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LICENCIATURA DE DERECHO HACIENDA PÚBLICA. TEMA 7. LOS INGRESOS PÚBLICOS. SUMARIO. 1. Introducción. 2.Clasificación de los ingresos públicos. 3.Elementos básicos de un tributo. 4. Clasificación de los impuestos: Principales figuras tributarias 5. Progresividad legal y progresividad real:
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LICENCIATURA DE DERECHO HACIENDA PÚBLICA
TEMA 7 LOS INGRESOS PÚBLICOS HACIENDA PÚBLICA-DERECHO-TEMA 7-LOS INGREOSOS PÚBLCOS-MELBA LUZ CALLE-UNED-TUDELA
SUMARIO 1. Introducción. 2.Clasificación de los ingresos públicos. 3.Elementos básicos de un tributo. 4. Clasificación de los impuestos: Principales figuras tributarias 5. Progresividad legal y progresividad real: A) Progresividad legal B) Progresividad real 6. Los principios tributarios: A) Principio de simplicidad B) Principio de suficiencia C) Principio de equidad D) Principio de neutralidad E) La compatibilidad entre los principios tributarios 7. Los ingresos extraordinarios. A) La deuda pública. El problema de la carga de la deuda y la sostenibilidad de la deuda pública. B) La venta de patrimonio público C) El señoreaje y la inflación como impuesto. HACIENDA PÚBLICA-DERECHO-TEMA 7-LOS INGREOSOS PÚBLCOS-MELBA LUZ CALLE-UNED-TUDELA
INTRODUCCIÓN • OBJETIVOS: • PRESENTAR EL CONJUNTO DE LOS INGRESOS PÚBLICOS Y DIFERENCIAR ENTRE INGRESOS ORDINARIOS Y EXTRAORDINARIOS. • DEFINIR LOS ELEMENTOS DEL TRIBUTO SEGÚN LA LEGISLACIÓN ESPAÑOLA • CLASIFICACIÓN DE LOS IMPUESTOS • ESTUDIAR EL CONCEPTO DE PROGRESIVIDAD Y LA DIFERENCIA ENTRE PROGRESIVIDAD LEGAL Y REAL. CUESTIÓN MUY IMPORTANTE EN LOS SISTEMAS TRIBUTARIOS MODERNOS. HACIENDA PÚBLICA-DERECHO-TEMA 7-LOS INGREOSOS PÚBLCOS-MELBA LUZ CALLE-UNED-TUDELA
III. ELEMENTOS BÁSICOS DE UN TRIBUTO LEY GENERAL TRIBUTARIA HECHO IMPONIBLE: ART. 20 LGT, PRESUPUESTO JURÍDICO O ECONÓMICO QUE DA LUGAR AL NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE PAGAR EL TRIBUTO. SUJETO PASIVO: ART. 36, LGT, ES LA PERSONA NATURAL O JURÍDICA OBLIGADA AL PAGO DEL TRIBUTO COMO CONTRIBUYENTE O SU SUSTITUTO. BASE IMPONIBLE: ART. 50 LGT, ES LA VALORACIÓN ECONÓMICA DEL HECHO IMPONIBLE. BASE LIQUIDABLE: ART. 54 LGT, ES EL RESULTADO DE RESTAR A LA BASE IMPONIBLE LAS REDUCCIONES QUE SE ESTABLECEN EN LA LEY REGULADORA DEL IMPUESTO. TIPO DE GRAVAMEN, ART. 55 LGT, CIFRA, COEFICIENTE O PORCENTAJE QUE SE APLICA A LA BASE LIQUIDABLE PARA OBTENER COMO RESULTADO LA CUOTA ÍNTEGRA. CUOTA ÍNTEGRA, ART. 56.1. LGT, ES EL RESULTADO DE APLICAR EL TIPO IMPOSITIVO A LA BASE LIQUIDABLE, SALVO QUE SEA UNA CANTIDAD FIJA. CUOTA LÍQUIDA, ART. 56.5. LGT, ES EL RESULTADO DE RESTAR A LA CUOTA ÍNTEGRA LAS DEDUCCIONES EN LA CUOTA QUE PERMITE LA LEY DEUDA TRIBURARIA: ART. 58 LGT, LA CONSTITUYE LA CUOTA LÍQUIDA MÁS LOS RECARGOS, INTERESES DE DEMORA Y SANCIONES, QUE, EN SU CASO, TENGA QUE SATISFACER EL CONTRIBUYENTE. HACIENDA PÚBLICA-DERECHO-TEMA 7-LOS INGREOSOS PÚBLCOS-MELBA LUZ CALLE-UNED-TUDELA
IV. CLASIFICACIÓN DE LOS IMPUESTOS CON EL CRITERIO DE LA BASE IMPONIBLE, SE CLASIFICAN EN: DIRECTOS: SON LOS QUE RECAEN SOBRE MANIFESTACIONES DIRECTAS DE CAPACIDAD DE PAGO DEL CONTRIBUYENTE, RENTA O PATRIMONIO, TIENEN EN CUENTA CIRCUNSTANCIAS PERSONALES DEL SUJETO PASIVO, Y SON DE DIFÍCIL TRASLACIÓN. INDIRECTOS: RECAEN SOBRE EXPRESIONES INDIRECTAS DE CAPACIDAD CONTRIBUTIVA, EL CONSUMO, NO TIENEN EN CUENTA LAS CIRCUNTANCIAS PERSONALES DEL CONTRIBUYENTE Y SE TRASLADAN VÍA PRECIOS AL CONSUMIDOR FINAL. PARA EXPLICAR DÓNDE SE PUEDEN ESTABLECER IMPUESTOS ES NECESARIO RECORDAR LAS VARIABLES DE FLUJO Y VARIABLES DE STOCK. LAS V. DE F.: SON MAGNITUDES ECONÓMICAS QUE SE DEFINEN PARA UN PERÍODO DE TIEMPO, RENTA NACIONAL, EL CONSUMO, SE REFIEREN A UN AÑO. LAS V. DE S: SE DEFINEN PARA UN MOMENTO DEL TIEMPO, LA RIQUEZA O PATRIMONIO, QUE SE ESTABLECE EN UNA FECHA CONCRETA. HACIENDA PÚBLICA-DERECHO-TEMA 7-LOS INGREOSOS PÚBLCOS-MELBA LUZ CALLE-UNED-TUDELA
IV. CLASIFICACIÓN DE LOS IMPUESTOS LA IMPOSICIÓN SOBRE LA RENTA EN ESPAÑA SE HA BASADO, EN ÉPOCA ANTERIOR, EN UNA IMPOSICIÓN DE PRODUCTO, QUE DIRERECIABA CADA TIPO DE RENTA POR SU FUENTE, SIN TENER EN CUENTA LAS CARÁCTERÍSTICAS PERSONALES DE LOS SUJETOS. ESTA IMPOSICIÓN REAL, DESPUÉS SE COMPLEMENTÓ CON UN IMPUESTO GENERAL SOBRE LA RENTA QUE SÍ TENÍA EN CUENTA LAS CIRCUNSTANCIAS PERSONALES PERO LA INTEGRACIÓN GENERAL EN UN ÚNICO IMPUESTO GENERAL Y PROGRESIVO SE REALIZÓ CON LA REFORMA DE FERNÁNDEZ ORDÓÑEZ. PERO, ALGUNAS DE LAS FIGURAS TRIBUTARIAS DESAPARECIDAS CON LA REFORMA CITADA PERVIVEN EN LA IMPOSICIÓN LOCAL, COMO EL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES, IBI, HEREDERA DE LAS CONTRIBUCIONES URBANA Y RÚSTICA, O EL IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS, IAE, QUE SUCEDE A LALICENCIA FISCAL QUE FORMABA PARTE DE LA IMPOSICIÓN SOBRE ACTIVIDADES EMPRESARIALES O PROFESIONALES. HACIENDA PÚBLICA-DERECHO-TEMA 7-LOS INGREOSOS PÚBLCOS-MELBA LUZ CALLE-UNED-TUDELA
IV. CLASIFICACIÓN DE LOS IMPUESTOS EL SISTEMA IMPOSITIVO PUEDE RECAER SOBRE LA RENTA O SOBRE EL CONSUMO SIN TENER EN CUENTA LAS CONDICIONES PERSONALES DEL CONTRIBUYENTE. EN TAL CASO SE HABLA DE IMPOSICIÓN REAL O, TENIÉNDOLAS EN CUENTA, CASO EN EL QUE SE HABLA DE IMPOSICIÓN PERSONAL. EN EL CUADRO SE MARCA EN NEGRITA LAS FIGURAS TRIBUTARIAS ACTUALMENTE VIGENTES, EN GRAFÍA NORMAL AQUELLOS IMPUESTOS QUE HAN EXISTIDO EN NUESTRA TRADICIÓN TRIBUTARIA, EN CURSIVA LO QUE NO HAN SIDO MÁS QUE PROPUESTAS TEÓRICAS O DE DISTINTAS COMISIONES DE REFORMA, SIN QUE SE HAYAN LLEVADO A CABO NUNCA EN ESPAÑA. VER TABLA 7.1. HACIENDA PÚBLICA-DERECHO-TEMA 7-LOS INGREOSOS PÚBLCOS-MELBA LUZ CALLE-UNED-TUDELA
IV. CLASIFICACIÓN DE LOS IMPUESTOS HACIENDA PÚBLICA-DERECHO-TEMA 7-LOS INGREOSOS PÚBLCOS-MELBA LUZ CALLE-UNED-TUDELA
IV. CLASIFICACIÓN DE LOS IMPUESTOS LA IMPOSICIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PESONAS FÍSICAS HA CAMBIADO EN LOS ÚLTIMOS TIEMPOS. UNA PRIMERA MODIFICACIÓN FUE QUE LA TRIBUTACIÓNDE LAS PLUSVALÍAS Y MINUSVALÍAS QUEDABA SOMETIDA A UN IMPUESTO DISTINTO AUNQUE FORMALMENTE APARECÍA DENTRO DEL IMPUESTO A LA RENTA. LA ÚLTIMA REFORMA HA ESTABLECIDO UN IMPUESTO DE CARÁCTER DUAL, EN EL QUE TODAS LAS RENTAS PROCEDENTES DEL CAPITAL SON SOMETIDAS A UN GRAVAMEN PROPORCIONAL. IGUALMENTE, LA COTIZACIÓN SOBRE LOS SALARIOS QUE PAGA EL TRABAJADOR SE PUEDE CONSIDERAR UN IMPUESTO DE PRODUCTO SOBRE UN TIPO DE RENTA, QUE NO TIENE EN CUENTA LA SITUACIÓN PERSONAL DEL SUJETO PASIVO. ENCUANTO AL IMPUESTO SOBRE EL BENEFICIO DE LAS SOCIEDADES, SIGUE TENIENDO EL CARÁCTER DE PROPORCIONAL QUE LE HA CARACTERIZADO SIEMPRE Y SE HA ACENTUADO SU CARÁCTER DE IMPUESTO PERSONAL. HACIENDA PÚBLICA-DERECHO-TEMA 7-LOS INGREOSOS PÚBLCOS-MELBA LUZ CALLE-UNED-TUDELA
IV. CLASIFICACIÓN DE LOS IMPUESTOS EN CUANTO A LA IMPOSICIÓN AL CONSUMO, ESTAMOS EN PRESENCIA DE FIGURAS TRIBUTARIAS DE CARÁCTER REAL. SIGUE LA COEXISTENCIA DE IMPUESTO DE CARÁCTER GENERAL COMO EL IVA, Y TRIBUTOS ESPECÍFICOS, COMO A LOS HIDROCARBUROS, AL TABACO O AL ALCOHOL. A ESTOS IMPUESTOS ESPECIALES O ACCISAS, SE DEBEN SUMAR EL IMPUESTO QUE RECAE SOBRE LA MATRICULACIÓN DE DETERMINADOS MEDIOS DE TRANSPORTE, CREADO PARA COMPENSAR LA REBAJA DEL IVA Y EL MÁS RECIENTE IMPUESTO SOBRE SEGUROS PRIVADOS. EL IMPUESTO DE LUJO QUE GRAVABA DETERMINADOS CONSUMOS SUNTUARIOS DESAPARECIÓ A FAVOR DE LOS TIPOS INCREMENTADOS DEL IVA QUE SE ELIMINARON TAMBIÉN. DEBE CONSIDERARSE IGUALMENTE IMPUESTO INDIRECTO A LA CUOTA EMPRESARIAL A LA SEGURIDAD SOCIAL. HACIENDA PÚBLICA-DERECHO-TEMA 7-LOS INGREOSOS PÚBLCOS-MELBA LUZ CALLE-UNED-TUDELA
IV. CLASIFICACIÓN DE LOS IMPUESTOS ENCUANTO A LA IMPOSICIÓN SOBRE VARIABLES STOCK, VER LA TABLA 7.2. SE DISTINGUE ENTRE IMPUESTOS QUE RECAEN SOBRE LA TENENCIA DE PATRIMONIO Y LAS FIG. TRIBUTRIAS QUE SE ESTABLECEN SOBRE LA TRANSMISIÓN DEL MISMO. LA TABLA SE DIVIDE EN DOS APARTADOS, EL PRIMERO REFERENTE A LA PROPIEDAD Y EL SEGUNDO A LA TRANSMISIÓN, ONEROSA O GRATUITA. ADEMÁS DE ESTA DISTINCIÓN, EL IMPUESTO PUEDE TENER UN CARÁCTER GENERAL, RECAYENDO SOBRE LA TOTALIDAD DEL PATRIMONIO, O SOBRE DETERMINADOS ELEMENTOS DE LA RIQUEZA DE UNA PERSONA. EN EL CASO DE LA TRIBUTACIÓN POR LA MERA TENENCIA, DISTINGUIMOS ENTRE EL IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO NETO, QUE RECAE SOBRE EL CONJUNTO DE LA RIQUEZA NETA DEL CONTRIBUYENTE, DE LOS DIFERENTES TRIBUTOS QUE GRAVAN ALGUNOS DE LOS INTEGRANTES DEL PATRIMONIO, COMO LAS PROPIEDADES INMOBILIARIAS O LOS VEHÍCULOS A MOTOR. HACIENDA PÚBLICA-DERECHO-TEMA 7-LOS INGREOSOS PÚBLCOS-MELBA LUZ CALLE-UNED-TUDELA
IV. CLASIFICACIÓN DE LOS IMPUESTOS EN LOS IMPUESTOS SOBRE LA TRANSMISIÓN GRATUITA DE LA RIQUEZA, TAMBIÉN PODEMOS DIFERENCIAR ENTRE AQUELLOS QUE GRAVAN EL TOTAL DEL CAUDAL HEREDITARIO, ANTES DE SU DISTRIBUCIÓN A LOS HEREDEROS, Y LOS QUE SE ESTABLECEN SOBRE CADA ENTIDAD DONADA O HEREDADA, TAL COMO EN EL VIGENTE IMPUESTO DE SUCESIONES Y DONACIONES. EN CUANTO A LOS IMPUESTOS SOBRE LA TRANSMISIÓN ONEROSA DEL PATRIMONIO, EL SISTEMA ESPAÑOL INCLUYE EL IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS, UNO DE CUYOS HECHOS IMPONIBLES ES LA TRANSMISIÓN ONEROSA DE ELEMENTOS PATRIMONIALES INCLUYENDO NO SÓLO LA COMPRAVENTA O LA PERMUTA SINO TAMBIÉN LA CONSTITUCIÓN DE DERECHOS REALES, PRÉSTAMOS, FIANZAS, ARRENDAMIENTOS, PENSIONES, ETC. HACIENDA PÚBLICA-DERECHO-TEMA 7-LOS INGREOSOS PÚBLCOS-MELBA LUZ CALLE-UNED-TUDELA
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V. PROGRESIVIDAD LEGAL Y PROGRESIVIDAD REAL HACIENDA PÚBLICA-DERECHO-TEMA 7-LOS INGREOSOS PÚBLCOS-MELBA LUZ CALLE-UNED-TUDELA
LA PROGRESIVIDAD IMPOSITIVA CONCEPTO: • LA PROGRESIVIDAD IMPOSITIVA ES LA CARACTERÍSTICA QUE DISTINGUE A CIERTOS IMPUESTOS AD VALOREM, EN VIRTUD DE LA CUAL, EL RITMO AL QUE AUMENTAN O DISMINUYEN LOS TIPOS IMPOSITIVOS (Y SUS CUOTAS) ES SUPERIOR AL RITMO EN QUE CRECE O DECRECEN LAS BASES SOBRE LAS QUE SE GIRA EL IMPUESTO. HACIENDA PÚBLICA-DERECHO-TEMA 7-LOS INGREOSOS PÚBLCOS-MELBA LUZ CALLE-UNED-TUDELA
LA PROGRESIVIDAD IMPOSITIVA • TRES TIPOS DE IMPUESTOS: • * IMPUESTO PLANO O PROPORCIONAL,CUANDO EL PORCENTAJE NO ES DEPENDIENTE DE LA BASE IMPONIBLE O RENTA DEL INDIVIDUO SUJETO A IMPUESTOS. EL TIPO IMPOSITIVO ES UNA CONSTANTE POSITIVA E INFERIOR A LA UNIDAD. Impuesto por el que todos los contribuyentes pagan la misma proporción de su renta. • * IMPUESTO PROGRESIVO, CUANDO A MAYOR GANANCIA O RENTA, MAYOR ES EL PORCENTAJE DE IMPUESTOS SOBRE LA BASE. PRESENTA UNA ESCALA DE TIPOS QUE CONSISTE EN UNA GRADUACIÓN DE LA BASE EN INTERVALOS DE CIERTA AMPLITUD A LOS QUE SE HACEN CORRESPONDER LOS TIPOS DE GRAVAMEN QUE HAY QUE APLICAR. Impuesto por el que los contribuyentes más ricos pagan una proporción mayor de su renta que los más pobres. • * IMPUESTO REGRESIVO, CUANDO A MAYOR ES LA GANANCIA O RENTA, MENOR ES EL PORCENTAJE DE IMPUESTOS QUE DEBE PAGARSE SOBRE EL TOTAL DE LA BASE IMPONIBLE. Es por el que los más pobres pagan una proporción mayor de su renta que los que más tienen. HACIENDA PÚBLICA-DERECHO-TEMA 7-LOS INGREOSOS PÚBLCOS-MELBA LUZ CALLE-UNED-TUDELA
TIPOS IMPOSITIVOS • EL CÁLCULO DE LA CUOTA CORRESPONDIENTE A CADA BASE LIQUIDABLE TIENE COMO CONSECUENCIA QUE, PARA CADA FRACCIÓN DE BASE, EXISTAN DOS TIPOS IMPOSITIVOS DISTINTOS: • EL TIPO MEDIO (tme): es la relación por cuociente entre la cuota íntegra total y la base. Es el cociente entre el impuesto pagado y la renta. • El TIPO MARGINAL (tmg): es la variación experimentada por el tipo de gravamen ante una variación infinitesimal de la base sobre la que se gira el impuesto. Es el impuesto adicional que se paga por un euro más de renta. 20/08/2014 18 Melba Luz Calle-UNED-TUDELA HACIENDA PÚBLICA-DERECHO-TEMA 7-LOS INGREOSOS PÚBLCOS-MELBA LUZ CALLE-UNED-TUDELA
V. PROGRESIVIDAD LEGAL Y PROGRESIVIDAD REAL A) PROGRESIVIDAD LEGAL ESTE CONCEPTO SE OBTIENE A PARTIR DE LA RELACIÓN ENTRE RECAUDACIÓN Y BASE IMPONIBLE, O SOBRE LOS CONCEPTOS DE TIPO MEDIO Y TIPO MARGINAL.Dada la función impositiva T= f(B), tme= tipo medio de gravamen= tmg =tipo marginal de gravamen= De este modo diremos que: El impuesto es proporcional si tme = tmg ( el porcentaje de la base imponible es siempre el mismo, independientemente de la renta o riqueza de los agentes) El impuesto es regresivo si tme>tmg (el porcentaje de la base imponible disminuye cuando aumenta la renta) El impuesto es progresivo si tme<tmg (el porcentaje de la base imponible aumenta cuando aumenta la renta) HACIENDA PÚBLICA-DERECHO-TEMA 7-LOS INGREOSOS PÚBLCOS-MELBA LUZ CALLE-UNED-TUDELA
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PROGRESIVIDAD LEGAL: FORMAS P. POR CLASES: CUANDO TODAS LAS BASES IMPONIBLES SE AGRUPAN POR CLASES, A CADA UNA DE LAS CUALES CORRESPONDE UN TIPO IMPOSITIVO QUE SE APLICA A LA TOTALIDAD DE LA BASE. ASÍ: HACIENDA PÚBLICA-DERECHO-TEMA 7-LOS INGREOSOS PÚBLCOS-MELBA LUZ CALLE-UNED-TUDELA
EXPLICACIÓN DE LA TABLA SEGÚN LA TABLA, UN CIUDADANO CUYA BASE IMPONIBLE FUESE DE 6.100 E, PERTENECERÍA A LA 2ª CLASE, LE CORRESPONDERÍA EL TIPO DEL 12% Y SU CUOTA SERÍA DE 732 E (6.100 X 12%). OTRO CUYA BASE FUESE DE 12.400 E, PERTENECERÍA A LA 3ª CLASE, EL TIPO IMPOSITIVO SERÍA DEL 14% Y SU CUOTA SERÍA DE 1.735 E, (12.400 X 14%). HACIENDA PÚBLICA-DERECHO-TEMA 7-LOS INGREOSOS PÚBLCOS-MELBA LUZ CALLE-UNED-TUDELA
ERROR DE SALTO POR EJEMPLO: • A UNA BASE DE 24.998 E, SE LE APLICARÍA EL TIPO DEL 5%, PERO SI ES DE 25.001 SE LE APLICA EL TIPO DEL 7%. • ES DECIR, QUE CON UN CRECIMIENTO MÍNIMO DE LA BASE LE CORRESPONDE EL MISMO TIPO DE GRAVAMEN QUE SI EL CRECIMIENTO FUERA EQUIVALENTE A LA CIFRA MÁXIMA DEL INTERVALO. • ESTA SITUACIÓN INJUSTA SE CONOCE COMO “ERROR DE SALTO”,O SOBREIMPOSICIÓN QUE RESULTA POR UN INCREMENTO MÍNIMO DE LAS BASES. EL IMPUESTO RESULTA CONFISCATORIO HACIENDA PÚBLICA-DERECHO-TEMA 7-LOS INGREOSOS PÚBLCOS-MELBA LUZ CALLE-UNED-TUDELA
B. PROGRESIVIDAD POR ESCALONES O TRAMOS CADA BASE IMPONIBLE SE SUBDIVIDE EN TRAMOS O ESCALONES, A CADA UNO DE LOS CUALES LES CORRESPONDE UN TIPO IMPOSITIVO DIFERENTE. LA CUOTA SE OBTIENE MULTIPLICANDO CADA PORCIÓN O TRAMO POR SU TIPO IMPOSITIVO Y SUMANDO LAS CANTIDADES RESULTANTES. • POR EJEMPLO: HACIENDA PÚBLICA-DERECHO-TEMA 7-LOS INGREOSOS PÚBLCOS-MELBA LUZ CALLE-UNED-TUDELA
EXPLICACIÓN TABLA • DE ACUERDO CON ESTA TABLA, SI UN CONTRIBUYENTE TUVIERA UNA BASE IMPONIBLE DE 6100 E PAGARÍA HACIENDA PÚBLICA-DERECHO-TEMA 7-LOS INGREOSOS PÚBLCOS-MELBA LUZ CALLE-UNED-TUDELA
EXPLICACIÓN TABLA • EN CAMBIO, UN CONTRIBUYENTE CON 12.500 E DE BASE IMPONIBLE PAGARÍA: HACIENDA PÚBLICA-DERECHO-TEMA 7-LOS INGREOSOS PÚBLCOS-MELBA LUZ CALLE-UNED-TUDELA
EXPLICACIÓN • EN ESTE CASO NO PUEDE PRODUCIRSE EL ERROR DE SALTO. • EL PROCEDIMIENTO DE IR DIVIDIENDO LA BASE IMPONIBLE EN TRAMOS, APLICANDO A CADA UNO UN TIPO IMPOSITIVO, Y DESPUÉS SUMARLOS TODOS PUEDE GENERAR ERRORES DE CÁLCULO EN LAS DECLARACIONES TRIBUTARIAS. • POR ELLO, LOS IMPUESTOS PRORESIOVS SE PRESENTAN CON UNA TARIFA COMO LA ESTABLECIDA EN LA TABLA 7.3 QUE ES LA QUE SE APLICA EN ESPAÑA DESPUÉS DE LA REFORMA DEL IRPF. HACIENDA PÚBLICA-DERECHO-TEMA 7-LOS INGREOSOS PÚBLCOS-MELBA LUZ CALLE-UNED-TUDELA
TABLA 7.3 HACIENDA PÚBLICA-DERECHO-TEMA 7-LOS INGREOSOS PÚBLCOS-MELBA LUZ CALLE-UNED-TUDELA
EXPLICACIÓN TABLA 7.3. • EL EMPLEO DE ESTA TARIFA ES SENCILLO. • EJEMPLO: UN CONTRIBUYENTE CUYA BASE IMPONIBLE ES DE 35000 EUROS. LE CORRESPONDE LA TERCERA LÍNEA DE LA TARIFA, PUES LA SIGUIENTE, 52.360, EXCEDE EL VALOR DE SU BASE. PARA CALCULAR LA CUOTA: HACIENDA PÚBLICA-DERECHO-TEMA 7-LOS INGREOSOS PÚBLCOS-MELBA LUZ CALLE-UNED-TUDELA
EXPLICACIÓN TABLA 7.3. • EN CUANTO AL TIPO MEDIO DE GRAVAMEN: HACIENDA PÚBLICA-DERECHO-TEMA 7-LOS INGREOSOS PÚBLCOS-MELBA LUZ CALLE-UNED-TUDELA
EXPLICACIÓN TABLA 7.3. • PARA OTRO TIPO DE CONTRIBUYENTE QUE TENGA UNA BASE IMPONIBLE DE 58.000 E, TENDRÍAMOS QUE EMPEZAR EN LA CUARTA LÍNEA, CALCULANDO LA CUOTA Y TIPO MEDIO DE GRAVAMEN CORRESPONDIENTES. HACIENDA PÚBLICA-DERECHO-TEMA 7-LOS INGREOSOS PÚBLCOS-MELBA LUZ CALLE-UNED-TUDELA
PROGRESIVIDAD POR ESCALONES-GRÁFICA HACIENDA PÚBLICA-DERECHO-TEMA 7-LOS INGREOSOS PÚBLCOS-MELBA LUZ CALLE-UNED-TUDELA
c) IMPUESTO PROPORCIONAL CON MÍNIMO EXENTO • EL TIPO IMPOSITIVO ES CONSTANTE, PERO HAY UNA PROPORCIÓN DE LA BASE IMPONIBLE QUE ESTÁ EXENTA DE GRAVAMEN. EN REALIDAD ES UN IMPUESTO PROGRESIVO POR ESCALONES CON DOS ÚNICOS TRAMOS, EL PRIMERO ENTRE CERO Y EL MÍNIMO EXENTO, Y EL SEGUNDO A PARTIR DEL MÍNIMO. • LA TARIFA SERÍA, COMO SE ILUSTRA EN LA SIG. DIAPOSITIVA. HACIENDA PÚBLICA-DERECHO-TEMA 7-LOS INGREOSOS PÚBLCOS-MELBA LUZ CALLE-UNED-TUDELA
IMPUESTO PROPORCIONAL CON MÍNIMO EXENTO • PARA APLICAR LA TARIFA HAY QUE ELIMINAR EL MINIMO EXENTO DE LA BASE IMPONIBLE Y APLICAR EL IMPUESTO PROPORCIONAL CORRESPONDIENTE. HACIENDA PÚBLICA-DERECHO-TEMA 7-LOS INGREOSOS PÚBLCOS-MELBA LUZ CALLE-UNED-TUDELA
B) PROGRESIVIDAD REAL • LA PROGRESIVIDAD REAL NO USA LA RELACIÓN ENTRE EL TIPO IMPOSITIVO Y LA BASE O ENTRE RECAUDACIÓN Y BASE. • LA P. R. SE DEFINE A PARTIR DE LA ELASTICIDAD – RENTA DEL IMPUESTO. ES DECIR: HACIENDA PÚBLICA-DERECHO-TEMA 7-LOS INGREOSOS PÚBLCOS-MELBA LUZ CALLE-UNED-TUDELA
B) PROGRESIVIDAD REAL • SE AFIRMA QUE UN IMPUESTO ES REALMENTE PROGRESIVO SI LA ELASTICIDAD RENTA DEL IMPUESTO, ETR, ES UNITARIA. • Y ES REALMENTE REGRESIVO SI LA ELASTICIDAD RENTA DEL IMPUESTO ES MENOR QUE UNO. • LA EXISTENCIA DE IMPUESTOS LEGALMENTE PROGRESIVOS NO GARANTIZAN LA PROGRESIVIDAD REAL. • POR EJ. UN IMPUESTO LEGALMENTE PROGRESIVO SOBRE EL CONSUMO PUEDE NO SERLO SI AL AUMENTAR LA RENTA DE LOS SUJETOS LA PROPORCIÓN QUE DEDICAN AL CONSUMO DECRECE. • SI SE TIENE UN IRPF PROGRESIVO PERO CON FUERTES DEDUCCIONES POR AHORRO O POR COMPRA DE VIVIENDA, PUEDE SUCEDER QUE QUIENES MÁS INGRESOS TENGAN MÁS SE BENEFICIEN DE LAS DEDUCCIONES Y POR ELLO LA ELASTICIDAD RENTA DEL IMPUESTO DISMINUYA. HACIENDA PÚBLICA-DERECHO-TEMA 7-LOS INGREOSOS PÚBLCOS-MELBA LUZ CALLE-UNED-TUDELA
VI. LOS PRINCIPIOS TRIBUTARIOS • A. PRINCIPIO DE SIMPLICIDAD. • EL SISTEMA TRIBUTARIO DEBE SER SENCILLO Y CÓMO PARA EL CONTRIBUYENTE Y PARA LA ADMINISTRACIÓN. • LA IDEA QUE SUBYACE ES: PAGAR EL IMPUESTO GENERA DOS TIPOS DE COSTES PARA EL CONTRIBUYENTE. • REDUCCIÓN DE LOS INGRESOS DISPONIBLES • COSTES NO MONETARIOS PARA CUMPLIR LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS. • EL PRINCIPIO DE SIMPLICIDAD EXIGE QUE ESTOS ÚLTIMOS SEAN LO MÁS REDUCIDOS POSIBLES HACIENDA PÚBLICA-DERECHO-TEMA 7-LOS INGREOSOS PÚBLCOS-MELBA LUZ CALLE-UNED-TUDELA
VI. LOS PRINCIPIOS TRIBUTARIOS • IMPLICACIONES: • LAS NORMAS TRIBUTARIAS DEBEN SER CLARAS Y TRANSPARENTES. EL CIUDADANO DEBE PODER CONOCER FÁCILMENTE SUS OBLIGACIONES. LAS NORMAS TRIBUTARIAS NO DEBEN TENER CONTRADICCIONES. • LAS NORMAS TRIBUTARIAS DEBEN TENER CONTINUIDAD Y NO SE REFORMADAS FRECUENTEMENTE. • LOS IMPUESTOS TAMBIÉN DEBEN SER FÁCILES PARA LA ADMINISTRACIÓN. SI SU GESTIÓN ES DIFÍCIL PUEDE OCURRIR QUE LA ADMINSITRACIÓN COMUNIQUE CON RETARDO LA COMISIÓN DE ERRORES AL INTERESADO. ELLO SUPONDRÍA MÁS COSTES PARA EL CIUDADANO Y UNA QUIBRA DE LA SEGURIDAD JURÍDICA. • DEBEN ESTABLECERSE PROCEDIMIENTOS DE PAGO FRACCIONADO PARA ACERCAR AL MÁXIMO LA OBLIGACIÓN DE CONTRIBUIR CON LA REALIZACIÓN DEL HECHO IMPONIBLE. HACIENDA PÚBLICA-DERECHO-TEMA 7-LOS INGREOSOS PÚBLCOS-MELBA LUZ CALLE-UNED-TUDELA
B. PRINCIPIO DE SUFICIENCIA • EL CONJUNTO DE IMPUESTOS DEBE GENERAR RECURSOS CAPACES DE CUBRIR LOS GASTOS DEL SECTOR PÚBLICO. • IMPLICACIONES: • SI SE CUMPLE LA LEY DE WAGNER, LA ELASTICIDAD DEL GASTO CON RESPECTO A LA RENTA ES MAYOR QUE 1 Y DE ELLO SE DEDUCE QUE LA ELASTICIDAD RENTA DE LOS IMPUESTOS TAMBIÉN DEBERÁ SER MAYOR QUE LA UNIDAD. • EL SISTEMA TRIBUTARIO DEBE SER REALMENTE PROGRESIVO, PORQUE SI NO EL CRECIMIENTO DEL PAÍS LLEVARÍA AL DÉFICIT PÚBLICO. • NO OBSTANTE, DUDAS: • EL CUMPLIMIENTO DE LA CITADA LEY EXIGE QUE LA EVOLUCIÓN DEL GASTO SEA COHERENTE CON LOS CAMBIOS EN LA RENTA, CRECIENDO AL AUMENTAR LA RENTA Y DISMINUYENDO AL BAJAR EL NIVEL DE ACTIVIDAD ECONÓMICA. HACIENDA PÚBLICA-DERECHO-TEMA 7-LOS INGREOSOS PÚBLCOS-MELBA LUZ CALLE-UNED-TUDELA
B. PRINCIPIO DE SUFICIENCIA • AHORA BIEN, LOS GASTOS DE TRANSFERENCIA TIENDEN A AUMENTAR, JUSTAMENTE, EN LOS MOMENTOS DE RECESIÓN ECONÓMICA, Y, SI EL SISTEMA ES REALMENTE PROGRESIVO, PUEDE OCURRIR QUE NO SE PRODUZCAN DÉFICIT PÚBLICOS CUANDO SE INCREMENTE LA RENTA, PERO SÍ CUANDO ÉSTA SE DISMINUYA. • PEACOCK Y WISEMAN: EXISTEN CIRCUNSTANCIAS EXTRAORDINARIAS EN LAS QUE SE PRODUCE UN INCREMENTO DEL NIVEL DE GASTO PÚBLICO, EL SISTEMA TRIBUTARIO DEBE TENER FLEXIBILIDAD SUFICIENTE PARA HACER FRENTE A ESA CONTINGENCIA, MODIFICANDO ALGUNO DE LOS ELEMENTOS BÁSICOS DE LA RELACIÓN TRIBUTARIA. HACIENDA PÚBLICA-DERECHO-TEMA 7-LOS INGREOSOS PÚBLCOS-MELBA LUZ CALLE-UNED-TUDELA
B. PRINCIPIO DE SUFICIENCIA • UNA TERCERA CONSECUENCIA ES QUE LOS TRIBUTOS DEBEN SER CLARAMENTE PERCIBIDO POR LOS CIUDADANOS. • LAS PRESIONES A FAVOR DE UN MAYOR GASTO PÚBLICO SE FUNDAMENTAN EN LA IDEA DE QUE OTROS AGENTES ECONÓMICOS ACABAN SUMINISTRANDO LOS RECURSOS NECESARIOS PARA FINANCIARLOS. • SI LOS CIUDADANOS NO PERCIBEN CLARAMENTE LOS IMPUESTOS, PUEDE QUE SE GENERE LA ILUSIÓN FINANCIERA • Concepto debido a Puviani, que significa la errónea percepción popular del auténtico sentido de una disposición tributaria, provocada por la Administración con objeto de ocultar la carga real de los impuestos y exagerar los efectos beneficiosos de los gastos públicos. • Y QUE EL SISTEMA LLEGUE A SER INCAPAZ DE FINANCIAR EL GASTO PÚBLICO. HACIENDA PÚBLICA-DERECHO-TEMA 7-LOS INGREOSOS PÚBLCOS-MELBA LUZ CALLE-UNED-TUDELA
C. PRINCIPIO DE EQUIDAD • ESTE ES EL ÚNICO PRINCIPIO QUE TIENE REFERENCIA EN LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA. DICHA IMPORTANCIA SE JUSTIFICA SI SE TIENE EN CUENTA QUE SEGÚN LA CONSTITUCIÓN UNO DE LOS VALORES SUPERIORES DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO ESPAÑOL ES LA JUSTICIA. LA EQUIDAD SE DERIVA DE EXIGENCIAS DE LA JUSTICIA. • CONTENIDO ESPECÍFICO DE LA EQUIDAD EN EL SISTEMA TRIBUTARIO: • 1. AL GENERALIDAD EN EL PAGO DE IMPUESTOS: LA CE, ART. 31, INDICA QUE TODOS DEBEN CONTRIBUIR AL SOSTENIMIENTO DE LOS GASTOS PÚBLICOS. EL FRAUDE FISCAL ES EL MÁS GRAVE INCUMPLIMIENTO DEL PRINCIPIO DE EQUIDAD. • 2. IGUALDAD DE LOS CONTRIBUYENTES. DOBLE PERSPECTIVA: • EQUIDAD HORIZONTAL: TRATAR DE IDÉNTICA FORMA A LOS QUE ESTÁN EN LA MISMA SITUACIÓN. HACIENDA PÚBLICA-DERECHO-TEMA 7-LOS INGREOSOS PÚBLCOS-MELBA LUZ CALLE-UNED-TUDELA
C. PRINCIPIO DE EQUIDAD • EQUIDAD VERTICAL: DAR UN TRATO FISCAL DIVERSO A QUIENES NO SE HALLEN EN LAS MISMAS CIRCUNTANCIAS. • DEBEN TENERSE EN CUENTA LAS SIGUIENTES CIRCUNSTANCIAS: • 1. EL SISTEMA TRIBUTARIO DEBE SER SENSIBLE A LAS DIFERENCIAS EN LAS SITUACIONES PERSONALES DE LOS CONTRIBUYENTES. ES DECIR, PREFERIR LA IMPOSICIÓN DIRECTA A LA INDIRECTA Y CONSIDERAR MÁS ADECUADOS LOS TRIBUTOS PERSONALES QUE LOS DE CARÁCTER REAL. • CUANDO LAS CONSIDERACIONES DE EQUIDAD SON PRIORITARIAS SE INTENTA FUNDAMENTAR EL SISTEMA TRIBUTARIO EN EL IRPF. • 2. LA IDEA DE PROPORCIONALIDAD EN EL REPARTO DE LA CARGA TRIBUTARIA: EL SACRIFICIO CAUSADO POR EL PAGO DEL IMPUESTO DEBE SER EL MISMO PARA TODOS. HACIENDA PÚBLICA-DERECHO-TEMA 7-LOS INGREOSOS PÚBLCOS-MELBA LUZ CALLE-UNED-TUDELA
C. PRINCIPIO DE EQUIDAD • LA PROPOCIONALIDAD LLEVA A DOS LÍNEAS DE PENSAMIENTO EN CUANTO A LAS CONCLUSIONES: • SI SE CONSIDERAN EL PAGO DE IMPUESTO CON INDEPENDENCIA DE LAS ACTIVIDADES REALIZADAS POR EL SECTOR PÚBLICO, LA PROPORCIONALIDAD SE ENTIENDE CONSIDERANDO QUE LO JUSTO ES QUE PAGUEN MÁS QUIENES TIENEN MAYOR CAPACIDAD ECONÓMICA, EN ESTE CASO SE UTILIZA EL CRITERIO DE CAPACIDAD DE PAGO. • SI LA RENTA Y EL PATRIMONIO PERSONAL SON LOS MEJORES INDICADORES DE CAPACIDAD ECONÓMICA, ENTONCES LA IMPOSICIÓN DIRECTA DEBE SER LA BASE DEL SISTEMA TRIBUTARIO. • ASIMISMO, SE PARTE DE LA IDEA DE QUE EL SACRIFICIO MARGINAL DE LOS CONTRIBUYENTES DEBE SER SIMILAR Y DE QUE LA UTILIDAD MARGINAL DE LA RENTA ES DECRECIENTE, DEBEN DEFENDERSE LOS IMPUESTOS PROGRESIVOS O AL MENOS PROPORCIONALES. HACIENDA PÚBLICA-DERECHO-TEMA 7-LOS INGREOSOS PÚBLCOS-MELBA LUZ CALLE-UNED-TUDELA
C. PRINCIPIO DE EQUIDAD • DE OTRA PARTE, LA PROPORCIONALIDAD PUEDE ENTENDERSE CONSIDERANDO DE UN MODO SIMULTÁNEO TODOS LOS INGRESOS Y LOS GASTOS PÚBLICOS. • EN ESTAS CIRCUNSTANCIAS SE UTILIZA EL CRITERIO DEL BENEFICIO, Y SE CONSIDERA QUE LA PROPORCIONALIDAD SE CONSIGUE SI CONTRIBUYEN MÁS AL SOSTENIMIENTO DE LOS GASTOS QUIENES MÁS SE BENEFICIEN DE LA ACTIVIDAD DEL ESTADO. • ESTE CRITERIO ES EVIDENTE EN EL CASO DE LAS TASAS Y CONTRIBUCIONES. • PERO, DIFICULTADES: • NO SIEMPRE ES POSIBLE DENTERMINAR QUÉ BENEFICIO OBTIENE CADA PERSONA DE LA ACCIÓN DEL SECTOR PÚBLICO. • APLICAR ESTE CRITERIO SUPONE QUE EL ESTADO RENUNCIA A REALIZAR UNA POLÍTICA REDISTRIBUTIVA, LO QUE NO ES ACEPTABLE PARA TODOS LOS HACENDISTAS. EL EMPLEO DE ESTE CRITERIO AVALARÍA TANTO LOS IMPUESTOS PROGRESIVOS COMO LOS PROPORCIONALES E INCLUSO LOS REGRESIVOS. HACIENDA PÚBLICA-DERECHO-TEMA 7-LOS INGREOSOS PÚBLCOS-MELBA LUZ CALLE-UNED-TUDELA
D. PRINCIPIO DE NEUTRALIDAD • LOS IMPUESTOS ALTERAR LO MENOS POSIBLE DECISIONES DE LOS AGENTES ECONÓMICOS. • LOS INDIVIDUOS ELIGEN ÓPTIMAMENTE, LOS PRECIOS EL SISTEMA ECONÓMICO. ESTOS PRECIOSAFECTADOS POR LOS IMPUETOS, TALES DISTORSIONES DEBEN SER MÍNIMAS. • EL ÚNICO IMPUESTO QUE NO ALTERA NINGÚN PRECIO CUOTA FIJA O CAPITACIÓN. PERO UN SISTEMA BASADO EN ESTE TIPO DE IMPUESTOS NO CUMPLIRÍA OTROS PRINCIPIOS TRIBUTARIOS. • POR ELLO OTRAS FORMAS PARA CONSEGUIR LA NEUTRALIDAD. • NEUTRALIDADMEDIDAEXCESO DE CARGA FISCAL • VER GRÁFICO 7.3. HACIENDA PÚBLICA-DERECHO-TEMA 7-LOS INGREOSOS PÚBLCOS-MELBA LUZ CALLE-UNED-TUDELA
ÁREA DE A= base: cantidad vendida en el mercado Q1 X altura: impuesto T= t x P0 A= Q1 X T = t x P0, (recaudación del Estado, pérdida de excedente del consumidor) ÁREA DE B= (exceso de carga fiscal) Base: porcentaje de la variación de la cantidad X Altura: impuesto Dividido por 2 B= ΔQ x T = t x P0 2 ΔQ : evaluarse a partir de la elasticidad de la demanda, como se hace a continuación. HACIENDA PÚBLICA-DERECHO-TEMA 7-LOS INGREOSOS PÚBLCOS-MELBA LUZ CALLE-UNED-TUDELA
EXPLICACIÓN FIG.7.3. • INICIALMENTE HAY UN PRECIO P0 AL QUE LOS DEMANDANTES ADQUIEREN LA CANTIDAD Q0. SI EL ESTADO ESTABLECE UN IMPUESTO SOBRE EL PRECIO DE VENTA, (T= t P0), EL PRECIO SE ELEVA HASTA P1, CON LO QUE LA CANTIDAD DISMINUYE HASTA Q1. EL DEMANDANTE PIERDE EL EXCEDENTE FORMADO POR LAS ÁREAS A Y B. • EL ÁREA A TIENE COMO BASE LA CANTIDAD VENDIDA EN EL MERCADO Y COMO ALTURA EL IMPUESTOS COBRADO POR EL SECTOR PÚBLICO. • EN TALES CIRCUNSTANCIAS, SE PUEDE IDENTIFICAR EL ÁREA A CON LA RECAUDACIÓN OBTENIDA POR EL ESTADO. ES UNA PÉRDIDA DE EXCEDENTE PARA EL CONSUMIDOR QUE SE CONVIERTE EN REACAUDACIÓN PARA EL SECTOR PÚBLICO. • EL TRIÁNGULO B ES PÉRDIDA DE EXCEDENTE PARA EL CONSUMIDOR QUE NO ES PERCIBIDA POR NADIE. ÉSTE ES EL EXCESO DE CARGA FISCAL. HACIENDA PÚBLICA-DERECHO-TEMA 7-LOS INGREOSOS PÚBLCOS-MELBA LUZ CALLE-UNED-TUDELA
EXCESO DE CARGA FISCAL • EL EXCESO DE CARGA FISCAL SE CALCULA ASÍ: HACIENDA PÚBLICA-DERECHO-TEMA 7-LOS INGREOSOS PÚBLCOS-MELBA LUZ CALLE-UNED-TUDELA
EXCESO DE CARGA FISCAL • EL TÉRMINO ΔQ PUEDE EVALUARSE A PARTIR DE LA ELASTICIDAD DE LA DEMANDA. LA DEFINICIÓN DE ESTA VARIABLE ES: PERO EL INCREMENTO EN LOS PRECIOS NO ES MÁS QUE EL IMPUESTO COBRADO POR EL SECTOR PÚBLICO, ES DECIR t P0. SUSTITUYENDO, TENEMOS: HACIENDA PÚBLICA-DERECHO-TEMA 7-LOS INGREOSOS PÚBLCOS-MELBA LUZ CALLE-UNED-TUDELA