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Tratamiento tributario y cambiario de la exportación de servicios. Juan David Barbosa Mariño Julio 31 de 2012. Exentos de IVA. Marco Normativo de la Exención Son exentos de IVA los servicios que: Sean prestados en el país. En desarrollo de un contrato escrito.
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Tratamiento tributario y cambiario de la exportación de servicios Juan David Barbosa Mariño Julio 31 de 2012
Exentos de IVA Marco Normativo de la Exención Son exentos de IVA los servicios que: • Sean prestados en el país. • En desarrollo de un contrato escrito. • Que se utilicen exclusivamente en el exterior • Por empresas o personas sin negocios o actividades en Colombia. Literal e) artículo 481 del E.T.
Marco Conceptual A. Servicios en el exterior; B. Servicios desde el exterior; C. Servicios en Colombia; y D. Servicios desde Colombia.
IVA en servicios • Elementos: • Servicio ejecutado en el exterior; • Para negocios del exterior. • Modalidades: • A. Servicios prestados por personas domiciliadas en Colombia, que se ejecutan en el exterior. Es una exportación. • B. Servicios prestados en el exterior por personas no domiciliadas, a favor de personas colombianas, relacionados con actividades o negocios desarrollados fuera del país: No es una exportación. Servicios internacionales prestados EN EL EXTERIOR Exterior Extranjero Extranjero $ $ Residente Residente Colombia
IVA en servicios Servicios prestados EN COLOMBIA Exterior Colombia Proveedor 3° C. Servicios que se ejecutan materialmente en Colombia (Artículo 420 E.T.). No es una exportación, salvo excepciones: Turismo.
IVA en servicios • D. Artículo 481 literal e) Estatuto Tributario. La exportación de servicios está exenta de IVA siempre que: • El servicio sea prestado exclusivamente en Colombia. • En desarrollo de un contrato escrito. • Utilizado exclusivamente en el exterior por empresas sin negocios o actividades en Colombia. • Decreto 1805 de 2010. Reglamentario exportación de servicios. Servicios prestados DESDE COLOMBIA Extranjero Exterior Colombia Residente Territorialidad presunta (Artículo 420 E.T.)
Exportación de servicios • Decreto 1805 de 2010 • Se consideran exentos • Servicios prestados en Colombia para ser utilizados o consumidos exclusivamente en el exterior, por empresas o personas sin negocios o actividades en el país. • Servicios turísticos prestados en Colombia a personas no residentes o domiciliadas en el país, utilizados o consumidos en el país, originados en paquetes turísticos vendidos por agencias operadoras u hoteles inscritos en el Registro Nacional de Turismo.
Parágrafo 1. Art. 1 D1805/2010 «Se entiende por empresas sin negocios o actividades en Colombia las empresas o personas domiciliadas o residentes en el exterior que, no obstante tener algún tipo de vinculación económica en el país, son beneficiarios directos de los servicios prestados en el país para ser utilizados o consumidos exclusivamente en el exterior. En consecuencia, la exención del literal e) del artículo 481 del Estatuto Tributario a que hace referencia el numeral 1 del presente artículo, en ningún caso se aplicará cuando el beneficiario del servicio en todo o en parte, sea la filial, subsidiaria, sucursal, oficina de representación, casa matriz o cualquier otro tipo de vinculado económico en el País, de la persona o empresa residente o domiciliada en el exterior que contrate la prestación de los servicios prestados desde Colombia» • INTERPRETACIÓN ADECUADA DEL ARTÍCULO Y SU PARÁGRAFO. Prevención triangulación de servicios.
Conceptos DIAN • Concepto DIAN 93128 de 2000.«Cuando una empresa está vinculada al país a través de sucursales o mediante participación accionaria en empresas colombianas, es forzoso inferir que dicha empresa directa o indirectamente tiene negocios y desarrolla actividades en Colombia», por lo cual no califican para efectos del art. 481 literal e) del Estatuto Tributario. • Concepto DIAN 29664 de 2001.Confirma Concepto DIAN 93128 de 2000.
Requisitos formales • Contrato escrito. • Contrato debe contener una cláusula en la que conste que el servicio va a ser utilizado o consumido en el exterior. • Declaración bajo gravedad de juramento que el servicio fue utilizado o consumido exclusivamente en el exterior por una empresa o persona no domiciliada ni residente en Colombia. • Inscripción como exportador en el Registro Único Tributario. • Conservar documentos soporte operación de exportación de servicios, certificación del país de destino del servicio y sobre la existencia y representación legal del contratante extranjero (por 5 años).
Requisitos formales • Registro previo de los contratos ante la VUCE, administrada por la DIAN. El registro se hace a través de una declaración escrita que debe contener, bajo la gravedad de juramento, la siguiente información: • Información que certifique que el servicio contratado es utilizado o consumido totalmente fuera de Colombia; • Descripción detallada y en español del servicio a exportarse. • Valor del Contrato o valor a reintegrar; • Que la empresa contratante no desarrolla directamente negocios ni actividades en Colombia; • Que el servicio prestado está exento del impuesto sobre las ventas de acuerdo al literal e) del artículo 481 del Estatuto Tributario; y • Que opera la no retención en la fuente por ingresos de exportaciones.
Requisitos formales • Procedimiento específico declaración escrita: • Ante la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE), en el FUCE. • Contratos de cuantía determinada. Registro electrónico con vigencia por el tiempo necesario para la prestación del servicio. • Contratos de cuantía indeterminada. Registro automático por un año, prorrogable sujeto a certificación de los reintegros.
Tratamiento tributario de los contratos de importación de servicios
Definiciones • Asistencia Técnica:Asesoría mediante contrato de prestación de servicios incorporales, utilizando conocimiento aplicados por medio del ejercicio de un arte o técnica. Comprende el adiestramiento de personas para la aplicación de los mencionados conocimientos. • Servicios Técnicos:Aplicación del arte o técnica sin comunicación o transferencia de conocimientos. • Consultoría: Aplicación de un ejercicio intelectual en desarrollo de profesiones liberales sin comunicación o transferencia de conocimientos.
Tratamiento Tributario • Retención en la fuente: • Los pagos o abonos en cuenta por concepto de consultorías, servicios técnicos y de asistencia técnica, prestados por personas no residentes o no domiciliadas en Colombia, están sujetos a retención en la fuente del 10%. • Son agentes de retención quienes contraten con personas o entidades sin residencia o domicilio en el país.
Tratamiento Tributario • IVA: • Los servicios de consultoría y asistencia técnica se entienden prestados en Colombia, aun cuando el servicio se ejecute desde el exterior, causando un IVA del 16%. • Los servicios técnicos prestados fuera del país no están gravados con IVA. • Quien realice el pago o abono en cuenta, debe retener el 100% del valor del IVA.
Requisitos formales • Deben registrarse ante la VUCE de la DIAN los contratos de importación relativos a asistencia técnica y servicios técnicos. • Los contratos de consultoría no deben registrarse. • El contrato debe constar por escrito. • El registro es requisito de deducibilidad del gasto. (Consejo de Estado. Sentencia de 28 de julio de 2011; CP Briceño de Valencia).
Tratamiento tributario y cambiario de la exportación de servicios Gracias Juan David Barbosa Mariño www.phrlegal.com