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“Monitoreo y Vigilancia Participativos†(Marco Legal Rol de Actores y Recomendaciones de PolÃtica). Doris BalvÃn Asesora en Gestión Ambiental Labor - CLWR. Marco Legal Institucionalidad Agua MinerÃa y Cuenca. El Sistema Nacional de Recursos HÃdricos
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“Monitoreo y Vigilancia Participativos”(Marco Legal Rol de Actores y Recomendaciones de Política) Doris Balvín Asesora en Gestión Ambiental Labor - CLWR
Marco Legal Institucionalidad Agua Minería y Cuenca • El Sistema Nacional de Recursos Hídricos • La Autoridad Nacional del Agua (cantidad) • La Autoridad Sanitaria (calidad) • Los Consejos de Cuenca (propuestas) • La Autoridad Ambiental Nacional • Las autoridades sectoriales (minería, OSINERMIN) • Las Autoridades Ambientales Regionales
Participación Ciudadana en el Sub sector Minero • Se reglamenta en el D.S. N° 028-2008-EM. • Su objeto: normar la participación responsable, individual o colectiva, en los procesos de definición, aplicación de medidas, acciones o toma de decisiones de la autoridad sobre el aprovechamiento sostenible de los recursos minerales.
Participación en la vigilancia de las actividades mineras • Incluye como principio la Vigilancia Ciudadanacomo el derecho que tienen las poblaciones de monitorear, controlar y realizar seguimiento de las actividades y compromisos asumidos por el titular minero respecto a los aspectos ambientales y sociales. • La vigilancia y monitoreo es además un mecanismo de participación ciudadana reconocido por el reglamento y aplicable durante la ejecución del proyecto minero.
Autoridades competentes de promover la participación Ciudadana • La Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros y los gobiernos Regionales. • Encargadas de orientar dirigir y llevar a cabo procesos de participación ciudadana sobre las actividades mineras de la mediana y gran minería, para el caso del ministerio, y las del ámbito de su competencia para el caso del gobierno regional. • La autoridad competente promueve la participación de otras autoridades regionales, locales y comunales en los procesos de participación ciudadana del sector minero
Procedimiento de Participación Ciudadana en minería • La RM 304-2008 regula el procedimiento de participación ciudadana. • Limita la formación de los Comités de monitoreo y vigilancia a la etapa de ejecución de los proyectos mineros, es decir luego de aprobado el EIA. • La norma de establecimiento de los Comités no es obligatoria es optativa “a fin de promover la participación se podrá constituir un Comité…”. • No precisa si es la empresa o el sector quien promoverá su formación. Podrá estar integrado por organizaciones de la sociedad civil a solicitud de la comunidad.
Sigue…Procedimiento de Participación Ciudadana en minería • Los Comités deberán elaborar su reglamento y contar con el asesoramiento técnico de una organización especializada. • Las actividades del Comité corren paralelas a las de fiscalización a cargo de OSINERMIN. Los comités pueden remitir a la entidad fiscalizadora los resultados de su trabajo de monitoreo y vigilancia. • La empresa minera propondrá un Plan de Participación ciudadana a la autoridad competente con su estudio de impacto ambiental; dicho plan tiene por objeto que los ciudadanos participen de manera organizada en los procesos de monitoreo de los impactos ambientales de la actividad y la vigilancia de los compromisos que se deriven de los estudios ambientales.
La descentralización y la participación en la vigilancia • Ley de Bases de DescentralizaciónLey Nº 27783 precisa que la participación de los ciudadanos se canaliza a través de los espacios de consulta, coordinación, concertación y vigilancia existentes, y los que los gobiernos regionales y locales establezcan de acuerdo a ley.
Avances y limitaciones del marco legal • Regula la participación ciudadana en la vigilancia ambiental. • La legitimidad de los Comités es puesta en cuestión por la propia autoridad pues no reconoce sus resultados frente a la autoridad responsable de la fiscalización. • No integra la participación ciudadana dentro del proceso de fiscalización formal. • No se prevé como mecanismo en la fase de exploración.
Rol de los actores en la Vigilancia comunitaria del agua • Participación en la promoción de los Comités de vigilancia y monitoreo. • Promover su formación con criterios de transparencia y calidad técnica. • Recoger los intereses de las poblaciones del área de influencia minera. ¿Qué monitorear, para qué y cómo? • Ser parte activa de la gestión de la cuenca.
Recomendaciones de Política para la vigilancia comunitaria del agua • Vincular la vigilancia y el monitoreo participativo a los instrumentos ambientales existentes (proceso de elaboración del EIA, plan de manejo, fiscalización y control ambiental) • Monitorear la calidad y la cantidad del agua con un enfoque de cuenca. • Financiamiento debe provenir del fondo que las empresas abonan para fiscalización que la autoridad debe facilitar a los Comités de Monitoreo existentes, considerando el principio contaminador pagador.
Recomendaciones de política • Deben reconocerse por la autoridad la variedad de tipos de comités existentes. • Las Juntas de usuarios debieran liderar el monitoreo y vigilancia del agua en la cuenca (sostenibilidad) • Deben tener un enfoque preventivo. • Recoger las prioridades de las comunidades sobre los puntos a monitorear. • Deben funcionar desde la fase de exploración y elaboración de la línea de base ambiental.
Recomendaciones de política • Mecanismos para descentralizar la función de fiscalización y control en los Gob. Regionales. • Superar los vacíos existentes en la fiscalización como adecuación de los LMP a los estándares, actualización de los PMA como consecuencia de los procesos de fiscalización, seguimiento a los informes de fiscalización, etc. • Fortalecer la función del MINAM transfiriendo la función de Fiscalización y control.