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NOVEDADES EN MATERIA DE OPERACIONES VINCULADAS. REGIMEN DE OPERACIONES VINCULADAS A PARTIR DEL EJERCICIO 2007. NUEVA REDACCIÓN ARTÍCULO 16 de la N.F. del I.S., por la N. F. 6/2007, de 27 de Marzo (para ejercicios iniciados a partir 30.11.06). OBJETIVOS de la reforma:
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REGIMEN DE OPERACIONES VINCULADAS A PARTIR DEL EJERCICIO 2007 • NUEVA REDACCIÓN ARTÍCULO 16 de la N.F. del I.S., por la N. F. 6/2007, de 27 de Marzo (para ejercicios iniciados a partir 30.11.06). • OBJETIVOS de la reforma: • Evitar “fugas” de Bases Imponibles • Valoración de las operaciones a valor de mercado (= criterios contables) • Adaptar la legislación al contexto internacional (Directrices OCDE) • Múltiples menciones al DESARROLLO REGLAMENTARIO, que se aprueban: • En Noviembre de 2008 en Territorio Común • ¿En el primer semestre de 2009 en los Territorios Forales? • Nuevas presunciones relacionadas con las “SOCIEDADES PROFESIONALES”
CARACTERÍSTICAS DEL NUEVO REGIMEN DE OPERACIONES VINCULADAS • La valoración a precios de mercado de las operaciones vinculadas pasa a ser una OBLIGACIÓN DEL CONTRIBUYENTE (postura “activa” y no “pasiva”). • LA CARGA DE LA PRUEBA se invierte recae en el contribuyente, quien asume además la obligación de disponer de DOCUMENTACIÓN y mantenerla a disposición de la Administración. • Las personas o entidades vinculadas no podrán efectuar ajustes extracontables. • La Administración puede comprobar si las operaciones se realizan a Valor de Mercado • Sigue existiendo el AJUSTE BILATERAL. • POSIBILIDAD DE IMPOSICIÓN DE SANCIONES.
DEFINICIÓN DE OPERACIONES VINCULADAS • Se consideran PERSONAS O ENTIDADES VINCULADAS las siguientes: • Una sociedad y sus socios (>5 ó 1%), o los de otra sociedad de su GRUPO (“GRUPO”, si una entidad ostenta o puede ostentar el control de otra u otras) • Una sociedad y sus administradores (de derecho y de hecho), o los de otra sociedad de su GRUPO • Una sociedad y cónyuges/pareja y parientes de los socios o administradores (hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad, en línea directa o colateral), o los de otra sociedad de su GRUPO • Dos sociedades del mismo GRUPO • Una sociedad y otra participada indirectamente en al menos el 25%. • Dos entidades con coincidencia de socios (o su cónyuge/pareja o sus parientes) en, al menos, el 25%, directo o indirecto
DEFINICIÓN DE GRUPO • ARTICULO 42 CODIGO DE COMERCIO: GRUPO DE SOCIEDADES • Una Sociedad (dominante) ostenta, directa o indirectamente, el control de otra u otras (dependientes) • Se prescinde de la expresión “unidad de decisión” y se sustituye por “mayorías” • Se presume que existe control cuando la dominante: • Posea la mayoría de los derechos de voto • Tenga la facultad de nombrar o destituir a la mayoría de los miembros del órgano de administración • Pueda disponer, con acuerdos, de la mayoría de los derechos de voto • Haya designado a la mayoría de los administradores, en ese año y en los dos anteriores
METODOS DE VALORACIÓN • Los METODOS contemplados en la N.F. del I.S. son los siguientes (sin jerarquía): • Precio libre comparable: con bienes o servicios idénticos o similares • Coste incrementado: V.A. + Margen Habitual con independientes • Precio de Reventa: Precio de Venta – Margen Habitual revendedor • Método de la división del beneficio conjunto de la operación: cada uno un % • Método del margen neto transaccional: sobre V.A. o Precio Venta + Margen Habitual
VALOR DE MERCADO: ANALISIS DE COMPARABILIDAD • COMPARACIÓN: si las circunstancias de las operaciones vinculadas son equiparables a las de operaciones con personas o entidades independientes • Circunstancias a tener en cuenta: Relación circunstancias • Si continuadas: Conjunto de operaciones • CASO ESPECIAL: Prestación de Servicios por socio-profesional • Requisitos: • Entidad: • + 75% ingresos = actividad profesional • Medios humanos y materiales. • Resultado antes de retribuciones socios-profesionales = + • Cuantía retribuciones socios 85% resultado previo • Cuantía retribución de cada socio-profesional: • En función de la marcha de la sociedad • salario medio empleados x 2 ó 44.600 €
ACUERDOS DE REPARTO DE COSTES Y SERVICIOS INTRAGRUPO • INFORMACION QUE DEBEN INCLUIR: • Identificación de las personas o entidades participantes • Actividades o servicios cubiertos • Duración de los acuerdos • Criterios para cuantificar el reparto de los beneficios • Forma de cálculo de las aportaciones de las partes, especificando las tareas y responsabilidades de los partícipes • Consecuencias de la retirada o adhesión de los partícipes • Cualquier otra circunstancia que originase modificaciones económicas
OBLIGACIONES DE DOCUMENTACION • Obligación de documentar y tener a disposición de la Administración la documentación sobre política de precios de transferencia (a partir de la finalización del plazo de declaración del I.S.). • Las obligaciones de documentación serán exigibles a partir de los 3 meses siguientes a la entrada en vigor del texto que las apruebe (en Territorio Común, a partir del 19 de febrero de 2009). • No es exigible la documentación a Grupos Consolidados, A.I.E. y U.T.E. y OPVs y OPAs • BLOQUES de información: • Relativa al Grupo (“Masterfile”) • Específica para la sociedad • Las obligaciones para PEQUEÑAS EMPRESAS y PERSONAS FÍSICAS se pretenden simplificar notablemente (habrá que esperar a la regulación FORAL).
DOCUMENTACION RELATIVA AL GRUPO “Masterfile” • La información relativa al GRUPO comprenderá la siguiente: • Descripción de la estructura organizativa, jurídica y operativa del grupo y de sus cambios. • Identificación de las sociedades que lo integran y que realicen operaciones vinculadas (mapa de entidades). • Descripción de la naturaleza, importes y flujos de las operaciones vinculadas (mapa de transacciones). • Descripción de las funciones ejercidas y de los riesgos asumidos por las distintas entidades del grupo. • Titularidad de las patentes, marcas, nombres comerciales y demás activos intangibles, así como el importe de las contraprestaciones derivadas de su utilización. • Descripción de la política del grupo en materia de precios de transferencia, con métodos de fijación de precios. • Relación de los acuerdos de reparto de costes y contratos de prestación de servicios entre las sociedades del grupo. • Relación de los acuerdos previos de valoración o procedimientos amistosos celebrados o en curso. • Memoria del grupo o informe anual equivalente.
DOCUMENTACION RELATIVA AL OBLIGADO TRIBUTARIO • La información especifica relativa al OBLIGADO TRIBUTARIO comprenderá la siguiente: • Su nombre y apellidos o razón social, domicilio fiscal y N.I.F. y los de las personas o entidades con las que realice la operación, así como la descripción de su naturaleza, características e importe. • Análisis de comparabilidad. • Explicación del método de valoración elegido, así como su forma de aplicación. • Acuerdos y criterios de reparto de gastos por servicios prestados conjuntamente a favor de varias personas o entidades. • Cualquier otra información que se considere relevante.
COMPROBACIÓN DEL VALOR DE MERCADO • PROCEDIMIENTO INSPECTOR • Acta distinta • Propuesta de liquidación (provisional) • Justificación valor • Motivos corrección • POSIBILIDADES OBLIGADO TRIBUTARIO • Interponer recurso o reclamación (notificación a los afectados) • En su caso, tasación pericial contradictoria. • Dejar transcurrir los plazos (notificación a los restantes afectados) • REGULARIZACIÓN (si propuesta adquiere firmeza) • Ultimo periodo impositivo con plazo de declaración e ingreso vencido. • Incluye las diferencias de todos los periodos afectados.
AJUSTE SECUNDARIO • Regulación del AJUSTE SECUNDARIO: Tratamiento fiscal de las rentas puestas de manifiesto para las personas o entidades vinculadas: la que corresponda según su naturaleza (“el fondo prevalece sobre la forma”). • Analizar el tipo de vinculación para determinar el tipo de ajuste. • En operaciones SOCIO-SOCIEDAD (¿Haciendas Forales?): • Diferencia a favor del socio: • Hasta % participación: reparto de dividendo • Exceso: utilidad percibida por la condición de socio • Diferencia a favor de la sociedad: • Hasta % participación: aportación a fondos propios (+ V.A. para socio) • Exceso: renta para sociedad y liberalidad para socio • RESTANTES CASOS: atender a la naturaleza de las rentas, que en la mayoría de los casos será una mera liberalidad.
EJEMPLOS AJUSTE SECUNDARIO PF VENTA Inmueble x 3.000 VM = 2.000 100 % A • Operación principal: • Disminución V.T. P.F. en 1.000 • Valorará el Inmueble x 2.000 • Operación secundaria: • Dif = 1.000 distribución dividendos de A a P.F. (B.I.A.)
EJEMPLOS AJUSTE SECUNDARIO PF Préstamo 1.000 sin i VM i : 5 % 100 % A • Operación principal: • Aumento B.I. P.F. x 50 (B.I.Gral) • Disminuir B.I. A x 50 • Operación secundaria: • Aportación de P.F. a Fondos Propios x 50 (+ V.A.)
REGIMEN SANCIONADOR INFRACCIONES • Incumplimiento de las obligaciones de documentación: no aportar ó aportar de forma incompleta, inexacta o con datos falsos. • Si Valor de Mercado declarado, no coincide con el derivado de la documentación. • Si no difiere la valoración que proviene de la documentación y ésta cumple los requisitos reglamentarios, las diferencias surgidas por la comprobación no constituirá infracción. SANCIONES • Si no procede efectuar corrección valorativa, la mayor de 1.500 € por dato omitido, inexacto ó falso ó 15.000 € por conjunto de datos. • Si procede efectuar corrección valorativa, la mayor de: • Duplo de la anterior • 15 % de la corrección valorativa.
TRABAJO A REALIZAR • En primer lugar: definir el perímetro de Grupo (personas o entidades vinculadas) • En segundo lugar: IDENTIFICAR LAS OPERACIONES. Las más típicas serán: • Prestación de servicios (comisión, gestión, administrativos u otros) • Cesión de activos (arrendamientos) • Intangibles (marcas, patentes, ...) • Financieras (préstamos) • En tercer lugar, analizar el método de valoración más adecuado • Finalmente, preparar la documentación • No olvidar la posibilidad de acudir a los ACUERDOS PREVIOS VALORACIÓN
ACUERDOS DE VALORACIÓN PREVIA • Administración determina el Valor de Mercado. • Solicitud: • Identificación obligado tributario • Descripción operación • Propuesta que se formula (fundada) • Posibilidad de recabar autorizaciones a los interesados y/o subsanar errores (30 días) • Resolución (6 meses y silencio negativo) • Aprobar propuesta • Aprobar propuesta distinta si obligado acepta. • Desestimar propuesta • Resolución = vinculante y no recurrible • Si variación circunstancias = adecuación