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NUEVO REGIMEN DE LAS OPERACIONES VINCULADAS. REGIMEN DE OPERACIONES VINCULADAS: NORMATIVA HASTA EL 2006. ARTÍCULO 16 de la N.F. 3/96 del I. S. Se basaba en las siguientes CARACTERÍSTICAS: El ajuste fiscal sólo lo podía practicar la Administración Tributaria
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REGIMEN DE OPERACIONES VINCULADAS: NORMATIVA HASTA EL 2006 • ARTÍCULO 16 de la N.F. 3/96 del I. S. • Se basaba en las siguientes CARACTERÍSTICAS: • El ajuste fiscal sólo lo podía practicar la Administración Tributaria • Solamente, si se producía una menor tributación o un diferimiento • Ajuste bilateral y no tributación de una renta superior a la derivada de la operación para el conjunto de personas o entidades • La carga de la prueba recaía en la Administración • No se sancionaba la diferencia de criterio • En general: ausencia de obligaciones en materia de documentación
REGIMEN DE OPERACIONES VINCULADAS A PARTIR DEL EJERCICIO 2007 • NUEVA REDACCIÓN ARTÍCULO 16 de la N.F. del I.S., por la N. F. 6/2007, de 27 de Marzo (para ejercicios iniciados a partir 30.11.06). • OBJETIVOS de la reforma: • Evitar “fugas” de Bases Imponibles • Valoración de las operaciones a valor de mercado (= criterios contables) • Adaptar la legislación al contexto internacional (Directrices OCDE) • Múltiples menciones al DESARROLLO REGLAMENTARIO, que se conocerán: • En Enero/Febrero de 2008 en Territorio Común • En el primer semestre de 2008 en los Territorios Forales • Eliminación presunciones relacionadas con las “SOCIEDADES PROFESIONALES”
REGIMEN DE OPERACIONES VINCULADAS: OBLIGACIONES • La valoración a precios de mercado de las operaciones vinculadas pasa a ser una OBLIGACIÓN DEL CONTRIBUYENTE. • LA CARGA DE LA PRUEBA SE INVIERTE recae en el contribuyente, quien asume la obligación de disponer de documentación y mantenerla a disposición de la Administración. • Las personas o entidades vinculadas no podrán efectuar ajustes extracontables (sólo la Administración) • La Administración podrá comprobar si las operaciones se han realizado a Valor de Mercado. • Se mantiene el AJUSTE BILATERAL • POSIBILIDAD DE IMPOSICIÓN DE SANCIONES.
REGIMEN DE OPERACIONES VINCULADAS: DEFINICIÓN DE OPERACIONES VINCULADAS • Se consideran PERSONAS O ENTIDADES VINCULADAS las siguientes: • Una sociedad y sus socios (>5 ó 1%), o los de otra sociedad de su “grupo” (existe “grupo”, si una entidad ostenta o puede ostentar el control de otra u otras) • Una sociedad y sus administradores (de derecho y de hecho), o los de otra sociedad de su grupo • Una sociedad y cónyuges/pareja y parientes de los socios o administradores (hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad, en línea directa o colateral), o los de otra sociedad de su grupo • Dos sociedades del mismo grupo • Una sociedad y otra participada indirectamente en al menos el 25%. • Dos entidades con coincidencia de socios (o su cónyuge/pareja o sus parientes) en, al menos, el 25%, directo o indirecto
REGIMEN DE OPERACIONES VINCULADAS: DEFINICIÓN DE GRUPO • ARTICULO 42 CODIGO DE COMERCIO: GRUPO DE SOCIEDADES • Una Sociedad (dominante) ostenta, directa o indirectamente, el control de otra u otras (dependientes) • Se prescinde de la expresión “unidad de decisión” • Se presume que existe control cuando la dominante: • Posea la mayoría de los derechos de voto • Tenga la facultad de nombrar o destituir a la mayoría de los miembros del órgano de administración • Pueda disponer, con acuerdos, de la mayoría de los derechos de voto • Haya designado a la mayoría de los administradores, en ese año y en los dos anteriores
REGIMEN DE OPERACIONES VINCULADAS: METODOS DE VALORACIÓN • Los METODOS contemplados en la N.F. del I.S. son los siguientes (sin jerarquía): • Precio libre comparable • Coste incrementado • Precio de Reventa • Método de la división del beneficio conjunto de la operación • Método del margen neto transaccional • PREGUNTA IMPORTANTE: ¿Otra empresa independiente habría realizado la misma operación, con el mismo precio, en idénticas condiciones contractuales?. Si la respuesta es afirmativa, estaremos ante un verdadero Valor de Mercado.
REGIMEN DE OPERACIONES VINCULADAS: AJUSTE SECUNDARIO • Regulación del AJUSTE SECUNDARIO: Tratamiento fiscal de las rentas puestas de manifiesto para las personas o entidades vinculadas, derivadas de la valoración fiscal que corresponda (“el fondo prevalece sobre la forma”). • Analizar el tipo de vinculación para determinar el tipo de ajuste. • En T.C., en operaciones socio-sociedad: • Diferencia a favor del socio: Reparto de dividendo • Diferencia a favor de la sociedad: Aportación a fondos propios • LAS HACIENDAS FORALES NO LO PREVÉN EXPRESAMENTE, PERO ... • CUESTIONES PENDIENTES: ¿Formalidades en dividendos?, ¿Eliminación de DDII? ¿Mayor valor de adquisición? ¿Operaciones societarias?, ¿Retenciones aplicables?, etc....
EJEMPLOS AJUSTE SECUNDARIO PF VENTA Inmueble x 3.000 VM = 2.000 100 % A • Operación principal: • Disminución V.T. P.F. en 1.000 • Valorará el Inmueble x 2.000 • Operación secundaria: • Dif = 1.000 distribución dividendos de A a P.F. (B.I.A.)
EJEMPLOS AJUSTE SECUNDARIO PF Préstamo 1.000 sin i VM i : 5 % 100 % A • Operación principal: • Aumento B.I. P.F. x 50 (B.I.Gral) • Disminuir B.I. A x 50 • Operación secundaria: • Aportación de P.F. a Fondos Propios x 50 (+ V.A.)
REGIMEN DE OPERACIONES VINCULADAS: SERVICIOS INTRAGRUPO Y ACUERDOS DE REPARTO DE COSTES • SERVICIOS INTRAGRUPO: • La deducción exige que produzca o pueda producir una ventaja ó utilidad real al destinatario • Si servicios prestados conjuntamente y no es posible individualizar, distribuir individualmente con criterios de racionalidad • No hay exigencia de firmar un contrato previo • ACUERDOS DE REPARTO DE COSTES: • Deberán acceder a la propiedad u otros derechos económicos similares • La contribución deberá tener en cuenta la previsión de ventajas o beneficios potenciales • Compensaciones en caso de que varíen los participes • Este acuerdo, es para todos los bienes y servicios (no sólo actividades de I+D) • El acuerdo entre participes deberá cumplir requisitos reglamentarios
REGIMEN DE OPERACIONES VINCULADAS: ACUERDOS PREVIOS DE VALORACIÓN • Los sujetos pasivos podrán solicitar a la Administración que determine la valoración de las operaciones vinculadas con carácter previo a su realización • La solicitud se acompañará de una PROPUESTA de valoración • EFECTOS DEL ACUERDO: • Operaciones realizadas con posterioridad (validez máxima 4 periodos impositivos siguientes) • Operaciones del periodo impositivo en curso • Operaciones realizadas el ejercicio anterior, si no ha finalizado el plazo voluntario de presentación del Impuesto. • El acuerdo se podría modificar, si variación significativa en las circunstancias económicas • Reglamentariamente se fijará el procedimiento de resolución y el de prórrogas • Propuestas desestimadas transcurrido el plazo de resolución • La Administración podrá formalizar acuerdos con otras Administraciones
REGIMEN DE OPERACIONES VINCULADAS: OBLIGACIONES DE DOCUMENTACION • Obligación de documentar y tener disponible la documentación sobre política de precios de transferencia. • Se espera que las que se establezcan reglamentariamente, estén en línea con las recomendaciones del Foro Europeo sobre precios de transferencia. • Aprobado el Reglamento, la documentación exigida no será un requisito hasta pasados tres meses. • Futuro desarrollo reglamentario para fijar EXCEPCIONES o modificaciones a la obligación general. Las obligaciones específicas responderán al principio de minoración de coste y no susceptibles de ocasionar perjuicio económico a la Administración (por ejemplo: PYMES). • No necesidad de documentación: Grupos Consolidados, A.I.E. y U.T.E. • Bloques de información: Master File (común al Grupo) y Country Specific (específica para la sociedad).
REGIMEN DE OPERACIONES VINCULADAS: REGIMEN SANCIONADOR INFRACCIONES • Incumplimiento de las obligaciones de documentación: no aportar ó aportar de forma incompleta, inexacta o con datos falsos. • Si Valor de Mercado declarado, no coincide con el derivado de la documentación. • Si no difiere la valoración que proviene de la documentación y ésta cumple los requisitos reglamentarios, las diferencias surgidas por la comprobación no constituirá infracción. SANCIONES • Si no procede efectuar corrección valorativa, la mayor de 1.500 € por dato omitido, inexacto ó falso ó 15.000 € por conjunto de datos. • Si procede efectuar corrección valorativa, la mayor de: • Duplo de la anterior • 15 % de la corrección valorativa.
TRABAJO A REALIZAR • En primer lugar: definir el perímetro de Grupo (personas o entidades vinculadas) • En segundo lugar: identificar las operaciones. Las más típicas serán: • Prestación de servicios (comisión, gestión, administrativos u otros). • Cesión de activos (arrendamientos). • Intangibles (marcas, patentes, ...). • Financieras (préstamos). • En tercer lugar, analizar el método de valoración más adecuado • Finalmente, preparar la documentación • No olvidar la posibilidad de acudir a los acuerdos previos valoración NO HACER TRAMPAS EN EL SOLITARIO
GRUPO DE ENTIDADES EN EL IVA • CARACTERISTICAS BASICAS • Es un régimen opcional e independiente de la “Consolidación” en I.S. • Aplicable a partir del 1 de enero de 2008. • Permite la presentación agregada de declaraciones del Grupo (mensual). • Ventaja inicial: ahorro financiero. • Ventajas adicionales para entidades financieras y aseguradoras.
GRUPO DE ENTIDADES EN EL IVA • GRUPO DE ENTIDADES • Formado por: • Entidad dominante • Personalidad jurídica • Participa, directa o indirectamente, en, al menos, el 50 % del Capital de otra u otras entidades, (todo el año.) • No puede ser dependiente de otra dominante. • Entidad/es dependiente/s • Exclusión: entidades sometidas a una Administración inspectora diferente a la dominante.
GRUPO DE ENTIDADES EN EL IVA • APLICACIÓN DEL REGIMEN • OPCIONAL: sólo se aplica si así lo acuerda el órgano de administración de cada una de las entidades. • FLEXIBILIDAD: el propio Grupo decide las entidades dependientes que participan. • OPCIÓN: validez mínima de 3 años y prórroga salvo renuncia. • Comunicar en el mes de diciembre del año anterior (Mod. 039) • RENUNCIA: Validez para 3 años.
GRUPO DE ENTIDADES EN EL IVA • SISTEMAS DE TRIBUTACIÓN • SISTEMA DE SIMPLE AGREGACIÓN. • SISTEMA OPCIONAL • Régimen especifico para determinar B.I. • Régimen específico de deducciones. • Posibilidad de renuncia a exenciones .
GRUPO DE ENTIDADES EN EL IVA • SISTEMA DE SIMPLE AGREGACIÓN • Las cuotas a ingresar de unas sociedades y las cuotas a compensar o a devolver de otras se agrupan entre sí. • Las entidades dependientes del Grupo presentan declaraciones mensuales individuales, sin ingresos ni solicitudes de devolución o compensación. • La entidad dominante integra en su declaración los resultados de las declaraciones presentadas por las dependientes, ingresando o solicitando la compensación o devolución. • Analizar ahorros financieros (sólo se compensan cuotas del mismo territorio) • Se excluye la posibilidad de aplicar el REGIMEN DE EXPORTACIONES
GRUPO DE ENTIDADES EN EL IVA • SISTEMA OPCIONAL • Ventajas adicionales: • Fundamentalmente entidades financieras y aseguradoras. • Base de IVA en operaciones intergrupo: sólo coste de bienes y servicios utilizados por los que se hubiese soportado IVA (ni los del personal, ni los financieros). • Operaciones intergrupo: se consideran como un sector diferenciado de la actividad. • Facultad de renunciar a las exenciones aplicables a las operaciones intergrupo (operación por operación) • SISTEMA DE INFORMACIÓN ANALITICA
GRUPO DE ENTIDADES EN EL IVA • ASPECTOS A TENER EN CUENTA • Actuaciones previas al 1.1.2008 • Nuevo sistema facturación intergrupo. • Preparación Grupo y acuerdos sociales. • Documentación a presentar a la Administración Tributaría (Mod. 039). • Todas las entidades del Grupo responden solidariamente del pago de la deuda tributaria. • Analizar ahorros financieros. • Revisiones de IVA “grupales”.