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DERECHOS DE LOS IMPUTADOS. DERECHOS DE LOS IMPUTADOS. Conocer los cargos formulados en su contra y, en caso de detención la causa o motivo de dicha medida, entregándole la orden respectiva.
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DERECHOS DE LOS IMPUTADOS • Conocer los cargos formulados en su contra y, en caso de detención la causa o motivo de dicha medida, entregándole la orden respectiva. • Designar a la persona o institución a la que debe comunicarse su detención y que ello se haga en forma inmediata. • Ser asistido desde los actos iniciales de investig. Por un abogado defensor. • Abstenerse de declarar y; si acepta hacerlo, que su abogado este presente en su declaración y en las diligencias en las que se requiera su presencia
DERECHOS DE LOS IMPUTADOS • Que ningún operador puede emplear en su contra medios coactivos, intimidatorios o contrarios a su dignidad, ni ser sometido a técnicas o métodos que induzcan o alteren su libre voluntad o le hagan sufrir alguna restricción ilegal. • Ser examinado por un Medico legista o por otro profesional de la salud. • Acudir ante el juez de la investigación preparatoria para que este dicte las medidas de corrección o protección que correspondan.
DERECHOS DE LOS IMPUTADOS • Si el imputado es menor de edad, cualquiera de las partes puede solicitar que se corte la secuela del juicio y se ponga al adolescente a disposición del Juzgado de Familia. • Ser internado en un centro medico especializado si le sobreviniere anomalía psíquica o en caso de enfermedad ser sometido a la inmediata evaluación del medico legista o del perito medico que se le designe, recibiendo el tratamiento que corresponda. • Cesar el estado de contumaz o ausente cuando se presenta a juicio, dejando sin efecto el mandato de detención compulsiva, lo que no afecta la orden de detención o prisión preventiva si la hubiere.
DERECHOS DE LOS IMPUTADOS • Rendir su declaración en cualquier etapa del proceso, pudiendo solicitar la ampliación de ésta la que procederá si no se trata de un procedimiento dilatorio o malicioso. • Solicitar la actuación de medios de investigación y de prueba y aclarar lo que considere conveniente. • Obtener beneficios legales por cooperación o confesión. • Ser interrogado adecuadamente en la etapa preparatoria como en el juicio de modo tal que las preguntas que se le hagan sean claras y precisas y no ambiguas, capciosas o sugestivas
DERECHOS DE LOS IMPUTADOS • Realizar el reconocimiento de documentos, personas voces sonidos, cumpliéndose con la formalidad en cada caso • Postergar su declaración si presenta signos de fatiga o falta de serenidad. • Dictar sus respuestas en el interrogatorio al que se le someta durante la investigación preparatoria • Firmar el acta al concluir su declaración o colocar su impresión digital consignándose el motivo si rehúsa a hacerlo. • Declarar sin esposas no otros medios de seguridad y sin la presencia de más personas que las autorizadas para asistir.
El Código Penal introduce la figura de la persona jurídica como sujeto procesal con la finalidad de posibilitar la aplicación de lo dispuesto por los Arts.104 y 105 del C.P., La persona jurídica puede ser pasible de sanción económica. • Emplazamiento de la persona jurídica Art. 90,91 Y 92 C.P.P/2004.
FUNCIONES QUE TIENE EL ABOGADO DEFENSOR ( Art. 84 C.P.P )
Presta asesoramiento desde que su patrocinado fuere citado o detenido por la Autoridad policial. • Interroga directamente a su defendido, así como a los demás procesados, testigos y peritos. • Se asesora por un experto en ciencia , técnica o arte durante el desarrollo de una diligencia, siempre que sus conocimientos sean requeridos para mejor defender. • Participa en todas las diligencias, excepto en la declaración del imputado que no defienda durante la etapa de investigación. • Aporta los medios de investigación y de prueba que estime pertinentes
Presenta peticiones orales o escritas. • Tiene acceso al expediente Fiscal y Judicial para informarse del proceso así como obtener copia simple de las actuaciones en cualquier estado del procedimiento. • Ingresa a los establecimientos penales y dependencias policiales para entrevistarse con su patrocinado. • Se expresa con amplia libertad en el curso de la defensa de modo oral o escrito, siempre que no ofenda el honor de las personas. • Interpone cuestiones previas y prejudiciales, excepciones, recursos impugnatorios y los demás medios de defensa permitidos por ley.
CONCEPCIÒN JURIDICA • Se entiende por Victima a la parte lesionada que sufre un perjuicio o daño por una infracción, es un criterio objetivo que pretende determinar la calidad de victima o de delincuente: quien comete la infracción o la omisión, es el autor; quien sufre las consecuencias nocivas es la víctima. • La Víctima es la persona afectada directamente por la comisión del delito. Comúnmente es la persona quien sufre la acción delictiva y aparece en el proceso penal como agraviado; en el caso de robo o agresión sexual interviene el afectado directamente; es decir la victima de delito; en el caso de homicidio interviene el familiar mas cercano de la victima
DENTRO DEL CONCEPTO DE VICTIMA EL NUEVO ORDENAMIENTO PROCESAL A INCLUIDO A LAS SIGUIENTES PERSONAS • El agraviado o sujeto pasivo directo del delito. • El actor civil o la persona coadyuvante que resulte perjudicada por el delito porque según la ley esta legitimado para solicitar la reparación. En los delitos cuyo resultado sea la muerte del agraviado, tendrán tal condición los establecidos en el orden sucesorio (Art. 816° C.C.) • El querellante particular o el agraviado en los delitos de ejercicio privado de la acción penal .
Las Asociaciones en los delitos que afecten intereses colectivos o difusos, cuya titularidad lesione a un numero indeterminado de personas, o en los delitos incluidos como crímenes internacionales en los Tratados Internacionales aprobados o ratificados por el Perú, las que podrán ejercer los derechos y facultades atribuidas a las personas directamente ofendidas por el delito.
TIENE DERECHO • A ser informado de los resultados de las diligencias en que se haya intervenido,, así como del resultado del procedimiento, aunque no haya intervenido en él, siempre que lo solicite. • A ser escuchado antes de cada decisión que impide la extinción o suspensión de la acción penal, siempre que lo solicite • A recibir un trato digno y respetuoso por parte de policías, fiscales, jueces y de todo funcionario que intervenga en la investigación del delito.
A la protección de su integridad, incluyendo la de su familia, en los procesos por delitos contra la libertad sexual se preservara su identidad, bajo responsabilidad de quien conduzca la investigación en el proceso. A apelar el archivamiento y la sentencia absolutoria. A ser informado de sus derechos cuando interponga la denuncia, cuando declare preventivamente o en su primera intervención en la causa A ser acompañado por la persona de su confianza si fuera menor o incapaz durante las actuaciones en las que intervenga. • TIENE DERECHO
TIENE DERECHO • Deducir la Nulidad de los Actuados • Ofrecer medios de investigación y de pruebas. • Participar en los Actos de Investigación y de prueba. • Intervenir en el juicio oral • Interponer los recursos impugnatorios que la ley prevé • Intervenir cuando corresponda en el procedimiento para la interposición de medidas limitativas de derechos. • Formular solicitudes en salvaguarda de su derecho. • Colaborar en la investigación del hecho delictivo.
ESTE PODRA • Participar en todas las diligencias del Proceso. • Ofrecer prueba de cargo sobre la culpabilidad y la reparación civil • Interponer recursos impugnatorios referidos al objeto penal y civil del proceso • Presentar cualquier medio de defensa y requerimiento en salvaguarda de su derecho • Intervenir en el procedimiento a través de un apoderado lo cual no lo exime de declarar en el proceso
Existen 2 clases de desistimiento del Querellante Particular ( Q.P) ART. 110 C.P.P.: • Desistimiento Expreso Se plasma cuando el ( Q.P ) se desiste expresamente de la querella, se puede dar en cualquier estado del procedimiento, sin perjuicio del pago de costas Ocurre cuando el (Q.P) no concurre sin justa causa a las audiencias correspondientes, a prestar su declaración , o cuando no presenta sus conclusiones al final de la audiencia. En los casos de incomparecencia, la justa causa deberá acreditarse, de ser posible antes del inicio de la diligencia, dentro de las 48 horas siguientes a la fecha fijada para aquella • Desistimiento Tácito
Diferencias de actuación entre el Autor Civil y el Querellante Particular • Al Querellante Particular se le otorga la facultad de participar en todas las diligencias del proceso • El Querellante puede ofrecer prueba de cargo sobre la culpabilidad • Puede accionar cuantos medios de defensa pretenda en salvaguarda de sus derechos. • Al Autor Civil solo puede participar en la etapa de investigación, de prueba, o cuando exista una limitación de sus derechos. • El Autor Civil no puede ofrecer prueba de cargo • No tiene prerrogativas de accionar medios de defensa QUERRELLANTE PARTICULAR AUTOR CIVIL
El Tercero Civil en lo concerniente en la defensa de sus intereses patrimoniales goza de todos los derechos y garantías que el código concede al imputado. • Su rebeldía o falta de apersonamiento, luego de haber sido incorporado como parte y debidamente notificado, no obstaculiza el tramite del proceso, quedando obligado a los efectos indemnizatorios que le señale la sentencia. • El asegurador podrá ser llamado como tercero civilmente responsable. Si está a sido contratado para responder por la responsabilidad civil.
Los tipos de procedimientos penales Procesos Ordinarios Especialidades procedimentales Procedimientos especiales Procedimientos complementarios o auxiliares
Los procesos especiales que regula el Libro Quinto del NCPP Sección I : Proceso inmediato Sección II : Proceso por razón de la función pública Sección III : Proceso de seguridad Sección IV : Proceso por delito de ejercicio privado de la acción penal Sección V : Proceso de terminación anticipada Sección VI : Proceso por colaboración eficaz Sección VII: Proceso por faltas
Los procesos ordinarios en el NCPP El proceso común (Libro Tercero ) El proceso por faltas (Libro Quinto – Sección VII)
Las especialidades procedimentales Proceso por razón dela función pública : Proceso por delitos de función atribuidos a altos funcionarios públicos (Art. 449º y SS) Proceso por delitos comunes atribuidos a congresistas y otros altos funcionarios (Art. 452º y SS.) Proceso por delitos de función atribuidos a otros funcionarios públicos (Art. 454 º y SS) Proceso de seguridad (Art. 456º y SS.)
Los procedimientos especiales en el NCPP Proceso inmediato (Art. 446º y SS.) Proceso por delito de ejercicio privado de la acción penal (Art. 459 y SS.) Proceso de terminación anticipada (Art. 468º y SS.) Proceso por colaboración eficaz (Art. 472º y SS.)
Los procedimientos complementarios o auxiliares en el NCPP La extradición (Art. 513º y SS.) La asistencia judicial internacional (Art. 528º y SS.) La cooperación con la Corte Penal Internacional (Art. 554º y SS.)
El proceso inmediato Características Suprime la fase de formalización o continuación de la investigación preparatoria Se aplica a todos los delitos Procede en supuestos taxativamente señalados en el CPP En caso de pluralidad de imputados, se exige que estén implicados en el mismo delito y en su caso se de cualquiera de los supuestos par la procedencia del juicio inmediato
El proceso inmediato : Supuestos El proceso inmediato es procedente, a pedido del Fiscal, en los casos siguientes : El imputado ha sido sorprendido y detenido en el flagrante delito; o, El imputado ha confesado la comisión del delito; o, Los elementos de convicción acumulados durante las diligencias preliminares, previo interrogatorio del imputado, sean evidentes.
El juicio inmediato : Procedimiento Requerimiento fiscal de proceso inmediato Traslado del requerimiento a las partes Resolución del Juez admitiendo o rechazando el requerimiento. Es apelable con efecto devolutivo. Notificado el auto de incoación del proceso inmediato el fiscal formula acusación Recibida la acusación, se remite lo actuado al Juez de juzgamiento, quien dicta el auto de enjuiciamiento y citación a juicio
El proceso de terminación anticipada : Características Es un mecanismo de simplificación procesal de carácter consensual Se aplica a todos los delitos Se plantea únicamente durante la investigación preparatoria Solo se puede requerir o solicitar por una sola vez En caso de pluralidad de hechos punibles o imputados se admite por excepción acuerdos parciales
El proceso de terminación anticipada Preparación e inicio La audiencia de terminación anticipada se celebra a requerimiento de Fiscal o solicitud del imputado. El fiscal y el imputado pueden presentar una solicitud conjunta y un Acuerdo Provisional El fiscal y el imputado pueden sostener reuniones preparatorias informales. El requerimiento o la solicitud debe ser puesta en conocimiento de todas las partes Es indispensable que se forme cuaderno aparte.
La audiencia de terminación anticipada La audiencia es de carácter privada Su celebración no impide la continuación del proceso No esta permitida la actuación de pruebas Se instala con la asistencia obligatoria del Fiscal y del Imputado y su abogado El fiscal debe presentar los cargos y el imputado tendrá la oportunidad de aceptarlos total o parcialmente, o rechazarlos El juez debe explicar alcances y consecuencias del acuerdo Pronunciamiento de los imputados y demás sujetos procésales Es posible suspender la audiencia por breve termino para arribar a un acuerdo
Sentencia anticipada La sentencia se dicta dentro de las 48 horas de realizada la audiencia El juez esta vinculado en principio al acuerdo Para que el juez dicte sentencia aprobatoria se requiere que la calificación jurídica del hecho punible y la pena a imponer sean razonables y obren elementos de convicción suficientes El imputado recibirá un beneficio adicional de reducción de la pena en un tercio La sentencia aprobatoria es apelable por los demás sujetos procésales
El proceso por colaboracion eficaz Caracteristicas Es un procedimiento simplificado con base consensual y premial Se requiere un acuerdo de beneficios y colaboración El acuerdo esta sujeto a la aprobacion judicial Procede en casos por delitos taxativamente señalados en la ley El acuerdo se puede celebrar cualquiera sea la situaición juridica del colaborador
El proceso por colaboracion eficaz ,Acuerdo de beneficios Para la celebracion del acuerdo de beneficios y colaboracion, se requiere : Que el colaborador haya abandonado voluntariamente sus actividades delictivas Admitir los hechos en los que ha intervenido o se le imputen Presentarse al fiscal mostrando su disposicion de proporcionar informacion eficaz
El proceso por colaboracion eficaz Requisitos de la informacin Evitar la continuidad, permanencia o consumacion del delito, o disminuir sustancialmente la magnitud o consecuencia de su ejecucion. Asi como impedir o neutralizar futuras acciones o daños que podrian producirse cuando se esta ante una organización delictiva Conocer las circunstancias en las que se planifico y ejecuto el delito, o las circunstancias en las que se viene planificando o ejecutando. Identificar a los autores y participes de un delito cometido o por cometerse o a los integrantes de la organización delictiva y su funcionamiento; Entregar los instrumentos, efectos, ganancias y bienes delictivos relacionados con las actividades de la organización delictiva, averiguar el paradero o destino de los mismo, o indicar las fuertes de financiamiento y aprovisionamiento de la organización delictiva
El proceso por colaboracion eficaz Beneficios premiales Exencion de la pena, Disminucion de la pena hasta un medio por debajo del minimo legal, Suspension dela ejecucion de la pena, Liberacion condicional; o Remision de la pena para quien la esta cumpliendo Variacion de la prision preventiva por comparecencia Disminucion de la pena acumulativamente con suspension de la ejecucion de la pena No pueden acogerse a ningun beneficio premial los jefes, cabecillas o dirigentes principales de organizaciónes delictivas.
Consecuencia de denegacion o desaprobacion del acuerdo de colaboracion y beneficios Las diversas declaraciones formuladas por el colaborador se tendran como inexistentes y no podran ser utilizadas en su contra. Las declaraciones prestadas por otras personas durante la etapa de corroboracion asi como la prueba documental, los informes o dictamenes periciales y ls diligencias objetivas e irreproducibles, mantendran su validez y podran ser valoradas en otros procesos conforme a su propio mérito
El proceso por delito de ejercicio privado de la accion penal La querella : Es formulada por el directamente ofendido por el hecho punible Debe contener los requisitos exigidos por el Art. 109° del CPP Puede ser formulada mediante representante legal Es de conocmimiento del Juzgado Penal Unipersonal El directamente ofendido por el delito se constituye como querella particular
El proceso por delito de ejercicio privado de la acciion penal Admision de la querella : Si la querella no es clara o esta incompleta, el querellante particular tiene un plazo de tres dias para subsanarla. El Juez puede rechazar de plano, la querella cuando el hecho no constituye delito, la accion este prescrita o verse sobre hechos punibles de accion publica Es factible la ralizacion eventual de investigacion preliminar cuando se ignore el nombre o domicilio de la persona contra quien se quiere dirigir laquerella, o cuando fuere imprscindible para describir clara, precisa y circunstancialmente el delito.
El proceso por delito de ejercicio privado de la accion penal La audiencia : Absuelto el tramite de contestacion de la querella o vencido el plazo par hacerla, se dicta el auto de citacion a juicio. La audiencia se realiza en sesion privada. Es preceptivo instar a las partes a que concilien y logren un acuerdo. Si no hay acuerdo , la audiencia continua bajo las reglas pertinentes del juicio oral Cuando el querellante no asiste a la auidiencia o se ausente durante su desarrollo, se sobresale la causa
El proceso por delito de ejercicio privado de la accion penal Otros aspectos procesales: Solo puede dictarse en este tipo de proceso la medida de coercion personal de comaprecencia, simple o restrictival La inactivdad procesal durante tres meses, produce el abandono del proceso. En cualquier estado del proceso , el querellante puede destirse o transigir Muerto o incapacitado el querellante antes de concluir el juicio oral, cualquiera desus herederos podran asumir la condicion de querellante particular En los delitos contra el honor cometidos opor cualquier medio de comunñiciacon social, podra ordenarse la publicaicn o lectura , según el caso,de las sentencias condenatorias firmes