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DISPOSICIONES GENERALES

DISPOSICIONES GENERALES. Capitulo I. SURGE EN EUROPA EN 1925 «IMPUESTO A LAS VENTAS». HISTORIA. SU ESTUDIO EN MEXICO COMENZO EN 1967 PROYECTO DE LEY DE EGRESOS. QUE EL SUJETO DEL IMPUESTO FUERA EL ADQUIRIENTE Y NO EL ENAJENANTE. QUE FUERA TRASLADABLE.

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  1. DISPOSICIONES GENERALES Capitulo I

  2. SURGE EN EUROPA EN 1925 «IMPUESTO A LAS VENTAS» HISTORIA SU ESTUDIO EN MEXICO COMENZO EN 1967 PROYECTO DE LEY DE EGRESOS • QUE EL SUJETO DEL IMPUESTO FUERA EL ADQUIRIENTE Y NO EL ENAJENANTE. • QUE FUERA TRASLADABLE. • QUE SUPRIMIERA LA MERCANTILIDAD DEL OBJETO DEL GRAVAMEN. • QUE FUERA FEDERAL CON UNA TASA DEL 8%. • IMPUESTO PAGADO FUERA DEDUCIBLE DEL CAUSADO • QUE HUBIERA PAGOS MENSUALES

  3. EN 1978 SE REPLANTEA SU ESTUDIO ANTE EL CRECIMIENTO DE LA INFLACION EN EL PROYECTO DE LEY. SU VIGENCIA EN MEXICO COMIENZA EN 1980 CON TASA 10% Y ALIMENTOS 0% EL 1 DE ENERO 1983 SUBE A 15% 11 DE NOVIEMBRE DE 1991 VUELVE A SER DEL 10% 1995 VUELVE A SER DEL 15% TASA GENERAL Y 10% CIUDADES FRONTERIZAS DESDE ENERO 2010 LA TASA ES DEL 16% Y 11% CIUDADES FRONTERIZAS

  4. OBLIGACIÓN DEL PAGO DEL IMPUESTO Las PF y PM están obligados a contribuir para los gastos públicos Art. 1 CFF Son obligaciones de los mexicanos: IV.Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como del Distrito Federal o del Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes. **ART. 31 CONSTITUCIONAL

  5. SUJETO Todas las personas físicas o morales que realicen los siguientes actos o actividades en territorio nacional.

  6. ART. 1 LIVA OBJETO • Enajenen bienes • Otorguen el uso o goce temporal de bienes • Presten servicios independientes • Importen bienes o servicios

  7. ART. 1 LIVA BASE TASA El valor de los actos o actividades por los que se deba pagar el impuesto 16 % 0% EXCENTO Traslación expresa y por separado Tasa general

  8. ART. 1 LIVA El contribuyente DETERMINACION DEL IMPUESTO • Pagara la diferencia entre el impuesto a su cargo y el que hubiese pagado en la importación de bienes o servicios. • Disminuirá del impuesto a su cargo el impuesto que se le hubiese retenido.

  9. MULTA POR OMISION DEL PAGO Artículo 76 CFF Cuando la omisión total o parcial del pago sea descubierta por las autoridades fiscales se aplicará una multa del 55% al 75% de las contribuciones omitidas.

  10. ART. 1°.-A LIVA OBLIGACION DE RETENER EL IMPUESTO Contribuyentes Sean personas fisicas o morales que adquieran bienes tangibles o los usen o gocen temporalmente. Instituciones de crédito que adquieran bienes mediante dación en pago Sean personas morales Reciban servicios prestados por comisionistas, cuando estos sean personas físicas. Reciban servicios personales independientes Reciban servicios de autotransporte terrestre de bienes, prestados por personas físicas o morales. Adquieran desperdicios para para ser utilizados como insumo de su actividad industrial o para su comercialización

  11. ART. 32 III LIVA Las obligaciones de los contribuyentes: V.- Expedir comprobantes fiscales por las retenciones del impuesto y proporcionar mensualmente a las autoridades fiscales, a través de los medios y formatos electrónicos que señale el SAT, la información sobre las personas a las que se les hubiesen retenido el impuesto establecido en esta ley, a mas tardar el día 17 del mes inmediato posterior al que corresponda dicha información.

  12. ART. 3° RIVA RETENCION DE IVA • Prestación de servicios profesionales independientes • Prestación de servicios de comisión • Otorgamiento del uso o goce temporal de bienes DOS TERCERAS PARTES = 10.66% 4% • Servicios de autotransporte terrestre de bienes

  13. ART. 1-A LIVA NO EFECTUARAN LA RETENCIÓN Las personas físicas o morales que estén obligadas al pago del impuesto exclusivamente por la IMPORTACIÓN de bienes.

  14. ART. 1°.-A LIVA CONTRAPRESTACIONES EFECTIVAMENTE COBRADAS Pagos en documentos, vales o tarjetas Cuando sean aceptados por los contribuyentes Cuando sea efectivamente pagados en la fecha del cobro Cheque Títulos de crédito distintos al cheque Cuando efectivamente se cobren Cuando el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma Se reciban en efectivo, bienes o servicios

  15. ART. 17 LIVA Se tendrá la obligación de pagar el impuesto en la prestación de servicios en el momento en el que se cobren efectivamente las contraprestaciones

  16. ART. 2-A LIVA TASA 0% Enajenación de bienes • Animales y vegetales no industrializados • Medicinas de patentes y productos destinados a la alimentación. • Hielo y agua no gaseosa ni compuesta • Ixtle, palma y lechuguilla • Tractores para accionar implementos agrícolas. • Fertilizantes, plaguicidas, herbicidas y fungicidas • Invernaderos hidropónicos y equipos integrados a ellos • oro, joyería, piezas plásticas u ornamentales y lingotes cuyo contenido mínimo de dicho material sea del 80 % • Libros, periódicos y revistas

  17. ART. 2°-A LIVA TASA 0% • Los prestados directamente a los agricultores y ganaderos • Molienda o trituración de maíz o trigo • Los de pasteurización de leche • Los prestados en invernaderos hidropónicos • Los de despepite de algodón en rama • Los de sacrificio de ganado y aves de corral • Los de reaseguro • Los de suministro de agua para uso domestico Prestación de servicios independientes

  18. ART 2°.-A LIVA USO Y GOCE TEMPORAL DE BIENES Tractores para accionar implementos agrícolas Invernaderos hidropónicos y equipos integrados a ellos para producir temperatura y humedad

  19. ART 2°.-A LIVA La transportación aérea de personas y de bienes, prestada por residentes en el país, por la parte del servicio que en los términos del penúltimo párrafo del artículo 16 no se considera prestada en territorio nacional. EXPORTACION La enajenación de bienes intangibles realizada por persona residente en el país a quien resida en el extranjero. El aprovechamiento en el extranjero de servicios prestados por residentes en el país El uso o goce temporal, en el extranjero de bienes intangibles proporcionados por personas residentes en el país. La transportación internacional de bienes prestada por residentes en el país y los servicios portuarios de carga, descarga, alijo, almacenaje, custodia, estiba y acarreo dentro de los puertos e instalaciones portuarias, siempre que se presten en maniobras para la exportación de mercancías

  20. ART 2 LIVA TASA PARA ALIMENTOS PREPARADOS

  21. ART 3 LIVA • ART 12 RIVA Obligaciones de la federación, el Distrito Federal, los estados, lo municipios y sus organismos descentralizados e instituciones publicas de seguridad social. Las misiones diplomáticas deberán aceptar invariablemente la traslación del impuesto

  22. ART 4 LIVA IMPUESTO ACREDITABLE Es el impuesto al valor agregado que haya sido trasladado al contribuyente y el propio impuesto que el hubiese PAGADO con motivo de la importación de bienes o servicios

  23. ART 4 LIVA ACREDITAMIENTO DEL IMPUESTO Consiste en restar el impuesto acreditable, de la cantidad que resulte de aplicar a los valores señalados en esta Ley, la tasa que corresponda según sea el caso.

  24. EJEMPLO

  25. ART 5 LIVA REQUISITOS PARA EL ACREDITAMIENTO I.Erogacionesestrictamente indispensables II.IVA trasladado en forma expresa y por separado ART. 29 A III. Efectivamente pagado IV. Entero de retenciones V. ACTIVIDADES GRAVADAS Y EXENTAS

  26. REQUISITOS PARA EL ACREDITAMIENTO V. ACTIVIDADES GRAVADAS Y EXENTAS IVA EROGACIONES POR LA ADQUISICION DE BIENES, SERVICIOS O USO O GOCE TEMPORAL DE BIENES ACTIVIDADES POR LAS QUE SI SE DEBA PAGAR IVA TASA 16% O TASA 0% ACTIVIDADES POR LAS QUE NO SE DEBA PAGAR IVA. (EXENTOS) ACREDITABLE EN SU TOTALIDAD NO SERA ACREDITABLE EL IVA

  27. ACREDITAMIENTO EN PROPORCION A LAS ACTIVIDADES GRAVADAS • CUANDO EL CONTRIBUYENTE UTILICE INDISTINTAMENTE BIENES PARA REALIZAR ACTIVIDADES IVA TASA GENERAL 16% TASA 0% EXENTOS

  28. EL ACREDITAMIENTO SERA EN PROPORCION UNICAMENTE EN LA QUE EL VALOR DE LAS ACTIVIDADES POR LAS QUE DEBA PAGAR IVA TASA 16% Y TASA 0% • IVA TRASLADADO $ 500 • IVA ACREDITABLE $ 400 * .75 = 300 • IVA A CARGO =200 INGRESOS TASA 16 Y 0 TOTAL DE INGRESOS PROPORCION QUE LOS ACTOS GRAVADO REPRESENTAN DEL TOTAL DE LOS INGRESOS = 0.75 2500 3300 =

  29. ARTICULO 5° , FACCION V INCISO d) ACREDITAMIENTO POR ADQUISICION O IMPORTACION DE INVERSIONES • TRATANDOSE DE INVERSIONES EL IVA QUE LE HAYA SIDO TRASLADADO AL CONTRIBUYENTE SERA ACREDITABLE CONSIDERANDO EL DESTINO HABITUAL QUE DICHAS INVERSIONES TENGAN PARA REALIZAR LAS ACTIVIDADES POR LAS QUE DEBA O NO PAGAR EL IMPUESTO.

  30. TRATANDOSE DE INVERSIONES QUE SE DESTINEN EXCLUSIVAMENTE A REALIZAR ACTIVIDADES POR LAS QUE DEBA PAGAR IVA TASA 16% O TASA 0% NO SE DEBA PAGAR IVA. (EXENTOS) EL IVA SERA ACREDITABLE EN SU TOTALIDAD EN EL MES QUE SE TRATE NO SERA ACREDITABLE EL IVA

  31. IVA TASA GENERAL 16% CUANDO EL CONTRIBUYENTE UTILICE LAS INVERSIONES PARA REALIZAR ACTIVIDADES POR LAS QUE SE DEBA PAGAR IVA TASA 0% EXENTOS EL IVA TRASLADADO AL CONTRIBUYENTE SERA ACREDITABLE EN PROPORCION EN LA QUE EL VALOR DE LOS ACTOS GRAVADOS REPRESENTEN DEL TOTAL DE ACTIVIDADES.

  32. ARTICULO 5° A • Cuando el contribuyente haya efectuado el acreditamiento en los términos del artículo 5o., fracción V, inciso d), numeral 3 de esta Ley, se modifique en más de un 3% la proporción mencionada en dicha disposición, se deberá ajustar el acreditamiento en la forma siguiente

  33. CUANDO DISMINUYA CUANDO AUMENTE • LA PROPORCIÓN DEL VALOR DE LAS ACTIVIDADES POR LAS QUE DEBA PAGARSE EL IVA TASA 16% O TASA 0% RESPECTO DEL VALOR DE LAS ACTIVIDADES TOTALES, EL CONTRIBUYENTE DEBERÁ REINTEGRAR EL ACREDITAMIENTO QUE CORRESPONDA, PODRA INCREMENTAR EL ACREDITAMIENTO ACTUALIZADO DESDE EL MES EN EL QUE SE ACREDITÓ Y HASTA EL MES DE QUE SE TRATE

  34. ARTICULO 5° B • Los contribuyentes, podrán acreditar el IVA que les haya sido trasladado al realizar erogaciones, en la cantidad que resulte de aplicar al impuesto mencionado la proporción que el valor de las actividades por las que se deba pagar el impuesto TASA 16% O TASA 0%, correspondientes al año de calendario inmediato anterior al mes por el que se calcula el impuesto acreditable, represente en el valor total de las actividades, realizadas por el contribuyente en dicho año de calendario.

  35. ARTICULO 5° CCONCEPTOS QUE NO SE DEBEN INCLUIR AL CALCULAR LA PROPORCION I. Las importaciones de bienes o servicios II. Las enajenaciones de sus activos fijos  III.Los dividendos percibidos en moneda, en acciones, en partes sociales o en títulos de crédito, IV. Las enajenaciones de acciones o partes sociales, documentos pendientes de cobro y títulos de crédito, V.Las enajenaciones de moneda nacional y extranjera, así como la de piezas de oro o de plata que hubieran tenido tal carácter y la de piezas denominadas "onza troy"; VI. Los intereses percibidos ni la ganancia cambiaria; VII. Las enajenaciones realizadas a través de arrendamiento financiero; VIII. Las enajenaciones de bienes adquiridos por dación en pago o adjudicación judicial o fiduciaria IX.Los que se deriven de operaciones. X.La enajenación de los certificados de participación inmobiliarios no amortizables a que se refiere el segundo párrafo de la fracción VII del artículo 9o. de esta Ley.

  36. ARTICULO 5° D Se calculara mensualmente Se presentara la declaración a mas tardar el día 17 del mes siguiente a declarar. • IVA TRASLADADO • IVA ACREDITABLE • IVA RETENIDO • TOTAL A PAGAR DE IVA DETERMINACION DEL PAGO MENSUAL TRATANDOSE DE IMPORTACION DE BIENES TANGIBLES EL PAGO TENDRA CARÁCTER DE PROVISIONAL Y SE HARA CONJUNTAMENTE CON EL IMPUESTO GENERAL DE IMPORTACIION

  37. REGIMEN DE INCORPORACION FISCAL • DECLARACIONES BIMESTRALES • EFECTURAN EL PAGO EL DIA 17 DEL MES SIGUIENTE DEL BIMESTRE A DECLARAR. ARTICULO 5° E

  38. ARRENDAMIENTO • LAS PERSONAS FISICAS QUE UNICAMENTE OBTENGAN INGRESOS POR ARRENDAMIENTO Y CUYO MONTO MENSUAL NO EXCEDA DE 10 SALARIOS MINIMOS ELEVADOS AL MES DEBERAN CALCULAR EL IVA DE FORMA TRIMESTRAL. PRESENTARAN LA DECLARACION A MAS TARDAAR EL DIA 17 DEL MES SUGUIENTE AL TRIMESTRE AL QUE CORRESPONDA EL PAGO LOS PAGOS TRIMESTRALES TENDRAN CARÁCTER DE DEFINITIVOS

  39. ART 6 LIVA SALDO A FAVOR Cuando resulte saldo a favor el contribuyente podrá: Acreditarlo contra el impuesto a su cargo que le corresponda en los meses siguientes hasta agotarlo Solicitar su devolución o llevar a cabo su compensación con otros impuestos.

  40. ART 23 CFF • COMPENSACION • Derive de impuestos federales • Los administre la misma autoridad • Si se tuviera remanente podrá solicitar su devolución • Deberán presentar el aviso de la compensación dentro de los 5 días siguientes a aquel en el que la misma se haya efectuado, acompañado de la documentación que al efecto se solicite de forma oficial

  41. DEVOLUCION DE BIENES, DESCUENTOS O DEVOLUCIONES DE ANTICIPOS O DEPOSITOS El contribuyente que reciba la devolución de bienes enajenados, otorgue descuentos o bonificaciones o devuelva los anticipos o los depósitos recibidos, deducirá en la siguiente declaración, el monto de los actos o actividades por los que deba pagar el impuesto, siempre que se compruebe con la debida documentación que el impuesto al valor agregado se restituyó.

  42. Lo dispuesto en este artículo no será aplicable cuando por los actos que sean objeto de la devolución, descuento o bonificación, se hubiere efectuado la retención. En este supuesto los contribuyentes deberán presentar declaración complementaria para cancelar los efectos de la operación respectiva.

  43. DISPOSICIONES TRANSITORIAS DE LA LEY DEL IVA

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