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Artículo 75, párrafo 1, inciso a), LGSMIME Artículo 298, fracción I, CEEM*

Artículo 75, párrafo 1, inciso a), LGSMIME Artículo 298, fracción I, CEEM*. Instalar la casilla, sin causa justificada, en lugar distinto al señalado por el Consejo Electoral correspondiente . * Código Electoral del Estado de México. UBICACIÓN DE LAS CASILLAS.

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Artículo 75, párrafo 1, inciso a), LGSMIME Artículo 298, fracción I, CEEM*

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Presentation Transcript


  1. Artículo 75, párrafo 1, inciso a), LGSMIMEArtículo 298, fracción I, CEEM* Instalar la casilla, sin causa justificada, en lugar distinto al señalado por el Consejo Electoral correspondiente. * Código Electoral del Estado de México.

  2. UBICACIÓN DE LAS CASILLAS • Los Consejos Electorales determinan los lugares para ubicar las casillas y realizan la publicación correspondiente (encarte). • Si hay cambios respecto del lugar designado para instalar la casilla, ello se debe publicar en el encarte. • Encarte debe contener los datos en forma correcta.

  3. ¿DÓNDE DEBEN INSTALARSE? a) Fácil y libre acceso para los electores.

  4. ¿DÓNDE DEBEN INSTALARSE? b) Lugares que propicien la instalación de canceles y mamparas (elementos modulares) que garanticen el secreto en la emisión del voto.

  5. ¿Dónde no deben instalarse? c) No ser casas habitadas por servidores públicos de confianza, federales, estatales o municipales, ni por candidatos registrados en la elección de que se trate.

  6. ¿Dónde no deben instalarse? d) No ser establecimientos fabriles, templos o locales destinados al culto, o locales de partidos políticos.

  7. ¿Dónde no deben instalarse? e) No ser locales ocupados por cantinas, centros de vicio o similares.

  8. ¿Dónde deben instalarse? Para instalar las casillas se preferirán los locales ocupados por escuelas y oficinas públicas, si reúnen los requisitos legales.

  9. BIEN JURÍDICO TUTELADO • Certeza: propiciar la instalación de la casilla y que los electores conozcan la ubicación del lugar al que deben acudir el día de la jornada electoral, a emitir su sufragio.

  10. ELEMENTOS QUE DEBEN ANALIZARSE a) Demostrar que la casilla se instaló en lugar diferente al autorizado (hipótesis): • Coincidencia o no en domicilio señalado en encarte y el asentado en documentación electoral. • No se asentó domicilio completo. • Diferente denominación del lugar (identificación del lugar con elementos distintos). • No señalamiento del lugar en que se ubicó la casilla.

  11. ELEMENTOS QUE DEBEN ANALIZARSE • b) Que no existió una causa que justificara ese cambio. • Causas justificadas: • No exista el local indicado en el encarte. • El local se encuentre cerrado o clausurado. • Se advierta, al momento de la instalación de la casilla, que se pretende realizar en lugar prohibido por la ley. • Artículo 206 del Código Electoral del Estado de México.

  12. ELEMENTOS QUE DEBEN ANALIZARSE • Condiciones del local no permitan asegurar la libertad o el secreto del voto o el fácil y libre acceso de los electores, o bien, no garanticen la realización de las operaciones electorales en forma normal. En este caso, será necesario que los funcionarios y representantes de partidos presentes tomen la determinación de común acuerdo • Consejo Electoral disponga cambio de ubicación por causa de fuerza mayor o caso fortuito. Artículo 206 del CEEM

  13. CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR • CASO FORTUITO: Proveniente de la naturaleza; se produce con independencia de la voluntad del hombre (imprevisible o habiéndose previsto no se puede evitar). • FUERZA MAYOR: Procedente de una persona; suceso inevitable o que proviene de una acción legal o ilegal de persona distinta al obligado (inevitable).

  14. ELEMENTOS QUE DEBEN ANALIZARSE • c) Que se provocó confusión en el electorado respecto del lugar al que debía acudir a votar y, por ello, no emitió su sufragio. • Si se cambió la ubicación de la casilla, no existió causa justificada y se creó confusión al electorado = nulidad. • Si se cambió la ubicación de la casilla, sin causa justificada, pero votó un número considerable de ciudadanos = no nulidad.

  15. ¿Qué se necesita para estudiar esta causal? • Encarte. • Actas de jornada electoral. • Actas de escrutinio y cómputo. • Hoja de incidentes. • Fe de hechos elaborada por fedatario público. • Inspección judicial.

  16. Ejemplo

  17. Ejemplo

  18. Ejemplo Casilla sí se instaló en lugar autorizado, aunque existan discrepancias o diferencias de datos. Porcentaje de participación ciudadana en la casilla fue de 68.53% y en el municipio fue de 63.32% = no hubo confusión en el electorado respecto del lugar en donde se instaló la casilla.

  19. D.F. 2006

  20. D.F. 2006

  21. D.F. 2006

  22. D.F. 2006

  23. Ejemplo

  24. Ejemplo

  25. JURISPRUDENCIA • INSTALACIÓN DE CASILLA EN LUGAR DISTINTO. NO BASTA QUE LA DESCRIPCIÓN EN EL ACTA NO COINCIDA CON LA DEL ENCARTE, PARA ACTUALIZAR LA CAUSA DE NULIDAD. Tesis S3ELJ 14/2001.

  26. Tesis Relevantes • INSPECCIÓN JUDICIAL. ES IDÓNEA PARA ACREDITAR LA UBICACIÓN DE LAS CASILLAS. Tesis S3EL 091/2002. • INSTALACIÓN DE CASILLA. QUÉ DEBE ENTENDERSE POR CONDICIONES DIFERENTES A LAS ESTABLECIDAS POR LA LEY (Legislación de Baja California Sur). Tesis S3EL 092/2002. • INSTALACIÓN DE CASILLA. SU ASENTAMIENTO FORMAL EN EL ACTA, NO ES UN REQUISITO DE EXISTENCIA (Legislación del Estado de Jalisco). Tesis S3EL 027/2001.

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