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Licencias Especiales Feriados y Días No Laborales Enfermedades y Accidentes Inculpables Otras licencias Suspensiones del Contrato de Trabajo. Dra. Mirta Noemi Userpater. Régimen de Licencias Especiales LCT - Título V - Cap. II - Aº158 - Aº161.
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Licencias Especiales • Feriados y Días No Laborales • Enfermedades y Accidentes Inculpables • Otras licencias • Suspensiones del Contrato de Trabajo Dra. Mirta Noemi Userpater
Régimen de Licencias Especiales LCT - Título V - Cap. II - Aº158 - Aº161 • Este tipo de licencias no son específicamente descansos, ya que se otorgan para situaciones especiales, que tienen carácter asistencial, familiar, o frente a acontecimientos que demandan tiempo de descanso, de reposo, o de distensión Están las Licencias Legales Previstas en la Ley de Contrato de Trabajo Licencias Convencionales pactadas por acuerdo colectivo.
Licencias Legales: • Matrimonio 10 Días Corridos • Exámen (Planes Ofic.de Enseñanza – 10 Ds al año) 2 Días Corridos • Nacimiento de hijo (varón) 2 Días Corridos • Fallecimiento de Padre • Fallecimiento de Cónyuge (concubino/a) 3 Días Corridos • Fallecimiento de Hijo • Fallecimiento de Hermano 1 Día Corrido Uno de los días debe ser hábil • Características: • Se calculan igual que las vacaciones • Respecto a la licencia por matrimonio, la misma debe ser otorgada a ambos cónyuges que trabajan a las ordenes del mismo empleador, como asi también debe adicionarse dicha licencia al goce de las vacaciones si el trabajador así lo requiere.
Licencias Convencionales (enunciativo): • Ampliación de las licencias legales: en muchos casos, se conceden plazos mayores o en días hábiles, o se adicionan días hábiles a los ya previstos legalmente • Donación de sangre: se concede un día, en algún caso dos días, y se admite como máximo una vez por año calendario • Mudanza del trabajador: se otorgan dos o tres días para posibilitar la mudanza del trabajador de un domicilio a otro. • Licencia por hijos enfermos o esposa enferma: se conceden hasta tres días o plazos mayores en algún caso excepcional. • Licencia femenina: en lo que fue considerado un agravio o un acto de discriminación en perjuicio de la mujer, se otorgaba licencia con goce de salarios en algunos convenios, de uno, dos o tres días por el período menstrual.
Feriados Obligatorios y Días No Laborables LCT - Título VI - Aº165 - Aº170 • Sin bien los feriados y días no laborables no son específicamente días de descanso, cumplen una función equivalente. Son feriados los días en donde se aplican las reglas del descanso semanal. En cambio, son días no laborables los optativos, en donde es el empleador quien resuelve trabajar o no. Aº 167 – Días No Laborables (es facultad del empleador el hecho de prestar scios o no, la excepción son los bancos, cias de seguro y los organismos estatales) Aº 166 – Feriados Obligatorios (Se perciben aún sin prestar servicios)
Ejemplo Práctico para la liquidación de Feriados Condiciones para Liquidar los Feriados:a)QUE HAYA TRABAJADO 48 HS. O 6 JORNADAS EN EL PLAZO DE 10 DIAS HABILES ANTERIORES AL FERIADO; b) QUE HAYA TRABAJADO LA VISPERA HABIL DEL FERIADO Y TRABAJA CUALQUIERA DE LOS 5 DIAS HABILES SIGUIENTES
De los Accidentes y Enfermedades Inculpables LCT - Título X - Cap. I - Aº208 - Aº213 Se denominan enfermedades y accidentes inculpables los que se producen por causas ajenas al ámbito laboral y se originan sin culpa de parte del trabajador. Las enfermedades y accidentes inculpables son una contingencia social, propia de la seguridad social, que es contemplada por instrumentos laborales en orden a la interferencia que producen durante el contrato de trabajo. La seguridad social prevé el régimen de obras sociales a través de las cuales se brinda la asistencia médica requerida por el trabajador Accidentes y Enfermedades Inculpables Enfermedades del Trabajo y Riesgos del Trabajo
Consideraciones referentes a las Lic. Por Enfermedad Inicio de la licencia por 3/6/12 meses con goce de haberes A partir de este momento el empleador puede rescindir el contrato sin indemnización Conservación del puesto por 1 año SIN GOCE DE HABERES Ocurre el Accidente o la Enfermedad dentro del primer dia en el que ocurre el hecho debo dar aviso al empleador acerca de la situación y el lugar donde el trabajador se encuentra para que el empleador pueda acreditar el hecho. Salvo caso de fuerza mayor, sino lo hace pierde derecho a la percepción del salario por enfermedad. Despido incausado del trabajador: Se debe abonar la indemnizaciones correspondientes a un despido injustificado con mas todos los haberes de licencia por enfermedad que le resten percibir hasta la finalizacion de la licencia u alta médica.
Caracteristicas para la liquidación: • RECIDIVA DE ENFERMEDADES CRONICAS: SERA COMPUTADA CUANDO MEDIEN 2 (DOS) AÑOS ENTRE EL ALTA ANTERIOR Y LA NUEVA MANIFESTACION DE LA ENFERMEDAD. • CORRESPONDE EL PAGO ANTE DISTINTAS PATOLOGIAS • ES UN CONCEPTO REMUNERATIVO. • SE CONSIDERA TIEMPO DE SERVICIO. • SE RESPETAN LOS AUMENTOS CONVENCIONALES. • GENERA EL PAGO DE CONCEPTOS VARIABLES SI CORRESPONDEN. EN TAL CASO SE CONSIDERAN LAS REMUNERACIONES VARIABLES PERCIBIDAS DURANTE LOS SEIS (6) MESES ANTERIORES A LA MANIFESTACION DEL ACCIDENTE U ENFERMEDAD. ¿¿Cuáles son las distintas situaciones con las que nos podemos encontrar??
Del desempeño de Cargos Electivos LCT - Título X - Cap. III/IV - Aº215 - Aº217 • La LCT contempla una serie de casos en donde el trabajador cumple con una función prolongada y, por ende, requiere de una licencia sin goce de salarios, en donde por supuesto se mantiene la vigencia del contrato de trabajo, ad referendum de que el dependiente regrese a reasumir sus funciones en un plazo perentorio. Las tres hipótesis contempladas son el servicio militar (ahora en desuso), el desempeño de cargos electivos y el desempeño de cargos gremiales Cargos Electivos Cargos Gremiales Ley 14250 – CCT Ley 23551 – Asociaciones Sindicales
Cargos Electivos: • Se considera una licencia sin goce de salarios, por el tiempo que dure el mandato y hasta treinta (30) días más, a quien resulte elegido en un cargo nacional, provincial o municipal. • La reserva del puesto implica la vigencia del contrato de trabajo y la suspensión de la relación laboral. • El tiempo que dure la licencia se lo considerará tiempo de servicio a los fines de la antigüedad del trabajador. En cambio, el tiempo de licencia no será computado a los fines de utilizarlo como base para los promedios que se requieran en los cálculos de la remuneración.(ejemplo: Vacaciones) • Dentro de los treinta (30) días de vencido el mandato, el trabajador se deberá reintegrar al servicio. Si no lo hiciera, incurrirá en abandono de trabajo, previa intimación del empleador. En cambio, si el empleador lo despidiera en el curso de la licencia, o no se admitiera su reingreso, se lo deberá indemnizar, computando como tiempo de servicio incluso el plazo de la licencia.
Cargos Gremiales: • La licencia, se concederá sin goce de salarios por el tiempo que se extienda el mandato y por un plazo de treinta (30) días más desde dicho vencimiento. • El tiempo de la licencia será computado como tiempo de servicio. Si el trabajador no se reintegra en el plazo precitado, se lo podrá intimar bajo apercibimiento de abandono de trabajo. • Si en cambio se lo despide durante el tiempo de la licencia, podrá impugnar el despido y solicitar que se deje sin efecto, por efecto de la Tutela Sindical amparada por la Ley de Asociaciones Gremiales. En cambio, la extinción sería válida dentro de los treinta días en la medida en que se cubra, además de la indemnización por despido, la cobertura de un año de remuneraciones prevista en la Ley de Asociaciones Gremiales. En este último tramo, se discute si el trabajador tiene derecho a las indemnizaciones precitadas, o en su caso, si puede solicitar su reingreso por violación del marco de la Tutela Sindical.
A° 223 Bis LCT – Asignación No Remunerativa • Por suspensiones concertadas • se entrega en compensación por suspensiones de la prestación laboral cuando se trata de causas que hacen a la falta o disminución de trabajo no imputables al empleador, o fuerza mayor debidamente comprobada. • El empleador tributará las contribuciones establecidas en las Leyes Nros. 23.660 y 23.661 (Obra Social y Anssal) Suspensiones del Contrato de Trabajopor Causas Economicas y Disciplinarias LCT - Título X - Cap. V - Aº218 - Aº224 • suspensión que se deba a falta o disminución de trabajo no imputable al empleador • razones disciplinarias • Fuerza mayor debidamente comprobada. CONDICIONES PARA SU VALIDEZ JUSTA CAUSA POR ESCRITO PLAZO DETERMINADO Observación: En los casos 1/3 la suspensión deberá comenzar por el personal menos antiguo dentro de cada especialidad. Mismo semestre por el que tuviere menos cargas de familia. Caso 1) 30 Días como máximo en un año calendario Caso 2) 30 Días como máximo en un año calendario Caso 3) 75 Días como máximo en un año calendario Excedidos estos plazos de suspensión: el trabajador tiene derecho a considerar su “despedido indirecto.” Sanciones Disciplinarias que no cumplan las condiciones para su validez: el trabajador habiendo impugnado la sanción tiene derecho a percibir el salario por los días de suspensión.
Cálculo del Salario por los días de suspensión • Corresponde este procedimiento cuando se acreditan las siguientes circunstancias: • Exceso de los límites legales • Sanciones no proporcionales a la falta cometida • La suspensión no tiene justa causa, y/o no fue notificada por escrito • Impugnación de la causa por parte del trabajador • Si se reconoce la ilegitimidad de la suspensión.