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Los retos de una teoría sistemática del contrato. Alejandro Duque Pérez Abogado Litigante y consultor Especialista en derecho financiero y de los negocios Candidato a Magíster en derecho privado. La denominada «parte general» del contrato admite hoy serias críticas:
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Los retos de una teoría sistemática del contrato Alejandro Duque Pérez Abogado Litigante y consultor Especialista en derecho financiero y de los negocios Candidato a Magíster en derecho privado.
La denominada «parte general» del contrato admite hoy serias críticas: • Es «austera», se ha quedado corta pues se concentra en estudiar el consentimiento, el objeto, la causa y los efectos. (Estudiamos sólo algunas obligaciones esenciales) • Esta «congelada» en el sentido de que se perfila de una vez y para siempre: el contrato es inmutable frente a los cambios. • Esta «aislada» porque es indiferente a lo que ocurre en el entorno y no se entrelaza lo público y lo privado. Teoría sistemática del Contrato.
En la teoría contractual moderna el contrato ha «estirado» su contenido. • Hoy no sólo se estudian las obligaciones nucleares: son relevantes también los deberes secundarios de conducta, obligaciones accesorias, precontractuales, poscontractuales, garantías y cargas. • Estos últimos vistos desde el tipo legal ocupan un lugar subalterno, pero en la práctica son esenciales. Muchas sentencias hoy resuelven con base en la buena fe, los deberes de información, seguridad, protección, orden público etc…. Teoría sistemática del Contrato.
Siguiendo a lorenzetti, debe ensancharse el horizonte de análisis de la teoría contractual, concibiéndola como un sistema. • Sabemos que lo que define a un sistema es una organización autoreferente de elementos interrelacionados de un modo autónomo: su orden interno es generado a partir de la interacción de sus propios elementos que se reproducen a sí mismos, son funcionalmente diferenciados y buscan un estabilidad dinámica. • Existe pues un panorama más amplio que el derivado de las reglas producidas por el consentimiento: El contrato se concibe hoy como una relación social juridificada, que lo vincula con su medio envolvente. Un contrato tiene aspectos que sólo se explican por el sistema en que está inserto Teoría sistemática del Contrato.
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La unión de contratos es un medio que se utiliza para la satisfacción de un interés, que no se puede realizar normalmente a través de las figuras típicas existentes ¿están vinculados estos contratos?; ¿es posible pensar en que las vicisitudes de uno están sujetos a la condición de que el otro se cumpla?; ¿se puede hacer responsables a los sujetos distintos de contratos también dispares, por el incumplimiento individual? El estudio de estos aspectos nos lleva por caminos novedosos del derecho de los contratos!
Cuando observamos estos negocios complejos advertimos que se prescinde de un enfoque voluntarista, que encuentra el nexo en la voluntad de los contratantes, para pasar a un abordaje objetivo, basado en la noción de causa; la conexión objetiva es dada por el negocio al que sirven los contratos. Si bien los contratos mantienen su individualidad, los efectos de uno (invalidez, incumplimiento, resolución, etc..) pueden repercutir sobre el otro.
El enfoque no puede basarse en el contrato, sino en la interacción de un grupo de ellos que actúan en forma relacionada, de modo que el contrato es un instrumento para la realización de negocios. Este enfoque, permite establecer que hay una finalidad negocialsupracontractual que justifica el nacimiento y funcionamiento de una red. El grupo que surge de esa manera, no es sólo una unión convencional de contratos, que puede ser analizada mediante el examen de los vínculos individuales. Se requiere una comprensión del sistema y, por ello, de una teoría sistémica.
Relaciones entre las partes: • El elemento unificador de las redes de contratos es la «conexidad» que es diferente a la integración societaria. • La conexidad fundamenta elementos propios de la red tales como la causa sistemática, la finalidad supracontractual y la reciprocidad sistemática de las obligaciones. • También da origen a obligaciones sistemáticas, de modo que las partes tienen entre sí obligaciones principales, accesorias y deberes secundarios de conducta (Buena fe) y referidos al sistema. Teoría sistemática del Contrato.
Relaciones con los consumidores: • Los consumidores se vinculan jurídicamente con un integrante de la red, pero los que realmente intervienen en el proceso de fabricación y distribución del producto o servicio son numerosos sujetos. • Se supera así el obstáculo de efecto relativo de los contratos, permitiéndose demandar a quien no ha contratado: Ej: responsabilidad en las relaciones de consumo basada en la imputación solidaria a todos los integrantes de la red (Art 40 ley 24.240 Argentina) Teoría sistemática del Contrato.
El contrato como posición jurídica. • En este sentido el contrato no se analiza como acto jurídico bilateral de efectos interpartes, sino como el acto que da origen a un derecho que es afectado por un tercero, o como un hecho que puede causar daños a quienes no participaron de su celebración. • Ej. El contrato puede influir económicamente sobre los terceros, como cuando se afecta a un competidor. (Son repercusiones económicas del contrato y no efectos jurídicos [bilaterales] del contrato. Teoría sistemática del Contrato.
La teoría clásica del contrato no contempla el contrato como sistema. • Es necesario adecuar la teoría general del contrato de tal manera que sea omnicomprensiva de estos fenómenos. • En la redacción de contratos es necesario tener en cuenta los distintos niveles de análisis contractual que nos ofrece la teoría sistemática del contrato y precaver litigios futuros. • Así mismo, los jueces tendrán una poderosa herramienta para resolver de cara a la realidad social actual superando los rezagos de la teoría clásica del contrato. Conclusiones.
El grupo de contratos puede ser tomado en cuenta como integralidad a los fines de la interpretación contractual. • En la conexidad encontramos una causa económica que hace que una serie de vínculos individuales deban funcionar como sistema • Los vínculos permanecen individuales, pero, por efecto de la conexidad, se unifican para ciertos fines. • El interés, en la conexidad no es intracontractual, sino supra- contractual. Se sitúa más allá del contrato, en el plano de la finalidad perseguida; los contratos son un instrumento para la realización del negocio global o del sistema ideado. Conclusiones.
La conexidad referida es un elemento importante para interpretar los grupos de contratos, puesto que hay una finalidad supracontractual que inspiró su celebración y debe guiar su interpretación. • la causa en estos supuestos vincula a sujetos que son partes de distintos contratos situándose fuera del vínculo bilateral, pero dentro del sistema o red contractual. Ello significa que hay una finalidad económico-social que trasciende la individualidad de cada contrato y que constituye la razón de ser de su unión; si se desequilibra la misma se afecta todo el sistema y no un sólo contrato. Conclusiones.
La teoría sistemática del contrato se viene aplicando en Colombia a nivel jurisprudencial, pues en el derecho positivo las normas, tanto civiles como mercantiles, no se ocupan de manera específica, concreta y sustantiva de esas operaciones negociales, acudiéndose más bien, a la figura de “operación económica”. • La Corte sobre el tema, conceptuó (Cas. Civ., sent. de oct. 6/99, exp. 5224) “... en materia de contratos, sucede con frecuencia que en ejercicio de la llamada autonomía negocial y tras de expresar su voluntad en un único documento, las partes le dan vida a diversos contratos que, aun conservando su identidad típica y por ende quedando sometidos a la regulación que les es propia, quedan sin embargo coligados entre sí, funcionalmente y con relación de recíproca dependencia, hasta el punto de que las vicisitudes de uno, en mayor o menor grado, pueden repercutir en los otros, casos en los cuales es deber de los jueces establecer con cuidado y con base en las pruebas recaudadas si, además de las finalidades de cada uno de los contratos celebrados, existe o no un objetivo conjunto y general querido por las partes” Conclusiones.
Los avances científicos, industriales y tecnológicos, el notorio y acentuado desarrollo de las comunicaciones, el expansionismo de los mercados, el fenómeno sociológico y, en general, la globalización de la economía, entre otros factores más de la llamada ‘posmodernidad’, han marcado la manifestación de nuevos esquemas y redes negociales que, en un buen número de veces, no se ajustan a las formas típicas desarrolladas por el derecho positivo, dando lugar, por ejemplo, a la utilización de un sinnúmero de contratos complejos, o de convenciones atípicas o de fenómenos como el conocido con el rótulo de ‘conexidad contractual’, sin perjuicio del empleo de diversas denominaciones que expresan simétrica idea vinculatoria (contratos conexos; cadena de contratos; coligados; grupo de contratos; redes contractuales, lato sensu; etc.). Corte Suprema en Sentencia 2000-00528 de septiembre 25 de 2007, Sala de Casación Civil, leasing de retorno o retroarriendo, La compra del bien a quien será usuario del leasing puede rescindirse por lesión enorme. Magistrado Ponente: Dr. Carlos Ignacio Jaramillo JaramilloRef: exp. 11001-31-03-027-2000-00528-01 Conclusiones.