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LGEEPA*, Artículo 28

Fundamento legal. De la Evaluación del Impacto Ambiental:. LGEEPA*, Artículo 28

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  1. Fundamento legal De la Evaluación del Impacto Ambiental: LGEEPA*, Artículo 28 “La evaluación del impacto ambiental es el procedimiento a través del cual la Secretaría establece las condiciones a que se sujetará la realización de obras y actividades que puedan causar desequilibrio ecológico o rebasar los límites y condiciones establecidos en las disposiciones aplicables para proteger el ambiente y preservar y restaurar los ecosistemas, a fin de evitar o reducir al mínimo sus efectos negativos sobre el ambiente…” * Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

  2. FEDERAL ¿Qué obras y actividades? • Hidráulicas • Vías Generales de Comunicación • Oleoductos, Gasoductos, carboductos y poliductos. • Industria Petrolera y Petroquímica • Industria química, • Industria siderúrgica, • Industria papelera, • Industria azucarera, • Industria del cemento • Industria eléctrica • Minerales y sustancias (R. F.) • Residuos peligrosos • Aprovechamientos forestales • Cambios de uso de suelo (T. F.) • Parques industriales (A.A.R.) • Desarrollos inmobiliarios en ecosistemas costeros • Obras y Actividades en humedales, manglares, lagunas, ríos, lagos y esteros y ZFMT • Obras en ANP’s • Actividades pesqueras • Actividades acuícolas • Actividades agropecuarias Requieren de autorización de impacto ambiental: • MIA • Regional • Particular • I.P. • Delegaciones • DGIRA • MIA • Regional • Particular • I. P. Art. 28 de la LGEEPA; y 5° de su REGLAMENTO en materia de Evaluación del Impacto Ambiental Solo pueden ser evaluados por la DGIRA (RI-SEMARNAT)

  3. ¿Competencias? (LGEEPA, art. 5°, 6° y 8°) • Federal (DGIRA y Delegaciones de SEMARNAT en los Estados): • Todas las obras o actividades listadas en el Artículo 28 de la LGEEPA y 5° de su Reglamento en materia de Evaluación del Impacto Ambiental. • Estatal: • La evaluación del impacto ambiental de obras o actividades que no sean de competencia federal. • Municipal: • Participar en la evaluación del impacto ambiental de obras o actividades de competencia estatal, cuando las mismas se realicen en su circunscripción territorial.

  4. ¿Requisitos? (Art. 30 y 31 de la LGEEPA) • Manifestación de -Impacto Ambiental (MIA) modalidades • Particular, o • Regional, • Informe preventivo * Requisitos y guías en: http://tramites.semarnat.gob.mx/

  5. ¿Contenido de una MIA? (Art. 12 y 13 del REIA) • Descripción del proyecto. • Vinculación con los ordenamientos jurídicos aplicables y de regulación sobre uso del suelo. • Descripción del Sistema Ambiental (diagnóstico ambiental). • Identificación, descripción y evaluación de impactos ambientales. • Medidas preventivas y de mitigación de impactos. • Pronósticos ambientales y en su caso, evaluación de alternativas. • Identificación de instrumentos metodológicos.

  6. ¿Etapas y plazos? • Recepción • Publicación en gaceta ecológica y de la MIA en el portal de trámites. • Evaluación • Consulta pública y en su caso, reunión pública • Opiniones técnicas • Solicitud de información adicional • Resolución • MIA en 60 días o 60 días más • IP en 20 días

  7. Resultados: Incremento en la aplicación de la EIA • Más de 33, mil proyectos ingresados al PEIA (33, 013 ). • 43% en Oficinas Centrales (DGIRA). • 56% en Delegaciones. • En 2011 el 79% de los proyectos ingresó en Delegaciones. SEMARNAT PROYECTOS AÑO FUENTE: Cifras tomadas del SINAT y de los listados de proyectos ingresados y resueltos enviados por las Delegaciones a la DGIRA para la publicación en la Separata de la Gaceta Ecológica al 31 de Julio de 2012.

  8. Proyectos por Sector Proyectos ingresados y atendidos en DGIRA (Ene 2007- Jul 2012) Fuente: SINAT

  9. Inversión y empleos de proyectos autorizados 2001-2012 Total Inversión $2,667,404,697,747 Total Empleos $667, 210 Fuente: Inversión y empleos reportados por los promoventes en las MIA´sque presentan de cada proyecto.

  10. Resultados: Proyectos autorizados y negados en DGIRA (2001-2012) Causas de una negativa • Insuficiencias técnicas en las MIA’s • No se delimitó el sistema ambiental (regional) • No se respetó la integridad funcional del ecosistema • No se efectuó un correcto diagnóstico ambiental • No se respetaron los criterios de sustentabilidad de los recursos naturales • Se incumplió con lo establecido en algún instrumento ambiental (POET, ANP, PDU, NOM, etc.) FUENTE: Cifras tomadas del SINAT y de los listados de proyectos ingresados y resueltos enviados por las Delegaciones a la DGIRA para la publicación en la Separata de la Gaceta Ecológica al 31 de Julio de 2012.

  11. Nuevos sistemas y herramientas En forma paralela y facilitar la toma de decisiones, y acercar la función pública al ciudadano, aprovechando las tecnologías de la información, la Subsecretaría de Gestión para la Protección Ambiental a través de la DGIRA, ha desarrollado sistemas y herramientas:

  12. MIA Electrónica (en fase de pruebas) • Beneficios: • Diseñada en ambiente web, amigable para el usuario. • Permite el envío de la MIA o IP desde cualquier Pc con acceso a Internet. • Las notificaciones y respuestas de los trámites, se notificarán por el mismo sistema. • Cuenta con mecanismos de seguridad y legalidad, al usar la Firma Electrónica Avanzada. • Ayudas para facilitar el llenado. • Más de 40 catálogos temáticos y tablas.

  13. Sistema de Información Geográfica para la Evaluación del Impacto Ambiental (SIGEIA). • La SEMARNAT puso a disposición de la ciudadanía el Sistema vía Internet, desde cualquier parte de la República Mexicana: www.semarnat.gob.mx/sigeia • BENEFICIOS: • Corroborar la ubicación geográfica de los proyectos sometidos al PEIA. • Identificar el grado de incidencia de un proyecto sobre los instrumentos de planeación ambiental (ANP, POET, PDU, regiones prioritarias, manglar, usos del suelo, vegetación, etc.) • Elegir de varias alternativas de ubicación, la mejor opción

  14. Biblioteca Digital SEMARNAT La DGIRA SEMARNAT Acceso Cuenta con un acervos de más de 25 mil documentos con información ambiental de interés, como son estudios, normas, leyes, reglamentos, libros, manuales, guías y documentación que ayuden a fomentar una cultura ambiental. http://www.semarnat.gob.mx/biblioteca Beneficios El ciudadano puede acceder a la normatividad ambiental y a los estudios de impacto ambiental para conocer sus implicaciones y ejercer su derecho a la información. Quienes realicen gestiones ambientales tienen acceso en línea a la normatividad y documentación de apoyo para elaborar las MIA’s. Acceso a información ambiental relevante para fomentar la conciencia ambiental o para sus actividades académicas o de investigación.

  15. Recomendaciones: • En los procesos de planeación-presupuestación de proyectos, identificar cuáles requerirán de autorización: • No todos requieren autorización de impacto ambiental ante SEMARNAT p. ej: escuelas, hospitales, electrificación, urbanización, agua potable, alcantarillado, pavimentación de caminos, algunas plantas de tratamiento de aguas, etc. • En los que si requieran, considerar los tiempos de elaboración de la MIA, el tiempo de evaluación por SEMARNAT. • Los costos de los estudios y de las medidas de mitigación. • Someter sus Planes y Programas de Desarrollo Urbano a Evaluación de Impacto Ambiental. • Muchas de las obras incluidas en él, podrían ser autorizadas con un Informe Preventivo.

  16. La Evaluación del Impacto Ambiental (EIA): • Instrumento de política ambiental. • Carácter preventivo. • Procedimiento administrativo (no es un simple trámite). • Promotor del Desarrollo Sustentable: “Satisfacer las necesidades de las generaciones presentes, sin comprometer las posibilidades de las del futuro para atender sus propias necesidades.”

  17. Enfoque de la EIA Lograr un equilibrio entre los tres pilares del Desarrollo Sustentable:

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