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Explicación de la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos. Ley N° 8220, Alcance 22, LG 49 del 11-3-02. Los temas. Objetivo de la Ley Contenido de la Ley. ¿Qué podemos hacer juntos?. Contenido de la Ley N° 8220.
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Explicación de la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos Ley N° 8220, Alcance 22, LG 49 del 11-3-02
Los temas • Objetivo de la Ley • Contenido de la Ley. • ¿Qué podemos hacer juntos?
Contenido de la Ley N° 8220 Protección al ciudadano del exceso de trámites y requisitos administrativos
Objetivo de la Ley • Proteger al ciudadano de: • corrupción • ineficiencia administrativa. • Aplicable a toda la Administración Pública, • excepto Poderes (Judicial, TSE), defensa y seguridad nacional, derecho de intimidad.
Objetivo de la Ley ¿Cómo? • Pasos únicos • Respeto de competencias • Trámites de conocimiento público • Plazos y calificación únicos • Responsabilidades de funcionarios
Contenido de la Ley N° 8220 “Protección al ciudadano del exceso de trámites y requisitos administrativos”
No duplicar pasos en una misma institución (Art 2) En una misma institución: • No puede solicitarse dos veces la misma información al administrado, para un mismo trámite u otro (salvo certificaciones personería jurídica, documentos que pierdan vigencia). • No puede solicitarse información que la misma entidad posea. • Implica coordinación entre departamentos.
Zapatero a tu zapato (Art 3) • Concentrarse en su competencia. • No cuestionar o revisar autorizaciones firmes de otras entidades u órganos, • excepto: nulidades. • No pueden solicitarse requisitos o información que esté en trámite en otra administración.
Condiciones para exigir trámites y requisitos (Art 4). • Todo trámite o requisito para poder exigirse deberá: • Sujetarse a la ley (no se puede inventar) • Estar publicado en La Gaceta junto con instructivos, manuales, formularios, etc. (3 meses).
Publicidad de trámites y requisitos (Art 4) • Trámites y requisitos de ley deben: • Pegarse en un lugar visible • Publicar aviso sobre publicación en un diario nacional. • Divulgar trámites y requisitos por medios electrónicos (actualizados).
Obligación de informar sobre trámites (Art 5) • Obligación de brindar información sobre trámites y requisitos realizados en oficinas. • No exigir presencia física del administrado, salvo ley. • Fundamentar trámites y requisitos en ley y reglamento, indicando fecha de publicación.
Observaciones en un solo momento y por escrito (Art 6). Obligación de: • verificar requisitos y resolver en plazo. • Observaciones una única vez y por escrito. • Observación suspende el plazo, • administrado 10 días hábiles para completar, • No interrumpe el plazo. • Ejm: observaciones 29, 10 días ciudad, 1 día Adm.
Aplicación silencio positivo (Art 7) Tal como LGAP (no cambia, mismos casos). • Formas de probar el silencio positivo: • Presentar una nota a Adm. haciendo constar que la solicitud completa no se resolvió en tiempo. (1 día hábil para Adm. emita nota). • Certificación mediante acta notarial.
Coordinación Interinstitucional (Art 8) • Adm debe obtener por sus medios, • copias, constancias, certificaciones, etc emitidas por otra Adm • cuando la requiera para resolver. • Fiscalización de cumplimiento de pagos u obligaciones (al día) no recargarlas al ciudadano con constancias, • suministrar información a otras entidades.
Pasos únicos ante la Administración como un todo (Art 9). • Administrado no deberá acudir a más de una instancia, para un mismo trámite o requisito con un mismo fin. • Adms. deberán ponerse de acuerdo. • Si no lo hacen en 3 meses, el P. Ejecutivo lo hará por Decreto.
Responsabilidades de funcionarios (Art 10). • Derecho del administrado de exigir responsabilidad (Adm. y funcionario) por incumplimiento de la ley. • Responsabilidad administrativa y civil y penal del funcionario.
¿Qué podemos hacer juntos? • Hacer valer los derechos. • Divulgarla. • Implementarla