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LAS CLASES DE TRIBUTO

AUTOR: ALI ALBERTO CHANG HONORES. DOCENTE DE LA ESCUELA DE DERECHO DE LA ULADECH. LAS CLASES DE TRIBUTO. CONCEPTO DE TRIBUTO.

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LAS CLASES DE TRIBUTO

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  1. AUTOR: ALI ALBERTO CHANG HONORES. DOCENTE DE LA ESCUELA DE DERECHO DE LA ULADECH. LAS CLASES DE TRIBUTO

  2. CONCEPTO DE TRIBUTO EXISTE CONSENSO POR LA MAYORIA DE LA DOCTRINA Y EN LA JURISPRUDENCIA NACIONAL EN CONSIDERAR AL TRIBUTO COMO UNA OBLIGACION PECUNIARIA A FAVOR DEL ESTADO IMPUESTA A LOS CIUDADANOS Y ENTIDADES POR LA REALIZACIÓN DE UN HECHO CONSIDERADO GRAVADO POR LAS NORMAS TRIBUTARIAS.

  3. CLASIFICACIÓN DEL TRIBUTO SEGÚN LA DOCTRINA • NO EXISTE UN SOLO CRITERIO PARA CLASIFICAR AL TRIBUTO EN LA DOCTRINA. • SE PUEDEN AGRUPAR EN BASE A DIFERENTES CRITERIOS COMO: - EL NIVEL DEL ESTADO QUE ASUME EL ROL DE ACREEDOR TRIBUTARIO; - EL HECHO IMPONIBLE; - EL TIPO DE ALICUOTA; - EL TIPO DE SUJETO PASIVO.

  4. - LA EXISTENCIA DE EXENCIONES COMO LAS EXONERACIONES O INAFECTACIONES; - LA FORMA DE DECLARAR Y PAGAR EL TRIBUTO; - LA EXISTENCIA DE UN ENTE ESPECIAL DEL ESTADO QUE LO ADMINISTRA; - LA ANTIGÜEDAD EN EL SISTEMA TRIBUTARIO; - LA IMPORTANCIA EN LA RECAUDACION NACIONAL DEL TRIBUTO; - LA VIGENCIA DEL TRIBUTO;

  5. - LA EXISTENCIA A FAVOR DEL CONTRIBUYENTE DE UNA CONTRAPRESTACIÓN DIRECTA POR PARTE DEL ACREEDOR TRIBUTARIO. - LA JUSTIFICACIÓN DEL ESTADO SOBRE EL TRIBUTO. EXISTEN ADEMAS OTROS CRITERIOS QUE NOS CONDUCEN A REALIZAR OTRAS CLASIFICACIONES. EN EL DESARROLLO DE LA PRESENTE NOS LIMITAREMOS A DESARROLLAR LAS 2 ULTIMAS POR SER LAS QUE GENERALMENTE SE COMENTAN EN LA DOCTRINA.

  6. CLASIFICACIÓN EN BASE A LA VINCULACIÓN O LA CONTRAPRESTACIÓN O BIPARTITA • ESTA CLASIFICACION ESTABLECE QUE LOS TRIBUTOS PUEDEN SER VINCULADOS O NO VINCULADOS. DE AHÍ SU DENOMINACION COMO CLASIFICACIÓN BIPARTITA.

  7. TRIBUTOS VINCULADOS TRIBUTOS VINCULADOS SON AQUELLOS EN LOS CUALES EXISTEUNA RELACIÓN DE RECIPROCIDAD ENTRE EL ACREEDOR TRIBUTARIO Y EL CONTRIBUYENTE. POR LA RELACIÓN ESTABLECIDA POR LA LEY, EL CONTRIBUYENTE O EL RESPONSABLE REALIZA LA PRESTACIÓN CONTENIDA EN EL TRIBUTO Y EL ACREEDOR ESTA OBLIGADO A REALIZAR A FAVOR DE ESTE UNA CONTRAPRESTACIÓN QUE PUEDE CONSISTIR EN UN SERVICIO, UNA ACTIVIDAD ESTATAL O LA REALIZACIÓN DE UNA OBRA PÚBLICA. EN ESTE GRUPO TENEMOS A LA CONTRIBUCIÓN Y A LA TASA.

  8. TRIBUTOS NO VINCULADOS TRIBUTOS NO VINCULADOSSON AQUELLOS EN LOS CUALES NO EXISTE UNA RELACIÓN DE RECIPROCIDAD SINO UNA RELACIÓN CON PRESTACIÓN UNILATERAL O UNA RELACIÓN SIN CONTRAPRESTACIÓN. EN ESTA CLASE DE TRIBUTOS EL CONTRIBUYENTE O RESPONSABLE CUMPLE CON LA PRESTACIÓN CONTENIDA EN EL TRIBUTO PERO EL ESTADO DE MANERA DIRECTA O INDIVIDUALIZADA NO REALIZA NINGUNA CONTRAPRESTACIÓN A FAVOR DEL CONTRIBUYENTE. EN ESTE GRUPO TENEMOS A EL IMPUESTO.

  9. EJEMPLOS DE TRIBUTOS VINCULADOS • COMO LO SEÑALAMOS LA CONTRIBUCIÓN Y LA TASA SON TRIBUTOS VINCULADOS. • EL ESTADO SEA MEDIANTE EL GOBIERNO CENTRAL, LOS GOBIERNOS REGIONALES, LOS GOBIERNOS LOCALES Y LOS ENTES DE DERECHO PÚBLICO CON PERSONERIA JURIDICA PROPIA; PUEDEN SER ACREEDORES DE TRIBUTOS VINCULADOS ACORDE A LO SEÑALADO POR EL LEGISLADOR.

  10. TRATANDOSE DEL GOBIERNO LOCAL ESTA FACULTADO A EXIGIR EL CUMPLIMIENTO DE UNA TASA PARA BRINDAR UN SERVICIO COMO POR EJEMPLO: LA EXPEDICIÓN DE UNA COPIA CERTIFICADA DE DETERMINADO ACTO MUNICIPAL, • SI LO AGRUPAMOS POR ESPECIES DE LA TASA TENEMOS COMO EJEMPLO QUE: - PARA PODER CELEBRAR UN MATRIMONIO CIVIL SE CUMPLE CON UN DERECHO (QUE ES UNA DE LAS ESPECIES DE LA TASA).

  11. - POR LA REALIZACIÓN DE LAS LABORES DE MANTENIMIENTO DE PARQUES Y JARDINES SE CUMPLE CON UN ARBITRIO (QUE TAMBIEN ES CONSIDERADO COMO UNA ESPECIE DE LA TASA)‏ - POR LA AUTORIZACION DE APERTURA DE DE UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL SE CUMPLE CON UNA LICENCIA (QUE TAMBIEN ES CONSIDERADO COMO UNA ESPECIE DE LA TASA).

  12. TRATANDOSE DEL SENATI, ESTA FACULTADA ESTA A EXIGIR EL CUMPLIMIENTO DE UNA CONTRIBUCIÓN A SU FAVOR DE LAS EMPRESAS INDUSTRIALES, BRINDANDO COMO CONTRAPRESTACIÓN EL SERVICIO DE CAPACITACION A LOS TRABAJADORES DE LA EMPRESA APORTANTE (ACTIVIDAD ESTATAL). • TRATANDOSE DE LA SBS, ESTA FACULTADA A EXIGIR UNA CONTRIBUCIÓN A LA CAJA TRUJILLO POR LA ACTIVIDAD ESTATAL REALIZADA EN ESTA ENTIDAD DEL SISTEMA FINANCIERO.

  13. SI ES UN GOBIERNO LOCAL COMO POR EJEMPLO EL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA, ESTA FACULTADA LA CITADA MUNICIPALIDAD A EXIGIR LA CONTRIBUCIÓN DE MEJORAS CORRESPONDIENTE A LOS VECINOS BENEFICIADOS CON LA CONSTRUCCIÓN DE UN PARQUE INFANTIL (OBRAS PUBLICAS).

  14. EJEMPLOS DE TRIBUTOS NO VINCULADOS • COMO LO SEÑALAMOS EL IMPUESTO ES UN TRIBUTO NO VINCULADO. • EL ESTADO EN SUS NIVELES DEL GOBIERNO CENTRAL Y LOS GOBIERNOS LOCALES SON ACREEDORES DE IMPUESTOS O TRIBUTOS NO VINCULADOS. • LA SUNAT ADMINISTRA LOS IMPUESTOS DEL GOBIERNO CENTRAL Y TRIBUTOS DE OTRAS ENTIDADES DEL ESTADO COMO ESSALUD O LA ONP.

  15. EJEMPLOS DE IMPUESTOS A FAVOR DEL GOBIERNO CENTRAL SON: EL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS (IGV), EL IMPUESTO A LA RENTA (IR), EL IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO (ISC), EL IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS (ITF). • EJEMPLOS DE IMPUESTOS A FAVOR DEL GOBIERNO LOCAL SON: EL IMPUESTO PREDIAL, EL IMPUESTO DE ALCABALA, EL IMPUESTO A LAS APUESTAS.

  16. CLASIFICACIÓN EN BASE A LA JUSTIFICACION DEL TRIBUTO POR EL ESTADO, UNIVERSO DE BENEFICIADOS, ECONOMICA O TRIPARTITA • ESTA CLASIFICACION SE ESTRUCTURA SOBRE 3 CLASES DE TRIBUTOS DIFERENTES: - EL IMPUESTO; - LA CONTRIBUCIÓN Y - LA TASA. • ES LA ADOPTADA POR LA MAYORIA DE LAS LEGISLACIONES LATINOAMERICANAS INCLUIDAS LA DEL PERU.

  17. EN EL PERU, EL CODIGO TRIBUTARIO EN LA NORMA II DE SU TITULO PRELIMINAR DETALLA ESTA CLASIFICACIÓN. • SE CIMENTA ESTA CLASIFICACIÓN POR PRESENTARSE RAZONES DE ORDEN ECONOMICO O FINANCIERO QUE DETERMINAN LA EXISTENCIA DE ESTOS TRIBUTOS. • EL ESTADO JUSTIFICA LA EXISTENCIA DE ESTOS 3 TIPOS DE TRIBUTOS EN BASE A DIVERSOS CRITERIOS.

  18. EL IMPUESTO ES JUSTIFICADO POR LA EXISTENCIA DE LA CAPACIDAD CONTRIBUTIVA DEL GRAVADO CON EL IMPUESTO BASADA EN SUS RENTAS, PATRIMONIOS, CONSUMO Y IMPORTACIONES. EL IMPUESTO FINANCIA ACTIVIDADES DEL ESTADO QUE BENEFICIAN AL CONJUNTO DE LA POBLACIÓN COMO LA DEFENSA NACIONAL, LA CONSTRUCCION DE CARRETERAS. • ES ACORDE A LA NORMA CITADA: UN TRIBUTO CUYO CUMPLIMIENTO NO ORIGINA UNA CONTRAPRESTACIÓN DIRECTA EN FAVOR DEL CONTRIBUYENTE POR PARTE DEL ESTADO.

  19. LA CONTRIBUCION ES JUSTIFICADA POR EXISTIR UN BENEFICIO POR PARTE DE CIERTOS AGENTES ECONÓMICOS AL REALIZARSE UNA OBRA PUBLICA O UNA ACTIVIDAD ESTATAL, COMO SE APRECIA SEFINANCIAN ASI ESTAS, PRODUCIENDO EL BENEFICIO DE UN SECTOR DE LA POBLACIÓN O DE UN DETERMINADO SUJETO O ENTE DE LA POBLACIÓN. • ES ACORDE A LA NORMA CITADA: UN TRIBUTO CUYA OBLIGACIÓN TIENE COMO HECHO GENERADOR BENEFICIOS DERIVADOS DE LA REALIZACIÓN DE OBRAS PÚBLICAS O DE ACTIVIDADES ESTATALES.

  20. LA TASA ES JUSTIFICADA POR QUE EXISTE LA PRESTACIÓN DE UN SERVICIO A FAVOR DEL OBLIGADO A REALIZARLA, PERMITEN FINANCIAR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS QUE BENEFICIAN A UN SECTOR DE LA POBLACIÓN O A UN SUJETO O ENTE INDIVIDUALIZADO. • ES ACORDE A LA NORMA CITADA: UN TRIBUTO CUYA OBLIGACIÓN TIENE COMO HECHO GENERADOR LA PRESTACIÓN EFECTIVA POR EL ESTADO DE UN SERVICIO PÚBLICO INDIVIDUALIZADO EN EL CONTRIBUYENTE.

  21. MUCHAS GRACIAS.

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