesos de suero 02.1 Grasas y aceites prácticamente exentos de agua 02.2.1.1 Mantequilla (manteca) y mantequilla (manteca) concentrada