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5ta. Jornada de Direcciones de Rentas Municipales. Organizada: Dirección General de Fortalecimiento Tributario y Administración Municipal. Responsabilidad administrativa, civil y penal del Inspector municipal. Desarrollo del Tema. Introducción.
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5ta. Jornada de Direcciones de Rentas Municipales Organizada: Dirección General de Fortalecimiento Tributario y Administración Municipal Responsabilidad administrativa, civil y penal del Inspector municipal CPN CALDERON NELIDA
Desarrollo del Tema CPN CALDERON NELIDA
Introducción El problema de la responsabilidad de los funcionarios y empleados públicos se suscita en todos los ámbitos en que el hombre puede manifestar su conducta, de allí que la responsabilidad puede ser administrativa, civil y penal La diferencia esencial entre ellas radica en los distintos bienes o valores jurídicos que respectivamente tienden a proteger o tutelar. Responsabilidad administrativa se traduce en la posibilidad de ser sancionado por incumplimiento de la normativa laboral. La responsabilidad civil aparece cuando el acto irregular del agente haya causado un daño a la Administración pública o a terceros (particulares u otros funcionarios o empleados públicos). La responsabilidad penal existe cuando el acto irregular del funcionario o empleado constituye un delito previsto y penado en el código respectivo o en leyes especiales. CPN CALDERON NELIDA
Responsabilidad Administrativa La responsabilidad administrativa se traduce en la posibilidad de ser sancionado por incumplimiento de la normativa laboral. Las infracciones de orden administrativo constituyen el régimen disciplinario. Fundamentos: 1) Necesidad de la administración de mantener la disciplina interna y asegurar que los agentes cumplan con las obligaciones y deberes de su cargo. 2) Los deberes, obligaciones, prohibiciones e impedimentos que tienen los agentes públicos, trascienden el interés de la administración como organización y afectan a principios generales de orden constitucional. El poder disciplinario no solo busca la represión y la corrección de los agentes funcionarios y empleados, sino la defensa de la autoridad integral de la Administración Tributaria. CPN NÉLIDA CALDERON
Marco Normativo Ley N° 6068 (B.O. 15-03-83) – Estatuto del Empleado Municipal. CAPITULO VI – Obligaciones y Prohibiciones Artículo 29: “…los agentes municipales están obligados a: 4.Declarar sus actividades de tipo profesional, comercial, industrial y cualquier otra de carácter lucrativo a fin de establecer si son incompatibles con sus funciones. 10. Rehusar dádivas, obsequios, recompensas o cualquier otra ventaja como retribución por los actos efectuados en cumplimiento de sus obligaciones. 11. Guardar secreto de los asuntos de servicios que deban permanecer en reserva, por su naturaleza o en razón de instrucciones recibidas y de los que el agente tuviere conocimiento a través de sus funciones o por su vinculación con otras … CPN CALDERON NELIDA
Marco Normativo Artículo 30.- Prohibiciones: Queda prohibido a los agtes. municipal.: 1. Efectuar trámites o gestiones administrativas ante las oficinas municipales, referentes a asuntos de terceros que se vinculen o no a sus funciones. 2. Dirigir, administrar, asesorar y representar a personas físicas o jurídicas, o integrar sociedades que gestionen … concesiones o privilegios de la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal, o que sean proveedores o contratistas de las mismas. 3. Recibir directa o indirectamente beneficios originados en contratos, concesiones o adjudicaciones celebrados y otorgados por la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal. CPN CALDERON NELIDA
Responsabilidad civil La responsabilidad civil aparece cuando el acto irregular del agente haya causado un daño a la Administración pública o a terceros (particulares u otros funcionarios o empleados públicos). Protege a todos los sujetos que resulten dañados por la comisión del hecho u omisión antijurídica; la protección reside en reprimir la comisión de daños jurídicos realizada mediante el irregular cumplimiento de las obligaciones legales que rigen la función pública. Los sujetos de derecho que resultan obligados por el artículo 1112 a realizar la conducta debida, son todos los agentes estatales, sin distinción alguna en cuanto a empleados o funcionarios. CPN CALDERON NELIDA
Marco Normativo Código Civil - TITULO IX - De las obligaciones que nacen de los hechos ilícitos que no son delitos Art. 1112: Los hechos y las omisiones de los funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones, por no cumplir sino de una manera irregular las obligaciones legales que les están impuestas, son comprendidas en las disposiciones de este título. La disposición protege a todos los sujetos que resulten dañados por la comisión del hecho u omisión antijurídica. CPN NELIDA CALDERON
Responsabilidad Penal La responsabilidad penal y la disciplinaria son de carácter personal, pues no pasan a los herederos del agente responsable El agente público incurre en responsabilidad penal cuando sus actos o comportamientos constituyen infracciones consideradas “delitos” por el Código Penal o las leyes especiales. El delito puede resultar de un comportamiento “doloso” o “culposo” del agente.Sería “doloso” el apoderamiento de cosas o valores del Estado por parte del agente, de los que éste pudo disponer con motivo del empleo. Sería “culposo” cuando el hecho delictuoso resulta de una negligencia en el control de la conducta de agentes subordinados. CPN NELIDA CALDERON
Marco normativo LaViolación de domicilio – (art. 22 – Constitución Pcia. Salta). Violación de secretos - (art. 22 – Constitución Pcia. Salta). Violación de sellos y documentos. Cohecho y tráfico de influencias. Exacciones ilegales Abuso de autoridad y violación de los deberes de los funcionarios públicos CPN NELIDA CALDERON
FIN DE LA PRESENTACION¡GRACIAS! CPN CALDERON NELIDA