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IMPUESTO A LA TRANSMISIÓN GRATUITA DE BIENES (ITGB) . Normativa . Ley Nº14.044 (B.O. 16/10/2009) Ley Nº14.200 (B.O. 24/12/2010) Decreto Nº 63/2011 (B.O. 28/03/2011) Resoluciones Arba: 91/10 (B.O. 07/02/2011) 18/11 (B.O. 13/04/2011) Vigencia: 01/01/2011 .
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Normativa • Ley Nº14.044 (B.O. 16/10/2009) • Ley Nº14.200 (B.O. 24/12/2010) • Decreto Nº 63/2011 (B.O. 28/03/2011) • Resoluciones Arba: 91/10 (B.O. 07/02/2011) 18/11 (B.O. 13/04/2011) Vigencia: 01/01/2011
OBJETO DEL TRIBUTO (art.91) • Enriquecimiento • A título gratuito • Derivado de una transmisión • Bienes situados en PBA • Beneficiarios con domicilio en PBA (personas físicas o jurídicas)
SUJETOS • Sujeto activo ARBA • Sujeto pasivo (art.104) * Persona física o jurídica * Beneficiaria de una transmisión gratuita * Se domicilie en PBA * Se domicilie fuera de PBA pero el enriquecimiento provenga de bienes existentes en PBA
ALÍCUOTA (art.107) • Se determinará computando la totalidad de bienes recibidos en PBA o fuera de ella, según el caso
ALÍCUOTA (art.107) • Ley impositiva establece la escala considerando la base imponible y el grado de parentesco • Mínimo no imponible por beneficiario: * $ 50.000.- * $ 200.000.- en caso de padres, hijos y cónyuges (art.73)
DEBERES FORMALES A CARGO DEL ESCRIBANO (art.5º 91/10 y 18/11)
DEBERES FORMALES A CARGO DEL ESCRIBANO (art.5º 91/10 y 18/11)
EXENCIONES (art.106) • Transmisión por causa de muerte del bien de familia • a favor de personas mencionadas art. 36 Ley 14.394 • No se desafecte antes de cumplidos 5 años desde su transmisión
EXENCIONES (art.106) • Transmisión por causa de muerte • a favor de cónyuge, ascendientes o descendientes, hijos adoptivos o sus cónys. • bien inmueble urbano destinado totalmente a vivienda del causante o su familia • única propiedad • V.Fiscal inferior a $ 100.000.-
EXENCIONES (art.106) • Transmisión por causa de muerte • empresa, incluidas explotaciones unipersonales • ingresos totales facturados en el período fiscal anterior no superen $ 30.000.000.- o $ 5.000.000.- si la empresa no cumplió 1 año • a favor de cónyuge, ascendientes, descendientes, hijos adoptivos y sus cónys. • mantener la explotación durante 5 años
PRESUNCIONES, salvo prueba en contrario (art.94) • Transmisiones a título oneroso de inmuebles a quienes llegaren a ser herederos o legatarios del causante (dentro de los 3 años si fuesen directas o 5 años por interpósita persona) • Transmisiones a t.o. a herederos forzosos del enajenante o sus cónyuges (soc. conyugal subsistente o c/descendientes) • Transmisiones a t.o. a herederos forzosos del cónyuge del enajenante o sus cónys. (soc. cony. Subsistente o c/descendientes)
PRESUNCIONES (art.94) • Transferencias a t.o.af/sociedad integrada total o parcialmente por descendientes del transmitente o cónyuge o por sus cónys. • Compras efectuadas a nombre de descendientes menores de edad • Constitución, ampliación, modificación y disolución de sociedades e/ascendientes, descendientes o sus cónyuges • Legados, donaciones y anticipos de herencia de carácter compensatorio, retributivo o c/cargo
PRESUNCIONES DE RADICACIÓN EN PBA (art.95) • Inmuebles ubicado en PBA • Derechos reales constituidos s/bienes situados allí • Naves y aeronaves radicados en PBA • Automotores radicados en PBA • Muebles registrados en PBA • Bienes muebles del hogar o residencias transitorias, estas últimas en PBA • Bienes personales cuando el transmitente se encontrare en PBA al tiempo de la transmisión
PRESUNCIONES DE RADICACIÓN EN PBA (art.95) • Dinero y depósito en dinero, que se hallen en PBA al momento de la transmisión • Títulos, acciones, cuotas y part.sociales emitidos por entes o sociedades domiciliados en PBA • Títulos y acciones que se encuentren en PBA al momento de la transmisión, emitidos por entes o sociedades domiciliados fuera de PBA • Títulos y acciones, que no se encuentren en PBA, de entes o soc. que no están domiciliados en PBA, en proporción a los bienes que se encontraren en PBA • Cuotas o particip.sociales en sociedades no domiciliadas en PBA, en proporción a los bienes que se encontraren en PBA
PRESUNCIONES DE RADICACIÓN EN PBA (art.95) • Patrimonios en empresas o explotaciones ubicadas en PBA • Patrimonios en empresas o explotaciones fuera de PBA, en proporción a los bienes allí ubicados • Créditos provenientes de la compraventa de inmuebles ubicados en PBA • Demás créditos cuando el lugar convenido para el cumplimiento o el domicilio del deudor se hallen en PBA
PRESUNCIONES (ART.96) • Cuentas o depósitos a la orden del causante, que estuvieren a nombre de su cónyuge, heredero o legatario • Cuentas o depósitos a la orden conjunta, recíproca o indistinta del causante o cóny. c/herederos forzosos • Importes percibidos por causante o cóny. Dentro de los 60 días anteriores al deceso, si no se justifica destino (+ de $ 20.000.-) • Extracciones de dinero anteriores a 60 días del fallecimiento, si no se justifica destino (+ $ 20.000.-)
PRESUNCIONES (art.96) • Títulos y acciones al portador que se encontraren en poder de los herederos, si 6 meses antes el causante los hubiese adquirido o realizado operaciones o figurado en asambleas • Enajenaciones a t.o. efectuadas dentro del año anterior al fallecimiento, a f/herederos • Enajenaciones a t.o. efectuadas dentro del año anterior al deceso del transmitente, si dentro de los 5 años, los bienes se incorporaren al patrimonio de sus herederos • Créditos constituidos o cedidos a favor de sus sucesores, legatarios o personas Interpuestas, 6 meses previos al deceso
PRESCRIPCIÓN (art.112) • 5 años (conf. art. 131 C.Fiscal) • No correrán los plazos de prescripción * juicios sucesorios que debieron abrirse en PBA, hayan tramitado en otra jurisdicción * domicilio real del beneficiario en PBA haya sido omitido o sustituido por otro