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Operaciones Aéreas. Capitulo 1 Reglamento de operaciones de aeronaves civiles. Generalidades Libro IV. Comunicaciones aeronáuticas Del régimen de las aeronaves De la Aeronavegabilidad De los servicios aéreos privados Reglamento de licencias Vuelos VFR Vuelos IFR Capitulo 2
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Capitulo 1 • Reglamento de operaciones de aeronaves civiles. • Generalidades • Libro IV. Comunicaciones aeronáuticas • Del régimen de las aeronaves • De la Aeronavegabilidad • De los servicios aéreos privados • Reglamento de licencias • Vuelos VFR • Vuelos IFR • Capitulo 2 • Peso y balance • Capitulo 3 • El plan de vuelo • Capitulo 4 • Aeródromos Índice
Generalidades • Este comprende de todos aquellos reglamentos establecidos por el Gobierno de México, para la operación eficiente y segura de aquellas aeronaves que se encuentran en el servicio de la aviación privada. • Dichos reglamentos se describen con todo detalle en la Ley de Vías Generales de comunicación. • La ley de vías generales de comunicación, como su nombre lo dice, no solo trata de las comunicaciones aéreas, si no también de todo lo referente a: comunicaciones por carreteras, ferrocarriles, comunicaciones por agua, comunicaciones eléctricas y postales. • En esta materia nos enfocaremos a lo relacionado a las operaciones aeronáuticas. Reglamento de operaciones de aeronaves civiles
Para efectos de la ley, se considera aeronave toda maquina que puede sustentarse en la atmosfera por reacciones del aire que no sean las reacciones del mismo contra la superficie de la tierra. • Aeronave es cualquier vehículo capaz de transitar con autonomía en el espacio aéreo con personas, carga o correo. • Las aeronaves mexicanas se clasifican: • Del Estado • Civiles, sean de servicio publico ó privado Del régimen de las aeronaves
La nacionalidad y matricula de las aeronaves civiles se rige por las disposiciones siguientes: • Las aeronaves tienen la nacionalidad del Estado en que están matriculadas. • Ninguna aeronave podrá tener más de una matricula. • Las aeronaves matriculadas en otro Estado podrán adquirir matricula mexicana previa cancelación de la extranjera. • La inscripción de una aeronave en el registro aeronáutico mexicano y el otorgamiento de su matricula le confieren la nacionalidad mexicana. Del régimen de las aeronaves
Las marcas de nacionalidad para las aeronaves mexicanas serán las siguientes: • XA Para las del servicio público • XB Para las del servicio privado • XC Para las del Estado • Adicionado a la marca de nacionalidad se agregan 3 o mas letras que corresponden a la matricula de la aeronave en cuestión. • La Secretaria de Comunicaciones asignará a cada aeronave su marca de matricula, la cual junto con la de nacionalidad, se fijará en la aeronave en la forma y con las características que determine el reglamento respectivo. Del régimen de las aeronaves
La Secretaria de Comunicaciones expedirá el certificado de aeronavegabilidad como constancia de que la aeronave ha pasado las pruebas y el control técnico prescrito para permitirle volar en condiciones de seguridad técnicamente satisfactorias. • La obtención, suspensión y cancelación del certificado de aeronavegabilidad estarán sujetos a los requisitos de ley. • El certificado de aeronavegabilidad tiene una validez de 6 meses a menos que sea revocado o cancelado por la Secretaria de Comunicaciones. Transcurrido el termino de 6 meses, podrá renovarse el certificado de aeronavegabilidad por un periodo igual a solicitud del interesado. De la Aeronavegabilidad
Son aeronaves de servicio privado: • Las destinadas a recreo y asuntos privados del propietario. • Las dedicadas a trabajos aéreos, tales como los de aerofotografía, aerotopografía, publicidad comercial y otros semejantes. • Las del servicio particular de una empresa. • Las que se dedican a aplicaciones científicas de la aviación civil. • Las pertenecientes a escuelas aeronáuticas privadas. De los servicios aéreos privados
Piloto privado • El interesado en obtener la licencia de Piloto Privado deberá satisfacer los siguientes requisitos: • Comprobar que ha terminado satisfactoriamente un curso de instrucción reconocida, a cuyo fin deberá presentar el certificado correspondiente dentro de los 60 días posteriores a la fecha de su expedición. Cuando haya transcurrido un plazo mayor, o el curso de instrucción no haya sido hecho en una escuela aeronáutica autorizada, deberá sustentar los exámenes teóricos y prácticos prescritos por una autoridad competente. • Ser titular de una licencia de Radio telefonista aeronáutico restringido. Reglamento de licencias
Tener registradas no menos de 40 horas de vuelo, de doble comando y solo ó treinta si ha terminado satisfactoriamente un curso de instrucción reconocida en una escuela aeronáutica autorizada, este total comprenderá no menos de: • Ocho horas de doble comando. • Cinco horas registradas dentro de los 60 anteriores a la fecha de la solicitud. • Tres horas de vuelo solo, de travesías entre 2 puntos que disten no menos de 100 km y que comprenden, cuando menos, 2 aterrizajes efectuados en diferentes puntos de la ruta. Los privilegios de confiere a su titular la licencia de piloto privado son: • Volar como piloto, o piloto al mando, de cualquier aeronave de servicio privado no comercial. • Volar como piloto de cualquier aeronave de servicio privado comercial. En ambos casos será de acuerdo con los certificados de categoría, clase y tipo inscritos en su licencia. Reglamento de licencias
Revalidación, Recuperación, Suspensión y Revocación de la licencia y certificados. • Las licencias del personal de vuelo son validas por un año, excepto la de los pilotos comerciales que solo son por 6 meses. • Los certificados de aptitud física de todo el personal técnico aeronáutico, deberán ser renovados cada año excepto lo de los pilotos comerciales que serán cada 6 meses. • La revalidación de la licencia requerirá: • Renovación del certificado de aptitud física. • Comprobación suficiente a juicio de la autoridad competente, de que durante 3 de los 12 meses anteriores, el interesado a desempeñado satisfactoriamente las actividades por las que expidió dicha licencia. Tratándose de pilotos privados, estos deberán demostrar que su bitácora registra no menos de 3 horas de vuelo solo dentro de los 6 meses anteriores a la fecha de su revalidación. Reglamento de licencias
Computo de las horas de vuelo. • Todos los miembros del personal de vuelo tendrán la obligación de llevar y mantener al día su bitácora correspondiente. • El piloto privado tendrá derecho a que se le acredite el total de horas de vuelo que efectué en calidad de piloto al mando y no mas de 50% del total de horas que vuele como copiloto. Reglamento de licencias
Bitácora de la aeronave. • El explotador tendrá la obligación, de que en cada una de sus aeronaves se lleve al día el libro de la bitácora correspondiente, el cual deberá ser autorizado por la autoridad competente. • El libro de la bitácora de la aeronave deberá contener los siguientes datos: • Nacionalidad y matricula de la aeronave. • Fecha. • Nombre de los miembros de la tripulación. • Cargo de los miembros de la tripulación. • Lugar de salida. • Lugar de llegada. • Hora de salida. • Hora de llegada. • Hora de vuelo. • Naturaleza del vuelo (Privado, comercial, etc.). Libros y manuales para efectuar vuelos
Observaciones mantenimiento. • Potencia de crucero. • Hoja de funcionamiento de motores. • Horas parciales y totales de los motores y del planeador. • Horas desde la ultima reparación. • Consumo de combustibles y aprovisionamiento. • Consumo de aceite y aprovisionamiento. • Firma del capitán. El libro de bitácora deberá hacerse de tal modo que contenga original y copia, pudiendo esta ultima desprenderse para los efectos de mantenimiento u otros menesteres. Libros y manuales para efectuar vuelos
Manual de vuelo de la aeronave. • El manual de vuelo de la aeronave es un documento que contiene especificaciones y limitaciones, dentro de las cuales la aeronave debe ser considerada aeronavegable, así como la información e instrucciones necesarias para que los miembros del personal de vuelo puedan operar con seguridad la aeronave. • El manual de vuelo de la aeronave se dividirá en 2 partes. La primera contendrá íntegramente, las especificaciones que la casa constructora formula para cada tipo de aeronave, con una descripción detallada de sus sistemas eléctrico, hidráulico, instrumentos, motores, etc.; y la segunda parte contendrá los cálculos, tablas y recomendaciones que indique los limites seguros de operación de la aeronave, en función de sus diferentes pesos, posiciones del centro de gravedad, aptitudes, longitud necesaria de pista de despegue y en aterrizaje, requisitos ascensionales y el rendimiento de la aeronave con 1 y 2 motores fuera de servicio. • El manual de vuelo de la aeronave será sometido al estudio y aprobación de la autoridad competente. Libros y manuales para efectuar vuelos
Manual de operaciones de vuelo. • El explotador suministrará para uso y guía al personal de operaciones, un manual de operaciones, este se modificará o revisará, siempre que se necesario a fin de asegurar que este al día la información en él contenida. Todas estas modificaciones o revisiones se comunicarán al personal que debe usar dicho manual. • Normalmente el explotador no podrá hacer uso de los derechos que le otorga sus permisos o concesión, sin haber obtenido previamente la autorización del mencionado manual. • El manual de operaciones contendrá al menos lo siguiente: • Instrucciones relativas a las obligaciones del personal de operaciones relacionadas con la realización de vuelos. • Procedimientos de emergencias para los vuelos, incluyendo procedimiento que han de seguir los pilotos al mando en caso de accidentes. • Las altitudes mínimas del vuelo para cada ruta que vaya a volarse. • Los mínimos meteorológicos correspondientes a cada aeródromo de las rutas que vayan a volar. Libros y manuales para efectuar vuelos
Una lista de los equipos de aeronavegación que debe llevarse en cada vuelo. • Una guía de ruta para itinerario de vuelo, que contenga información relativa a los servicios e instalaciones de comunicaciones, ayudas para la navegación, aeródromos, procedimientos en vuelo, etc. necesarios para la seguridad del vuelo. • Instrucciones precisas para calcular la cantidad de combustible y aceite que debe llevarse en cada ruta, teniendo en cuenta todas las circunstancia de la operación. • Instrucciones precisas para la distribución correcta de la carga transportada en cada vuelo. • Instrucciones precisas para el calculo de peso máximo de despegue y aterrizaje en cada aeropuerto de la ruta. • Condiciones baja las cuales se usara oxigeno. Libros y manuales para efectuar vuelos
Publicaciones de Información Aeronáutica (PIA). • Contiene toda la información aeronáutica sobre; Aeropuertos y ayudas terrestres, comunicaciones aeronáuticas, servicios meteorológicos, servicios de tránsito aéreo, servicio de búsqueda y salvamento y facilitación; relacionados con el espacio aéreo y aeropuertos sobre los cuales tiene jurisdicción ese Estado. Libros y manuales para efectuar vuelos
Obligaciones del piloto al mando de la aeronave. • Será responsable de que la operación que este realice se lleve a cabo conforme al reglamento del aire, pero podrá dejar de seguirlo en aquellas circunstancias, en que el incumplimiento se haga absolutamente necesario por razones de seguridad. • Será obligación del piloto formular y presentar para su aprobación, ante la autoridad competente del aeródromo de que se trate, un Plan de Vuelo. • El piloto de la aeronave, deberá conducir su vuelo conforme a la reglamentación en vigor. • El piloto dará aviso de llegada a la correspondiente dependencia de los servicios de transito aéreo, tan pronto como sea posible, después de terminar cualquier vuelo respecto al cual se haya presentado un plan de vuelo. • Una vez finalizado un vuelo, es obligación del piloto al mando de la aeronave el presentarse ante la autoridad competente a cerrar el plan de vuelo dentro de las 30 minutos posteriores al aterrizaje. Libros y manuales para efectuar vuelos
Equipo necesario a bordo. • Todas las aeronaves, en cualquier vuelo que realicen, deberán llevar a bordo lo siguiente: • Un botiquín adecuado de primeros auxilios. • Equipo necesario para hacer las señales pirotécnicas, como por ejemplo una pistola de Very. • Cuando menos un extintor de incendio en la cabina de pasajeros. • Medios para asegurar que se comunique a los pasajeros, la información de las instrucciones siguientes: • Cuando se han de ajustar los cinturones de seguridad. • Cuando y como han de utilizar el equipo de oxigeno. • Cuando esta prohibido fumar. • Ubicación y uso de los chalecos salvavidas. • Fusibles eléctricos de repuesto para cada uno de los amperajes utilizados, en un numero igual al 25% de los instalados, o 3 de cada amperaje, adoptándose entre estas alternativas, la que arroje una cantidad mayor. • Los siguientes manuales y cartas: El manual de operaciones, el manual de vuelo de la aeronave y las cartas mas recientes que abarquen la ruta que ha de seguir el vuelo proyectado, así con aquella por la cual posiblemente pudiera desviarse el vuelo. Libros y manuales para efectuar vuelos
Para vuelos VFR se entienden los que efectúan las aeronaves, cuando en todo momento conservan las distancias iguales o superiores, con respecto a las nubes o formación de nubes; y la visibilidad es igual o superior a lo estipulado en los mínimos de techo y visibilidad VFR. • VMC (Visual MeteorologicalConditions) • Símbolo utilizado por la OACI para designar las condiciones meteorológicas de vuelo visual. • VFR (Visual Flight Rules) • Símbolo utilizado para indicar el Reglamento de vuelo visual. Vuelos VFR
Información meteorológica necesaria para vuelo VFR. • No se autorizará un plan de vuelo formulado de acuerdo con las reglas de vuelo VFR, si se sabe que existen condiciones meteorológicas que hagan necesaria la navegación por instrumentos, en toda o en parten de la zona donde vaya a efectuarse el vuelo. • Para el efecto, deben presentarse adjuntos al plan de vuelo antes de aprobarse: • Un informe meteorológico de aerovía de cada uno de los aeródromos y estaciones meteorológicas situados sobre la ruta, que hayan sido recabados hora y media antes de la hora de salida como máximo. • Un pronostico terminal de cada uno de los aeródromos en que vaya aterrizar y que cubra un periodo mínimo de una hora antes y una hora después de aquella estimada para aterrizaje. • Nota: Si el vuelo va a ser de larga duración o de largo alcance, se puede autorizar que únicamente se presente los pronósticos terminales de aeródromo de destino y alternos. • Cuando haya la menor duda de que el vuelo pueda efectuarse en condiciones VFR, es preferible solicitar autorización para efectuar el vuelo en condiciones IFR, pues si en vuelo el piloto encuentra que puede conducir el vuelo VFR, podrá cancelar su plan de vuelo IFR en cualquier momento y continuar VFR con la sola obligación de avisar que ha cancelado su plan de vuelo IFR. Vuelos VFR
Combustible mínimo necesario para vuelos VFR. • No se iniciará ningún vuelo si, teniendo en cuenta el viento y demás condiciones meteorológicas previstas para el mismo, a las altitudes especificadas en el plan de vuelo, no se lleva cuando menos, combustible y aceite suficientes para volar de acuerdo con el reglamento de vuelo VFR, desde el aeródromo de salida hasta el aeródromo de aterrizaje y 45 minutos mas de reserva a velocidad de crucero. Vuelos VFR
Requisitos de comunicación VFR. • Equipo de radio que permita la comunicación en ambos sentidos, por lo menos a 80 km (50 millas) de distancia con el control de aeródromo en cada aeródromo regular en que se proponga despegar o aterrizar. • En caso de falla de equipo de radio de la aeronave y no se pueda obtener radiocomunicación (transmisión y recepción) el piloto deberá de proceder de acuerdo con la siguiente regla: Si esta operando en condiciones de vuelo VFR, proseguirá bajo VFR y aterrizará tan pronto como sea factible. Vuelos VFR
Se llama vuelo IFR, a cualquier vuelo efectuado de acuerdo con las reglas de vuelo por medio de instrumentos. • En cualquier caso en que no se pueda volar con observancia de los mínimos de visibilidad y distancia de las nubes que fijan las reglas de vuelo VFR, el piloto estará obligado a seguir las reglas de vuelo por instrumentos. • Antes de entrar a una zona o área de control, o antes de inicial cualquier maniobra dentro de ellas, el piloto tiene la obligación de obtener una autorización del Control de Transito Aéreo. Vuelos IFR
IMC (InstrumentMeteorologicalConditions). • Símbolo utilizado para indicar que las condiciones meteorológicas son tales que hacen necesario el vuelo por medio de instrumentos. • IFR (Instrument Flight Rules) • Símbolo utilizado para indicar el reglamento de vuelo por medio de instrumentos. Vuelos IFR
Combustible mínimo necesario para vuelos IFR. • No se iniciará ningún vuelo si, teniendo en cuenta el viento y demás condiciones meteorológicas previstas para el mismo, a las altitudes especificadas en el plan de vuelo, de acuerdo con el reglamento por instrumentos, no se lleva suficiente combustible y aceite para volar desde el aeródromo de salida al de destino, mas combustible y aceite para volar del aeródromo de destino a un aeródromo alterno, mas 45 minutos mas de reserva a velocidad de crucero. Vuelos IFR
Requisitos de comunicación IFR y falla de comunicación. • Equipo de radio que permita: • Comunicación en ambos sentidos, para fines de Control de Aeródromo. • Comunicación en ambos sentidos en cualquier momento del vuelo con las estaciones correspondientes, cuando vuele dentro de zonas y áreas de control, y si se encuentra fuera de la misma, por lo menos con la estación aeronáutica. • Recibir información meteorológica en cualquier momento del vuelo. • Recibir señales de radio ayudas para la navegación, y transmitirlas cuando la radio ayuda así lo requiera, o para que la aeronave navegue de acuerdo con su plan de vuelo, o de acuerdo a las instrucciones que facilite el CTA. • En caso de falla de equipo de radio de la aeronave y no se pueda mantener radiocomunicación (transmisión y recepción) el piloto deberá de proceder de acuerdo con la siguiente regla: Si el vuelo es IFR, con base a la ultima autorización de transito proseguirá a la estación de radio-navegación del aeródromo donde intenta aterrizar, en cuya maniobra el piloto deberá mantener la ultima asignada. • Iniciara el descenso a la ultima hora autorizada y en su defecto, a la hora prevista de llegada que indique en el plan de vuelo. Vuelos IFR
Brazo de palanca • Es la distancia horizontal expresada en centímetros o pulgadas, que existe desde el centro de gravedad del objeto considerado hasta el punto de referencia con respecto al cual se va a determinar el centro de la aeronave. • Brazo promedio • Es la distancia horizontal que resulta de dividir la suma de los momentos de todos los pesos entre el peso total del avión. Peso y Balance
Centro de gravedad del avión • Es el punto de aplicación de la resultante de todos los pesos de un avión. • Es aquel punto imaginario en el avión con respecto al cual la suma de los momentos positivos es igual a la suma de los momentos negativos. • Lo anterior implica que si un avión se suspendiera por su centro de gravedad, este estaría en equilibrio en cualquier posición. • Limite del centro de gravedad del avión • En un avión se considera como posiciones limites del CG aquellas dentro de la cuales puede desplazarse este en forma tal que se obtenga siempre condiciones de seguridad. • Nunca se debe volar un avión cuyo CG este situado fuera de dichas posiciones limites. • Los limites los determinan el fabricante del avión. Peso y Balance
Línea de referencia (DATUM) • Es aquella con respecto a la cual se miden las distancias horizontales para determinar los brazos de palanca y con estos el valor del momento de cada uno de los pesos del avión. • Es la línea imaginaria que proporciona el fabricante ubicada a unas pulgadas delante de la nariz. • Momento de una fuerza • Es el producto de la multiplicación de una fuerza (peso) por la longitud de su brazo de palanca. • MOMENTO = PESO X BRAZO DE PALANCA Peso y Balance
Peso Vacío del Avión • Es el peso vacío sin considerar el peso del combustible, del aceite, del pasajero, de la carga, de la tripulación y del equipo variable. • Su valor lo da el fabricante y posteriormente puede obtenerse pesando el avión cada vez que sufre una modificación o reparación de importancia. • Peso de operación del Avión • Es la suma del peso vacío mas el peso del equipo de operación. • El equipo de operación consiste esencialmente del peso del aceite, tripulación, equipo variable y combustible no utilizable. • Peso utilizable del avión • Es el peso que resulta de la diferencia entre el peso de operación y el peso máximo de despegue. • Carga útil del avión • La parte del peso utilizable destinada a pasaje y carga. • Peso total sin combustible • Es el peso de operación, mas los pasajeros, equipo, express, correo, etc. Peso y Balance
Efectos de un avión mal balanceado • Pesado de nariz • Mayor fatiga del tren • Mayor consumo de combustible • Menor techo de operación • Menor régimen de ascenso • Mayor temperatura de motor • Mas fatiga de motor • Pesado de cola • Mayor fatiga del tren • Mayor consumo de combustible • Mayor velocidad de desplome Peso y Balance
Centro de Gravedad Peso y Balance
Take Off Distance • Max Rate of Climb Peso y Balance
LandingDistance • Cruise Performance Peso y Balance
Por plan de vuelo se entiende la información especifica que, respecto al vuelo proyectado de la aeronave, se somete para su aprobación al Control de Transito Aéreo y al representante de la autoridad. • Antes de iniciar un vuelo de ruta, el piloto de la aeronave debe enterarse ampliamente, de toda la información conducente que se relacione con la clase de vuelo que se desea efectuar y presentará para su aprobación, ante la autoridad del aeródromo de que se trate, un plan de vuelo. • La aprobación del plan de vuelo por la autoridad, no eximirá al piloto de la responsabilidad de cumplir con todas las disposiciones reglamentarias que sean aplicables al vuelo. Plan de Vuelo
Cuando una aeronave no inicie el vuelo dentro de un lapso de hora y media contada desde la hora propuesta de salida consignada en el plan de vuelo, se presentará el mismo para su re aprobación u otro nuevo si algún cambio en los factores de seguridad así lo requieren. • Cada vez que se inicie un vuelo se comunicará inmediatamente a cada uno de los aeródromos de escala propuestos y al aeródromo de destino por medio de las telecomunicaciones aeronáuticas, los datos requeridos correspondientes al tipo de plan de vuelo de que se trate, en el siguiente orden: Plan de Vuelo
Identificación de la aeronave (matricula y/o número de vuelo) • Tipo de aeronave • Nivel o niveles de crucero y ruta • Tiempo estimado entre escalas • Fecha y hora de salida • Velocidad verdadera(TAS) • Aeropuertos alternos • Frecuencias de transmisión y recepción a bordo (de disponer de las frecuencias de ruta podrá usar la abreviatura «RUT») • Combustible en horas de vuelo • Apellido del comandante de la aeronave • Número de personas abordo • Destino final Plan de Vuelo
Cuando se trate de una empresa de transporte publico, la misma será responsable de comunicar al aeródromo destino, los datos anteriores correspondientes a sus vuelos y en los demás casos, la autoridad del aeródromo será la responsable de originar el mensaje respectivo. • En aquellos aeródromos donde no exista representante de la autoridad, será responsabilidad del piloto notificar al aeródromo destino, los datos requeridos del plan de vuelo por medio de la comunicación mas rápida y disponible. • Lo anterior n exima al piloto de la responsabilidad de comunicar al centro de control de transito aéreo respectivo, antes de entrar a una área de control con plan de vuelo IFR, los siguientes datos del plan de vuelo: • Identificación y tipo de la aeronave • Velocidad verdadera de la aeronave (TAS) • Posición • Hora estimada y altitud o nivel de vuelo, sobre la primera facilidad de navegación que pasará dentro del área. • Ruta y nivel o niveles de crucero propuestos. Plan de Vuelo
Al terminar un vuelo, el piloto de la aeronave debe cerrar su plan de vuelo ante la autoridad del aeródromo, a mas tardar 30 minutos después de su llegada. En los aeródromos donde no haya comandancia, se avisará por el medio de comunicación mas rápido y disponible al aeródromo de salida. • Las empresas de transporte aéreo regular, deben siempre de presentar para su aprobación ante la autoridad, un plan de vuelo con las firmas del comandante de la aeronave y del despachador respectivo, ya se trate de operaciones sujetas a itinerario fijo o de vuelos especiales o extraordinarios. • Cuando se trate de operaciones efectuados por empresas de transporte aéreo no regular, o de vuelos privados o de turismo que vayan a realizarse VFR, podrá omitirse la firma del despachador de aeronaves, en el plan de vuelo. Plan de Vuelo
El despachador de vuelo y el piloto de la aeronave serán solidariamente responsables de la veracidad de los datos consignados en el plan de vuelo. • El despachador de un vuelo no podrá ser nunca el piloto de la aeronave que solicite el despacho, ni ningún otro piloto aviador que se encuentre asignado a la tripulación de vuelo de cualquier otra aeronave. • Cuando el despacho se haga por una oficina centralizada de control del vuelos, el despachador que controla el vuelo, podrá autorizar a un representante suyo en otro aeropuerto para que en su nombre, firme el plan de vuelo, pero será responsable de los planes de vuelo que su representante firme. Plan de Vuelo