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UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE SAN LUIS POTOSÍ NUEVAS TENDENCIAS DE NEGOCIOS INTERNACIONALES « ABANDONO» ALUMNA: ANNA KAREM AR

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE SAN LUIS POTOSÍ NUEVAS TENDENCIAS DE NEGOCIOS INTERNACIONALES « ABANDONO» ALUMNA: ANNA KAREM ARGÜELLES ARGÜELLES 28 DE AGOSTO DEL 2012. Índice. Problema Causas Consecuencias Solución Conclusiones Bibliografía. PROBLEMA.

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UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE SAN LUIS POTOSÍ NUEVAS TENDENCIAS DE NEGOCIOS INTERNACIONALES « ABANDONO» ALUMNA: ANNA KAREM AR

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Presentation Transcript


  1. UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE SAN LUIS POTOSÍ NUEVAS TENDENCIAS DE NEGOCIOS INTERNACIONALES «ABANDONO» ALUMNA: ANNA KAREM ARGÜELLES ARGÜELLES 28 DE AGOSTO DEL 2012

  2. Índice • Problema • Causas • Consecuencias • Solución • Conclusiones • Bibliografía

  3. PROBLEMA • Una máquina raspadora de mármol de la compañía FUNDLANDER INC. que envió a QUIXIMEL de México fue abandonada por falta de documentos para poder realizar la importación al país. Ya que cuando la maquina llego al Aeropuerto Internacional de México y el agente aduanal la reviso y realizo el reconocimiento previo, se percataron que les faltaba un permiso especial de Economía

  4. Causas • Una de las causas por las cuales la empresa QUIXIMEL no puede importar la maquinaria es porque requiere de un permiso especial de economía para poder realizar la importación y que no lo ha tramitado. • Este permiso es a través del programa IMMEX (Programa para la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación) que es un instrumento mediante el cual se permite importar temporalmente los bienes necesarios para ser utilizados en un proceso industrial o de servicio destinado a la elaboración, transformación

  5. O reparación de mercancías de procedencia extranjera importadas temporalmente para su utilización, esto se realiza en base a la regla octava, el programa IMMEX ofrece beneficios a los importadores como no pagar el impuesto general de importación, esto viene establecido en los artículos 63-A de la Ley Aduanera y 303 del TLCAN • Artículo 63-A: Quienes introduzcan mercancías al territorio nacional bajo un programa de diferimiento o de devolución de aranceles, estarán obligados al pago de los impuestos al comercio exterior que corresponda, de acuerdo con lo dispuesto en los tratados de que México sea parte, en la forma que establezca la secretaria mediante reglas.

  6. Artículo 303 del TLCAN: Restricciones a la devolución de aranceles aduaneros sobre productos exportados y a los programas de diferimiento de aranceles aduaneros. • La vigencia del programa IMMEX en base a la maquinaria y equipo productivo, herramientas, instrumentos, moldes, refacciones, y todo el equipo para la contaminación, investigación, capacitación y el desarrollo administrativo, es hasta la vigencia del programa. Las IMMEX contarán con un plazo de 60 días naturales a partir del vencimiento o cancelación de dichos programas, para retornar al extranjero o efectuar el cambio de régimen de las mercancías importadas temporalmente.

  7. La Regla 8a es un instrumento que tiene como propósito apoyar la competitividad de la industria nacional, estableciendo aranceles preferenciales a la importación de insumos, partes, componentes, maquinaria, equipo y otras mercancías relacionadas con los procesos productivos. • En la legislación mexicana, dicha facilidad se localiza en el artículo 2do de la Ley del Impuesto General de Importación y Exportación (LIGIE), ocupando el lugar octavo de las Reglas Complementarias para la aplicación de la tarifa contenida en el artículo 1º de la LIGIE, de ahí su denominación genérica de la regla 8va.

  8. Consecuencias • Debido a la falta del documento que no se presentó al momento de querer realizar la importación, se llevó a una serie de problemas ya que transcurrieron dos meses a partir de la llegada y la mercancía paso a abandono. • La autoridad aduanera le notifica a QUIXIMEL que tiene 15 días para retirar sus mercancías, pero el importador todavía no cuenta con el permiso de economía. • Después de haber transcurrido 15 días hábiles, la maquina pasa a propiedad del fisco federal. La aduana le reporta al servicio de Administración y Enajenación de Bienes (SAE);

  9. el SAE es un Organismo Descentralizado de la Administración Pública Federal con personalidad jurídica y patrimonio propio, agrupado en el sector coordinado por la SHCP (Subsecretaría del Ramo); y este se encarga de colocarla en su inventario, esperando la convocatoria al remate. • QUIXIMEL presenta un escrito dirigido al SAE para solicitarle que por favor le permita retirar las mercancías, de conformidad con la regla 2.5.4 (del año 2005), de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior. • En veinte días le notifican al importador que tiene 15 días para realizar la importación de la mercancía. Llega el día 15 y el importador aun no consigue el permiso de economía.

  10. Por lo tanto la empresa QUIXIMEL vuelve a presentar otro escrito al SAE explicando que economía aun no le a expedido el permiso correspondiente, y que por favor le vuelva a dar otro plazo de 15 días hábiles para retirar las mercancías. • Durante ese lapso, Economía le notifica un escrito informándole que, en virtud de que la empresa QUIXIMEL no reúne los requisitos legales, le niega el permiso para importar. • A 7 meses de que la mercancía llego a territorio nacional, el SAE le notifica a QUIXIMEL que tiene otros 15 días para importar sus mercancías, que este plazo es improrrogable y que se concede, por última vez.

  11. Como la empresa no puede importar la maquinaria, porque Economía no le concedió el permiso por no reunir los requisitos, quiere que el SAE le conceda autorización para retornar las mercancías y no perderlas. La regla 2.5.4 nos dice muy claro autorización para importar mercancía, es todo lo que se puede autorizar no puede ingresarlas a deposito, ni en tránsito, ni exportarlas. • Entonces QUIXIMEL solicita por escrito al SAE que le conceda la autorización para el retorno, pero la autoridad le responde que se atenga a lo autorizado en el escrito anterior.

  12. Dentro de los 15 días siguientes, QUIXIMEL presenta un juicio de amparo ante el juez de Distrito donde se queja de que esa disposición carece de fundamentación y motivación, que restringe sus garantías individuales al limitarlo, sin razón, para únicamente importar las mercancías, entre otros argumentos; y que la misma intención tuvo el legislador para autorizar la importación que autorizar el retorno. De cualquier forma, es una concesión discrecional. QUIXIMEL gana al amparó, después de mes y medio.

  13. Después de ganar el amparo, debe esperar 15 días a que la autoridad hacendaria presenta su revisión. El expediente se va colegiado y en cuatro meses el poder Judicial de la Federación contesta ordenando se modifique la sentencia, indicando que las reglas no son precisamente ley y que QUIXIMEL deberá atenerse a lo que dice textualmente la Ley Aduanera y nada más. • El colegiado se encarga de los juicios de amparo directo contra sentencias definitivas, laudos o contra resoluciones que pongan fin al juicio por violaciones cometidas en ellas o durante la secuela del procedimiento, cuando se trate: a) en materia penal, de sentencias o resoluciones dictadas por autoridades judiciales del orden común o federal, y de las dictadas en incidente de reparación de daño exigible a personas distintas de los inculpados.

  14. b) en materia administrativa, de sentencias o resoluciones dictadas por tribunales administrativos o judiciales, sean locales o federales; c) en materia civil o mercantil, de sentencias o resoluciones respecto de las que no proceda el recurso de apelación, de acuerdo a las leyes que las rigen, o de sentencias o resoluciones dictadas en apelación en juicios del orden común o federal, y d) en materia laboral, de laudos o resoluciones dictados por juntas o tribunales laborales federales o locales. • Pasa un año desde que la mercancía llego a la aduana y no pueden retirarla. Por lo tanto deciden ir con un verificador que conoce del asunto y por un beneficio económico le ofrece al agente aduanal de QUIXIMEL cruzar la mercancía en verde; por lo tanto los documentos del despacho van a incluir la última autorización del SAE, que el almacén está dispuesto a validar como bueno.

  15. Pero cuando el agente aduanal localiza la máquina en el almacén, el empaque se encuentra roto, le faltan algunas piezas y la estructura principal estuvo a la intemperie, por lo que se encuentra oxidada. Los discos raspadores, el software y otros accesorios se encuentran encima de la máquina, a la cual se le coloco un montacargas viejo, de tal forma que perdieron estabilidad. • QUIXIMEL decide reclamar al almacén, de conformidad con el artículo 28 de la Ley aduanera que nos dice que el fisco federal responderá por el valor de las mercancías que, depositadas en los recintos fiscales y bajo la custodia de las autoridades aduaneras, se extravíen, destruyan o queden inutilizables por causas imputables a las autoridades aduaneras , así como los créditos fiscales

  16. Pagados en relación con las mismas, esto crea conflictos con la validación del documento que emitió el SAE a favor de QUIXIMEL, pero el almacén dice que ellos hacen su parte siempre y cuando el importador pague el almacenaje de todo el tiempo que estuvo la máquina: un año y cuatro meses, y que asciende a un total de casi $380,000,000 pesos. El agente aduanal indica que, aun aplicando preferencias arancelarias TLCAN, los derechos, IVA, prevalidación y gastos de maniobras el importador deberá pagar $250,000,000 pesos más. • Por lo tanto QUIXIMEL decide abandonar la mercancía, antes de continuar abonando dinero.

  17. Artículo para importar maquinaria • Las importaciones temporales de mercancías de procedencia extranjera no pagan impuestos al comercio exterior ni cuotas compensatorias, excepto cuando se introduzcan bajo un programa de diferimiento o devolución de aranceles, en la transferencia o enajenación entre empresas con programa IMMEX, o si éstas internan maquinaria o equipo pero deben cumplir con las obligaciones en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias, así como las formalidades para el despacho. La maquinaria y equipo que se importe temporalmente bajo programas IMMEX se sujeta al pago del impuesto general de importación. :

  18. Asimismo, la introducción de mercancías bajo el régimen de elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado se sujeta a la condición de que la totalidad de las mercancías se exporten. • Articulo 104 de la Ley aduanera: las importaciones temporales de mercancías de procedencia extranjera se sujetaran a lo siguiente: i.- no se pagaran los impuestos al comercio exterior ni las cuotas compensatorias. Lo dispuesto en esta fracción no será aplicable en los casos previstos en los artículos 63-a, 105, 108, fracción iii, 110 y 112 de esta ley. ii. se cumplirán las demás obligaciones en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias y formalidades para el despacho de las mercancías destinadas a este régimen.

  19. Articulo sobre el abandono de mercancías en aduana • Articulo 29 de la Ley Aduanera: causaran abandono en favor del fisco federal las mercancías que se encuentren en deposito ante la aduana en los siguientes casos: i. expresamente cuando los interesados así lo manifiesten por escrito. ii. tácitamente cuando no sean retiradas dentro de los plazos que a continuación se indican: a) tres meses tratándose de la exportación. b) tres días tratándose de mercancías explosivas inflamables contaminantes radiactivas o corrosivas, así como de mercancías perecederas o de fácil descomposición y de animales vivos. • Los plazos a que se refiere este inciso, serán de hasta 45 días, en aquellos casos en que se cuente con instalaciones para el mantenimiento y conservación de las mercancías que se trate. c) dos meses, en los demás casos.

  20. También causaran abandono en favor del fisco federal las mercancías que hayan sido embargadas por las autoridades aduaneras con motivo de la tramitación de un procedimiento administrativo o judicial o cuando habiendo sido vendidas o rematadas no se retiren del recinto fiscal o fiscalizado. En estos casos causaran abandono en dos meses contados a partir de la fecha en que queden a disposición de los interesados. • Se entenderá que las mercancías se encuentran a disposición del interesado a partir del día siguiente a aquel en que se notifique la resolución correspondiente. • No causaran abandono las mercancías de la administración publica federal centralizada y de los poderes legislativo y judicial federales

  21. Solución • Primero debieron haber investigado que documentación era necesaria y ver si cumplían los requisitos para importar la maquinaria. • El agente aduanal debía haber informado al gerente de QUIXIMEL, después de la llegada de la mercancía que requería de un permiso de economía • Al ver que no reunían los requisitos debieron retornarla y así se ahorran gastos de almacenaje o que la mercancía se deteriorara como fue el caso.

  22. Conclusión • La empresa QUIXIMEL debió planear mejor sus operaciones y así enviar al personal del área de comercio exterior de la empresa a investigar los documentos que se necesitaban para importar o buscar que ley los podía amparar. • Lo que necesitan las empresas para poder importar con base en el programa IMMEX • Llenar la solicitud en el programa IMMEX.EXE*, presentarla en disco magnético o CD, con impresión de dos ejemplares debidamente requisitados. El solicitante deberá contar con lo siguiente: • Certificado de firma electrónica avanzada del SAT. • Registro Federal de Contribuyentes activo. • Que su domicilio fiscal y los domicilios en los que realice sus operaciones al amparo del Programa, estén inscritos y activos en el Registro Federal de Contribuyentes. • Asimismo, a la presentación de solicitud del trámite deberá anexarse la siguiente documentación:

  23. Copia certificada del acta constitutiva de la sociedad y, en su caso, de las modificaciones a la misma. • Copia del documento que acredite legalmente la posesión del inmueble en donde pretenda llevarse a cabo la operación del Programa IMMEX, en el que se indique la ubicación del inmueble, adjuntando fotografías del mismo. Tratándose de arrendamiento o comodato, se deberá acreditar que el contrato establece un plazo forzoso mínimo de un año y que le resta una vigencia de por lo menos once meses, a la fecha de presentación de la solicitud. • Contrato de maquila, de compraventa, órdenes de compra o pedidos en firme, que acrediten la existencia del proyecto de exportación. • Poder Notarial correspondiente (original o copia certificada y copia simple); o exhibir copia del Registro Único de Personas Acreditadas (RUPA). • Escrito libre mediante el cual se detalle el proceso productivo o servicios objeto de la solicitud del programa.

  24. 6.- Tratándose de las mercancías a que se refiere el artículo 4, fracción I del Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación** (Decreto IMMEX), escrito en el que se proporcione la descripción detallada del proceso productivo o servicio que incluya la capacidad instalada de la planta para procesar las mercancías a importar o para realizar el servicio objeto del programa y el porcentaje de esa capacidad efectivamente utilizada. 7.- Carta de conformidad de la(s) empresa(s) que realizarán el proceso de sub manufactura donde manifiesten bajo protesta de decir verdad la responsabilidad solidaria sobre las mercancías importadas temporalmente (original) 8.- Adicionalmente para la modalidad de Programa IMMEX Controladora de Empresas, presentar:

  25. Actas de asamblea de accionistas, en las que conste la participación accionaría de la sociedad controladora y las controladas (original y copia). • - Los asientos certificados del libro de registro de accionistas (copia). • - La documentación a que se refieren los puntos 1, 2 y 5 de este apartado, además de presentar la copia de la cédula de identificación fiscal Esta documentación deberá presentarse para la controladora y por cada una de las sociedades controladas, y • - Los contratos de maquila que cada sociedad controlada tenga celebrado con la sociedad controladora o un contrato de maquila en el que deberán establecerse las obligaciones contraídas, tanto por la sociedad controladora como por las sociedades controladas en relación con los objetivos del programa solicitado, debidamente protocolizados ante Notario (original y copia), y

  26. - La autorización como empresa certificada (copia), otorgada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. • 9. Adicionalmente para la modalidad de Programa IMMEX de Tercerización, presentar: •  - Carta de conformidad de la(s) empresa(s) que realizará(n) el proceso de tercerización, donde manifieste(n) bajo protesta de decir verdad la responsabilidad solidaria sobre las mercancías importadas temporalmente (original). • - La(s) empresa(s) que solicite(n) el programa bajo la modalidad de Tercerización, deberá(n) contar con la autorización como empresa certificada otorgada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

  27. Bibliografía • Cuentos aduaneros 1 Ernesto Silva • www.siicex.gob.mx • Ley aduanera • http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/12.pdf • http://www.grupologisticayaduanas.mx/immex/ • http://lotus.aduanet.org/Bases/LeyAdu.nsf/ed56de9361361eb3862563ff005e2509/bfe99d7f3e82640f86256bca0066c8e0?OpenDocument

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