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LECCIÓN II Las Fuentes del Derecho Internacional

LECCIÓN II Las Fuentes del Derecho Internacional. Derecho Internacional Público Facultad de Derecho Universidad Nacional de Asunción. Fuentes del derecho.

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LECCIÓN II Las Fuentes del Derecho Internacional

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Presentation Transcript


  1. LECCIÓN IILas Fuentes del Derecho Internacional Derecho Internacional Público Facultad de Derecho Universidad Nacional de Asunción

  2. Fuentes del derecho • Procedimientos de creación o elaboración de reglas jurídicas positivas, como también las diversas categorías de reglas jurídicas creadas mediante dichos procedimientos. • Las reglas del Derecho Internacional son creadas o establecidas por los propios Estados mediante los Tratados y la costumbre • LOS TRATADOS O CONVENCIONES CREAN LAS LLAMADAS NORMAS CONVENCIONALES

  3. LA COSTUMBRE • La costumbre está constituida por prácticas aceptadas por los Estados que establecen reglas consuetudinarias. Las reglas convencionales y las reglas consuetudinarias son los dos principales componentes o fuentes del derecho Internacional

  4. La costumbre es un proceso gradual y evolutivo de formación de reglas jurídicas. • Implica la coexistencia de dos elementos: • 1. Una práctica constante y uniforme de los Estados, y • 2. La convicción de los Estados de que esta práctica es jurídicamente obligatoria (opiniojuris, creencia o convencimiento de que una practica generalizada es imperativa)

  5. Art. 38, Estatuto de la corte int. de justicia Establece que la Corte deberá aplicar en sus decisiones: • a) las convenciones internacionales, sean generales o particulares, que establecen reglas expresamente reconocidas por los Estados litigantes: • b) la costumbre internacional como prueba de una practica generalmente aceptada como derecho: • c) los principios generales del derecho reconocidos por las naciones civilizadas: • d) las decisiones judiciales y las doctrinas de los publicistas de mayor competencia de las distintas naciones, como medio auxiliar para la determinación de las reglas de derecho, sin perjuicio de lo dispuesto en • el articulo .

  6. Determinados autores comentan que podrán aparecer normas internacionales creadas por otros modos de producción si así deriva de la práctica y que por ello no habría porque atenerse exclusivamente al señalado artículo 38 para establecer los modos “oficiales” o “tradicionales” .

  7. Los Tratados Internacionales • La fuente considerada mas importante del Derecho Internacional por numerosos autores, constituyen pues los Tratados, multiplicándose cada vez mas el numero de los mismos • Los tratados multilaterales o colectivos vienen a erigirse en el medio mas completo de las reglas del derecho internacional, atendiendo a la ausencia de un órgano central que emita reglas jurídicas internacionales.

  8. Interaccion entre los tratados y la costumbre • Existe una interacción entre los tratados y el derecho internacional consuetudinario. Los tratados pueden codificar, cristalizar o constituir el punto de partida de la elaboración de normas consuetudinarias. Ocurrió en casos como el de la Convención de Ginebra sobre la Plataforma continental o la Convención de Ginebra sobre la Alta Mar

  9. Las organizaciones internacionales • Al haber reconocido a otros sujetos del Derecho Internacional capacidad para celebrar tratados, como las Organizaciones Internacionales, cuyo número ha ido aumentando rápidamente, se suscribió en 1986 la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados entre Estados y Organizaciones Internacionales o entre Organizaciones Internacionales, cubriendo así el vacío de la Convención de 1969.

  10. Constitucion nacional • Los tratados internacionales válidamente celebrados, aprobados por ley del Congreso, y cuyos instrumentos de ratificación fueran canjeados o d depositados, forman parte del ordenamiento legal interno con la jerarquía que determina el artículo 137”.  • El orden de prelación de las leyes incluye “los tratados, convenios y acuerdos internacionales aprobados y ratificados” • El articulo 202 “De los deberes y de las atribuciones” en su inc 9), reza: “ aprobar y rechazar los tratados y demás acuerdos internacionales suscritos por el Poder Ejecutivo”.

  11. Ley 1635 • Entre las funciones atribuidas a la institución, el art. 4º. Establece que “El Ministerio de Relaciones Exteriores tiene como funciones: c) Negociar, suscribir y ratificar tratados, convenciones, acuerdos y otros instrumentos internacionales, con la cooperación si fuera el caso, de entidades nacionales, y velar por el cumplimiento de dichos instrumentos”

  12. Los principios generales del derecho • Se refiere a los principios fundamentales comunes a los sistemas jurídicos de los Estados. Han sido aplicados desde antiguo por los tribunales arbitrales Ej: el pacta suntservanda(lo pactado obliga) Todo daño ilicitamente causado debe ser integramente reparado Nadie puede transferir mas derechos de los que tiene, la sentencia dictada con exceso de poder es nula

  13. Los principios generales de derecho reconocidos por las naciones civilizadas no deben ser confundidos con los principios de derecho internacional, que son normas internacionales de carácter fundamental y general , como el principio según el cual los tratados prevalecen sobre la ley interna en el plano internacional, o el principio de que un Estado no puede invocar disposiciones o deficiencias de su ley interna para dejar de cumplir sus obligaciones internacionales.

  14. Los principios generales de derecho han sido aplicados en decisiones de diferendos que podemos denominar “transnacionales”. (Acuerdos entre gobiernos y una gran compañía extranjera sometidos a arbitraje internacional)

  15. MEDIOS AUXILIARES • Para la determinación de la existencia de reglas internacionales, para las Cancillerías, asesores jurídicos, tribunales internacionales o internos :FUENTES SECUNDARIAS

  16. La jurisprudencia internacional • Considerado de influencia en el desarrollo del Derecho Internacional • Son de especial importancia las decisiones de la Corte Internacional de Justicia, la Corte Permanente de Arbitraje, las Cortes de Derechos Humanos

  17. LA DOCTRINA • Los autores o tratadistas no elaboran normas de Derecho Internacional , su tarea es determinar y explicar las normas de derecho vigentes en la comunidad de los Estados. Tales opiniones no son fuente formal del Derecho Internacional

  18. LAS RESOLUCIONES DE LA ASAMBLEA GRAL. DE LA ONU • No son de carácter obligatorio, excepto en ciertas materias reglamentarias y de presupuesto. • Sin embargo, la Corte Int. De Justicia en el caso del “empleo de armas nucleares” resolvio que pueden tener valor normativo

  19. El valor de la equidad • Es la aplicación de los principios de justicia a un caso determinado. • Puede ser aplicada por un Tribunal cuando una norma de Derecho positivo se remita a ella. • Un tribunal autorizado para decidir un diferendo ex aequo et bono (según lo que es justo y correcto) puede dejar de aplicar las normas positivas a fin de alcanzar una solución que le parezca justa y apropiada. • ***

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