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Lección 6 Principios de la organización administrativa. Descentralización. Desconcentración. Delegación del ejercicio de competencias y encomienda: el mandato o encargo jurídico-publico. La personalidad jurídica del Estado. Conceptos fundamentales del D. de Organización.
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Lección 6Principios de la organización administrativa Descentralización. Desconcentración. Delegación del ejercicio de competencias y encomienda: el mandato o encargo jurídico-publico. La personalidad jurídica del Estado
Conceptos fundamentales del D. de Organización • Organizaciones personificadas • Competencia • Competencia material y facultades o atribuciones • Competencias propias y competencias ajenas • Jerarquía • Órgano y cargo
Órgano y unidad administrativa LOFAGE • Órgano (art. 5.2 LOFAGE) • Funciones con efectos jurídicos frente a terceros • Actuación de carácter preceptivo • Órgano colegiado (art. 40.1) • Grupos o comisiones de trabajo (art. 40.3) • Unidad administrativa (art. 7.1 LOFAGE) • Elemento organizativo básico
Traslados de competenciasentre órganos y entre organizaciones • Transferencia (descentralización) • Delegación (desconcentración) • Encomienda (mandato jurídico-público) • Distinción: grado de control o tutela a que queda sometido el órgano u organización que recibe la competencia
Tipos de tutela • Tutela de legalidad • Control: adecuación a la normativa aplicable • Técnicas: requerimiento, suspensión, revisión de actos • Tutela material • Control: oportunidad (además de legalidad) • Técnicas: directrices o instrucciones, resolver recurso de alzada • Tutela orgánica • Control: máximo grado de control (incluidos los dos anteriores) • Técnicas: órdenes directas, módulos de funcionamiento, organizar los servicios
Descentralización • Capacidad de decisión sin tutela, salvo tutela de legalidad • A) Dentro de una persona jurídica • Tribunal de Defensa de la Competencia • B) Entre organizaciones personificadas • Descentralización del E a las CCAA • Competencias propias CCAA: Estatutos • Competencias trasladadas: Leyes marco y Leyes de transferencia (art. 150 CE) tutela legalidad • Descentralización del E o CCAA a las EELL • Art. 5 Ley 12/1983 del Proceso Autonómico
Desconcentración • Competencia para resolver definitivamente, ejerciendo la competencia en propio nombre y bajo propia responsabilidad • Cambio en el orden objetivo de competencias • Tutela jurídica y material • Superior: dicta instrucciones y resuelve recurso alzada
Desconcentración II • A) Desconcentración dentro de una persona jurídica • Administración del Estado: Real Decreto • Administración Local: art. 24 LRBRL • B) Desconcentración entre organizaciones personificadas • Delegación de competencias del E a las CCAA: art. 150.2 CE: control material o de oportunidad • Leyes marco art. 150.1 CE: dependiendo del tipo de control será descentralización o desconcentración • Ámbito local: art. 27 LRBRL
Mandato jurídico-público • Ejerce la competencia de otro sujeto (actúa nomine alieno) • No supone cambio en el orden objetivo de competencias: se traslada el ejercicio • Tutela orgánica: imponer órdenes, organizar los servicios • Figuras que se incluyen dentro del mandato jurídico-público (dentro de una misma persona jurídica) • Delegación de competencias (art. 13 LRJ-PAC) • Encomienda de gestión (art. 15 LRJ-PAC) • Delegación de firma (art. 16 LRJ-PAC)
Delegación de competencias (art. 13 LRJ-PAC) • Hay materias que no se pueden delegar • Las resoluciones por delegación se entienden dictadas por el órgano delegante (art. 13.4) • La delegación ha de publicarse en el BOE (art. 13.3) • Resoluciones por delegación: se recurren como si hubieran sido dictadas por el delegante • Se prohíbe la subdelegación (art. 13.5, salvo ley) • Revocable en cualquier momento (art. 13.6) • Tener en cuenta la disposición adicional 13 LOFAGE
Encomienda de gestión (art. 15 LRJ-PAC) • Actividades de carácter material, técnico o de servicios • Excluido: personas físicas o jurídicas sujetas a Derecho privado (se regirá por la LCAP) (art. 15.5) • Justificación: razones de eficacia o carencia de medios técnicos (art. 15.1) • Órgano encomendante: debe dictar los actos jurídicos que den soporte a la actividad material (art. 15.2)
Delegación de firma (art. 16 LRJ-PAC) • Firma de las resoluciones y actos administrativos • Excepción: resoluciones de carácter sancionador (art. 16.4) • Su régimen jurídico se encuadra dentro del mandato jurídico-público
Avocación (art. 14 LRJ-PAC) • El órgano superior decide un asunto cuya resolución le correspondía a un órgano inferior • Justificación: circunstancias de índole técnica, económica, social, jurídica o territorial • Avocación propia (c. propia del inferior) • Avocación impropia (c. delegadas) • Se notifica a los interesados (art. 14.2) • Tener en cuenta disposición adicional 13.2 LOFAGE
Suplencia (art. 17 LRJ-PAC) • Efectos temporales en caso de vacante, ausencia o enfermedad • Supuesto de sustitución: no traslado de competencias • No implica la alteración de la competencia (art. 17.2) • No altera el orden objetivo de competencias • Suplencia de los miembros del Gobierno: art. 13 LG