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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTONOMA DE LOS ANDES UNIANDES. CARRERA DE DERECHO SEXTO SEMESTRE. DERECHO LABORAL COLECTIVO. Integrantes: Jorge Bonito Johan Zúñiga Lily Sosa Paul Salguero Byron Navarrete. DECRETO EJECUTIVO 225.
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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTONOMA DE LOS ANDES UNIANDES CARRERA DE DERECHO SEXTO SEMESTRE
DERECHO LABORAL COLECTIVO Integrantes: Jorge Bonito Johan Zúñiga Lily Sosa Paul Salguero Byron Navarrete
DECRETO EJECUTIVO 225 • Art. 1.- los techos de negociación establecidos bajo ningún concepto se entenderán como salarios mínimos o básicos. • Art. 2.- para los puestos que por la naturaleza de las actividades que realizan, han sido determinados como trabajadoras y trabajadores sujetos al Código del Trabajo, se establecen los siguientes techos de negociación para la suscripción de contratos individuales, colectivos y actas transaccionales:
Para todos los demás puestos de trabajo que no se encuentren considerados en el cuadro anterior, se determina como techo de negociación para los contratos colectivos, individuales de trabajo y actas transaccionales un incremento de hasta el 3,33 % de la remuneración mensual unificada que se encuentren percibiendo. • En caso de que los trabajadores se encuentren percibiendo remuneraciones superiores a las establecidas en el cuadro anterior, mantendrán las remuneraciones que actualmente perciben hasta que el valor de los techos de negociación sean superiores.
Se deben considerar los siguientes rubros: • SUBSIDIO FAMILIAR: se pagara hasta el 1 % del salario básico del trabajador por cada hijo hasta los 18 años de edad y también por los hijos con discapacidad que tengan cualquier edad. • SUBSIDIO POR ANTIGÜEDAD: se pagara hasta el 0,25% de la remuneración mensual unificada multiplicado por el numero de años laborados desde la fecha de unificación de la remuneración a partir del 1 de Enero de 2011.
SERVICIO DE TRANSPORTE: se pagara por este servicio 0.50 ctvs. Por cada día laborado en caso de que la empresa o institución no cuente no este servicio. • SUBSIDIO DE COMISARIATO: se podrán entregar tarjetas de descuento a los trabajadores que no impliquen el pago de consumos cuyo costo no exceda los 21.00 USD anuales únicamente en los casos en que la empresa o institución no brinde el servicio de expendio de productos.
BENEFICIOS RELACIOANDOS CON LA MUERTE O INCAPACIDAD DEL TRABAJADOR: las instituciones contrataran a favor de su trabajador un seguro de muerte o incapacidad total y permanente por un costo de hasta 4.00 dólares mensuales. • BENEFICIO DE ROPA DE TRABAJO: de acuerdo al articulo 42 numeral 29 del Código de Trabajo, se proveerá de ropa de trabajo elaborada con materia prima ecuatoriana y de confección nacional cuyo techo de negociación estará establecido en 160.00 dólares al año por trabajador.
Por ningún concepto el trabajador percibirá un valor inferior al salario básico unificado por la jornada completa de trabajo. • Los subsidios, gratificaciones y bonificaciones que venían percibiendo los trabajadores y que no hubieren sido unificados, se les incorporara a la remuneración básica unificada. • Previo a la firma de contratos colectivos de trabajo y actas transaccionales para el sector publico, se deberá contar con la disponibilidad presupuestaria de cada institución y serán aplicadas al presente año. • Las instituciones del Estado cuyo presupuesto integre o no el Presupuesto General del Estado, en forma previa a la suscripción de contratos colectivos, deberá obtener informe y dictamen del Ministerio de Finanzas.
El Ministerio de Finanzas por ningún concepto asignara recursos para financiar los incrementos de los contratos colectivos y actas transaccionales de los GADZs y empresas publicas.