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ARTICULACION INTERMUNICIPAL PARA EL DESARROLLO RURAL. DONDE SE ENCUENTRA EL HUILA. OFERTAS Y OPORTUNIDADES PRODUCTIVAS. INSTITUCIONALIDAD. CENTROS DE DESARROLLO TECNOLOGICO – CDT’s
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INSTITUCIONALIDAD • CENTROS DE DESARROLLO TECNOLOGICO – CDT’s • EMPRESAS MIXTAS PARA INCENTIVAR EL CULTIVO, LA TRANSFORMACION Y COMERCIALIZACION DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS, FORESTALES Y MINEROS (LECHE EL TREBOL, EFH, FOSFATOS DEL HUILA, DISTRITO MNERO) • SECRETARIAS TECNICAS DE CADENA • CPGA’s • INFIHUILA
PROYECTOS IMPORTANTES • CENTRAL HIDROLECTRICA DE EL QUIMBO • VIAS: COLOMBIA – LA URIBE, LA PLATA - INZA - TOTORO – POPAYAN E ISNOS – PALETERA - POPAYAN • DISTRITO DE MANEJO ESPECIAL LA TATACOA • DENOMINACION DE ORIGEN DE CHOLUPA • EVALUACION Y LICENCIAMIENTO DE PANGASIUS • ZONA FRANCA SURCOLOMBIANA • DISTRITO DE RIEGO TESALIA – PAICOL • DISTRITO DE RIEGO VENADO – BOQUERON
EL PAIS Y LAS REGIONES SON ORGANISMOS VIVOS QUE ESTAN EN PROCESO DE CONSTRUCCIÓN DINÁMICA A SU VEZ INMERSOS EN EL PROCESO DE LA GLOBALIZACIÓN Y LA INTERNACIONALIZACIÓN DE LA ECONOMÍA. LA UBICACIÓN GEOESTRATÉGICA DE COLOMBIA, OFRECE GRANDES OPORTUNIDADES EN EL CONTEXTO DE LA GLOBALIZACIÓN.
NUEVOS EJES DE DESARROLLO AUTOPISTA CARACAS BOGOTÁ QUITOSupervía para tres paises El corredor más largo de Colombia, que cruzará las fronteras con Venezuela y Ecuador y ahorrará más de 15 horas de camino entre Caracas y Quito, con un total de 2.967 kilómetros para ser recorridos en 35 horas en carro liviano entre Caracas y Quito.
Política comercial de Colombia Colombia ha iniciado una segunda fase en su internacionalizaciónPanorama de la integración en 2002 México CAN
Política comercial de Colombia Colombia ha iniciado una segunda fase en su internacionalizaciónPanorama de la integración en 2006-2007 Estados Unidos Cuba México Triángulo Norte Centroamericano CAN MERCOSUR Chile
Política comercial de Colombia Colombia ha iniciado una segunda fase en su internacionalizaciónAgenda de negociaciones 2007-2008 EFTA Unión Europea Estados Unidos Canadá Cuba México Triángulo Norte Centroamericano CAN MERCOSUR Chile
La Asociatividad: una oportunidad de desarrolloLas personas se asocian para lograr propósitos comunes. La Asociatividad implica aportar tiempo y recursos para llevar a cabo los proyectos. Debe ser vista como una estrategia rentable, con resultados de corto, mediano y largo plazo.
COMPETITIVIDAD • Alcanzar, sostener y ampliar una determinada posición o participación en los mercados. • Lograr ventajas comparativas y competitivas en costos y precios relativos frente a terceros. • Generar, procesar y aplicar con eficacia la información basada en el conocimiento. • Lograr que los actores se organicen para fortalecer las cadenas productivas como elemento fundamental en el concepto de nueva economía (Globalización) porque la producción, el comercio y la circulación así como sus componentes, el capital, la mano de obra, las materias primas, gestión, información tecnológica, mercados, están organizados a escala global …” (Castells).
REGIONES EXITOSAS: Aquellas que han logrado mayor concentración, calificación y especialización de recursos productivos
CENTROS PROVINCIALESuna alternativa para la gestión de desarrollo rural
DEFINICION Son organizaciones que gerencian el desarrollo rural sostenible y la competitividad de un territorio y de sus encadenamientos productivos. Los territorios sobre los cuales operan los Centros Provinciales. se definen administrativamente, mediante la creación de asociaciones o corporaciones de municipios. de naturaleza pública. que se integran a partir de dinámicas económicas. sociales, culturales y ambientales similares.
LEY 607 DE 200 Por medio de la cual se modifica la creación, funcionamiento y operación de las Unidades Municipales de Asistencia Técnica Agropecuaria, UMATA, y se reglamenta la asistencia técnica directa rural en consonancia con el Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología.
Ley 136 de 1994 Dicta normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios. En sus artículos 148 a 153 reglamenta la conformación de asociaciones de municipios a favor del desarrollo integral de un territorio.
Ley 811 de 2003 Crea las organizaciones de cadenas en el sector agropecuario, pesquero, forestal. acuícola y las Sociedades Agrarias de Transformación, SAT.
Decreto Reglamentario 3199 de 2002 Reglamenta la prestación del servicio público obligatorio de asistencia técnica directa rural previsto en la Ley 607 de 2000, determinando que éste se prestara por medio de la participación de entidades de naturaleza pública, privada o mixta, bien a través de las UMATA de forma directa; bien contratada con las entidades privadas constituidas para el efecto y que tengan por objeto la prestación de la asistencia técnica directa rural, sean del orden municipal, zonal. provincial, distrital o regional.
Decreto Reglamentario 2980 de 2004 Reglamenta parcialmente la Ley 607 de 2000, en lo relativo a la asociación de municipios para la prestación del servicio público obligatorio de asistencia técnica directa rural, mediante la creación de Centros Provinciales de Gestión Agroempresarial.
Artículo 1°. Objeto. Los municipios podrán asociarse para el cumplimiento de la prestación del servicio obligatorio de asistencia técnica directa rural, fortaleciendo los encadenamientos productivos con enfoque agroempresarial mediante la creación de Centros Provinciales de Gestión Agroempresarial, en adelante CPGA. El servicio de asistencia técnica se prestará a través de las Empresas Prestadoras de Servicios de Asistencia Técnica Agroempresarial, debidamente acreditadas e inscritas ante las autoridades competentes y escogidas bajo principios de idoneidad, transparencia y libre escogencia. Las acciones que adelanten los CPGA deberán enmarcarse dentro de la noción de cadenas productivas y de agregación de valor de que trata la Ley 811 de 2003.
Artículo 2°. Creación. Los Centros Provinciales de Gestión Agroempresarial estarán conformados por los municipios que voluntariamente se asocien, de conformidad con lo dispuesto en la ley, efecto para el cual deberá incluirse la prestación del servicio de asistencia técnica directa rural en el objeto del convenio de asociación y en los estatutos correspondientes. En el manejo de los recursos, el CPGA observará los principios del sistema presupuestal, contenidos en el Estatuto Orgánico del Presupuesto y los contratos que celebren se sujetarán a las normas sobre contratación administrativa.
Parágrafo 1°. La responsabilidad del municipio como planificador y organizador de la asistencia técnica directa rural establecida en el artículo 6° de la Ley 607 de 2000, se ejercerá a través de su participación en el Centro Provincial de Gestión Agroempresarial. Las Secretarías Departamentales de Agricultura o quien haga sus veces, tendrán la responsabilidad de coordinar la constitución, operación y consolidación de los CPGA. Parágrafo 2°. Una vez constituido cada uno de los Centros Provinciales de Gestión Agroempresarial, los alcaldes de los municipios asociados en cada uno de los mismos, continuarán garantizando la prestación del servicio de asistencia técnica a través de los recursos físicos y financieros, que se comprometen a trasladar a los CPGA en el Convenio de Asociación correspondiente, desmontando las UMATA para evitar duplicidad de funciones.
CAPITULO II Estructura y funcionamiento de los Centros Provinciales de Gestión Agroempresarial Artículo 6°. Estructura y Funcionamiento. Los Centros Provinciales de Gestión Agroempresarial, serán administrados por un Gerente elegido por el Consejo Directivo y dentro de su estructura interna contará con una Unidad de Gestión y de Administración.
CAPITULO II Estructura y funcionamiento de los Centros Provinciales de Gestión Agroempresarial Artículo 10. Unidad de Gestión y Administración. Es la instancia de coordinación y gestión técnica, administrativa y financiera, integrada en lo posible por profesionales locales, que se encarga de coordinar los distintos actores, acompañar la planificación de los perfiles de negocios, de los planes generales de asistencia técnica para los encadenamientos productivos y de adelantar los procesos administrativos y financieros inherentes a su funcionamiento.
Artículo 11. Funciones de la Unidad de Gestión y Administración. Son funciones de la Unidad de Gestión y Administración: Realizar la gestión técnica y operativa para fortalecer la elaboración de planes de negocios incluidos los requerimientos de bienes y servicios necesarios para la concreción de los mismos. 2. Elaborar de forma participativa con los actores del territorio, los planes generales de Asistencia Técnica, los cuales guiarán la contratación de los servicios con Empresas Prestadoras del Servicio de Asistencia. 3. Las demás que se le asignen en los Estatutos.
Artículo 7° . Del Consejo Directivo. Es el máximo órgano de dirección del CPGA y será la instancia de concertación, negociación y planificación del desarrollo competitivo del territorio. El Consejo deliberará y decidirá válidamente con la presencia y votos de la mayoría de sus miembros, quienes cumplirán sus funciones sin percibir ninguna remuneración y estará conformado de la siguiente forma: • 1. Los Alcaldes de los Municipios asociados al CPGA. • 2. Los representantes de los productores, transformadores y comercializadores de cada encadenamiento productivo priorizado en el territorio. • 3. La Secretaría(s) de Agricultura Departamental(es) o quien haga sus veces.
Parágrafo 1° . La elección y el número de representantes de los encadenamientos productivos en el Consejo Directivo se efectuará por la Asamblea, previa presentación de ternas por cada encadenamiento activo dentro del CPGA, garantizando la participación equitativa y directa de los productores, transformadores y comercializadores. En todo caso, la participación de estos representantes privados será del cuarenta y nueve por ciento (49%) de los miembros que conformen el Consejo. Los productores tendrán un número de miembros mayoritario.
Artículo 8°. Funciones del Consejo Directivo. Son funciones de los Consejos Directivos: • 1. Seleccionar y designar al Gerente del CPGA y fijarle su remuneración. • 2. Hacer parte de los procesos de planificación territorial para el desarrollo rural. • 3. Establecer mecanismos de coordinación entre las asociaciones formales e informales de productores, actores de los encadenamientos productivos, asociaciones de municipios, entidades prestadoras de servicios de asistencia técnica, entidades nacionales y departamentales vinculadas al desarrollo rural, universidades, fondos parafiscales. • 4. Aprobar el modelo de gestión del CPGA y el perfil de los profesionales que conformarán la Unidad de Gestión y de Administración.
5. De forma conjunta con la Gerencia, seleccionará y contratará bajo un sistema concursal, las Entidades Prestadoras del Servicio de Asistencia Técnica Agroempresarial, debidamente acreditadas por las Secretarías de Agricultura, encargadas de prestar el servicio de asistencia técnica, a partir de las demandas identificadas en los Planes Generales de Asistencia Técnica. • 6. Certificar las iniciativas de in versión de manera que puedan ser atendidas de manera prioritaria por parte de los instrumentos e incentivos ofrecidos por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y sus entidades adscritas y vinculadas. • 7. Aprobar el presupuesto de gastos e inversión del CPGA. • 8. Las demás que se le asignen en la reglamentación del presente Decreto.
PASOS JURIDICOS • Suscripción del Acuerdo de Voluntades. • Gestión y aprobación de los Acuerdos Municipales y de las Ordenanzas Departamentales. • Definición del esquema jurídico y constitución del Centro Provincial. • Conformación del Consejo Directivo. • Gestión de Certificados de Disponibilidad Presupuestal. • Nombramiento del Gerente.
SERVICIOS ESTRATEGICOS • Gestión para el Desarrollo Rural. • Asistencia Técnica Directa Rural. • Ruedas de negocios. • Banca de inversión. • Bolsa de carga. • Red inteligente. • Geo-referenciación. • Inteligencia de mercados. • Servicios tecnológicos. • Acceso a instrumentos de política publica.
INSTRUMENTOS DE POLITICA DEL ESTADO • FINAGRO • DRE (LEC, ICR) • ICR COMPLEMENTARIO • CADENAS • PADEMER • CONVOCATORIAS PUBLICAS • MADR • ALIANZAS PRODUCTIVAS • OPORTUNIDADES RURALES • MUJER RURAL • JOVENES RURALES • INCODER • SUBSIDIO INTEGRAL TIERRAS • PISCICOLA • INCENTIVO A LA ASISTENCIA TECNICA DRECTA RURAL • VIVIENDA DE INTERES SOCIAL RURAL • FONDO EMPRENDER • CORREDOR TECNOLOGICO
SERVICIOS CONEXOS Y COMPLEMENTARIOS • Desarrollo de proyectos de Consultoría, Interventoría y construcción.
CPGA’s EN EL HUILA • ASOMSURCA (LA PLATA, NATAGA, LA ARGENTINA, TESALIA, PAICOL) • NOROCEAGRO (PALERMO, IQUIRA, SANTA MARIA, AIPE) • AGROSUR (PITALITO, OPORAPA, ELIAS, TIMANA, ACEVEDO, SAN AGUSTIN ISNOS, PALESTINA Y SALADOBLANCO) • LA SIBERIA (NEIVA, CAMPOALEGRE, HOBO, ALGECIRAS,RIVERA) • CORPOAGROCENTRO (GARZON, GIGANTE, AGRADO, PITAL, TARQUI, GUADALUPE, SUAZA, ALTAMIRA) • NOROPITA (AIPE, VILLAVIEJA, TELLO, BARAYA, COLOMBIA, ALPUJARRA, PLANADAS)
CREACION DEL CCPGA - NOROPITA • SOCIALIZACION ALCANCES Y OBJETIVOS • ACUERDO DE VOLUNTADES – 23 de abril de 2004 • APROBACION DE ESTATUTOS • REGISTRO DE CAMARA DE COMERCIO – 27 DE SEPTIEMBRE/04 • INSTALACION CONSEJO DIRECTIVO Y DESIGNACION • GERENTE – 01 DE DICIEMBRE/05 • REFORMA DE ESTATUTOS
CORPORACIÓN CENTRO PROVINCIAL DE GESTIÓN AGROEMPRESARIAL DEL NORTE DEL HUILA “NOROPITA” CUNDINAMARCA TOLIMA Colombia Aipe Villavieja Baraya Tello Sta María Neiva Villavieja META Palermo Teruel Rivera Iquira Yaguará CAUCA Campoalegre Nátaga Hobo Tesalia Algeciras Paicol Gigante Agrado La Plata Pital La Argentina Garzón Saladoblanco Tarqui Oporapa Altamira Elias Guadalupe Isnos Timaná San Agustín Suaza Pitalito Acevedo Palestina CAQUETA CAUCA AIPE – VILLAVIEJA – TELLO – BARAYA – COLOMBIA
COLOMBIA PLANADAS VILLAVIEJA ALPUJARRA AIPE MUNICIPIOS ASOCIADOS BARAYA TELLO “Gestionamos negocios para el Campo”
CORPORACIÓN CENTRO PROVINCIAL DE GESTIÓN AGROEMPRESARIAL DEL NORTE DEL HUILA “NOROPITA”
CORPORACIÓN CENTRO PROVINCIAL DE GESTIÓN AGROEMPRESARIAL DEL NORTE DEL HUILA “NOROPITA” CADENAS PRODUCTIVAS • CAFÉ • GANADERÍA • OVINO – CAPRINO • PISCICULTURA • TURISMO • MINERIA • FRUTAS (LULO, GRANADILLA, TOMATE DE ARBOL, BANANO, MARACUYA, CHOLUPA, PIÑA, UVA, PAPAYA) • CACAO
CORPORACIÓN CENTRO PROVINCIAL DE GESTIÓN AGROEMPRESARIAL DEL NORTE DEL HUILA “NOROPITA”
CORPORACIÓN CENTRO PROVINCIAL DE GESTIÓN AGROEMPRESARIAL DEL NORTE DEL HUILA “NOROPITA” Gestión de recursos NOROPITA entre 2008 y 2012 ha gestionado ingresos totales directos por aportes y contratos interadministrativos, por la suma de $2,841,385,945 y gestionó recursos indirectos con otras entidades por valor de 616,781,000. En términos generales por cada peso que los municipios han aportado, se han gestionado $35,65.
CORPORACIÓN CENTRO PROVINCIAL DE GESTIÓN AGROEMPRESARIAL DEL NORTE DEL HUILA “NOROPITA” COSTOS DE FUNCIONAMIENTO
LIMITANTES • APLICACIÓN DE LA NORMATIVIDAD • MEMORIA INSTITUCIONAL • VOLUNTAD POLITICA • FALTA DE FINANCIACION
CORPORACIÓN CENTRO PROVINCIAL DE GESTIÓN AGROEMPRESARIAL DEL NORTE DEL HUILA “NOROPITA” CORPORACION CENTRO PROVINCIAL DE GESTIÓN AGROEMPRESARIAL DEL NORTE DEL HUILA“NOROPITA” “Gestionamos negocios para el Campo”
CORPORACIÓN CENTRO PROVINCIAL DE GESTIÓN AGROEMPRESARIAL DEL NORTE DEL HUILA “NOROPITA” GRACIAS