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Jornada de Trabajo y Sobretiempos.

Jornada de Trabajo y Sobretiempos. Introducción. La jornada de trabajo, mas bien su limitación, es uno de los derechos básicos laborales y las primeras reivindicaciones obreras tuvieron relación a esta. Esto tanto en Chile como en el resto del mundo. Origen del primero de Mayo.

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Presentation Transcript


  1. Jornada de Trabajo y Sobretiempos.

  2. Introducción. • La jornada de trabajo, mas bien su limitación, es uno de los derechos básicos laborales y las primeras reivindicaciones obreras tuvieron relación a esta. • Esto tanto en Chile como en el resto del mundo. Origen del primero de Mayo. • Convenio número 1 OIT de 1919. • Regulada en Chile desde 1924 (ley 4.053) con 48 horas semanales, definida en 1978 y rebajada a 45 en el año 2005 (ley 19.759).

  3. Concepto. • La OIT dentro de su convenio número 30 (1930) define como Horas de Trabajo a “el tiempo durante el cual el personal esté a disposición del empleador; estarán excluidos los descansos durante los cuales el personal no se halle a la disposición del empleador”. • Por su parte, el código del trabajo chileno, en su artículo 21 indica: • “Art. 21. Jornada de trabajo es el tiempo durante el cual el trabajador debe prestar efectivamente sus servicios en conformidad al contrato. • Se considerará también jornada de trabajo el tiempo en que el trabajador se encuentra a disposición del empleador sin realizar labor, por causas que no le sean imputables.”

  4. Jornada Activa y Jornada Pasiva. • De esta forma, se entiende que el código hace la siguiente diferenciación dentro de la jornada de trabajo: • Jornada Activa: Es el tiempo en el cual el trabajador realiza trabajo efectivo cumpliendo con la prestación de servicios a la que está obligado. • Jornada Pasiva: Es el tiempo en el que, si bien se encuentra a disposición del empleador, el trabajador no realiza trabajo efectivo por causas que no le son imputables.

  5. Requisitos copulativos de la jornada pasiva. • 1.- Que el trabajador se encuentre a disposición del empleador. • 2.- Que la inactividad del trabajador tenga causas que no le sean imputables a este. • 3.- Que la inactividad se produzca durante la jornada de trabajo.

  6. Casos de jornada pasiva. • Traslados: • En este sentido, se entiende que aun cuando el traslado se realice por medios de transporte aportados por el empleador, el tiempo que demore el trabajador en arribar a la empresa no constituye jornada de trabajo. • Cambios de vestuario: • Al respecto, la DT indica que los cambios de vestuario e indumentaria en general dentro de las dependencias de la empresa si constituye parte de la jornada de trabajo pasiva.

  7. Dentro del Contrato de Trabajo. • La jornada de trabajo es uno de los requisitos que el Código del Trabajo contempla para la creación del contrato de trabajo. • Esto en el artículo 10 n°5 que establece, dentro del contenido del contrato de trabajo: • “5. Duración y distribución de la jornada de trabajo, salvo que en la empresa existiere el sistema de trabajo por turno, caso en el cual se estará a lo dispuesto en el reglamento interno”. Determinación de los turnos. • De forma que, si bien la jornada puede pactarse por las partes dentro del contrato, existe una limitación que no puede ser excedida por las partes. Esto en razón de la calidad de derecho irrenunciable de esta limitación.

  8. Jornada Ordinaria de Trabajo. • Esta se refiere a la limitación legal que prescribe el código del trabajo, en su artículo 22: “La duración de la jornada ordinaria de trabajo no excederá de cuarenta y cinco horassemanales”. • Además de esta limitación, el artículo 28 limita la modalidad de su aplicación en tanto prescribe que la distribución de estas horas no puede realizarse en mas de seis y menos de cinco días, además de prohibir el exceso de 10 horas por cada día trabajado.

  9. Jornada Ordinaria de Trabajo. • Además la jornada ordinaria debe respetar los días domingos y festivos, excepto por las empresas y faenas que se encuentran exceptuadas del descanso dominical que se indican en el artículo 38 del Código del trabajo. • Para la designación de la semana, según la DT, se entiende como un período de continuo de 7 días, sin que sea menester que se extienda de lunes a domingo.

  10. IusVariandi en la Jornada de Trabajo. • El artículo 12 del código del trabajo faculta al empleador a “alterar la distribución de la jornada de trabajo convenida hasta en sesenta minutos, sea anticipando o postergando la hora de ingreso al trabajo, debiendo dar el aviso correspondiente al trabajador con treinta días de anticipación a lo menos”.

  11. Personal excluido de la limitación de Jornada. • Sin embargo, la ley permite la exclusión de la limitación a los siguientes trabajadores: • Los que presten servicios a distintos empleadores. • Los gerentes, administradores, apoderados con facultades de administración y todos aquellos que trabajen sin fiscalización superior inmediata. • Los que presten servicios en su propio hogar o lugar a su elección. • Los agentes comisionistas o de seguros, vendedores viajantes, cobradores y demás similares que no ejerzan sus funciones en el local del establecimiento. • Los que se desempeñen a bordo de naves pesqueras • Aquellos contratados para que presten servicios preferentemente fuera del • lugar o sitio de funcionamiento de la empresa, mediante la utilización de medios • informáticos o de telecomunicaciones. • Los deportistas profesionales y los trabajadores que desarrollen actividades • conexas.

  12. Personal excluido de la limitación de Jornada. • Consecuencias para estos trabajadores: • No están sujetos a asistencia; No hacen horas extra; Ni tienen derecho a un sueldo equivalente a un IMM. • Sin embargo, si concurren ciertos requisitos, la ley presume que estos trabajadores cumplen con una jornada de trabajo.

  13. Jornadas Especiales. • Jornada Mayor o Extendida. • Personal de hoteles, restaurantes o clubes (con excepción de quien desempeñe labores administrativas, de lavandería y cocina). • Hasta doce horas diarias con un descanso mínimo de una hora imputable a la jornada, con un máximo de sesenta horas semanales. • Requisitos: • Movimiento diario “notoriamente escaso”. • Trabajadores constantemente a disposición del público.

  14. Jornadas Especiales. • Jornada Prolongada de Trabajadores de Comercio. • Extensión de 2 horas diarias los 9 días antes de navidad, distribuidos en los quince días previos a esta. • Límite horario (hasta las 23 horas y hasta las 20 en noche buena y en año nuevo). • Jornada especial personal de transportes interurbanos y ferrocarriles. • Hasta 180 horas semanales.

  15. Jornada Parcial (40 bis) • Se entiende por jornada parcial la que no excede de los dos tercios de la jornada ordinaria contemplada en el inciso 1° artículo 22 del Código el Trabajo, de manera que no puede superar las 30 horas a la semana. • Duración diaria y continuidad de la jornada parcial: En los contratos con jornada a tiempo parcial la jornada diaria debe ser continua con un límite máximo de 10 horas, jornada que puede ser interrumpida para efectos de la colación, por un lapso no inferior a media hora ni superior a una hora. • Las partes podrán pactar alternativas de distribución de jornada. En este caso, el empleador, con una antelación mínima de una semana, estará facultado para determinar entre una de las alternativas pactadas, la que regirá en la semana o período superior siguiente.

  16. Jornada parcial • Para los efectos del cálculo de la indemnización que pudiere corresponderle al trabajador al momento del término de sus servicios, se entenderá por última remuneración el promedio de las remuneraciones percibidas por el trabajador durante la vigencia de su contrato o de los últimos once años del mismo. • Los trabajadores afectos a una jornada parcial de trabajo en los términos de los artículos 40 bis y siguientes del Código del Trabajo, tienen derecho a que las horas extraordinarias les sean pagadas considerando el valor del ingreso mínimo mensual, calculado proporcionalmente al número de horas convenidas como jornada ordinaria, sea que se trate de dependientes afectos a un sueldo que es inferior a dicha proporción o a una remuneración exclusivamente variable. (Dictamen DDT Nº 244/318.01.2005)

  17. Jornada extraordinaria (art. 30 y ss.) • Es jornada extraordinaria “la que excede del máximo legal o de la pactadacontractualmente, si esta última fuese menor”. • De acuerdo a la jurisprudencia de la Inspección del Trabajo el límite para el cálculo de las horas extraordinarias debe ser semanal, esto quiere decir que las horas que deben ser consideradas como extraordinarias son las que sobrepasanlajornada semanal convenida, debiendo pagarse éstas como sobresueldo o sobretiempo.

  18. Requisitos: • 1. La jornada extraordinaria solo puede pactarse para atender necesidades o situaciones temporales de la empresa (art.32). ). Se entiende por tales todas aquellas circunstancias que no siendo permanentes en la actividad productiva de la respectiva empresa y derivando de sucesos o acontecimientos ocasionales o de factores que no se posible evitar, impliquen una mayor demanda de trabajo en un lapso determinado. • 2. El pacto de jornada extraordinaria debe constar por escrito, sin perjuicio que se consideran extraordinarias las horas trabajadas en exceso de la jornada con conocimiento del empleador (art.32). • 3. El pacto debe tener vigencia transitoria, no superior a 3 meses (art.32). No obstante lo anterior el pacto podrá renovarse por acuerdo de las partes, sin embargo, el límite a dicha renovación estará limitada por la permanencia de las circunstancias que le dieron origen y no podrá afectar en caso alguno su carácter ocasional.

  19. 4. Solo pueden pactarse horas extraordinarias en las faenas que, por su naturaleza, no perjudiquen la salud del trabajador (art.31). • 5. Podrán pactarse horas extraordinarias hasta una máximo de dos por día (art.31) • 6. Las horas extraordinarias deberán pagarse con un recargo del cincuenta por ciento sobre el sueldo convenido para la jornada ordinaria y deberán liquidarse y pagarse conjuntamente con las remuneraciones ordinarias del respectivo periodo (art.32 inciso 3)

  20. Pago horas extraordinarias (art. 32 CT) • "Las horas extraordinarias se pagarán con un recargo de un cincuenta por ciento sobre el sueldo convenido para la jornada ordinaria y deberán liquidarse y pagarse conjuntamente con las remuneraciones ordinarias del respectivo período". • Las horas extras se calculan sobre la base del sueldo o sueldo base (estipendio obligatorio y fijo, en dinero, pagado por períodos iguales) • En consecuencia, tanto por mandato expreso del inc. 3º del art. 32 como por aplicación de la obligación de tener un sueldo base igual al IMM (letra a) del art. 42): la base de cálculo debe ser igual o superior al IMM

  21. Cálculo hora extraordinaria sueldo mensual ((Sueldo mensual / 30) x 7 ) x 1.5 jornada semanal (45) A igual resultado se llegará si se multiplica el sueldo por el factor 0,0077777

  22. Horas trabajadas en compensación de permisos: Estas horas no se consideran extraordinarias, en la medida que la compensación haya sido solicitada por escrito por el trabajador y autorizadas por el empleador. • Pacto de horas extraordinarias: Las partes deben celebrar el pacto ante cada evento de ejecución de obras extraordinarias, esto es en las oportunidades precisas en que surjan las situaciones o necesidades temporales; no obstante la Dirección del Trabajo autoriza el pacto de acuerdo genérico de horas extraordinarias, siempre que el pacto especifique las condiciones que la genera y siempre que respete el máximo de tres meses. Ord. N_ 332/23 de 30 enero de 2002.

  23. Distribución de jornada semanal. • No más de 6 ni menos de 5 días (art. 28 Código del Trabajo) • Descanso del 7º día • Regla general: empresas deben otorgar descanso en días domingo y festivos (art. 37 Código del Trabajo) • Excepción: empresas que pueden distribuir su jornada de trabajo incluyendo los días domingo y festivos (art. 38 Código del Trabajo)

  24. Enumeración artículo 38. • Faenas destinadas a reparar deterioros causados por fuerza mayor o caso fortuito, siempre que la reparación sea impostergable; • Explotaciones, labores o servicios que exijan continuidad por la naturaleza de sus procesos, por razones de carácter técnico, por las necesidades que satisfacen o para evitar notables perjuicios al interés público o de la industria; • Obras o labores que por su naturaleza no puedan ejecutarse sino en estaciones o períodos determinados; • Trabajos necesarios e impostergables para la buena marcha de la empresa; • A bordo de naves; • Faenas portuarias; • Establecimientos de comercio y de servicios que atiendan directamente al público, respecto de los trabajadores que realicen dicha atención y según las modalidades del establecimiento respectivo, y • Calidad de deportistas profesionales o de trabajadores que desempeñan actividades conexas.

  25. Contra excepción: 2. Explotaciones, labores o servicios que exijan continuidad por la naturaleza de sus procesos, por razones de carácter técnico, por las necesidades que satisfacen o para evitar notables perjuicios al interés público o de la industria. • 7. Establecimientos de comercio y de servicios que atiendan directamente al público, respecto de los trabajadores que realicen dicha atención y según las modalidades del establecimiento respectivo. • Dos domingos mensuales de descanso.

  26. Descanso. Todo el tiempo que no constituye jornada activa o pasiva.

  27. Tipos de descanso Dentro de la jornada. Entre jornadas. Semanal.

  28. Descanso dentro de la jornada. • El artículo 34, del Código del Trabajo, dispone lo siguiente: "La jornada de trabajo se dividirá en dos partes, dejándose entre ellas, a lo menos, el tiempo de media hora para la colación. Este período intermedio no se considerará trabajado para computar la duración de la jornada diaria.” Excepción: jornadas de proceso continuo (art. 34 inc- 2º CT) La Dirección del Trabajo determina en caso de duda.

  29. Descanso dentro de la jornada. • Duración mínima. “A lo menos de 30 minutos” • Duración máxima. No existe regla, salvo jornada a tiempo parcial (30 a 60 minutos). No es imputable a la jornada laboral. Excepción (imputable): 1. acuerdo de las partes, 2. sistemas excepcionales (hotelería).

  30. Descanso semanal • Domingos y festivos serán de descanso (art. 35). Regla general. • Excepción art. 38. Al 7° día de trabajo. Regla general: • Comienza a las 21 hrs. del día anterior • Termina: a las 6 hrs. del día posterior Excepción: • Alteraciones horarios provocada por el trabajo en sistema de turno. • Dirección del Trabajo ha interpretado que el descanso debe darse, a lo menos, entre las 00:00 y las 24:00 hrs. del día de descanso semanal

  31. Feriados irrenunciables. • Feriados Irrenunciables para trabajadores del comercio • 1 de mayo. • 18 y 19 de septiembre. • 25 de diciembre. • 1 de enero. • Excepto: clubes, restaurantes, establecimientos de entretenimiento, tales como, cines, espectáculos en vivo, discotecas, pub, cabarets, casinos de juego y otros lugares de juego legalmente autorizados. • Tampoco será aplicable a los dependientes de expendio de combustibles, farmacias de urgencia y de las farmacias que deban cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria

  32. Art. 38 Pueden distribuir su jornada de trabajo de forma que incluyan los días domingos y festivos Deben otorgar un día de descanso a la semana (al 7º día) en compensación por el día domingo laborado Deben otorgar un día de descanso compensatorio por los días festivos laborados: • Otorgarlo al 7º día (como día extra de descanso). • Distribuirlo de manera especial durante el año. • Compensarlo en dinero (valor hora extraordinaria)

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