180 likes | 452 Views
POLICIA NACIONAL DEL ECUADOR. DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL DEL TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL. Educamos para salvar vidas…. 5. LAS LUCES DEL VEHICULO. Sirven para :. Ver bien en la noche o en días de visibilidad reducida por: lluvia, neblina etc. Que los demás usuarios me vean.
E N D
POLICIA NACIONAL DEL ECUADOR DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL DEL TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL Educamos para salvar vidas…
5. LAS LUCES DEL VEHICULO Sirven para: • Ver bien en la noche o en días de visibilidad reducida por: lluvia, neblina etc. • Que los demás usuarios me vean. • Avisar que voy a realizar una maniobra (direccionales). “ Para obtener una buena iluminación debe mantener los faros limpios y correctamente regulados “
LUCES Y REGLAMENTO DE TRANSITO • Todo vehículo deberá llevar sus luces encendidas entre las 18h00 y las 06h00 del día siguiente; y obligatoriamente entre las 06h00 y las 18h00, si las condiciones atmosféricas (lluvia neblina, niebla), lo exigen; • Es prohibido circular con las luces de estacionamiento encendidas. • Las motocicletas cuando circulen a cualquier hora del día, deben llevar encendida la luz baja;
LUCES Y REGLAMENTO DE TRANSITO • Los faros neblineros deben colocarse en el guardachoque delantero en un número no mayor de dos; • Prohibido utilizar luces intensas cuando el vehículo está estacionado o detenido; • Al estacionarse o detenerse por un corto período, debe buscar un sitio alumbrado o dejar las luces de estacionamiento encendidas.
LUCES ALTAS Y LUCES BAJAS • Iluminan la vía por delante, a una distancia de 110 mt. • Utilice luces altas solamente cuando no exista alumbrado público. • Iluminan la vía por delante, a una distancia de 40 metros. • Utilice luces bajas en vías con alumbrado público
CUANDO DEBO ENCENDER LA LUZ ALTA? • En vías con iluminación insuficiente; • Cuando la visibilidad es reducida por lluvia, neblina, nieve, etc. • Mediante destellos, para avisar cuando voy a adelantar.
CUANDO DEBO ENCENDER LA LUZ BAJA • En poblados y vías iluminadas; • Desde el anochecer hasta el amanecer; • De día: cuando conduzco con niebla, o lluvia intensa, etc. • De día y de noche: al ingresar a túneles.
¿ CAMBIO DE LUZ ALTA A LUZ BAJA ? A 200 metros de un vehículo que circula en sentido contrario; A 200 metros de un vehículo que me antecede; Cuando otro conductor lo solicite; Cuando vienen peatones en sentido contrario; Ante una señal regulatoria de cambio de luces.
CONDUCCIÒN NOCTURNA • La conducción nocturna es más peligrosa que la conducción diurna; • Conduzca de acuerdo a la distancia de visibilidad que me permitan las luces delanteras del vehículo; • Para poder detenerse dentro de la distancia de visibilidad, conduzca siempre a una velocidad inferior al límite normal.
LUZ ANTINIEBLA LUZ-PLACA POSTERIOR • Son opcionales; • Incrementan la iluminación de la vía por delante y en la parte posterior; • Se utilizan cuando existan en las vías condiciones adversas. • Se enciende automáticamente con las otras luces; • Obligatoria para todo tipo de vehículos, pues permite su identificación.
LUCES DIRECCIONALES • Obligatoria para todo tipo de vehículos; • Aviso que voy ha realizar un desplazamiento lateral, un viraje o un estacionamiento; • Debo accionarlas con una anticipación mínima de 30 mt; • El señalizar no me otorga ningún derecho preferencial.
LUZ DE EMERGENCIA LUZ DE SALÒN • No molesta a otros usuarios; • Obligatoria para los vehículos de transporte público. • Son obligatorias para todo tipo de vehículo; • Advierten el estacionamiento o daño de un vehículo, o circula muy despacio por una emergencia o avería.
TERCERA LUZ DE FRENO LUZ DE FRENO • Es opcional; • Incrementa la seguridad en las vías. • Obligatoria para toda clase de vehículos; • Se enciende al pisar el pedal del freno. “Anticipa a los conductores que el vehículo está frenando“
LUZ DE MARCHA ATRÁS (RETRO) • Obligatoria para todo tipo de vehículos; • Se conecta cuando la palanca de cambios pasa a la posición “retro”; • Sirve para iluminar la vía por detrás y avisar que voy ha circular hacia atrás. “Se prohíbe el “retro”, salvo para: estacionamientos, incorporación a la circulación o para dar paso” Art. 187 RT.
DAÑOS EN LAS VIAS Cuando por cualquier daño se quedare un vehículo en sitios peligrosos, los conductores colocarán los triángulos de seguridad en la parte delantera y posterior, a una distancia del vehículo entre 50 y 150 metros, y otro triángulo al costado del vehículo, lo más cerca al centro de la vía. Art.- 222 RT. VÌAS UNIDIRECCIONALES: VÌAS BIDIRECCIONALES: