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Delitos contra la Libertad y Seguridad Individuales. Delitos contra la Libertad de Autodeterminación y la Seguridad Individual Delitos contra la Libertad Ambulatoria y la Seguridad Individual Delitos contra la Libertad en la Esfera de la Intimidad
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Delitos contra la Libertad y Seguridad Individuales • Delitos contra la Libertad de Autodeterminación y la Seguridad Individual • Delitos contra la Libertad Ambulatoria y la Seguridad Individual • Delitos contra la Libertad en la Esfera de la Intimidad • (Delitos contra la Libertad e Indemnidad Sexual y la Honestidad)
Delitos contra la Libertad de Autodeterminación y la Seguridad Individual • Coacciones (494 Nº 16) “El que sin estar legítimamente autorizado impidiere a otro con violencia hacer lo que la ley no prohíbe, o le compeliere a ejecutar lo que no quiera” 2. Amenazas (296 a 298)
Coacciones (494 Nº 16) • Delito falta de daño contra la libertad • Figura “subsidiaria” respecto de todos los otros delitos contra la libertad • BJ: La libertad de actuación (su ejercicio tiene como límite la no afectación a terceros) • Rango de utilización de la violencia (como elemento de la conducta): A) Límite inferior, vías de hecho que no constituyan lesiones B) Límite Superior, lesiones leves (las menos graves desplazan a la coacción)
Amenazas (296 a 298) • BJ: La seguridad individual como presupuesto de la libertad y, eventualmente, contra la libertad, si las amenazas producen efecto en la voluntad • Es delito de peligro concreto, según las estrictas exigencias típicas • Persecución previa instancia particular, por ser bien jurídico disponible (54 CPP)
Amenazas (296 a 298) SUJETOS • Activo, indiferente. • Pasivo, sólo contra particulares. En el caso de EEPP, en relación con sus cargos, sería “Desacato” (263 y 264) Verbo Rector: “Amenazar”, esto es, el “anuncio” de un mal, serio y verosímil, que puede recaer sobre distintos bienes (ver tipos)
Amenazas (296 a 298) 11. De las amenazas de atentado contra las personas y propiedades Art. 296. El que amenazare seriamente a otro con causar a él mismo o a su familia, en su persona, honra o propiedad, un mal que constituya delito, siempre que por los antecedentes aparezca verosímil la consumación del hecho, será castigado: 1º. Con presidio menor en sus grados medio a máximo, si hubiere hecho la amenaza exigiendo una cantidad o imponiendo ilegítimamente cualquiera otra condición y el culpable hubiere conseguido su propósito. 2° Con presidio menor en sus grados mínimo a medio, si hecha la amenaza bajo condición el culpable no hubiere conseguido su propósito. 3° Con presidio menor en su grado mínimo, si la amenaza no fuere condicional; a no ser que merezca mayor pena el hecho consumado, caso en el cual se impondrá ésta. Cuando las amenazas se hicieren por escrito o por medio de emisarios, éstas se estimarán como circunstancias agravantes. Para los efectos de este artículo se entiende por familia el cónyuge, los parientes en la línea recta de consanguinidad o afinidad legítima, los padres e hijos naturales y la descendencia legítima de éstos, los hijos ilegítimos reconocidos y los colaterales hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad legítimas.
Amenazas (296 a 298) Art. 297. Las amenazas de un mal que no constituya delito hechas en la forma expresada en los números 1º o 2º del artículo anterior, serán castigadas con la pena de reclusión menor en sus grados mínimo a medio. Art. 298. En los casos de los dos artículos precedentes se podrá condenar además al amenazador a dar caución de no ofender al amenazado, y en su defecto a la pena de sujeción a la vigilancia de la autoridad.
Amenazas (296 a 298) • Culpabilidad: Sólo dolo directo, ya que las amenazas siempre persiguen causar un resultado (un mal, o hacerla verosímil u obtener una prestación) mediante el mal que se anuncia • Clasificación: (para efectos de determinar la pena): si el hecho amenazado constituye o no delito (ver detalle en la ley) • Agravante especial (296 i/2)
Delitos contra la Libertad y Seguridad Individuales • (Delitos contra la Libertad de Autodeterminación y la Seguridad Individual) • Delitos contra la Libertad Ambulatoria y la Seguridad Individual • Delitos contra la Libertad en la Esfera de la Intimidad • (Delitos contra la Libertad e Indemnidad Sexual y la Honestidad)
Delitos contra la Libertad Ambulatoria y la Seguridad Individual • Secuestro (141) • Detención Arbitraria (143) • Detención Ilegal (148) • Substracción de Menores (142) • Trata de Blancas (367 Bis) • Torturas (150 A y B) • Otros (149 a 154 y 157 y158)
Delitos contra la Libertad en la Esfera de la Intimidad • Violación de Domicilio (144-145) • Violación de Correspondencia (146) • Violación de la Intimidad como privacidad (161 – A)