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. ESTATUTO DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y NUEVO MARCO NORMATIVO EN MATERIA DE SEGUROS (ADECUACIÓN, MODIFICACIÓN Y CLÁUSULAS) Dr. Carlos Alberto Schiavo. Consumidor: Persona que utiliza bienes o servicios destinatario final, en beneficio propio o de su grupo familiar o social,
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. ESTATUTO DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y NUEVO MARCO NORMATIVO EN MATERIA DE SEGUROS (ADECUACIÓN, MODIFICACIÓN Y CLÁUSULAS) Dr. Carlos Alberto Schiavo
Consumidor: Persona que • utiliza bienes o servicios • destinatario final, • en beneficio propio o de su grupo familiar o social, • siempre que no tenga vínculo con su actividad comercial, industrial, artesanal o profesional
Proveedor • Empresa productora de bienes o • prestadora de servicios, pública o privada, que tenga por objeto la adquisición, uso • o goce de los bienes o servicios por parte de los consumidores o usuarios, para su • uso privado, familiar o social, siempre que no tenga vínculo con su actividad • comercial, industrial, artesanal o profesional.
Contrato de Consumo • Celebrado entre un consumidor o usuario final con una persona física o jurídica que actúe profesional u ocasionalmente o con una empresa productora de bienes o prestadora de servicios, pública o privada
. Contratos aleatorios Art. 2.051. Los contratos serán aleatorios, cuando sus ventajas o pérdidas para ambas partes contratantes, o solamente para una de ellas, dependan de un acontecimiento incierto.
. ARTÍCULO 968.- Contratos conmutativos y aleatorios. Los contratos a título oneroso son conmutativos cuando las ventajas para todos los contratantes son ciertas. Son aleatorios, cuando las ventajas o las pérdidas, para uno de ellos o para todos, dependen de un acontecimiento incierto.
Teoría del riesgo Evento posible con una probabilidad incierta y preexistente de ocurrencia.
El riesgo como objeto de un contrato Las partes efectúan un compromiso patrimonial estimando una equivalencia proporcional vinculada con un evento posible que tiene una preexistente probabilidad incierta de ocurrencia. Será un contrato mercantil aleatorio cuando una de las partes sea un profesional organizado como empresa
CONSUMIDORES Y USARIOS DE SEGUROS LA LEY 24.240 Y LA LEY 17.418
CARACTER SUBJETIVO DE CONSUMIDOR Y PROVEEDOR • CONTRATOS TRATADOS ESPECIFICAMENTE POR LA LEY 24.240
TEORIAS QUE NIEGAN TOTAL Y TERMINANTEMENTE CUALQUIER TIPO DE APLICACION DE LA LEY 24.240 Y SUS PRINCIPIOS AL CONTRATO DE SEGURO
TEORIAS QUE SOSTIENEN QUE EL ART. 42 DE LA CONSTITUCION Y LA LEY 24.240 DEROGAN TODAS LAS DISPOSICIONES CONTRARIAS AL CONSUMIDOR ESTABLECIDAS EN LA LEY 17.418 DEL CONTRATO DE SEGURO
MITOS SOBRE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA
. ALGUNOS MITOS EL SEGURO ¿ES ALGO ARCANO Y MISTERIOSO? ¿SOLO ADIESTRADOS MAESTROS LO ENTIENDEN?
. LOS JUECES NO DEBEN INTERPRETAR UNA LEY ESPECIAL A TRAVÉS DE LAS NORMAS DEL DERECHO COMÚN SE DEBEN LIMITAR A APLICAR LA LEY ESPECIAL
. ARTÍCULO 1094.- Interpretación y prelación normativa. Las normas que regulan las relaciones de consumo deben ser aplicadas e interpretadas conforme con el principio de protección del consumidor y el de acceso al consumo sustentable. En caso de duda sobre la interpretación de este Código o las leyes especiales, prevalece la más favorable al consumidor.
. • ARTÍCULO 1095.-Interpretación del contrato de consumo. El contrato se interpreta en el sentido más favorable para el consumidor. Cuando existan dudas sobre los alcances de su obligación, se adopta la que sea menos gravosa.
. • ARTÍCULO 2º.- Interpretación.La ley debe ser interpretada teniendo en cuenta • sus palabras, sus finalidades, las leyes análogas, las disposiciones que surgen de • los tratados sobre derechos humanos, los principios y los valores jurídicos, de • modo coherente con todo el ordenamiento.
. LAS ALTERNATIVAS SON LA DEFENSA DEL CONSUMIDOR DE SEGUROS VS. EL FRAUDE DE LOS CONSUMIDORES DE SEGUROS
. LA SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION TIENE COMPETENCIA EXCLUSIVA Y EXCLUYENTE EN EL CONTROL DE LAS ASEGURADORA
. • Resolución 75/2002 DE LA DIRECCION NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR CNac.Apel Cont. Adm.Fed HSBC La Buenos Aires Seguros S.A. v. Dirección Nacional de Comercio Interior (Sala 4ª 05/07/2005 Lexis 35002474) BERKLEY International Seguros S.A. v. Dirección Nacional de Comercio Interior (Sala 2ª Lexis 35001373)
. PRINCIPIOS INFRANQUEABLES DEL SEGURO • LA SUMA ASEGURADA • LA DESCRIPCION POSITIVA DEL RIESGO • DESCRIPCION NEGATIVA Y OBJETIVA DEL RIESGO • LA VIGENCIA DEL SEGURO
. PRINCIPIOS INFRANQUEABLES DEL SEGURO COMO CONTRATO ALEATORIO • INCERTIDUMBRE • NO ES UN CONTRATO CONMUTATIVO
. Principios de la ley 24.240 que se integran al contrato de seguro • Información • Diligencia de la aseguradora • Conocimiento del asegurado • Evitar las situaciones sorpresivas • Razonabilidad de las estipulaciones • En caso de duda resolver en beneficio del asegurado
. • CONDUCTAS ABUSIVAS • Información SSN Setiembre 2010/2011 Muestra 14 aseguradoras Producción total del Ramo $ 16.996.309.000 Producción 14 aseguradora $ 12.106.077.000 71% Siniestros cascos 22% $ 3.739.187.980 Promedio por siniestro $ 10.137 Una simple demora de 30 días en el pago Rentabilidad negativa para el asegurado promedio $ 202.74 Rentabilidad positiva general para las aseguradoras • $ 74.783. 759,6
. • CONDUCTAS ABUSIVAS • Información AAPAS • Sobrefacturación en Seguros Colectivos de Vida deudores de un acreedor En un solo año de la verificación $ 540.000.000
. • CONDUCTAS ABUSIVAS • En estudio • Cobro de seguros no contratados • Garantía extendida de artículos comprados con tarjeta • Robo de cajero • Seguros impuestos • Seguro automotor con acreedor prendario
. • CONDUCTAS ABUSIVAS • En estudio • Cuotas sociales cooperativas instrumentadas en conjunto con el contrato de seguro
. • Cláusulas abusivas • Automotores • Destrucción total del automotor • Cálculo del valor del automotor • Desconocimiento del pago realizado por el asegurado • Exclusiones de cobertura irrazonables sin justificación técnica • En caso de siniestro solicitar información o documentación adicional que no obra en poder del asegurado • Omisión asistencia profesional en la etapa de mediación penal • Prorroga de jurisdicción
. • Cláusulas abusivas • Vida • Rechazo discriminatorio de la solicitud • No entrega de la póliza o certificado de incorporación a un Seg. Colectivo • Rechazo del siniestro por denuncia fuera del término del art. 46 ley 17.418 • Incapacidad taxativa • Exclusiones de cobertura irrazonables • Caso de la enfermedad preexistente • Carencias irrazonables
ACTIVIDAD DE LA SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION LA D.O.A.A. EL PLAN ESTRATEGICO NACIONAL DEL SECTOR SEGUROS
LA D.O.A.A. Departamento de Orientación y Asistencia al Asegurado Res 35840/2011 (t.o. res. 36.375/2011) Su finalidad es ser un ámbito específico, dentro de SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION y sin perjuicio de competencias de las distintas áreas de la misma, especializado en la tutela, promoción y defensa de los derechos de los asegurados,
LA D.O.A.A. SERVICIOS DE ATENCION AL ASEGURADO POR PARTE DE LAS ENTIDADES ASEGURADORAS
LA D.O.A.A. "Código de Buenas Prácticas en materia asegurativa",
LA D.O.A.A. TRIBUNALES ARBITRALES
ACTIVIDAD DE LA SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION EL PLAN ESTRATEGICO NACIONAL DEL SECTOR SEGUROS
EL PLAN ESTRATEGICO NACIONAL DEL SECTOR SEGUROS Sistemas normativos Sistemas participativos
www.ada.org.ar informes@ada.org.ar