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Importancia del respeto y protección de los conocimientos tradicionales relacionados con la biodiversidad en la explotación de los derechos de propiedad intelectual. CONOCIMIENTO TRADICIONAL Es un concepto muy amplio, a veces ambiguo:
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Importancia del respeto y protección de los conocimientos tradicionales relacionados con la biodiversidad en la explotación de los derechos de propiedad intelectual
CONOCIMIENTO TRADICIONAL • Es un concepto muy amplio, a veces ambiguo: • Es el que genera una comunidad humana local, que tiene estrechos lazos con la naturaleza. • Es de carácter colectivo, más que individual • Por lo general este conocimiento se transmite de forma oral dentro de • las comunidades étnicas, y tiene un carácter transgeneracional • No es un conocimiento estático, por el contrario, es dinámico y • heterogéneo, evoluciona en el tiempo • Conocimiento empírico (prueba – resultado), basado en la observación y no en un método científico • Tiene un componente sagrado poco entendido por la cultura occidental http://www.flickr.com/photos/pepe_alfonso/3839515159/
Diversidad Biológica o “Biodiversidad” “…Se refiere a la variedad de formas de vida, incluyendo los diferentes niveles de complejidad que presenta, desde la composición genética de poblaciones y la multiplicidad de especies, hasta la diversidad de ecosistemas y paisajes; todos estos niveles interactúan y son interdependientes tanto espacial como funcionalmente” IAvH Plan Estratégico 2005 - 2010 de paisaje Ecosistémica Poblacional de especie genética
Monopolio de explotación económica que se le concede al titular de una creación o de una innovación por un lapso de tiempo determinado • La propiedad intelectual Propiedad Industrial (marcas, patentes, obtenciones vegetales, diseños industriales…) Derecho De Autor
Internacional • Convenio de Diversidad Biológica 1992 • Tratado de la FAO 2001 • Convenio 169 de la OIT 1989 • Regional • Régimen Común sobre recursos genéticos Decisión 391 de 1996 • Régimen Común de la propiedad industrial Decisión 486 del 2000 • Régimen común de las Obtenciones Vegetales Decisión 345 de 1993 • Nacionales • Panamá. Ley 20 del 2000, Régimen especial de propiedad intelectual sobre el conocimiento colectivo de los pueblos indígenas • Perú. Ley 27811 del 24 de julio de 2002 establece el régimen para la protección del conocimiento colectivo de los pueblos indígenas relacionado con la biodiversidad. • Colombia no cuenta con una legislación específica en la materia http://www.flickr.com/photos/38837670@N06/3699676629/
CDB • Art 8 j. “Cada parte contratante … respetará, preservará y mantendrá los conocimientos, las innovaciones y las prácticas de las comunidades indígenas y locales que contengan estilos tradicionales de vida pertinentes para la conservación y utilización sostenible de la biodiversidad … y fomentará que los beneficios derivados de la utilización de esos conocimientos, innovaciones y prácticas se compartan equitativamente” http://www.flickr.com/photos/bombeador/2377981684/
FAO 2001 • Reconoce el derecho del agricultor • Reconocimiento de los aportes presentes, pasados y futuros en la conservación y uso sostenible de la biodiversidad: participación de beneficios • Consagra el derecho a seguir realizando actividades milenarias: cosecha, colecta, recolecta, y venta del producto de sus siembras • Participación en la toma de decisiones que les concierne • Derecho de naturaleza colectiva http://www.flickr.com/photos/sbeebe/3274213467/
OIT 169 • Los Estados tienen la obligación de tomar medidas para que se fortalezcan y se fomenten las actividades que realicen los pueblos indígenas para el desarrollo de su cultura y de su autosuficiencia económica. • Establece la consulta previa
Normatividad Andina Decisión Andina 486 del 2000 Propiedad industrial Decisión Andina 391 de 1996 Acceso a recursos genéticos Derechos del obtentor de variedades vegetales Decisión 345 de 1993
Decisión Andina 486 • Señala que los derechos de PI que se otorguen será salvaguardando y respetando los conocimientos tradicionales de sus comunidades indígenas, afroamericanas o locales. • Los Países Miembros reconocen el derecho y la facultad para decidir de las comunidades indígenas, afroamericanas o locales, sobre sus conocimientos colectivos.
Decisión Andina 391 • Establece obligatoria la consulta a las comunidades en el uso de sus conocimientos (contrato a celebrar con ellas) asociados a los recursos genéticos • Para negociar los términos del acceso y la distribución de beneficios
Biodiversidad, CT y Propiedad Intelectual Desde el 92 surge un nuevo derecho de propiedad frente a los recursos biológicos Los países en vía de desarrollo son considerados como la fuente del 90% de los recursos biológicos mundiales Más del 40% de la producción mundial está basado en la explotación de la biodiversidad El conocimiento tradicional asociado a la biodiversidad es usado como fuente para los diversos desarrollos industriales http://www.flickr.com/photos/bobeirasa/1805189721/ Biotecnología: sectores de producción y distribución se unen y ejercen presión alrededor del mundo para el fortalecimiento de sus derechos privados sectores de semillas, agroquímicos, farmacéuticos y productos alimenticios Avances tecnológicos, crean nuevos mercados y necesidades de protección La protección de la propiedad intelectual se extiende y fortalece
La Propiedad intelectual protege creaciones o invenciones de carácter individual (o al menos de individuos identificables), que responden a un método científico. • Es un derecho excluyente que se agota con el paso del tiempo…
Los CT son de carácter colectivo y no individual, la PI reconoce propiedad de carácter individual – no hay autores o creadores identificables en una comunidad, no hay propiedad sobre los conocimientos El CT es transmitido de generación en generación, no se agota con el paso del tiempo. La PI es temporal, se acaba El CT tiene un componente espiritual y sagrado que la propiedad privada no reconoce La PI reconoce y protege las creaciones que cumplan con su forma, el CT está fuera de esta forma El CT tiene formas de creación propias no reconocidas por esa institución La propiedad intelectual divide el intangible. El CT es holístico, hace parte de un todo Distancia entre la Propiedad intelectual y conocimientos tradicionales http://www.flickr.com/photos/hypertypos/2640110304/
La naturaleza de los conocimientos tradicionales no permite que haya una aprehensión y protección de los mismos por parte de la propiedad intelectual, pero como el límite entre las inmaterialidades es tan difuso, se presta para que muchas veces industrias por medio de la propiedad intelectual se apropien del conocimiento que es colectivo http://www.flickr.com/photos/grocerygoblin/210734066/
Casos de conflicto entre Biodiversidad, CT y Propiedad intelectual Biopiratería: acceso ilegal a componentes de la biodiversidad, conocimiento tradicional, manifestándose o no en derechos de propiedad intelectual. También la no distribución de beneficios derivados del acceso a estos componentes Proyectos de bioprospección ilegales, sin autorización de las comunidades: Patente sobre el Ayahuasca “Da Vine” Patente sobre la cúrcuma México (ICBG Maya en Chiapas) Venezuela (comunidad Yanomami) Patente sobre el neem
Obligaciones • Solicitar el consentimiento previo de las comunidades a las que se quiere acceder, respetando sus normas y tradiciones • Distribuir los beneficios que se derivan del uso de sus recursos y conocimientos • (obligaciones estipuladas en las normas ambientales mas no en las normas de PI)
Desarrollar esquemas sostenibles (responsabilidad social y ambiental) • Promover iniciativas sostenibles, que promuevan la conservación y el respeto por los recursos y los conocimientos de las comunidades tradicionales • La Industria
Gracias • Juliana Vélez • juliana76@gmail.com