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El TRAMIENTO DEL COMERCIO DE SERVICIOS EN EL MERCOSUR

NEGOCIACIONES SOBRE SERVICIOS EN EL MERCOSUR . CRONOLOGIATratado de Asunci

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El TRAMIENTO DEL COMERCIO DE SERVICIOS EN EL MERCOSUR

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    2. NEGOCIACIONES SOBRE SERVICIOS EN EL MERCOSUR CRONOLOGIA Tratado de Asunción: El Mercado Común implica libre circulación de bienes y de SERVICIOS y factores productivos. 1991-94: No se inician negociaciones. Agenda centrada en definición del AEC y del Régimen de Adecuación.  1995: Creación del Grupo Ad-Hoc Servicios con el objetivo de elaborar Acuerdo Marco para el Comercio de Servicios.

    3. NEGOCIACIONES SOBRE SERVICIOS EN EL MERCOSUR CRONOLOGIA  Diciembre 1997: Se firma el Protocolo de Montevideo sobre el Comercio de Servicios (Decisión CMC 13/97).   Julio 1998: Se firma la Decisión CMC 9/98 que incluye los Anexos con Disposiciones Específicas Sectoriales y las Listas de Compromisos Específicos Iniciales.

    4. NEGOCIACIONES SOBRE SERVICIOS EN EL MERCOSUR CRONOLOGIA Julio 2000: Decisión CMC 1/00 aprueba los resultados de la Primera Ronda de Negociación de Compromisos Específicos en Materia de Servicios.   Diciembre 2000: Decisión CMC 56/00 aprueba los resultados de la Segunda Ronda de Negociación de Compromisos Específicos en Materia de Servicios. Diciembre 2001. Decisión CMC 10/01 aprueba los resultados de la Tercera Ronda de Negociación de Compromisos Específicos en Materia de Servicios.

    5. NEGOCIACIONES SOBRE SERVICIOS EN EL MERCOSUR Diciembre 2003. Decisión CMC 22/03 aprueba los resultados de la Cuarta Ronda de Negociación de Compromisos Específicos en Materia de Servicios. Se incluyen por primera vez los 11 sectores de servicios. Julio de 2006 se aprueba la VI Ronda de Negociaciones. (Dec. 1/06)

    6. DIFERENCIAS ENTRE EL PROTOCOLO DE MONTEVIDEO Y EL GATS Objetivo más ambicioso: Inclusión de todos los sectores al Programa de Liberalización en 10 años. Reducción o eliminación de las medidas que afectan al comercio de servicios.   Trato de Nación Más Favorecida inmediata y sin condiciones, sin posibilidad de excepciones.   No se prevén medidas de salvaguardia.   Mayor transparencia: Obligación de notificar las medidas que afectan al comercio de servicios, incluyendo sectores no consignados en las listas.  

    7. DIFERENCIAS ENTRE EL PROTOCOLO DE MONTEVIDEO Y EL GATS Reglamentación nacional. Se aplican a todos los servicios, no sólo a los consignados en las listas.   Prácticas comerciales: Normativa MERCOSUR sobre Defensa de la Competencia, Subvenciones y Contratación Pública se aplicará a los Servicios.

    8. RESULTADOS DE LAS NEGOCIACIONES BAJO EL PROTOCOLO DE MONTEVIDEO Lista de compromisos específicos iniciales (Decisión CMC N° 9/98). GATS “plus”.   Primera Ronda de Negociaciones (Decisión CMC N° 1/00). Negociación en base a pedidos y ofertas. Resultados Escasos.   Brasil, Paraguay y Uruguay: Telecomunicaciones Argentina: Seguros, Construcción e Ingeniería.

    9. Resolución GMC 36/00. “Profundización de los compromisos específicos en materia de servicios” Fija seis modalidades de negociación.   1) Transparencia del proceso negociador   2) Profundización de los compromisos específicos

    10. Resolución GMC 36/00. “Profundización de los compromisos específicos en materia de servicios” 1) Transparencia del proceso negociador   Consignar en un plazo de dos años en sus listas de compromisos específicos todos aquellos sectores y subsectores en los que existan reglamentaciones que establezcan algún tipo de restricción al acceso al mercado o al trato nacional.   En el caso de los sectores y subsectores ya consignados, aclarar, en un plazo de dos años aquellos en los que alguno/s de los modos de prestación figura como “no consolidado”.   Consignar anualmente las medidas de liberalización autónoma que se hayan introducido.

    11. Resolución GMC 36/00. “Profundización de los compromisos específicos en materia de servicios” 2) Profundización de los compromisos específicos   Facilitar la libre circulación temporaria de personas físicas proveedoras de servicios (“modo 4”)   Negociaciones multisectoriales en base a sectores previamente seleccionados.   Eliminación de las restricciones a la presencia comercial (“modo 3”).

    12. LIBERALIZACION DEL “MODO 4” (diciembre 2003) 1) Visa MERCOSUR (aprobada por Dec. CMC 16/03)   Procedimiento armonizado y uniforme en materia migratoria y de autorización para trabajar   Aplicable a personal superior, gerentes, ejecutivos, especialistas, técnicos calificados, científicos, deportistas, representantes, periodistas y profesores. Duración: 2 años prorrogables por otros dos años   Elimina las “pruebas de necesidad económica”

    13. LIBERALIZACION DEL “MODO 4” (2do semestre 2003) 1) Visa MERCOSUR Elimina requisitos de proporcionalidad en matería de nacionalidad.   La totalidad de los trámites se efectuará en el Consulado ante el que se haya presentado el interesado, lo que implicará una sustancial reducción de los plazos y trámites administrativos

    14. LIBERALIZACION DEL “MODO 4” (diciembre 2003) 2) Mecanismo para el Ejercicio Profesional Temporario (aprobado por Dec. CMC 25/03)   Compuesto por cinco elementos.   1) Establecimiento de “Directrices para la celebración de Acuerdos-marco de reconocimiento recíproco entre las entidades responsables de la fiscalización del ejercicio profesional” en las cuales se establezcan los criterios mínimos y los mecanismos a ser contemplados en tales acuerdos   2) Suscripción de Acuerdos Marco entre las organizaciones cuatripartítas de cada profesión o grupo de profesiones

    15. LIBERALIZACION DEL “MODO 4” (2do semestre 2003) 2) Mecanismo para el Ejercicio Profesional Temporario: (aprobado por Dec. CMC 25/03).   3) Análisis de la consistencia de cada Acuerdo Marco con el Protocolo de Montevideo en el Grupo de Servicios. 4) Incorporación de entidades de cada profesión al Acuerdo-Marco respectivo 5) Mecanismo de solución de controversias. Arbitraje privado. Eventualmente, recurso a mecanismo de solución de controversias del MERCOSUR

    16. Acuerdo de Facilitación de Actividades Empresariales (Dec.CMC 32/04) Se aplica a las personas que desarrollen actividades empresariales: Inversores en actividades productivas. Miembros del Directorio, administradores, gerentes y representantes legales Miembros del Consejo de Administración

    17. Acuerdo de Facilitación de Actividades Empresariales (Dec.CMC 32/04) - Les permite establecerse en los países del MERCOSUR para el ejercicio de sus actividades. Obtención rápida de residencia temporaria o permanente. Permite: - realizar todo tipo de operación bancarias; - dirigir y/o administrar empresas (adquisición, disposición , administración,etc); - asumir la representación legal y jurídica de la empresa.

    18. Acuerdo de Facilitación de Actividades Empresariales (Dec.CMC 32/04) - Para los inversores, requisito de transferencia de 30.000. Dólares. Declaración jurada de destino final: actividades empresariales (dos años de plazo). No se exige transferencia de 30.000 dólares para directores, administradores, gerentes y representantes legales.- No se exige acreditar constitución previa de una sociedad en el país receptor. - Plazo para otorgamiento: 30 días máximo.

    19. GAH COMPRAS GUBERNAMENTALES Creación 1997. Primer borrador texto mediados 2000. 2003: consideración de asimetrías. Diciembre 2003: aprobación Protocolo. Decisión CMC Nro. 40/03. Decisión CMC Nro. 27/04. Decisión CMC Nro. 23/06.

    20. OBJETIVO Otorgar acceso a los mercados para los proveedores de los países del MERCOSUR, proporcionando un trato no discriminatorio. Transparencia. Preferencia con respecto extrazona.

    21. AMBITO DE APLICACIÓN Contrataciones públicas por cualquier método contractual (arrendamiento, leasing, etc.) de bienes, servicios y obras públicas. Umbrales de Argentina: u$s 150.000. Quedan excluidos: - Organismos Internacionales. - Concesiones públicas. En servicios tendrá validez las restricciones establecidas en el Protocolo de Servicios.

    22. TRATO NACIONAL Cada Estado Parte otorgará a los proveedores y prestadores de un Estado Parte del MERCOSUR, un trato no menos favorable que el otorgado a los proveedores y prestadores nacionales. Reserva de Argentina, Paraguay y Uruguay.

    23. COBERTURA Listado positivo de entidades. Listado negativo de bienes. Listado positivo de servicios. Listado positivo de obras públicas. Umbrales.

    24. BIENES

    25. SERVICIOS Argentina: lista positiva. Brasil: lista positiva. Paraguay: no ofrece acceso. Uruguay: lista positiva.

    26. OBRAS PUBLICAS Argentina: no ofrece. Brasil: ofrece servicios de construcción. Paraguay: no ofrece. Uruguay: no ofrece.

    27. CALIFICACIÓN DE PROVEEDORES Y PRESTADORES Reconocimiento como oferentes calificados a aquellos que reúnan las condiciones requeridas para la habilitación (aspectos jurídicos, fiscales, económicos, financieros y técnicos) El mismo será cumplido por los demás Estados Partes mediante la presentación de documentación equivalente

    28. CALIFICACIÓN DE PROVEEDORES Y PRESTADORES No se podrá condicionar la participación de un proveedor o prestador de un Estado Parte a la experiencia previa de trabajo en ese Estado Parte Cada Estado Parte asegurará que cada entidad utilizará un procedimiento único de calificación Cuando las entidades rechacen la calificación de una solicitud deberán proporcionar a los interesados las razones de ello

    29. ADJUDICACION DE CONTRATOS Preferencia intrazona de 3% En caso de empate entre las ofertas se adjudicará al oferente del Estado Parte, o por sorteo Un Estado Parte podrá solicitar información adicional sobre la adjudicación del contrato, a fin de determinar si la misma se realizó conforme al Protocolo de Compras Públicas

    30. SISTEMA DE INFORMACIONES Evaluación de la participación de los proveedores de los Estados Partes Informe estadístico anual cuatripartito

    31. VALORACIÓN DE CONTRATOS Se tomará en cuenta todo costo que influya en el valor final de la contratación No se podrá fraccionar una licitación a los efectos de evitar las disposiciones de este Protocolo (en los contratos adjudicados en forma separada, la valoración se realizará sobre la base del valor total de los contratos durante todo el período de vigencia)

    32. NEGOCIACIONES FUTURAS Rondas de negociación cada dos años para: Evaluar la aplicación Ampliar la cobertura (incluyendo entidades sub-federales) Revisar el valor de los umbrales

    33. VIGENCIA Deberá ser internalizado por los Parlamentos de al menos dos Estados Partes.

    35. Parece producirse un retorno a la bilateralidad inicial, característica de la etapa previa a la conformación del Mercosur, a partir de la excesiva concentración de la discusión de temas en torno a la relación Argentina–Brasil (Comisión de monitoreo, sector automotriz y MAC). Parece producirse un retorno a la bilateralidad inicial, característica de la etapa previa a la conformación del Mercosur, a partir de la excesiva concentración de la discusión de temas en torno a la relación Argentina–Brasil (Comisión de monitoreo, sector automotriz y MAC).

    37. Brasil representa alrededor del 16% de las exportaciones y el 34% de las importaciones de Argentina. Brasil representa alrededor del 16% de las exportaciones y el 34% de las importaciones de Argentina.

    39. Brasil representa alrededor del 16% de las exportaciones y el 34% de las importaciones de Argentina. Brasil representa alrededor del 16% de las exportaciones y el 34% de las importaciones de Argentina.

    46. Brasil sigue concentrando por sí solo más de la mitad de la significancia del bloque.Brasil sigue concentrando por sí solo más de la mitad de la significancia del bloque.

    52. SOLUCION DE CONTROVERSIAS MERCOSUR Dra. Marina García del Río / SICyPyME / MEyP

    53. MECANISMOS DE SOLUCION DE CONTROVERSIAS EN EL MERCOSUR CONSULTAS ANTE LA CCM RECLAMACIONES ANTE LA CCM (ANEXO AL PROTOCOLO DE OURO PRETO) PROCEDIMIENTO ARBITRAL (PROTOCOLO DE OLIVOS PARA LA SOLUCION DE CONTROVERSIAS EN EL MERCOSUR)

    54. PROTOCOLO DE BRASILIA (reemplazado por el Protocolo de Olivos) INSTANCIAS: NEGOCIACIONES DIRECTAS: Cap. II INTERVENCION DEL GMC: Cap. III PROCEDIMIENTO ARBITRAL: Cap. IV RECLAMOS DE PARTICULARES: Cap. V

    55. FORMAS DE ACCEDER AL PROCEDIMIENTO ARBITRAL ANEXO AL PROTOCOLO DE OURO PRETO: RECLAMACION ANTE LA CCM PROTOCOLO DE BRASILIA: CAPITULO II – NEGOCIACIONES DIRECTAS CAPITULO III – INTERVENCION DEL GMC CAPITULO V – RECLAMO DE PARTICULARES

    56. PROCEDIMIENTO ARBITRAL CAPITULO IV PROTOCOLO DE BRASILIA Notificación de inicio Designación de árbitros Constitución del Tribunal

    57. Composición del Tribunal Arbitral Cantidad: 3 árbitros Condición: juristas con experiencia en derecho y comercio internacional Designación: Estado Parte demandante: 1 Estado Parte demandado: 1 Presidente del Tribunal: elegido de común acuerdo o sorteo. No puede ser nacional de las partes en la controversia.

    58. PROCEDIMIENTO ARBITRAL - ETAPAS Dictado de reglas de procedimiento Designación de representantes Estado Parte reclamante: demanda Estado Parte reclamado: contestación Audiencia Presentación de Memorial Final Laudo Arbitral Cumplimiento del Laudo Arbitral

    59. CARACTERISTICAS DEL LAUDO ARBITRAL OBLIGATORIO PARA LAS PARTES EN LA CONTROVERSIA DEFINITIVO E INAPELABLE

    60. LAUDOS ARBITRALES (dictados bajo Protocolo de Brasilia) Licencias de importación ARG / BR Subsidios carnes de cerdo ARG / BR Salvaguardia productos textiles BR / ARG Antidumping pollos brasileños BR / ARG Origen bicicletas UY / ARG Registro productos fitosanitarios ARG / BR Cigarrillos discriminación impositiva PAR /UY Neumáticos restricciones importac. UY/BR Incentivos exportación lanas ARG/UY

    61. CONTROVERSIAS EN LAS QUE ARGENTINA FUE PARTE LAUDOS A FAVOR Licencias de importación Antidumping pollos brasileños Registro de productos fitosanitarios Incentivos exportación lanas LAUDOS EN CONTRA Subsidios carnes de cerdo Salvaguardias productos textiles Origen bicicletas

    62. PROTOCOLO DE OLIVOS Ventajas sobre el Protocolo de Brasilia: Instancia de revisión: TRIBUNAL PERMANENTE DE REVISION -TPR- Cláusula de opción de foro Intervención del GMC optativa Opiniones consultivas Regulación de la etapa post-laudo

    63. PROTOCOLO DE OLIVOS Tribunales ad hoc: 3 árbitros - ídem Protocolo de Brasilia Tribunal Permanente de Revisión: 5 árbitros Designación: 1 por cada Estado Parte y 1 presidente elegido por unanimidad de los EP o por sorteo de una lista conformada por 8 integrantes. Cada EP propone 2 candidatos para integrar esa lista. El presidente debe ser nacional de los EP. Funcionamiento: -controversia entre 2 EP: 3 árbitros -controversia entre más de 2 EP: 5 árbitros

    64. PROTOCOLO DE OLIVOS INSTANCIAS: NEGOCIACIONES DIRECTAS: Cap. IV INTERVENCIÓN DEL GMC: Cap. V -optativa- PROCEDIMIENTO ARBITRAL AD HOC: Cap. VI PROCEDIMIENTO DE REVISIÓN: Cap. VII -Tribunal Permanente de Revisión- RECLAMOS DE PARTICULARES: Cap. XI

    65. PROTOCOLO DE OLIVOS TRIBUNAL PERMANENTE DE REVISION COMPOSICION Controversia entre dos Estados Partes: 3 integrantes (un nacional de cada parte en la controversia y el tercero por sorteo) Controversia entre mas de dos Estados Partes: 5 integrantes

    66. PROTOCOLO DE OLIVOS TRIBUNAL PERMANENTE DE REVISION ARBITROS DESIGNADOS Argentina: Dr. Nicolás Becerra Brasil: Dr. Joao Grandino Rodas Paraguay: Dr. Wilfrido Fernandez de Brix Uruguay: Dr. Roberto Puceiro Presidente: Dr. José Antonio Moreno Rufinelli (Py)

    67. PROTOCOLO DE OLIVOS OBLIGATORIEDAD DE LOS LAUDOS (artículo 26) 1. “Los laudos de los Tribunales Arbitrales Ad Hoc son obligatorios para los Estados Partes en la controversia a partir de su notificación y tendrán, con relación a ellos, fuerza de cosa juzgada si transcurrido el plazo previsto en el Artículo 17.1 para interponer el recurso de revisión, éste no fuere impuesto. 2. Los laudos del Tribunal Permanente de Revisión son inapelables, obligatorios para los Estados partes en la controversia a partir de su notificación y tendrán, con relación a ellos, fuerza de cosa juzgada”.

    68. PROTOCOLO DE OLIVOS RECURSO DE REVISION Se recurre el laudo emitido por el Tribunal Arbitral Ad Hoc. Se presenta ante el Tribunal Permanente de Revisión Se limita a cuestiones de derecho y a las interpretaciones jurídicas del laudo del Tribunal Arbitral Ad Hoc.

    69. PROTOCOLO DE OLIVOS RECURSO DE REVISION “En caso que un Estado parte interponga el recurso de revisión el cumplimiento del laudo del Tribunal Ad Hoc será suspendido durante la sustanciación del mismo” (artículo 29.3)

    70. PROTOCOLO DE OLIVOS OBLIGACION DE CUMPLIMIENTO DE LOS LAUDOS (Artículo 27) “Los laudos deberán ser cumplidos en la forma y con el alcance con que fueron dictados. La adopción de medidas compensatorias en los términos de este Protocolo no exime al Estado parte de su obligación de cumplir el Laudo”

    71. PROTOCOLO DE OLIVOS PLAZO Y MODALIDAD DE CUMPLIMIENTO Los laudos deben establecer el plazo para su cumplimiento. Si no se determinara plazo, deberán ser cumplidos dentro de los 30 días. El Estado parte obligado a cumplir un laudo deberá informar a la otra parte en la controversia y al GMC sobre las medidas que adoptará para cumplir el laudo dentro de los 15 días contados desde su notificación.

    72. PROTOCOLO DE OLIVOS DIVERGENCIAS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DEL LAUDO (artículo 30) “1.En caso de que el Estado beneficiado por el laudo entienda que las medidas adoptadas no dan cumplimiento al mismo, tendrá un plazo de 30 días desde la adopción de aquellas, para llevar la situación a la consideración del Tribunal Ad Hoc o del Tribunal Permanente de Revisión, según corresponda. 2. El Tribunal respectivo tendrá un plazo de 30 días desde la fecha que tomó conocimiento de la situación, para dirimir las cuestiones referidas en el numeral anterior”.

    73. PROTOCOLO DE OLIVOS FACULTAD DE APLICAR MEDIDAS COMPENSATORIAS (artículo 31) El incumplimiento total o parcial del laudo del Tribunal Arbitral, habilita a la parte “beneficiada” por el laudo a aplicar medidas compensatorias temporarias, tales como la suspensión de concesiones u otra obligaciones equivalentes, tendientes a obtener el cumplimiento del laudo. La suspensión de concesiones deberá aplicarse en primer lugar, en el sector o sectores afectados. Si ello fuere imposible o impracticable podrá aplicarse en otro sector, debiéndose fundamentar esa decisión.

    74. PROTOCOLO DE OLIVOS FACULTAD DE CUESTIONAR MEDIDAS COMPENSATORIAS (artículo 32) Si las medidas compensatorias aplicadas por la parte “beneficiada” por el laudo resultan injustificadas (por considerar la otra parte que las medidas que adoptó dan efectivo cumplimiento al laudo) o excesivas (por considerar que no son equivalentes a las consecuencias derivadas del incumplimiento de laudo), podrá llevarse esta situación a la consideración del Tribunal Arbitral Ad Hoc o al Tribunal Permanente de Revisión, según corresponda, el cual tendrá un plazo de 30 días para pronunciarse al respecto.

    75. LAUDOS ARBITRALES (dictados bajo Protocolo de Olivos) Neumáticos remoldeados prohibición de importación UY/ARG Impedimentos a la libre circulación (papeleras) UY/ARG

    76. FIN

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