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BCRA SUMARIOS FINANCIEROS Y CAMBIARIOS. SUMARIOS FINANCIEROS Ley de Entidades Financieras (Ley 21.526 y sus modificatorias) Arts. 41 y 42. SUMARIOS CAMBIARIOS Ley del Régimen Penal Cambiario (Ley 19359 To 1995) Art. 8. BCRA Actividad de prevención financiera
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BCRASUMARIOS FINANCIEROS Y CAMBIARIOS SUMARIOS FINANCIEROS Ley de Entidades Financieras (Ley 21.526 y sus modificatorias) Arts. 41 y 42 SUMARIOS CAMBIARIOS Ley del Régimen Penal Cambiario (Ley 19359 To 1995) Art. 8
BCRA Actividad de prevención financiera SUMARIOS FINANCIEROS Son sustanciados y resueltos por el BCRA Sanciones: apelables con “efecto devolutivo” BCRA Actividad de prevención cambiaria SUMARIOS CAMBIARIOS Son sustanciados por el BCRA y cuando están “conclusos para definitiva” pasan a la Justicia, que es la que resuelve Sanciones: apelables con “efecto suspensivo”
EL PLAZO RAZONABLEConvención Americana de Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica) Art. 8, inc. 1: “Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter.”
LA PRESCRIPCIÓN EN LOS SUMARIOS FINANCIEROS Necesidad de reforma legislativa que evite incumplimiento del plazo razonable DERECHO PENAL Prescripción (2 años para la sanción de multa) Causal de interrupción ANTES: “secuela del juicio” (derogado) AHORA: actos taxativamente detallados en el art. 67 del C. Penal (incs. a, b, c, d y e) SUMARIOS FINANCIEROS Prescripción (6 años) Causal de interrupción (LEF, Art. 42): “actos y diligencias de procedimientos inherentes a la sustanciación del sumario" PLENARIO “NAVARRINE”
PLENARIO “NAVARRINE” (9.5.2012)(Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal ) ¿Cuáles son los actos idóneos para interrumpir la prescripción? “La apertura a prueba, el cierre del período probatorio, la convocatoria para alegary sus respectivas notificaciones —como actos y diligencias de procedimientos inherentes a la sustanciación del sumario, una vez abierto por resolución de la autoridad competente que establezca la ley vigente— son idóneos para interrumpir el plazo de prescripción de la acción sancionatoria previsto en el art. 42 de la ley 21.526, modificada por la ley 24.144”. peroooo …
PLENARIO “NAVARRINE”(Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal ) Del Considerando IV del Plenario Navarrine: • “… la situación descripta (se refiere a la morosidad en el trámite sumarial) configura una censurable infracción a los principios de celeridad, economía y eficacia que han de regir la actividad administrativa”. • “… cuando dicha morosidad exceda todo límite razonable , … , quedando descalificada la real voluntad del ente oficial en su función de control, circunstancia que debe ser examinada con especial prudencia en cada caso en particular” • “… no puede soslayarse que tal actitud podría implicar, en el ejercicio de potestades sancionatorias, una mengua en la garantía de defensa en juicio (siempre que no mediaren dilaciones indebidas originadas en la conducta de los sumariados) …”
El Fallo “LOSICER”(Corte Suprema de Justicia de la Nación) Revocó las sanciones impuestas por el Superintendente de la SEFyC. Fallo unánime / Con costas a cargo del BCRA Antecedentes “Plazo razonable” CSJN PENALES: Casos “Mattei” (272:188), “Mozzatti” (300:1102), “Acerbo” (330:3640), "Amadeo de Roth" (323:982), "Barra" (327:327), "Egea" (327:4815), “Santángelo”, (S. 2491. XL), “Cuatrin” (331:600) ADMINISTRATIVOS: Caso “Fiszman” (332:1492) – Se refería a una multa de la AFIP, es decir una multa de un organismo administrativo, por lo cual su naturaleza no presenta diferencias con las multas aplicadas por el BCRA en los sumarios financieros. Ver también: “Sudamericana de Intercambio” (312:2075)
El Fallo “LOSICER”(Corte Suprema de Justicia de la Nación) Fundamentos: • el derecho a obtener un pronunciamiento judicial sin dilaciones previas resulta ser un corolario del derecho de defensa en juicio consagrado en el art. 18 de la Constitución Nacional. • las garantías que aseguran a todos los habitantes de la Nación la presunción de su inocencia y la inviolabilidad de su defensa en juicio y debido proceso legal (arts. 5, 18 y 33 de la Constitución Nacional) se integran por una rápida y eficaz decisión judicial. • cabe descartar que el carácter administrativo del procedimiento sumarial pueda erigirse en un óbice para la aplicación de los principios reseñados, pues en el estado de derecho la vigencia de las garantías enunciadas por el art. 8 de la citada Convención no se encuentra limitada al Poder Judicial.
El Fallo “LOSICER”(Corte Suprema de Justicia de la Nación) • cualquier órgano del Estado que ejerza funciones de carácter materialmente jurisdiccional, tiene obligación de adoptar resoluciones apegadas a las garantías del debido proceso legal en los términos del art. 8 de la Convención Americana. • cualquier actuación u omisión de los órganos estatales dentro de un proceso, sea administrativo sancionatorio o jurisdiccional, debe respetar el debido proceso legal. • es un derecho humano el obtener todas las garantías que permitan alcanzar soluciones justas, no estando la administración excluida de cumplir con ese deber. • Las garantías mínimas deben respetarse en el procedimiento administrativo y en cualquier procedimiento cuya decisión pueda afectar los derechos de las personas.
El Fallo “LOSICER”(Corte Suprema de Justicia de la Nación) • tampoco es óbice a la aplicación de las mencionadas garantías la circunstancia de que las sanciones como las aplicadas por el Banco Central en el caso de autos hayan sido calificadas por la jurisprudencia de esta Corte como de carácter disciplinario y no penal . • los Estados no pueden sustraerse (al “debido proceso legal”)argumentando que no se aplican las debidas garantías del art. 8 de la Convención Americana en el caso de sanciones disciplinarias y no penales, pues admitir esa interpretación "equivaldría dejar a su libre voluntad la aplicación o no del derecho de toda persona a un debido proceso" . • por lo dicho, el "plazo razonable" de duración del proceso al que se alude en el inc. 1, del art. 8, constituye, entonces, una garantía exigible en toda clase de proceso.
El Fallo “LOSICER”(Corte Suprema de Justicia de la Nación) Criterio a seguir ante ausencia de pautas temporales la complejidad del asunto; la actividad procesal del interesado; la conducta de las autoridades judiciales el análisis global del procedimiento
El Fallo “LOSICER”(Corte Suprema de Justicia de la Nación) En función de todo ello la CSJN señaló en el caso Losicer: • resulta claramente que el trámite sumarial ha tenido una duración irrazonable • los hechos investigados no exhiben una especial complejidad. • tampoco se observa que los sumariados hayan obstaculizado el curso del procedimiento. • los prolongados lapsos de inactividad procesal … atribuibles inequívocamente al Banco Central se presentan como el principal motivo de la dilación del sumario que -cabe reiterarlo- tuvo resolución sólo después de haber transcurrido dieciocho años desde el acaecimiento de los hechos supuestamente infraccionales y tras quince años de haberse dispuesto su apertura
El Fallo “LOSICER”(Corte Suprema de Justicia de la Nación) Fallos de la CSJN que ratificaron la doctrina “Losicer” • "Gioda, Pedro Domingo” - Sentencia del 7.8.2012, • “Martinez, Julio Jorge” - Sentencia del 18.9.2012, • “González Chion, Enrique Pedro “- Sentencia del 26.9.2012, • "Rezzónico, Edgardo Hugo” -Sentencia del 26.9.2012, • “Banco de Italia y Rio De La Plata” - Sentencia del 2.10.2012 • “Moriconi, Americo Alberto “ - Sentencia del 2.10.2012, • “Gómez Juan Carlos” - Sentencia del 9.10.12, • “Arcusin, Fernando” - Sentenciadel 16.10.2012 • “Highton, Federico Roberto” - Sentencia del 30.10.2012. • “Sanagustin, Raúl Omar” - Sentencia del 30.10.2012 . • “Noli, Roberto Rubén” - Sentencia del 13.11.2012 • “Giganti, Hugo” - Sentencia del 11.12.2012. • “Rapinese, Antonio” - Sentencia del 11.12.2012 • “Lambert, Jorge Omar” - Sentencia del 27.12.2012 • “Alvarado, Pedro Alberto Carlos” - Sentencia del 16.4.2013 • “Mateo Osvaldo José” – Sentencia del 28.5.2013. Con Costas a cargo del BCRA
El Fallo “LOSICER”(Corte Suprema de Justicia de la Nación) Fallos de la Cámara que ratificaron la doctrina “Losicer” Sala 1: “Cerromar”, “Palomo Durval”, “Barra Roberto E.”, “Chinchilla J.L.” Sala 2: “Racca Jorge A.”, “Cuervo Luis D.” Sala 3: “Caputo Hugo L.”, “Goldemberg Mario L.”, “Miranda Roberto”, “Castelli Ricardo”, “Scavone Norberto” En todos los casos:Costas por su orden Sala 4: “Barroso A.G.”, “Sigaut L.”, “Yulita H.”, “Larrivey H.”, “Graziano O.”, “Estevez, D.”, “Drandich A.”, “Bielle Dardo P.” En todos los casos: Costas a cargo del BCRA
El Fallo “LOSICER”(Corte Suprema de Justicia de la Nación) ¡ NOTICIA DE ÚLTIMO MOMENTO ! Con fecha 15.8.2013 la C.S.J.N. falló en “Navarrine”: Aplica doctrina “Losicer” Revoca sanciones del B.C.R.A. No menciona plenario “Navarrine” Condena en costas al B.C.R.A.
LINKS DE INTERÉS www.csjn.gov.ar: En “Fallos Completos (a partir de 1994)”, buscando en “Autos” por el nombre de la parte, se puede acceder a los fallos de CSJN mencionados en este P.Point. También a través de “fecha exacta” www.infoleg.gov.ar: completo buscador de las normas vigentes en la Répública Argentina (Leyes, Decretos, Resoluciones, etc.). A través del mismo se puede acceder al texto completo y actualizado de las normas mencionadas en este P.Point y cualquier otra. Para cualquier consulta al expositor (Dr. Claudio L. Fernández) la dirección de correo electrónico es: claudiolfer@nocamar.com.ar