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JORNADA DE TRABAJO. Elena Pazos. En nuestro país existe una doble limitación de la jornada de trabajo: por un lado en cada día no se puede trabajar más de ocho horas diarias, pero al mismo tiempo en cada semana no se puede trabajar más de 44 o 48 horas en total según los casos.
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JORNADA DE TRABAJO Elena Pazos.
En nuestro país existe una doble limitación de la jornada de trabajo: por un lado en cada día no se puede trabajar más de ocho horas diarias, pero al mismo tiempo en cada semana no se puede trabajar más de 44 o 48 horas en total según los casos. • A los efectos del cómputo de las horas de trabajo, se considera trabajo efectivo todo el tiempo en que un empleado deja de disponer libremente de su voluntad o está presente en su puesto respectivo o a la disposición de un patrono o superior jerárquico
La Constitución uruguaya establece en su artículo 54, la obligación del establecimiento por ley de la limitación de la jornada laboral sin indicar un número determinado de horas.
Régimen general: • Hay un régimen general para la industria, otro para el comercio y junto a ellos, regímenes especiales para ciertas actividades.
1- Comercio: • El personal de los establecimientos comerciales no puede realizar un trabajo efectivo mayor de 8 horas diarias y 44 horas semanales. • En principio, las horas de cierre de los establecimientos comerciales serán las siguientes: • a- de lunes a jueves a las 20 horas • b- los viernes a las 22 horas • C- los sábados a las 13 horas. • Un comerciante puede abrir sus puertas a las 5 o 6 de la mañana pues no se fija hora de apertura.
2- Industria: • Los trabajadores industriales tienen una jornada de 8 horas y no pueden trabajar en forma efectiva más de 48 horas semanales. • Nuestras normas permiten modificaciones al principio general: • a- jornada diagramada: pueden realizarse jornadas de más de 8 horas siempre que en total no se exceda de 48 horas semanales y en cada día no se exceda de 9 horas. Debe ser entre el lunes y el sábado y sólo para mayores de 21 años en ciertas actividades.
b- régimen de semana inglesa: cuando en la industria se establece un descanso semanal de un día y medio (debe ser sábado de tarde y todo el domingo) los días restantes podrán trabajarse jornadas que no excedan de 9 horas. • c- ciclos de tres semanas: pueden realizarse más de 48 horas semanales si en un ciclo de tres semanas no se excede de 144 horas. • d- semana de 56 horas: los trabajadores cuyo funcionamiento continuo, por razón de la misma naturaleza del trabajo, debe ser asegurado por equipos sucesivos, con la condición que el promedio de las horas de trabajo no exceda de 56 por semana.
3- Descanso intermedio: • Es la interrupción de la jornada de trabajo que se otorga en el medio de las ocho horas: en la industria no se puede trabajar más de cinco horas consecutivas; en el comercio el descanso debe ser establecido después de las cuatro primeras horas de trabajo. • Su extensión podrá variar entre media hora o dos horas y media.
a- Descanso en jornada contínua: • Cuando el descanso es de media hora hablamos de descanso en jornada contínua y ese tiempo se cuenta como trabajado a los efectos de generar salario. • Cuando por razones propias de la actividad, la ejecución de la labor efectiva sea interrumpida una o varias veces durante la jornada, los períodos de interrupción serán imputables a descanso intermedio a condición de que tengan una duración mínima de 15 minutos cada uno y totalicen un mínimo de 45 minutos por cada período de ocho horas. • El descanso intermedio podrá ser interrumpido por necesidades circunstanciales y breves de atención del servicio.
b- Descanso en jornada discontinua: • Cuando el descanso es de dos horas en la industria y dos horas y media en el comercio. • En la actividad industrial el principio general es la jornada discontinua. • En el comercio el jefe de empresa puede optar por uno u otro régimen.
En la jornada discontinua se puede fijar también un descanso de una hora de duración siempre que en ello estén de acuerdo el empleador y el empleado y haya sido consignado por escrito. • Puede escogerse entre tres posibilidades: • -media hora paga • -dos horas no pagas • -una hora no paga si media acuerdo con el empleador.
Regímenes especiales: • 1- Bancos • 2- Rurales y domésticos • 3- Industria textil y afines • 4- Supermercados • 5- Comercios en balnearios y zonas de interés turístico. • 6- Comercios en vísperas de las fiestas tradicionales
7- Panaderías • 8- Empresas privadas de servicio telegráfico, cablegráfico o radiotelegráfico • 9- Actividades insalubres • 10- Personal ocupado en vehículos de transporte terrestre • 11- Peluquerías y afines • 12- Fabricación automática de vidrio plano
13- Menores • 14- Industria de la construcción • 15- El personal superior de los establecimientos industriales, comerciales o de servicios • 16- Los viajantes y vendedores de plaza, corredores y cobradores e investigadores de cobranzas.