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Artículo 75, párrafo 1, inciso a), LGSMIME Artículo 298, fracción I, CEEM*. Instalar la casilla, sin causa justificada, en lugar distinto al señalado por el Consejo Electoral correspondiente . * Código Electoral del Estado de México. UBICACIÓN DE LAS CASILLAS.
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Artículo 75, párrafo 1, inciso a), LGSMIMEArtículo 298, fracción I, CEEM* Instalar la casilla, sin causa justificada, en lugar distinto al señalado por el Consejo Electoral correspondiente. * Código Electoral del Estado de México.
UBICACIÓN DE LAS CASILLAS • Los Consejos Electorales determinan los lugares para ubicar las casillas y realizan la publicación correspondiente (encarte). • Si hay cambios respecto del lugar designado para instalar la casilla, ello se debe publicar en el encarte. • Encarte debe contener los datos en forma correcta.
¿DÓNDE DEBEN INSTALARSE? a) Fácil y libre acceso para los electores.
¿DÓNDE DEBEN INSTALARSE? b) Lugares que propicien la instalación de canceles y mamparas (elementos modulares) que garanticen el secreto en la emisión del voto.
¿Dónde no deben instalarse? c) No ser casas habitadas por servidores públicos de confianza, federales, estatales o municipales, ni por candidatos registrados en la elección de que se trate.
¿Dónde no deben instalarse? d) No ser establecimientos fabriles, templos o locales destinados al culto, o locales de partidos políticos.
¿Dónde no deben instalarse? e) No ser locales ocupados por cantinas, centros de vicio o similares.
¿Dónde deben instalarse? Para instalar las casillas se preferirán los locales ocupados por escuelas y oficinas públicas, si reúnen los requisitos legales.
BIEN JURÍDICO TUTELADO • Certeza: propiciar la instalación de la casilla y que los electores conozcan la ubicación del lugar al que deben acudir el día de la jornada electoral, a emitir su sufragio.
ELEMENTOS QUE DEBEN ANALIZARSE a) Demostrar que la casilla se instaló en lugar diferente al autorizado (hipótesis): • Coincidencia o no en domicilio señalado en encarte y el asentado en documentación electoral. • No se asentó domicilio completo. • Diferente denominación del lugar (identificación del lugar con elementos distintos). • No señalamiento del lugar en que se ubicó la casilla.
ELEMENTOS QUE DEBEN ANALIZARSE • b) Que no existió una causa que justificara ese cambio. • Causas justificadas: • No exista el local indicado en el encarte. • El local se encuentre cerrado o clausurado. • Se advierta, al momento de la instalación de la casilla, que se pretende realizar en lugar prohibido por la ley. • Artículo 206 del Código Electoral del Estado de México.
ELEMENTOS QUE DEBEN ANALIZARSE • Condiciones del local no permitan asegurar la libertad o el secreto del voto o el fácil y libre acceso de los electores, o bien, no garanticen la realización de las operaciones electorales en forma normal. En este caso, será necesario que los funcionarios y representantes de partidos presentes tomen la determinación de común acuerdo • Consejo Electoral disponga cambio de ubicación por causa de fuerza mayor o caso fortuito. Artículo 206 del CEEM
CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR • CASO FORTUITO: Proveniente de la naturaleza; se produce con independencia de la voluntad del hombre (imprevisible o habiéndose previsto no se puede evitar). • FUERZA MAYOR: Procedente de una persona; suceso inevitable o que proviene de una acción legal o ilegal de persona distinta al obligado (inevitable).
ELEMENTOS QUE DEBEN ANALIZARSE • c) Que se provocó confusión en el electorado respecto del lugar al que debía acudir a votar y, por ello, no emitió su sufragio. • Si se cambió la ubicación de la casilla, no existió causa justificada y se creó confusión al electorado = nulidad. • Si se cambió la ubicación de la casilla, sin causa justificada, pero votó un número considerable de ciudadanos = no nulidad.
¿Qué se necesita para estudiar esta causal? • Encarte. • Actas de jornada electoral. • Actas de escrutinio y cómputo. • Hoja de incidentes. • Fe de hechos elaborada por fedatario público. • Inspección judicial.
Ejemplo Casilla sí se instaló en lugar autorizado, aunque existan discrepancias o diferencias de datos. Porcentaje de participación ciudadana en la casilla fue de 68.53% y en el municipio fue de 63.32% = no hubo confusión en el electorado respecto del lugar en donde se instaló la casilla.
JURISPRUDENCIA • INSTALACIÓN DE CASILLA EN LUGAR DISTINTO. NO BASTA QUE LA DESCRIPCIÓN EN EL ACTA NO COINCIDA CON LA DEL ENCARTE, PARA ACTUALIZAR LA CAUSA DE NULIDAD. Tesis S3ELJ 14/2001.
Tesis Relevantes • INSPECCIÓN JUDICIAL. ES IDÓNEA PARA ACREDITAR LA UBICACIÓN DE LAS CASILLAS. Tesis S3EL 091/2002. • INSTALACIÓN DE CASILLA. QUÉ DEBE ENTENDERSE POR CONDICIONES DIFERENTES A LAS ESTABLECIDAS POR LA LEY (Legislación de Baja California Sur). Tesis S3EL 092/2002. • INSTALACIÓN DE CASILLA. SU ASENTAMIENTO FORMAL EN EL ACTA, NO ES UN REQUISITO DE EXISTENCIA (Legislación del Estado de Jalisco). Tesis S3EL 027/2001.