390 likes | 1.22k Views
Tema 1: Introducción a los Accidentes, Enfermedades Laborales y Marco Regulatorio. Tema1: Introducción a los accidentes y enfermedades laborales, Marco Regulatorio. Accidentes de Tránsito, estadísticas Accidentes vs Enfermedades Laborales Enfoque tradicional vs efecto “Iceberg”
E N D
Tema 1:Introducción a los Accidentes, Enfermedades Laborales y Marco Regulatorio
Tema1: Introducción a los accidentes y enfermedades laborales, Marco Regulatorio • Accidentes de Tránsito, estadísticas • Accidentes vs Enfermedades Laborales • Enfoque tradicional vs efecto “Iceberg” • Factores Humanos • Marco Regularorio, ART, SRT, Legislación vigente
Accidentes de Tránsito en el mundo Argentina ostenta uno de los índices más altos de mortalidad producida por accidentes de tránsito:Unas 20 personas mueren por día, cerca de 7.000 muertos por año, y más de 120.000 heridos anuales de distinto grado, además de cuantiosas pérdidas materiales, que se estiman en unos 10.000 millones de dólares anuales.Esta cifra es significativamente elevada si se la compara con los índices de otros países, en relación a su población y número de vehículos circulantes (En Argentina unos 6,7 millones de vehículos).
Muertos en Accidentes de Tránsito(Por cada millón de vehículos)
Siniestralidad vs Accidentabilidad laboral • El término siniestralidad laboral hace referencia a la frecuencia con que se producen siniestros con ocasión o por consecuencia del trabajo. Se distingue del término accidentabilidad laboral en que la muestra considerada, en el caso de la siniestralidad laboral, sólo incluye a los trabajadores con las contingencias profesionales aseguradas o las horas por estos trabajadas; y sólo contabiliza los sucesos para los que se ha establecido la actuación del seguro.
Accidente de trabajo • Según la Ley de RIESGOS DEL TRABAJO (Nº 24557) en el Capítulo III -Art 6º define a los accidentes de trabajo de la siguiente forma: “Se llama accidente de trabajo a todo acontecimiento súbito y violento ocurrido por el hecho u en ocasión del trabajo, o en el trayecto entre el domicilio del trabajador y el lugar del trabajo, siempre y cuando el damnificado no hubiere interrumpido o alterado dicho trayecto por causas ajenas al trabajo”. ...“El trabajador podrá declarar por escrito ante el empleador, y éste dentro de las 72 hs ante el asegurador, que el itinere se modifica por razones de estudio, concurrencia a otro empleo o atención de familiar directo enfermo y no conviviente, debiendo presentar el pertinente certificado a requerimiento del empleador dentro de los tres días hábiles de requerido”... • Están excluidos de esta ley los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales causados por dolo del trabajador o por fuerza mayor extraña al trabajo.
Enfermedad profesional Una enfermedad profesional es aquella que cumple las siguientes condiciones: • Es contraída a consecuencia del trabajo ejecutado. • El trabajo realizado está tipificado en la tabla de enfermedades profesionales (BAREMO).
Enfermedad Profesional (Por el Dr. Anselmo Peluffo) Para catalogar como profesional a una enfermedad es imprescindible que existan elementos básicos que la diferencien de una enfermedad común: • Agente: debe existir un agente causal en el ambiente o especiales condiciones de trabajo, potencialmente lesivos para la salud. Pueden ser físicos, químicos, biológicos o generadores de sobrecarga física para el trabajador expuesto. • Exposición: es condición "sine qua non" demostrar que como consecuencia del contacto entre el trabajador y el agente o particular condición de trabajo se posibilita la gestación de un daño a la salud.
Enfermedad Profesional • Los criterios de demostración pueden ser: • Cualitativos: consiste en establecer, de acuerdo a los conocimientos médicos vigentes, una lista taxativa de ocupaciones con riesgo de exposición, y la declaración del afectado o de sus representantes de estar desempeñando esa ocupación o haberlo hecho. • Cuantitativos: se refiere a las disposiciones existentes en cuanto a los valores límites o concentraciones máximas permisibles para cada uno de los agentes incorporados a la lista. Este criterio es de suma Importancia porque permite instrumentar programas de vigilancia, determinar niveles de tolerancia y precisar los grupos de personas que deben ser objeto de este monitoreo. Los exámenes periódicos y las mediciones específicas del medio se incorporan como los medios idóneos para la prevención. Enfermedad: debe existir una enfermedad o un daño al organismo claramente delimitados en sus aspectos clínicos, de laboratorios, de estudios por imágenes, terapéuticos y anátomo-patológicos que provenga de la exposición del trabajador a los agentes o condiciones de ex posición ya señalados. • Nexo de causalidad: debe demostrarse con pruebas científicas (clínicas, experimentales o estadísticas) que existe un vínculo inexcusable entre la enfermedad y la presencia en el trabajo de los agentes o condiciones delineados precedentemente. • No es necesario que la patología haya originado ya una incapacidad. El concepto actual es que el derecho a tutelar es la salud del trabajador y la ley 24.557 apunta a la prevención más que al resarcimiento económico del daño generado. • Inclusión en la lista oficial: la restricción en el número de enfermedades profesionales de aquellas que cumplen con determinadas condiciones garantiza el otorgamiento automático de las prestaciones para los que aparecen en la lista, disminuyendo la incidencia de litigios y facilitando el manejo médico administrativo de los casos. • Debido a que las condiciones laborales y los agentes nocivos constituyen variables que se van modificando conforme evolucionan las circunstancias del mundo laboral, existe un Comité Consultivo Permanente que analiza si una nueva enfermedad amerita o no su incorporación al listado.
Enfoque tradicional Fuente: Taschenbuch Arbeitssicherheit - R. Skiba - 5° Edición
Lo que debemos ver! Efecto Iceberg Lo que vemos!
Fallas Humanas Deslices de acción Basados en las habilidades Lapsus de memoria Errores Basadas en las reglas Equivocaciones Basadas en los conocimientos Fallas Humanas De rutina Violaciones Relacionadas a la situación Excepcionales
Indice de Incidencia • Es el número de accidentes de trabajo por cada 1000 trabajadores cubiertos. Índice de Incidencia = (Número de accidentes x 1.000) Total de trabajadores
Indice de Frecuencia • Es el número de accidentes con baja ocurridos durante la jornada de trabajo por cada millón de horas trabajadas. Índice de Frecuencia = (Número de accidentes* x 1.000.000) Total de hs trabajadas * Accidentes con baja laboral
Indice de Gravedad o Severidad • Relaciona la gravedad de las lesiones con el tiempo de trabajo perdido. • Este índice se hace indispensable, pues el de Frecuencia indica solamente el número de accidentes y no la importancia de las lesiones. • Para el índice de Frecuencia tiene la misma importancia, un accidente que cause la pérdida de una jornada de trabajo como la muerte de un trabajador. • La importancia del Índice de gravedad radica no solo en las consecuencias de las lesiones sino en el tiempo perdido y el menor o mayor costo que esto significa. • Índice de Gravedad es la relación existente entre el total de días perdidos debidos a los accidentes y el total de horas-hombre de exposición al riesgo. Se multiplica por un millón como constante para facilitar el cálculo. Índice de gravedad = (Número de días perdidos * 1.000.000) Total horas hombre trabajadas • Si como consecuencia de un accidente se produce una lesión que provoca una incapacidad permanente total, parcial o la muerte del trabajador, el tiempo que se computa se toma de valores de tablas internacionales (tabla días – cargo). Así por ejemplo, la muerte se computa como una pérdida de 6000 días. Otras incapacidades permanentes tienen valores menos variables según sea el daño permanente.
LWCR= # casos c/días perdidos x 200.000 total de hs trabajadas
Ley 19587: Higiene y Seguridad en el Trabajo
Ley 19587: reglamentada por Decreto 351/79
Ley 24557 Ley de Riesgos del Trabajo
Ley 24557 : reglamentada por Decreto 170/96
Decreto 1338/96: Regula los servicios de: Seg. Hig. Y Medicina Laboral
Superintendencia del Riesgo del Trabajo • Organismo en la órbita de la Secretaría de Seguridad Social del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación. • Creados con la Ley de Riesgos del Trabajo en el año 1996. • Cuya función principal es: • Controlar el cumplimiento de las normas en Salud y Seguridad en el Trabajo colaborando con las administraciones provinciales que tienen la competencia en primer grado para intervenir y fiscalizar el cumplimiento de las normas laborales por parte de los empleadores (entre ellas las de higiene y seguridad). La ley 25.212 ratificó el Pacto Federal del Trabajo suscripto entre el Poder Ejecutivo Nacional, los representantes de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que así lo establece. La SRT colabora con esta función siendo su potestad los territorios federales. • Controlar a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART). • Garantizar que se otorguen las prestaciones médico - asistenciales y dinerarias en caso de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales. • Promover la prevención para conseguir ambientes laborales sanos y seguros. • De la SRT dependen las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central.
Litigiosidad: tendencia 2007: 3.878 demandas 2008: 27.160 demandas 2009*: 46.148 demandas (proyectadas)
Legislación Clave • Ley de Riesgos del trabajo: 24.557 /1995 • Decreto Reglamentario: 170/96 • Ley de Seguridad e Higiene: 19.587 /1972 • Decreto Reglamentario: 351/79 • Resolución Higiene y Seguridad en el Trabajo: 295/03 (especificaciones técnicas) • “Reglamento para la Industria de la Construcción”: Decreto 911/96 • Ley de Tránsito: 24.449 /1995 • Res 559/2009 PROGRAMA DE REHABILITACION PARA EMPRESAS CON ESTABLECIMIENTOS QUE REGISTREN ALTA SINIESTRALIDAD