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“PERSPECTIVA GENERAL DE LOS SERVICIOS EXISTENTES PARA IMPEDIDOS VISUALES EN PUERTO RICO Y SU PROYECCION PARA EL FUTURO”(Situación actual de los servicios de Rehabilitación en PR. y proyecciones futuras)Dr. Luis E. Padilla ZapataOptómetraEspecialista en Rehabilitación VisualConsultor en Impedimento Visual y “Low Vision”Administración de Rehabilitación Vocacional
Reflexión: Para la filosofía,la reflexión es el proceso de meditar o de considerar algo de forma pausada y detenida. En muchos momentos, las circunstancias de nuestras vidas nos obligan a hacer un alto en el camino para reflexionar, con el propósito de analizar detenidamente, llegar a conclusiones y trazar un plan de acción existencial. Y eso es precisamente lo que intenta esta presentación: invitarnos a hacer ese alto, repasar nuestra situación presente en el campo de la rehabilitación, para poder trazar un plan de acción futura, dirigido a alcanzar y perpetuar la excelencia de los servicios que brindamos a los impedidos visuales de Puerto Rico.
Con esta reflexión, queremos poder contestar respecto a nuestra vida profesional colectiva:¿Quiénes somos? ¿De dónde venimos? ¿Dónde estamos? ¿Hacia dónde vamos?
¿Quiénes somos? (¿Cuál es nuestra identidad profesional en el “macro” del campo rehabilitativo?)Los procesos de enseñanza de rehabilitación surgen de la necesidad de encontrar e implementar sistemas para ayudar a aquellos que han sufrido eventos que le han afectado y/o mermado sus capacidades funcionales. La rehabilitación es entonces el mecanismo para asistir al impedido en la restauración de las destrezas perdidas, de manera que pueda obtener máxima auto-suficiencia.
No hay proceso de rehabilitación que no incluya como parte integral del mismo la instrucción y enseñanza de maneras nuevas y diferentes de realizar los procesos de vida. Es por esto que el profesional educativo es una pieza clave de estos procesos, si es que queremos llevar los potenciales del incapacitado al máximo de sus posibilidades.
Por la naturaleza multifacética de la problemática de un impedido, el proceso rehabilitativo es, por mandato de ley, una responsabilidad compartida, que tiene que responder a las necesidades de aquellos a quienes servimos. La responsabilidad ministerial de proveer y administrar la rehabilitación recae sobre dependencias variadas, entre otras:Departamento de SaludDepartamento de EducaciónDepartamento del Trabajo y Recursos HumanosAdministración de Rehabilitación VocacionalOPPIAdministración de VeteranosAdministración de Seguro Social
Es de primordial importancia enfatizar que todas estas agencias deben tener una coyuntura que permita que el sistema de provisión sea uno ágil y flexible, de manera que pueda satisfacer las necesidades del impedido. Así que, para poder contestar a conciencia quienes somos en el mundo de la rehabilitación, podemos decir que somos una parte integral, pieza clave esencial de un sistema o andamiaje de provisión de servicios rehabilitativos, que van dirigidos a promover un mejor y mayor nivel funcional en individuos impedidos sensorialmente en el área de visión.
¿De dónde venimos? (¿Cuál es nuestra identidad histórica?)Las materias de Rehabilitación y como consecuencia, la Educación Rehabilitativa, son el resultado o producto del despertar colectivo de la conciencia ética y moral de la sociedad, que se dió cuenta de las necesidades, derechos y potenciales de las personas con impedimentos.
Como resultado de esto, a través de los años se han ido tomando acciones contundentes como por ejemplo:Declaración de los Derechos de los Impedidos de las Naciones Unidas (9 de diciembre de 1975)- Va dirigida a promover niveles de vida más elevados, trabajo permanente para todos y condiciones de progreso y desarrollo económico y social. Asimismo subraya la necesidad de proteger los derechos de los física y mentalmente desfavorecidos y de asegurar su bienestar y rehabilitación.
Carta de Derechos de las Personas con Impedimentos (Ley Número 238 del 31 de agosto de 2004)Ratifica la política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico a favor del ejercicio más amplio de los derechos de las personas con impedimentos, establece tales derechos, así como los deberes del Estado.
En Puerto Rico: históricamente, ¿de dónde surgimos?A nivel local e insular, el desarrollo histórico de los servicios de educación en rehabilitación, se remonta al 16 de agosto de 1936, cuando se estableció el Programa de Rehabilitación Vocacional, como una Unidad de la División de Instrucción Vocacional del Departamento de Instrucción Pública. El propósito primordial de la creación del mismo fue promover la instrucción vocacional de toda la población con impedimentos.
El 13 de marzo de 1947, se promulgó la Ley 414, mejor conocida como la Ley de Rehabilitación Vocacional de PR.Su misión en aquel momento histórico era la de evaluar, planificar, desarrollar y proveer servicios de Rehabilitación a personas con impedimentos para que pudieran prepararse y entrar a una actividad de empleo, o lograr una vida independiente.
Más tarde, el 10 de junio del año 2000, y como resultado de la evolución, los nuevos enfoques y la modernización y actualización de las filosofías rehabilitativas, se revisa la Ley de Rehabilitación Vocacional de PR, para que ahora garantice a las personas con impedimentos la prestación de servicios en el ámbito de Rehabilitación Vocacional consistentes con sus fortalezas, recursos, prioridades, intereses, habilidades y capacidades, para ayudarlos a lograr empleos remunerados, una mejor calidad de vida, auto-suficiencia y autoestima, con el propósito de integrarlos a la comunidad.
Por otra parte, la rama educativa y pedagógica, representada en este escenario por el Departamento de Educación Federal y Estatal, de igual manera se ve llamada por múltiples y variadas leyes a atender con premura las necesidades de sus estudiantes con impedimento.
Ejemplo de esto lo son:Ley de Servicios Educativos Integrales para personas con impedimentos- Ley Número 51 del 7 de junio de 1996.“Individuals with Disabilities Education Improvement Act”- Ley Pública Número 108-446 de 2004.“State Vocational Rehabilitation Services Program Rule”-Título 34 del Código Federal de Regulaciones.“Carl D. Perkins Career and Technical Education Improvement Act”-Ley Pública 98-524 de 1984.“Workforce Investment Act”- Ley Pública 105-220 del 8 de agosto de 1998.
En adición también tenemos:Ley A.D.A.- Ley Pública 101-336 de 1990.“Wagner Peyser Act”- Ley Pública 97-30 del 6 de junio de 1933.“Carrer Education Act”- Ley Pública 94-482 del 12 de octubre de 1976.“Transition from School to Work Opportunities”- Ley Pública 103-239 del 4 de mayo de 1994.
LEY DEL PROGRAMA DE EDUCACION ESPECIAL:La Constitución de Puerto Rico consagra el derecho de toda persona a una educación que propenda el pleno desarrollo de su personalidad y el fortalecimiento de sus derechos y libertades fundamentales.Como resultado, la Ley Número 21 del 22 de julio de 1977, conocida como la “Ley del Programa de Educación Especial”, se elaboró de acuerdo con la legislación federal vigente en ese momento.Desde entonces, ha habido muchos cambios ambos en la legislación federal y estatal, a los que ha tenido que conformarse y adaptarse esta legislación.
Finalmente, el 7 de junio de 1996, se promulgó la “Ley de Servicios Educativos Integrales para Personas con Impedimentos”.Con esta ley se crea una Secretaría Auxiliar que tiene como propósito ratificar el derecho de las personas con impedimentos a recibir una educación pública, gratuita y de acuerdo a sus necesidades, que les permita desarrollarse plenamente y convivir con dignidad en la comunidad de la que forman parte.
En adición, la referida ley expone que, para evitar que los padres o encargados de las personas con impedimentos tengan que ir de una agencia a otra para lograr los servicios necesarios, se establece que la agencia responsable por la prestación de servicios educativos y por la prestación y coordinación de los demás servicios, es el Departamento de Educación, desde los 3 años hasta los 21 años inclusive.Debemos recordar que, desde el nacimiento hasta los 2 años inclusive, la agencia responsable por los servicios de intervención temprana es el Departamento de Salud.
Esta Ley además, reconoce la multiplicidad de necesidades que presentan las personas con impedimentos, y que su proceso educativo requiere un enfoque multidisciplinario, que facilite la intervención de diferentes agencias del gobierno en la prestación de los servicios necesarios. Como resultado de esto, se prepara el “Convenio Cooperativo Inter-Agencial entre el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos y el Departamento de Educación”El mismo va dirigido a promover el desarrollo de Programas de Transición para jóvenes, de la educación al empleo y hacia la vida adulta.
En estos procesos de transición, de acuerdo al mandato de ley, se ven involucradas las siguientes dependencias:Administración de Rehabilitación Vocacional: Es un enlace de primordial importancia, pues esta agencia viene llamada a identificar (basados ensus criterios de elegibilidad) los casos referidos para servicios, al menos 24 meses antes de que culmine el proceso educativo en el Departamento de Educación.
Se ven además envueltas directamente en el proceso de transición las siguientes agencias o dependencias:Consejo de Desarrollo Ocupacional y Recursos HumanosAdministración del Derecho al TrabajoAdministración para el Adiestramiento de Futuros Empresarios y TrabajadoresNegociado de Servicio de Empleo
El Convenio además manda el que se realicen reuniones de trabajo cooperativo inter-agenciales.El propósito de éstas es que se de un intercambio de información, de manera que la coordinación de servicios sea completa y cónsona con las necesidades del impedido, evitando así la fragmentación de servicios.
¿Dónde estamos? (¿Cuál es nuestra situación actual?)Como la experiencia nos ha enseñado, hay una gran variedad de servicios ya implementados para satisfacer las necesidades y requerimientos de las personas con impedimento visual o ceguera total.Pero un grave problema que confrontamos es que por motivo de cómo se han ido desarrollando estos servicios, y del modo en que se reciben los fondos, los programas y servicios de rehabilitación desafortunadamente no están organizados dentro de un sistema unificado, ni a nivel federal, ni a nivel insular.
Esta variedad de servicios al presente disponibles en el ámbito rehabilitativo caen bajo uno de los siguientes modelos, que son con los que contamos al presente:Dirigidos y mandados por legislación federalSupervisados por varias agencias gubernamentalesProporcionados por agencias de naturaleza privada
En adición, el cuadro actual bajo el que se rigen los servicios de rehabilitación en Puerto Rico provee para que diferentes sistemas proporcionen diferentes servicios. Ejemplo de esto es que unos servicios sirven a la niñez (Departamento de Educación), otros sirven a personas adultas en edades productivas (Rehabilitación Vocacional, Administración de Veteranos), y otros sirven a la vejez (Programa “Older Blind” o MIRADA, administrado por Rehabilitación Vocacional).
Para nosotros como educadores rehabilitativos es importante recordar que cada etapa de vida de las aquí mencionadas tiene requerimientos y necesidades especiales a los que tenemos que ser responsivos. Todas las épocas y etapas en la vida y el desarrollo de un ser humano con y sin discapacidades son igualmente prominentes.
Pero un reto particular existe en la edad avanzada, cuando tanto los requerimientos como la provisión de los servicios rehabilitativos toman otro matiz. Por variadas razones, los servicios necesitados por los adultos mayores tienden a ser diferentes a aquellos requeridos por impedidos en épocas más tempranas de su vida.
Muchas personas comienzan a perder su visión a medida que avanzan los años, como resultado de condiciones como el glaucoma, las degeneraciones maculares, las retinopatías diabéticas, así como las cataratas, entre otros. A la vez que estas personas tienen necesidad de acostumbrarse a la pérdida de visión progresiva, tienen que también hacer frente a otros cambios físicos, sicológicos y sociológicos que ocurren durante los años postreros de su vida.
Desafortunadamente, una vez más, no existe una gran coordinación o un continuo como debería existir entre los diferentes servicios. Recalcamos que, aunque existen a nivel nacional y estatal numerosas organizaciones que ofrecen ayuda a las personas que son ciegas o visualmente incapacitadas, no hay una sola forma sencilla para encontrar y accesar todos los servicios que el impedido pueda necesitar, y a los cuales tiene derecho por mandato de ley.
Es por esto que se re-enfatiza la importancia y necesidad para que exista una coyuntura saludable y funcional entre todos los servicios durante las diferentes etapas, para que el proceso rehabititativo no sea uno fragmentado, accidentado e incompleto.
¿Hacia dónde vamos? (¿Cuál es nuestro futuro? ¿Cómo podemos influenciarlo?)Como anteriormente mencionáramos, la evolución histórica de los servicios de rehabilitación en Puerto Rico ha sido influenciada por el desarrollo cultural, social, económico y político de la isla. Al revisar la forma y manera en que se implementaron de estos servicios, podemos identificar eventos o circunstancias que ciertamente han entorpecido e interferido con sus logros.
Pero a la misma vez, podemos observar elementos y acciones que han propiciado un vigoroso desarrollo, los cuales se deben mantener, mejorar y/o modificar para que se produzcan mayores y mejores avances, minimizando los errores cometidos en el pasado.
Por esto es que nuestro futuro está en:Utilizar las experiencias y conocimientos adquiridos en el pasado para la planificación y ejecución de mejores servicios de rehabilitación.Pero la planificación de estos servicios futuros no se puede dar en un vacío. La experiencia acumulada que tiene la isla en el área de servicios rehabilitativos debe ser tomada en consideración para delinear planes de trabajo y diseñar proyectos que vayan a tono con la realidad social actual de Puerto Rico.
Se debe aspirar a que los servicios de rehabilitación sean lo suficientemente amplios e interactivos como para poder llenar todas las necesidades del impedido visual en las diferentes etapas de su vida.Nos compete a nosotros como educadores en rehabilitación velar porque las coyunturas profesionales inter-agenciales sean todo lo funcional que deben ser, para que exista una verdadera red de intercambio de información que redunde en beneficios para el impedido visual.
Debemos reconocer que las limitaciones de presupuesto, la distribución inadecuada de recursos, la carencia de un programa educativo efectivo en áreas de prevención, así como un vestigio de ignorancia ciudadana en muchos casos sobre el impedimento visual y la ceguera, son cargas que aún arrastramos y que tenemos que comenzar a combatir más vigorosamente.
La esperanza para un mejor futuro en el ámbito rehabilitativo requiere de la aglutinación de profesionales como la que propone la Asociación de Educadores en Rehabilitación. La Misión de su organización reza: “Asistir a los profesionales que proveen servicios de educación y rehabilitación a personas con impedimento visual, ofreciendo al profesional oportunidades de desarrollo, publicaciones y abogacía pública”.
El viejo cliché de que “en la unión está la fuerza” no puede ser más cierto, por lo que tanto hoy como en el futuro es imperativa la re-agrupación de profesionales, de manera que el pensamiento colectivo pueda ser uno organizado y cónsono con las necesidades de nuestros impedidos visuales.
El aspecto de abogacía (“advocacy”) que significa la defensa o propugnación de las ideas, es primordial, y está ya reconocido como uno de los pilares fundamentales de la Asociación de Educadores en Rehabilitación. No solamente tenemos el deber de educar y rehabilitar el impedido visual, sino que también tenemos que dar a conocer las particularidades de la realidad social del impedido visual en Puerto Rico, ya sea a la ciudadanía en general, o al legislador, tanto a nivel local como en el federal.
Pero por sobre todo esto, el futuro de la rehabilitación en Puerto Rico está aquí, en este recinto en el día de hoy. Mis años de experiencia en la práctica clínica de Baja Visión y Rehabilitación Visual, me han enseñado algo muy valioso: Puerto Rico no tiene nada que envidiarle a nadie en materia de rehabilitación.
Durante mis años de vida profesional he encontrado a lo largo del camino una cantidad significativa de seres verdaderamente excepcionales. Muchos de estos están aquí con nosotros hoy. Puedo distinguirlos por varias características: tienen una entrega y compromiso genuino para servir al impedido visual. Y en segundo lugar, son poseedores de una profunda y vasta cantera de conocimiento en lo que hacen.
Son maestros que con su conocimiento y tenacidad han logrado penetrar el mundo oscuro e incierto que puede ser el mundo del impedido visual. En muchos casos, he sido testigo de cómo han ideado métodos nuevos innovadores para enseñar al estudiante como alcanzar el máximo de sus potenciales. Y lo más importante: los he visto luchar sin tregua hasta lograr su meta y la del impedido a quien sirven sin condición.
Por esto, aunque muchas veces el sistema atente contra las mejores de nuestras intenciones y esfuerzos, tenemos el deber de remontarnos por sobre todas esas dificultades para así poder ayudar a ver la luz a aquellos que sin la ayuda nuestra, no la verían.
Dijo Helen Keller: “Lo único peor a no tener vista es no tener visión”. Dios nos regaló el sentido orgánico de una “vista” saludable y funcional a la mayor parte de nosotros. No nos permitamos el lujo de perder nuestra “visión” como profesionales en el campo de la educación rehabilitativa.Si logramos mantenerla, podremos lograr un mejor futuro en favor del impedido visual, y habremos alcanzado nuestra meta de excelencia.