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DECRETO NACIONAL 1286 Abril 27 de 2005

DECRETO NACIONAL 1286 Abril 27 de 2005. DECRETO 1286. El Ministerio de Educación Nacional, estableció este decreto como marco normativo la participación de los padres de familia en el mejoramiento de los procesos educativos de los establecimientos educativos oficiales y privados.

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DECRETO NACIONAL 1286 Abril 27 de 2005

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Presentation Transcript


  1. DECRETO NACIONAL 1286Abril 27 de 2005

  2. DECRETO 1286 • El Ministerio de Educación Nacional, estableció este decreto como marco normativo la participación de los padres de familia en el mejoramiento de los procesos educativos de los establecimientos educativos oficiales y privados. • Reglamenta los Consejos de Padres y las Asociaciones de Padres de familia

  3. DECRETO 1286 • Redimensiona las Asociaciones hacia la participación de los padres en el mejoramiento de los procesos educativos. • Su ámbito de aplicación son todos los establecimientos de educación oficiales y privados. • Con el fin de asegurar el cumplimiento de los compromisos adquiridos con la educación de sus hijos, el Decreto define derechos y deberes de los padres de familia.

  4. Asamblea General de Padres de Familia • Está conformada por la totalidad de padres de familia del establecimiento educativo. • Se fundamenta en que los padres de familia son los responsables del ejercicio de los deberes y derechos del proceso educativo de sus hijos. • Debe reunirse obligatoriamente, mínimo dos veces al año, por convocatoria del rector o director.

  5. Consejos de Padres • Los Consejos de Padres son órganos de participación con representación de padres de cada grado (mínimo 1, máximo 3 padres por cada grado) • Su conformación es obligatoria y debe ser convocada por el rector en el primer mes del año escolar vigente. • Son órganos de participación educativa que no requieren registro ante ninguna autoridad, pero sí debe incluirse en el Manual de Convivencia.

  6. Consejos de Padres • Los Consejos de Padres tienen sus funciones definidas. Estas deben ser dadas a conocer por los directivos. • Ayudan a elevar los resultados de calidad del servicio educativo. Podrá organizar y promover comités de trabajo afines al PEI y al plan de mejoramiento de la institución

  7. Consejos de Padres • Para pertenecer a él no se podrán establecer cuotas de afiliación o contribución económica de ninguna especie. • Se reunirá como mínimo 3 veces al año, por convocatoria del rector, o por derecho propio. • La Secretaría de Educación apoyará a las instituciones para que se conformen los Consejos de Padres y solicitará informes periódicos sobre su funcionamiento.

  8. Asociaciones de Padres de Familia Principales finalidades : a) Apoyar la ejecución del proyecto educativo institucional y el plan de mejoramiento del establecimiento educativo; b) Promover la construcción de un clima de confianza, tolerancia y respeto entre todos los miembros de la comunidad educativa;

  9. Asociaciones de Padres de Familia Principales finalidades : c) Promover los procesos de formación y actualización de los padres de familia; d) Apoyar a las familias y a los estudiantes en el desarrollo de las acciones necesarias para mejorar sus resultados de aprendizaje;

  10. Asociaciones de Padres de Familia Principales finalidades : e) Promover entre los padres de familia una cultura de convivencia, solución pacífica de los conflictos y compromiso con la legalidad; f) Facilitar la solución de los problemas individuales y colectivos de los menores y propiciar acciones tendientes al mejoramiento de su formación integral

  11. Asociaciones de Padres de Familia • Las Asociaciones de Padres son entes jurídicos de derecho privado, de libre y voluntaria conformación, con estatutos propios e independientes del plantel educativo. • Nombran su Junta Directiva en asamblea, la cual debe estar registrada en Cámara de Comercio. • Sólo existirá una Asociación de Padres de Familia por establecimiento educativo. • Las finalidades que les establece el decreto 1286, se orientan a contribuir al mejoramiento de la calidad educativa.

  12. Asociaciones de Padres de Familia El Artículo 12 del Decreto 1286 prohíbe a las asociaciones de padres de familia: • a) Solicitar a los asociados o aprobar a cargo de estos, con destino al establecimiento educativo, bonos, contribuciones, donaciones, cuotas, formularios, o cualquier forma de aporte en dinero o en especie, o imponer la obligación de participar en actividades destinadas a recaudar fondos o la adquisición de productos alimenticios.

  13. Asociaciones de Padres de Familia El Artículo 12 del Decreto 1286 prohíbe a las asociaciones de padres de familia: • b) Imponer a los asociados la obligación de participar en actividades sociales, adquirir uniformes, útiles o implementos escolares en general, en negocios propios de la asociación o de miembros de esta, o en aquellos con los que establezcan convenios;

  14. Asociaciones de Padres de Familia El Artículo 12 del Decreto 1286 prohíbe a las asociaciones de padres de familia: • c) Asumir las competencias y funciones propias de las autoridades y demás organismos colectivos del establecimiento educativo, o aquellas propias de los organismos y entidades de fiscalización, evaluación, inspección y vigilancia del sector educativo; • d) Organizar; promover o patrocinar eventos en los cuales se consuma licor o se practiquen juegos de azar.

  15. Asociaciones de Padres de Familia El Artículo 12 del Decreto 1286 prohíbe a las asociaciones de padres de familia: • Parágrafo. Los miembros de la junta directiva de la asociación de padres de familia no podrán contratar con la respectiva asociación. Tampoco podrán hacerlo sus padres, cónyuges o compañeros permanentes o parientes dentro del segundo grado de consanguinidad o segundo de afinidad

  16. Asociaciones de Padres de Familia • El patrimonio de las Asociaciones queda separado del establecimiento educativo y sus actividades no podrán tener ánimo de lucro. • También registra los derechos y los deberes de los padres de familia en el proceso educativo de sus hijos y su participación activa en la institución.

  17. Asociaciones de Padres de Familia • Permite a las Asociaciones de Padres de Familia organizar ligas, federaciones o confederaciones de orden municipal, departamental o distrital.

  18. Prohibiciones para los establecimientos Educativos Les está prohibido a los directivos, docentes, administrativos y propietarios de los establecimientos educativos: • a) Exigir a los padres de familia o estudiantes constancias de afiliación o paz y salvo con la asociación de padres de familia; • b) Imponer a los padres la obligación de afiliación a la asociación de padres de familia como requisito para adelantar cualquier trámite ante el establecimiento educativo;

  19. Prohibiciones para los establecimientos Educativos Les está prohibido a los directivos, docentes, administrativos y propietarios de los establecimientos educativos: • c) Recaudar dineros o especies con destino a la asociación de padres de familia o cuyo cobro corresponda a esta; • d) Imponer a los padres o estudiantes la obligación de participar en eventos o actividades propias de la asociación de padres de familia o actividades que no estén permitidas en los estatutos;

  20. Prohibiciones para los establecimientos Educativos Les está prohibido a los directivos, docentes, administrativos y propietarios de los establecimientos educativos: • e) Limitar o impedir por cualquier medio y bajo ningún pretexto, el ejercicio del derecho de asociación que tienen los padres de familia; • f) Imponer costos diferentes de los legalmente establecidos por las respectivas autoridades educativas, o exigir algún pago a través de esta, para el establecimiento;

  21. Prohibiciones para los establecimientos Educativos Les está prohibido a los directivos, docentes, administrativos y propietarios de los establecimientos educativos: • g) Solicitar a las asociaciones contribuciones financieras con destino al establecimiento educativo o para sufragar gastos de viaje de directivos, docentes o administrativos del establecimiento.

  22. Asociaciones de Padres de Familia • Inspección y vigilancia: las Secretarías de Educación ejercerán la inspección y vigilancia sobre las Asociaciones de Padres de Familia de su jurisdicción. • Para contar con información actualizada sobre la existencia de estas organizaciones, la Cámara de Comercio deberá suministrar a la Secretaría de Educación, copia del certificado de existencia y representación legal de las asociaciones, ligas, federaciones o confederaciones de padres de familia.

  23. El compromiso con la Calidad educativa • La educación de calidad que pretendemos alcanzar requiere que los niveles de participación de la familia en los procesos escolares sean cada vez mas cualificados, de tal manera que las instituciones escolares hagan del aprendizaje una experiencia cada vez más significativa para sus alumnos y se alcancen mayores logros educativos

  24. El compromiso con la Calidad educativa • Mejorar los niveles de participación de los padres de familia hacia los ámbitos más relacionados con el desarrollo del Proyecto Educativo Institucional y la gestión de la escuela, es un reto al que nos asociamos en procura de hacer de Medellín la más educada.

  25. Gracias

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