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UNIVERSIDAD DE BELGRANO Facultad de Arquitectura y Urbanismo

UNIVERSIDAD DE BELGRANO Facultad de Arquitectura y Urbanismo. HABILITACIÓN PROFESIONAL I. El Comitente y el Proyecto de la Obra Arq. Fernando Verdaguer. Clientes.

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  1. UNIVERSIDAD DE BELGRANOFacultad de Arquitectura y Urbanismo HABILITACIÓN PROFESIONAL I El Comitente y el Proyecto de la Obra Arq. Fernando Verdaguer

  2. Clientes • Clientes sin experiencias anteriores desconocen los servicios que puede prestar el arquitecto, confunden su rol con el del constructor y tienen expectativas poco realistas con respecto al proyecto que encaran. • Clientes con aspiraciones que superan sus recursos, ya sea por errores en sus propias estimaciones o por desconocimiento de todos los factores que inciden en la conformación del costo total de su proyecto.

  3. Clientes • Clientes corporativosEntendiéndose por tales a organismos, asociaciones o empresas privadas o públicas con funcionarios, autoridades o cuerpos directivos que deben actuar por delegación, frecuentemente cumpliendo normas y procedimientos y sujetos a la fiscalización y crítica de sus mandantes. • Clientes para los cuales el honorario prevalece sobre cualquier otra cuestiónSon los que consideran al arquitecto como el vendedor de un producto y no como un proveedor de servicios profesionales, servicios que, por otra parte, consideran uniformes y que por tal motivo no intervienen en su ponderación.

  4. Contrato Comitente - Profesional • Acordar y suscribir contratos resulta ventajoso tanto para el arquitecto como para su comitente. • Los contratos son instrumentos en donde se registran los compromisos a que se obligan las partes con determinados propósitos: sus disposiciones asignan y administran derechos y obligaciones, responsabilidades y riesgos. Deben hacer explícitos su objeto y las obligaciones de las partes para permitir que ellas conozcan los alcances y límites de sus acciones y las consecuencias por sus incumplimientos. • Las obligaciones principales de la locación arquitecto/comitente son: que el primero acepta realizar ciertas tareas profesionales y que el segundo se las retribuirá como compensación.

  5. Naturaleza del Contrato • La diferencia básica entre locación de obra y locación de servicios consiste en que la primera tiene por objeto la ejecución de una obra material o de una obra intelectual -en ambos casos obligación de resultado- y la segunda la prestación de un servicio -obligación de medio-. • No cabe duda con respecto a la naturaleza de locación de obra intelectual que corresponde a una encomienda de proyecto, ya que el arquitecto contrae una obligación de resultado.

  6. Naturaleza del Contrato • Con respecto a la dirección de obra, función que el arquitecto desempeña controlando la fiel interpretación de los planos y documentación técnica que forman parte del proyecto, el Consejo opina que encuadra en locación de servicio -obligación de medio-, ya que el arquitecto, aunque cumpla correctamente con sus funciones no puede asumir una obligación de resultado, pues los contratistas pueden cumplir o desobedecer las órdenes del arquitecto y cumplir o incumplir los plazos contractuales. • No obstante ello, cuando la encomienda es por proyecto y dirección de obra, estaríamos frente a una locación de obra, aún cuando por causas ajenas al arquitecto, éste pueda no dar íntegro cumplimiento a la obligación asumida.

  7. Responsabilidades • Responsabilidad civil El profesional que ejerce la profesión en forma independiente es responsable ante su comitente y terceros por el perjuicio ocasionado por sus faltas. Es asimismo responsable ante autoridades administrativas por incumplimientos a la normativa vigente. • Responsabilidad penal La responsabilidad penal recae exclusivamente en el profesional probadamente culpable de un hecho que merezca sanción de tal índole. • Responsabilidad ética Todo profesional es responsable ante su comitente, sus pares, la profesión y la sociedad, por incumplimiento a las disposiciones del Código de Ética.

  8. Modelos de Contrato

  9. Deberes y obligaciones del arquitecto y de su comitente • el arquitecto debe esforzarse por interpretar los deseos y necesidades de su comitente, brindarle el asesoramiento que necesite y ejecutar sus tareas y obligaciones respetando el programa de necesidades, la normativa oficial vigente y el monto de inversión establecido. • artículo 2.3 del Código de Ética, bajo el título “Deberes del profesional para con los clientes y público en general”.

  10. Código de Ética • No ofrecer, por medio alguno, la prestación de servicios cuyo objeto, por cualquier razón de orden técnico, jurídico, reglamentario, económico o social, etc., sea de muy dudoso o imposible cumplimiento, o si por sus propias circunstancias personales el profesional no pudiere satisfacer (art. 2.3.1.1). • No aceptar en su propio beneficio comisiones, descuentos, bonificaciones y demás análogas, ofrecidas por proveedores de materiales, artefactos o estructuras, por contratistas y/o por otras personas directamente interesadas en la ejecución de los trabajos que el profesional proyecte o dirija (art. 2.3.1.2). • No asumir en una misma obra funciones de director al mismo tiempo que las de contratista total o parcial (art. 2.3.1.3).

  11. Código de Ética • Mantener secreto y reserva respecto de toda circunstancia relacionada con el cliente y con los trabajos que para él efectúa, salvo obligación legal (art. 2.3.1.4). • Advertir al cliente los errores en que éste pudiere incurrir, relacionados con los trabajos que el profesional proyecte, dirija o conduzca, como así también subsanar los que él mismo pudiera haber cometido y responder civilmente por daños o perjuicios conforme a la legislación vigente (art. 2.3.1.5). • Manejar con la mayor discreción los fondos que el cliente pusiere a su cargo, destinados a desembolsos exigidos por los trabajos a cargo del profesional, y rendir cuentas claras, precisas y frecuentes, todo ello independiente y sin perjuicio de lo establecido en las leyes vigentes (art. 2.3.1.6). • Dedicar toda aptitud y atender con la mayor diligencia y probidad los asuntos de su cliente (art. 2.3.1.7).

  12. Honorarios de Proyecto La desregulación de los honorarios dispuesta por el Decreto 2284/91 permite el acuerdo de los honorarios al margen de los mínimos estipulados por el Arancel. • honorarios como porcentaje del costo de obra. • honorarios en pesos por m2 de superficie cubierta. • honorarios en pesos por unidad funcional. • honorarios según un monto fijo. • honorarios por tiempo empleado: tarifas por unidad de tiempo. • honorarios por tiempo empleado: reintegro de costos y gastos más costas.

  13. Formas de Contratación • Proyecto y Dirección de Obra (encomienda única) • Proyecto y Dirección de Obra (encomiendas separadas) • Dirección de Obra y Gerencia de Construcciones • Supervisión de Obra • Proyecto y Construcción

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