80 likes | 329 Views
EL CONTRATO DE OBRA. Art15 del Estatuto de los Trabajadores
E N D
EL CONTRATO DE OBRA • Art15 del Estatuto de los Trabajadores • Tiene por objeto la realización de tareas que tienen autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa, cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, es en principio de duración incierta, pero con los límites de la ley
Identificación de la obra o servicio (objeto) • Rasgos: Autonomía y sustantividad propia, así como la temporalidad • Fuentes de contratos de obra: • Convenio Colectivo (sin salirse de la ley) • Por contrato (se debe explicar tanto el lugar de trabajo como el trabajo a desarrollar)
Válido para todo tipo de empresas en cualquier sector • Nunca para actividades normales o permanentes, sino de naturaleza autónoma y sustantiva
TEMPORALIDAD • La duración depende de la obra • Se pueden realizar sucesivos contratos, además de poder prorrogarse • Se transforma en indefinido si: • No hay forma escrita • Falta de alta en la SS fuera del período de pruebas. • Si llegado al término (sin denuncias) continúa la prestación laboral • Por fraude de ley • Estar contratado más de 24 meses seguidos
Despido • Una vez concluida la obra, se despide CON indemnización. • 8 días por año, frente a los 45 del despido. • Esta indemnización es mínima, y es susceptible de ser mejorada en el contrato o en el Convenio.
Elementos comunes con otros tipos de contratos temporales • Contratación en fraude de ley • Encadenamiento abusivo de contratos temporales • Si llegado al término (sin denuncias) continúa la prestación laboral o no se inscribió en la SS • Se indemniza al llegar al fin de la temporalidad. • Igualdad de trato y derechos de información (a todos los contratos).
CASOS PRÁCTICOS • El Convenio colectivo delimita el contrato de obra si se abre una tienda nueva (que opera de manera autónoma). • La contratación para la realización de una determinada encuesta por el INE, ¿puede ser objeto para un contrato de obra?