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Incendio Algunas experiencias. Agenda. Concurrencia e Infraseguro Limitaciones al Dominio Limitaciones de Cobertura Alteraciones del Riesgo Un Caso Especial. Concurrencia e Infraseguro. La pregunta
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Agenda • Concurrencia e Infraseguro • Limitaciones al Dominio • Limitaciones de Cobertura • Alteraciones del Riesgo • Un Caso Especial
Concurrencia e Infraseguro • La pregunta • ¿Qué pasa cuando un bien está asegurado en dos pólizas en dos Compañías y los montos asegurados no cubren individualmente el 100% del valor del bien? • La norma escrita • Artículo 15 (POL 1 90 006): “….las pérdidas o daños indemnizables se pagarán por los aseguradores a prorrata de las sumas aseguradas por cada uno de ellos y hasta concurrencia del valor del respectivo bien…”
Concurrencia e Infraseguro • Alternativa 1 • Se calcula prorrata de participación de cada Compañía • Se calcula infraseguro de cada póliza • Se paga por cada Compañía el % asegurado de acuerdo a su prorrata • Ejemplo • Valor del Bien: $ 100 • Valor de la Pérdida: $ 50 • Monto Asegurado Pólizas: $ 75 cada póliza • Prorrata de Participación: 50% • Prorrata de Infraseguro: 25% en cada póliza • Pago de cada póliza: $ 18,75 cada póliza • Pago Final: $ 37,5
Concurrencia e Infraseguro • Alternativa 2 • Se calcula prorrata de participación de cada Compañía • Se suman montos asegurados y sobre ello se calcula infraseguro. • Se paga por cada Compañía el % asegurado de acuerdo a su prorrata • Ejemplo • Valor del Bien: $ 100 • Valor de la Pérdida: $ 50 • Monto Asegurado Pólizas: $ 75 cada póliza • Prorrata de Participación: 50% • Prorrata de Infraseguro: 0% • Pago de cada póliza: $ 25 cada póliza • Pago Final: $ 50
Limitaciones al Dominio • La pregunta • ¿Qué pasa cuando se aseguran bienes que tienen limitaciones de dominio y no se declaran? ¿Qué pasa si las limitaciones surjen durante la vigencia del seguro y no se declaran? • La norma escrita • Artículos 7 y 10: Deben declararse al contratarse o en 15 días desde que aparecen. Incumplimiento en el primer caso hace nulo el seguro y en el segundo caso produce término anticipado desde el momento en que se produce la alteración.
Limitaciones al Dominio • Las cuestiones / consecuencias que surjen • Valor de la norma / Razón de la norma: Puede producir cambio en la apreciación del riesgo. • La prueba de la falta de efecto: A cargo del asegurado • No pago y nulidad del seguro • Responsabilidad de Asesoría por parte del Corredor.
Limitaciones de Cobertura • La pregunta • ¿Son válidas las limitaciones de cobertura establecidas en las Condiciones Particulares? • La norma escrita • Artículos 7 y 10: En la medida que no alteren la naturaleza del seguro, que sean claramente expresadas en la oferta y aceptadas expresamente por el asegurado, son válidas
Limitaciones de Cobertura • Requisitos para la validez • No se puede: En un seguro de incendio con adicionales, como norma general no se puede excluir la cobertura básica de la póliza o sus adicionales. • Se puede: Establecer condiciones de asegurabilidad tales como medidas de seguridad, acciones a emprender en plazo específico. • Se requiere: Aceptación expresa del asegurado, mediante la firma de algún documento (usualmente la propuesta) en que exprese conocer y aceptar las limitaciones. • Algunas consecuencias • Si el siniestro ocurre y no se cumplen medidas, no hay derecho a indemnización, en la medida que el incumplimiento sea causa eficiente de todo o parte del daño. • Deber de asesoría del Corredor: Advertir.
Alteraciones del Riesgo • La pregunta • ¿Cualquier alteración del riesgo produce el rechazo de un siniestro? • La norma escrita • Artículos 10: Cualquier alteración conocida del asgeurado y no avisada produce término anticipado del seguro.
Alteraciones del Riesgo • Algunos aspectos a considerar • Norma actual es pura: Tiene un efecto único, aunque la alteración nada tenga que ver con la causa del siniestro. • Término anticipado como consecuencia: Se debe entender que lo que se quiere es indicar que el seguro caducó de pleno derecho al momento de alterarse el riesgo. • Nueva Póliza de Incendio: Considera sólo la ausencia de cobertura cuando la alteración es de tal naturaleza que modifica esencialmente el riesgo (de casa a comercio, por ejemplo), habría retraído de contratar el seguro o agravan la naturaleza o extensión del riesgo.
Un caso “especial” • Fecha del seguro: • Primera póliza en misma Compañía: Junio 2002. • Renovaciones sucesivas sin alteraciones hasta hoy. • Descripción del riesgo (Idem propuesta y póliza) • “Bodega y Alojamiento Temporal de personal del asegurado, en Centro de Cultivo Chacabuco, Región de Aysen” • Póliza: • Incendio y adicionales incluyendo Colapso, salida de mar y Fenómenos de la Naturaleza. • Inspecciones: • No hay
Un caso “especial” • Denuncio de Siniestro: • “ Producto del fuerte oleaje, se soltó amarra de Bodega, la que se escoró y mientras se intentaba llevarla a la orilla, se hundió.” • El riesgo:
Un caso “especial” • Pregunta: ¿Hay cobertura? • Cobertura Básica de Incendio: No es el caso. • Colapso de Edificio: requiere el hundimiento de un terreno. • Salida de Mar: Requiere que el bien esté en un lugar donde el mar no esté. No es el caso. • Fenómenos de la Naturaleza: Requiere daños por viento o inundación. La verdad es que el riesgo que debió asegurarse es “hundimiento” • Declaración incompleta en lo esencial al inicio.
Un caso “especial” • Consideraciones: • El asegurado es el obligado a declarar la naturaleza del riesgo. El Corredor es obligado a explicarle los alcances. • No basta haber estado asegurado muchos años. • El seguro de incendio está diseñado para cubrir bienes en tierra y eso hace que muchos eventos que son los de mayor riesgo en otros elementos (Acuáticos, aéreos) no vayan a encontrar cobertura.
Un caso “especial” • Una última pregunta……. ¿ Y si el evento reclamado hubiera sido un incendio?