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MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL DECRETO 1290. Por la cual se reglamenta la evaluación del aprendizaje y promoción de los estudiantes de los niveles de educación básica y media. EVOLUCIÓN PEDAGÓGICA . Este material se toma de los enfoques y comentarios del Dr : PABLO ROMERO IBÁÑEZ.
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MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONALDECRETO 1290 Por la cual se reglamenta la evaluación del aprendizaje y promoción de los estudiantes de los niveles de educación básica y media EVOLUCIÓN PEDAGÓGICA Este material se toma de los enfoques y comentarios del Dr: PABLO ROMERO IBÁÑEZ
ARTÍCULO 1. Evaluación de los estudiantes La evaluación del aprendizaje de los estudiantes es el proceso permanente y objetivo para valorar el nivel de desempeño de los estudiantes. Ahora, no hay necesidad, de interpretar la evaluación como un instrumento de verificación, comprobación, calificación del aprendizaje de los estudiantes. La Evaluación para esta Institución Educativa es un proceso permanente, progresivo, integral y sistemático de valoración intersubjetiva, integrado a la actividad educativa con el objetivo de acceder al aprendizaje significativo del estudiante a través de dinámicas de interlocución.
ARTÍCULO 2. Objeto del decreto El presente decreto, reglamenta la evaluación del aprendizaje y promoción de los estudiantes de los niveles de educación básica y media que deben realizar los establecimientos educativos. Para comprender los procesos de valoración de la educación inicial o educación pre-escolar, consúltese el decreto 2247 de 1997.
ARTÍCULO 3. Propósito de la evaluación institucional de los estudiantes Con el presente decreto 1290 se hacen explícitos los resultados de investigación en educación, las teorías y postulados pedagógicos que desde hace más de setenta años han abogado por el respeto y valoración del ritmo y estilo de pensamiento y aprendizaje de los estudiantes. Ahora, la preparación, el compromiso y la responsabilidad pedagógica del docente es explícita en un decreto. Lo que muestra sin duda, la evolución en la comprensión del discurso pedagógico por parte del MEN. -Identificar las características personales, intereses, ritmos de desarrollo y estilos de aprendizaje del estudiante para valorar sus avances. -Proporcionar información básica
ARTÍCULO 3. Propósito de la evaluación institucional de los estudiantes Con el presente decreto 1290 se respetan y valoran no solo los ritmos, sino, además, los saberes previos o competencia enciclopédica que posee cada estudiante. Ahora, el docente, es un profesional de la educación que investiga, diseña, prepara y aplica estrategias pedagógicas entre talleres, módulos, guías, compromisos o tareas extras para los diferentes casos de estudiantes que existen en cada una de sus aulas de clase, permitiendo así, que todos puedan acceder al aprendizaje significativo al ritmo y según competencia de cada uno. Esto, la pedagogía le llama, escuelas incluyentes. Todos cabemos, todos tenemos derecho a acceder al aprendizaje. Ahora podremos experimentar en mayor cantidad y calidad, maestros metacognitivos y comprometidos con el aprendizaje de todos sus estudiantes. -Implementar estrategias pedagógicas para apoyar a los estudiantes que presenten debilidades y desempeños superiores. -Determinar la promoción de los estudiantes.
ARTÍCULO 3. Propósito de la evaluación institucional de los estudiantes A partir del año 1994, en el decreto 1860, ya existe, una preocupación por respetar el ritmo de aprendizaje de cada estudiante ANTECEDENTES, ACTUALIDAD Y PERTINENCIA DEL ARTÍCULO 3. Decreto 1860 de Agosto 3 de 1994 Artículo 47. Evaluación del rendimiento escolar. La evaluación será continua, integral, cualitativa y se expresará en informes descriptivos que respondan a estas Características. Decreto 1860. Definir el avance en la adquisición de los conocimientos. - Estimular el afianzamiento de valores y actitudes. - Favorecer en cada alumno el desarrollo de sus capacidades y habilidades. - Identificar características personales, intereses, ritmos de desarrollo y estilos de aprendizaje. - Contribuir a la identificación de las limitaciones o dificultades para consolidar los logros del proceso formativo. - Ofrecer al alumno oportunidades para aprender del acierto, del error y, en general, de la experiencia. - Proporcionar al docente información para reorientar o consolidar sus prácticas pedagógicas.
ARTÍCULO 4. Definición del sistema institucional de evaluación de los estudiantes. Ahora, en vez de hablar de recuperación, hemos comprendido, por fin, que los estudiantes, necesitan acciones de seguimientos, es decir, procesos. Esto implica darle todas las oportunidades e instrumentos para que accedan al aprendizaje. DEFINIR: Criterios de evaluación Escala de valoración institucional y su respectiva equivalencia con la escala nacional. Estrategias de valoración INTEGRAL DE DESEMPEÑO DE LOS ESTUDIANTES. Acciones de seguimiento. Periodicidad de entrega de informe a padres de familia. La estructura de los informes de los estudiantes. Mecanismos de atención a las reclamaciones de padres de familia. Mecanismos de participación de la comunidad educativa. Decreto 230 de 2002. ARTÍCULO DECIMO. Recuperaciones.Todo educando que haya obtenido insuficiente o deficiente en la evaluación final de una o más áreas presentará una nueva evaluación de esas áreas a más tardar la semana anterior al comienzo del siguiente año escolar. Esta evaluación se basará en un programa de refuerzo pertinente con las dificultades que presentó el educando y que el profesor del área le entregará al finalizar el año escolar. La evaluación se calificará de acuerdo con los términos del artículo 5º de este Decreto y su resultado, ya sea esto aprobatorio o no, deberá quedar consignado en el registro escolar del educando.
ARTÍCULO 5. ESCALA DE VALORACIÓN NACIONALDecreto 1290 de 2009. Cada establecimiento educativo definirá y adoptará se escala de valoración de los desempeños de los estudiantes en su sistema de evaluación. Para facilitar la movilidad de los estudiantes entre establecimientos educativos cada escala deberá expresar su equivalencia con la escala de valoración nacional. -Desempeño Superior -Desempeño Alto -Desempeño Básico -Desempeño Bajo Sin duda, se observa una evolución explícita, no solo en el concepto de evaluación, también en el nuevo sistema de códigos que determinan los resultados de evaluación. Ahora, no habrán estudiantes insuficientes y deficientes. El código que reemplaza al deficiente y al insuficiente es: desempeño bajo. Esta concepción necesita seguir evolucionando, pues tampoco se le puede juzgar a un ser humano con la connotación peyorativa de desempeño bajo. En un futuro cercano se reirán de nosotros. La D. jamás debió entrar al aula de clases, el concepto bajo, tampoco es actual con el avance de la pedagogía
ARTÍCULO 6. Promoción escolar Cada institución educativa determina sus criterios de promoción. Cada institución define el porcentaje de asistencia que incida en la promoción del estudiante. Si el establecimiento decide que un estudiante no puede ser promovido al grado siguiente, debe garantizarle en todos los casos, el cupo para que continúe con su proceso formativo. El decreto 1290, le da autonomía a la institución como ente pedagógico responsable y preparado, para que determine sus propios criterios de promoción. Naturalmente, criterios que van de la mano de una serie de estrategias y procesos pedagógicos que atienden el ritmo de aprendizaje de cada estudiante (artículo 3.). La idea es trabajar en la inclusión social. Todos cabemos con nuestros diferentes estilos de pensamientos y ritmos de aprendizaje.
ARTÍCULO 7.PROMOCIÓN ANTICIPADA DE GRADO Los seres humanos merecemos que nos valoren nuestro nivel académico, nuestra disciplina de trabajo y rigor académico, pero en armonía con una inteligencia emocional y social. No es pedagógico, es decir, no es formativo, promover a un estudiante que no posee competencias ciudadanas, que no convive y mucho menos, interactúa con los demás. La esencia de la educación integral o multidisciplinar exige primero: ser persona, antes que ser un sabelotodo. Durante el primer período del año escolar el consejo académico, previo consentimiento de los padres de familia, recomendará ante el consejo directivo la promoción anticipada al grado siguiente del estudiante que demuestre un rendimiento superior en el desarrollo cognitivo, personal y social en el marco de las competencias básicas del grado que cursa. Las instituciones establecen criterios para facilitar la promoción al grado siguiente de aquellos estudiantes que no la obtuvieron en el año lectivo anterior.
ARTÍCULO 8. CREACIÓN DEL SISTEMA INSTITUCIONAL DE EVALUACIÓN DE LOS ESTUDIANTES Como mínimo se debe seguir lo siguiente: Definir el sistema institucional de evaluación de los estudiantes. Socializar el sistema institucional de evaluación con la comunidad educativa. Aprobar el sistema institucional de evaluación en sesión en el consejo directivo y consignación en el acta . Incorporar el sistema institucional de evaluación en el proyecto educativo institucional. Divulgar el sistema institucional de evaluación de los estudiantes a la comunidad educativa. Divulgar los procedimientos y mecanismos de reclamaciones del sistema institucional de evaluación. Informar sobre el sistema de evaluación a los nuevos estudiantes, padres de familia y docentes que ingresan durante cada período escolar. 7 6 5 4 3 2 1
ARTÍCULO 8. CREACIÓN DEL SISTEMA INSTITUCIONAL DE EVALUACIÓN DE LOS ESTUDIANTES Sensibilización para la participación en la elaboración del SEI Reunión del Consejo Académico para establecer los procedimientos de trabajo. Invitación a conformar las mesas de trabajo Oficializar las mesas de trabajo con representación de padres de familia, estudiantes, personero, directivos y docentes. Establecer jornada de trabajo a través de mesas en las distintas sedes. Producción de borradores por sedes. Estudio de los borradores por una comisión integrada por padres de familia estudiante de último grado, directivos y docentes de las sedes. 8. Análisis del documento por parte del Consejo Académico para su posterior aprobación del Consejo Directivo. 8 7 6 5 4 3 2 1 OK