1 / 23

LEY 25.561 EMERGENCIA y PESIFICACIÓN

LEY 25.561 EMERGENCIA y PESIFICACIÓN. Daniel Roque Vítolo. Ley 25.561 y sus consecuencias. Declaración de emergencia pública, social, económica, administrativa, financiera y cambiaria Salida de la Convertibilidad

Download Presentation

LEY 25.561 EMERGENCIA y PESIFICACIÓN

An Image/Link below is provided (as is) to download presentation Download Policy: Content on the Website is provided to you AS IS for your information and personal use and may not be sold / licensed / shared on other websites without getting consent from its author. Content is provided to you AS IS for your information and personal use only. Download presentation by click this link. While downloading, if for some reason you are not able to download a presentation, the publisher may have deleted the file from their server. During download, if you can't get a presentation, the file might be deleted by the publisher.

E N D

Presentation Transcript


  1. LEY 25.561EMERGENCIA y PESIFICACIÓN Daniel Roque Vítolo

  2. Ley 25.561 y sus consecuencias • Declaración de emergencia pública, social, económica, administrativa, financiera y cambiaria • Salida de la Convertibilidad • Delegación en el PEN para la fijación del tipo y sistema de relaciones cambiarias • Autorización al Banco Central para emitir moneda • Prohibición de todo tipo de ajuste, indexación o repotenciación de obligaciones • Pesificación de deudas en moneda extranjera • Per saltum (195 bis C. Proc.)

  3. LAS NORMAS COMPLEMENTARIAS ¿Qué más puedo inventar? • Decs. 71/2002; 141/2002; 214/2002; 318/2002; 320/2002; 410/2002 y 494/2002 • Ley 25.557 (excepciones p/ retiro de dinero) • Ley 25.563 modificación Ley de Quiebras y Suspensión de Ejecuciones • Resol M.E. 6/2002; 9/2002; 18/2002; 23/2002; 46/2002; 47/2002. • Comunicaciones BCRA “A” 3426; 3429; 3433; 3435; 3437; 3442; 3443; 3444, 3446,3462, 3467, 3471, 3473, 3481, 3485, 3507 [CER], 3509, y BCRA “B” 7125; 7135; entre otras.

  4. La paralizaciónde la economía • Congeló la disponibilidad de fondos del “corralito” impidiendo su circulación • Provocó la pulverización del valor adquisitivo del salario • Generó un aumento significativo de precios • Provocó un creciente desabastecimiento • Promovió una baja sustancial de la recaudación fiscal • Comprometió los fondos públicos (creación de bonos, emisión, acuerdos con provincias)

  5. ¿Qué más? • Desalentó todo proyecto de inversión • Estableció una redistribución de ganancias y pérdidas contrariando las normas económicas y jurídicas • Cerró la economía • Agudizó la crisis del sistema financiero como generador de crédito y motor de la pequeña y mediana empresa • Desapareció el crédito • Efecto negativo en la generación de puestos de trabajo

  6. La ruptura de la cadena de pagos • Desconfianza en el circuito financiero y restricciones de su uso • Respuesta de las entidades con cancelación de líneas de crédito • Los deudores no pagan ni consumen • Los acreedores ven licuadas sus acreencias y no generan nuevos créditos • Los deudores al no poder acceder al crédito no generan nuevas deudas que obedezcan a nuevo tráfico mercantil • Destrucciónde la liquidez de la economía informal

  7. LAS NORMAS CLAVES Se han anunciado nuevas medidas de “pesificación” • Decreto de necesidad y urgencia 214/2002 (pesificación) • Decreto de necesidad y urgencia 320/2002, complementario del anterior • Decreto 410/ 2002 (Exclusiones de pesificación)

  8. La pesificiaciónPrincipio General(Dec. 214/2002, arts. 1, 2, 4 y 8) • Pesificación de todas las obligaciones en moneda extranjera anteriores al 6.01.02 • El tipo de cambio es • U$S 1 = $ 1 • Al tipo de cambio se le anexará el CER • La deuda mantendrá una tasa máxima, si está contraída con entidad financiera

  9. Un modelopara armar • Deudas comerciales • Créditos hipotecarios • Saldos en cuenta corriente • Créditos prendarios • Mutuos, compraventas [bienes muebles e inmuebles] • Alquileres. Prestación de servicios

  10. La emergencia productiva y crediticia – Ley 25.563 • Un invento insostenible (La emergencia productiva y crediticia) • Modificación de la Ley de Quiebras • Conminación para que las entidades financieras reestructuren deudas • Suspensiones de ejecuciones, cautelares, y ciertas garantías. • Veto parcial por Dec. 318/2002 • ¿Jubileo?

  11. OBJETIVOS POLÍTICOS • Ganar tiempo y pasar el año 2002 • Frenar la responsabilidad de los fiadores • Paralizar el crecimiento del número de quiebras • Paralizar el curso de las ejecuciones • Mantener el control de las empresas en manos de los mismos empresarios • Evitar el cierre de empresas • Esperar ayuda internacional para la asignación de recursos que puedan paliar la crisis

  12. OBJETIVOSECONÓMICOS • Licuar pasivos empresarios • Ganar capacidad de negociación • Purgar defectos procesales • Mantener la titularidad de los activos en manos de los mismos empresarios • Impedir la toma hostil de empresas por parte de acreedores o terceros inversores • Impedir cualquier intento de ejecución de bienes o de créditos

  13. ¿QUE DEBO SI DEBÍA DÓLARES? • El valor en Pesos convertido 1 a 1 • El Coeficiente de Estabilización de Referencia • El interés máximo [Sist. Financiero] • Eventual reajuste al que pueda ser condenado (art. 8, segunda parte del Dec. 214/2002, y art. 2 del 320/2002) si el acreedor lo pide. [¿y el deudor?] Deudor Acreedor

  14. ¿Qué no se pesifica 1 a 1? • Contratos de canje de insumos agrícolas con componente importado por producto final. Va al valor de paridad de liquidación de exportación del producto (art. 1, Resol 10 ME e I/2002) • Préstamos financieros operaciones de comercio exterior(Dec. 410/2002) • Saldos de tarjetas de créditos por consumos en el exterior (Dec 410/2002) • Contratos de futuros de opciones, incluidos en los mercados autoregulados, y las cuentas destinadas a las operatorias de tales mercados. (Dec 410/2002)

  15. ¿QUE MÁS NO SE PESIFICA 1 a 1? • Obligaciones de dar sumas de dinero del sector público y privado cuando resutle aplicable la ley extranjera • Rescate de cuotapertes de Fondos de Inversión en la proporción de las partes de activos situados en el exterior y que puedan liquidarse en el mismo. • Préstamos interfinancieros vigentes al 3.02.2002 • Certificados de créditos fiscales en dólares emitidos por los Decretos 979/01, 1005/01 y 1226/01

  16. ¿Cómo y qué debo pagar? • En los que son de ejecución continuada con el sistema financiero , sigo pagando lo mismo pesificado 1 a 1, y me dan recibo a cuenta. • Luego, se me va a adicionar el CER, el que impactará el capital a partir del 3.08.02 con origen en el 4.02.02. • En los de ejecución instantánea o diferida, si es con el sistema financiero pago a cuenta o luego de seis meses con el CER incluido. Si no lo es debo pagar los intereses y capital más CER • Alquileres pago pesificado más CER y tengo oportunidad anual de discutir el valor • Si es muy desproporcionado o de plazo menor, antes.

  17. ACCIONES y PLAZOS • Amparos contra Ley 25.561, Decreto 214/2002, 320/2002 se vencieron • Amparo contra Decreto 410/2002 vence el 3 de abril • Amparo contra Ley 25.563 venció • Amparos contra Comunicaciones de BCRA dependiendo de las fechas • Quedan siempre las acciones ordinarias de inconstitucionalidad • Quedan también las acciones de reajuste

  18. PANORAMA DE VALORES

  19. DERECHOS y GARANTÍAS CONSTITUCIONALESVIOLADOS. NORMAS COMPROMETIDAS • Disposición de la propiedad (art. 14) • Inviolabilidad de la propiedad (art. 17) • Defensa en juicio (art. 18) • Supremacía constitucional (art. 31) • Buena fe contractual (1197, 1198 C. Civil) • Abuso del derecho (1071 C. Civ.) • ¿Enriquecimiento indebido? • Identidad en el pago (arts. 740 y ss. C. Civ.) • Daño y responsabildiad (art. 112 C. Civ.)

  20. SUSPENSIÓN DE EJECUCIONES (arts. 9 y 16 Ley 25.563) • Judiciales y extrajudiciales • Hipotecarias y prendarias de cualquier origen • Letras hipotecarias y Ejec. Especiales (Ley 24.441) • Prenda con registro (D. 15.348) • Remates no judiciales (art. 23 LQ) • Warrants (L 9643/24.586)

  21. DIFERENCIAS CON EL RÉGIMEN GENERAL entre los arts. 9 y 16, Ley 25.563 • El concurso también suspende ejecuciones: • De carácter alimentario (laborales, pronto pago) • ¿Comisión de delitos penales ? • Bienes no afectados a la producción • Derivadas de la responsabilidad civil • Obligaciones posconcursales y futuras • ¿Liquidación de bienes en la quiebra?

  22. LOS FIADORES y CODEUDORES SOLIDARIOS • Siguen debiendo • Se pueden acoger al beneficio del garante p/ concurso de grupos • Se los puede ejecutar (aunque suspendiéndose el proceso) • Se les puede pedir la quiebra (aunque suspendiéndose el proceso) • Su obligación queda sujeta a la condición resolutoria de homologación del acuerdo del deudor principal o codeudor solidario • El proceso concursal del deudor principal o codeudor no lo libera de su mora

  23. FIN DE LA EXPOSICIÓN GRACIAS POR SU ATENCIÓN

More Related