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Ley de Ilícitos Cambiarios. Jorge Faroh Clyde & Co. Marco Regulatorio. Antecedentes Entrada en vigencia el 5 de Febrero de 2003 Instrumentado en 8 Convenios Cambiarios entre el Banco Central de Venezuela y el Ministerio de Finanzas 3 Decretos Múltiples Providencias.
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Ley de Ilícitos Cambiarios Jorge Faroh Clyde & Co
Marco Regulatorio Antecedentes • Entrada en vigencia el 5 de Febrero de 2003 • Instrumentado en 8 Convenios Cambiarios entre el Banco Central de Venezuela y el Ministerio de Finanzas • 3 Decretos • Múltiples Providencias
CaracterísticasGenerales • Restringe la Libre Convertibilidad • Todas las divisas que se adquieran o vendan en el País lo deben hacer a través del Banco Central de Venezuela y los Operadores Cambiarios, previa autorización de CADIVI
Se otorgan divisas sólo para fines específicos: • Deuda externa privada • Repatriación de Capitales • Importaciones • Pagos de servicios en el exterior • Viajes, etc. • Exportadores deben convertir sus divisas a través del Banco Central de Venezuela a tasa oficial
Característica de no publicidad, solo la Ley del Banco Central de Venezuela, artículo 13 Ley de Ilícitos Cambiarios. (Artículo 49 numeral 6 CRBV) (Principio de Legalidad)
Ley de Ilícitos CambiariosObjetivos • Establecer sanciones por las violaciones al Sistema que solo se pueden establecer por Ley
¿Cuáles son las sanciones? Artículo 4 Ley de Ilícitos Cambiarios • Principales: - Prisión - Multa • Accesorios - Inhabilitación temporal o definitiva para obtener divisas - Para operar como intermediario - Funcionarios Públicos
Ley de Ilícitos Cambiarios Obligaciones • Obligación de declarar importación o exportación de divisas • Exportadores de bienes o servicios, más de US$10.000
Tipos Prisión + multa 1 a 3 años: • Exportar, importar, comprar o vender ilegal por más de US$20.000: 2 a 6 años • Adquisición fraudulenta de divisas: 3 a 7 años • Destinación no autorizada: 2 a 4 años
Agravante Material Agravante material: • Uso de medios electrónicos o informáticos, etc. aumento de pena de 1/3 a la mitad. Agravante personal: • Funcionario Público, aumento de pena 1/3 a la mitad. • Instigación a delinquir: Artículo 283 Código Penal Prisión de 1/3 parte del delito instigado.