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REGLAMENTO DE LEY FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE. TEMA: GESTIÓN FORESTAL TRAZABILIDAD. SUBTITULO : Supervisión, Fiscalización y Control. OBJETIVOS.
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REGLAMENTO DE LEY FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE TEMA: GESTIÓN FORESTAL TRAZABILIDAD
SUBTITULO: Supervisión, Fiscalización y Control OBJETIVOS Conocer los mecanismos relacionados con la supervisión, fiscalización y control llevados a cabo por las autoridades competentes tanto en el bosque como en el resto de la cadena productiva (transporte, transformación y, comercio interno y exterior); el alcance de las infracciones y sanciones ante el incumplimiento de la legislación forestal y de fauna silvestre. AUTORIDADES MECANISMOS SUPERVISIÓN: Actividades de seguimiento y verificación del cumplimiento de obligaciones contractuales y actos administrativos FISCALIZACIÓN: Actividades de investigación por comisión de posibles infracciones. CONTROL: Actividades de vigilancia y monitoreo relacionadas con los recursos y productos. OSINFOR OSINFOR, ARF o SERFOR ARF o SERFOR
SUBTITULO: Supervisión, Fiscalización y Control MECANISMO DE CONTROL (Art. 14º, 19º Ley 29763 ) • CADENA DE CUSTODIA: • ARF y SERFOR facilitan la cadena de custodia • Mecanismos derivados de la implementación de SNCV y SNIFFS • CAMPOS DE ACCIÓN • Centros de transformación, centros de comercialización, depósitos, lugares de acopio • Importación, exportación y reexportación • Ejercicio como comerciante exportador • Actividades realizadas en zonas de amortiguamiento • Ejercicio como regente o consultor
SUBTITULO: Supervisión, Fiscalización y Control MECANISMO DE SUPERVISIÓN (Art. 18º Ley 29763) • TIPOS • Seguimiento y verificación anual • Auditorias quinquenales • CAMPOS DE ACCIÓN • Implementación de documentos de gestión de títulos habilitantes. • Obligaciones contractuales derivadas de los títulos habilitantes.
SUBTITULO: Supervisión, Fiscalización y Control MEDIOS DE CONTROL (Art. 120º, 121º, 124º, 126º Ley 29763) • GUIA DE TRANSPORTE • Ampara movilización de productos forestales y de fauna silvestre al estado natural o con primera transformación • Manual y autogenerado • LIBRO DE OPERACIONES: • Uso obligatorio • Libro de operaciones de bosque y de instalaciones (centros de transformación y comercialización) • Medio físico y digital • Registro de información es condición para la autogeneración de GTF • INFORME ANUAL DE ACTIVIDADES • Presentación obligatoria • Autogeneración estando en funcionamiento el SNIFFS v
SUBTITULO: Supervisión, Fiscalización y Control PARTICIPACION COMUNAL • Constituir Comités de Vigilancia y Control Forestal Comunitario • Reconocidos como custodios del patrimonio • Atribución • - Inmovilizar productos ante incumplimiento de la • legislación forestal • - Suspender cualquier afectación a los recursos dentro • de sus áreas. • - Correr traslado a la ARF del acta circunstanciada de • los hechos materia de la intervención.
SUB TITULO: Infracciones y Sanciones OBJETIVOS • Conocer el alcance de las infracciones administrativas a la legislación forestal y de fauna silvestre, contenidas en la ley y su reglamento. • Conocer los actos administrativos derivados de la comisión de infracción a la legislación forestal y de fauna silvestre. • Determinar las autoridades competentes con potestad fiscalizadora y sancionadora.
SUB TITULO: Infracciones y Sanciones INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS • Infracciones en materia forestal • Hechos que contravienen las normas establecidas en la Ley, su reglamento y demás disposiciones complementarias sobre extracción, adquisición, transporte, transformación y comercialización de productos forestales, y sobre el uso de los recursos forestales. • Infracciones en materia de fauna silvestre • Hechos que contravienen las normas establecidas en la Ley, su reglamento y demás disposiciones complementarias sobre extracción, adquisición, transporte, transformación y comercialización de especímenes, productos y subproductos de fauna silvestre. • Infracciones en materia de recursos genéticos • Hechos que contravienen el reglamento de acceso a recursos genéticos, aprobado por Resolución Ministerial Nro. 087-2008-MINAM, así como las que contravienen las disposiciones que deriven de dicho reglamento. • Infracciones para la regencia • Acciones realizadas por el regente que contravienen las normas establecidas en la Ley, su reglamento y demás disposiciones en el desempeño de sus funciones como regente forestal y de fauna silvestre.
SUB TITULO: Infracciones y Sanciones AUTORIDADES COMPETENTES (Art. 145 de la Ley) • La función fiscalizadora y sancionadora comprende la facultad de investigar la comisión de posibles infracciones administrativas sancionables y la de imponer actos administrativos derivados de la comisión de infracciones a la legislación forestal y de fauna silvestre.Tienen potestad fiscalizadora y sancionadora: • SERFOR (Lit. “e” Art. 14 de la Ley). • Fiscaliza y sanciona las infracciones a la legislación forestal y de fauna silvestre vinculadas a los procedimientos administrativos a su cargo, conforme a la presente Ley y su reglamento, incluyendo aquellos que dicta en su calidad de Autoridad Administrativa CITES. • Asimismo, ejerce potestad fiscalizadora y sancionadora sobre titulares de contratos de acceso a los recursos genéticos ante el incumplimiento de las disposiciones establecidas en dichos actos.
SUB TITULO: Infracciones y Sanciones AUTORIDADES COMPETENTES (Art. 145 de la Ley) • La función fiscalizadora y sancionadora comprende la facultad de investigar la comisión de posibles infracciones administrativas sancionables y la de imponer actos administrativos derivados de la comisión de infracciones a la legislación forestal y de fauna silvestre.Tienen potestad fiscalizadora y sancionadora: • SERFOR (Lit. “e” Art. 14 de la Ley). • Fiscaliza y sanciona las infracciones a la legislación forestal y de fauna silvestre vinculadas a los procedimientos administrativos a su cargo, conforme a la presente Ley y su reglamento, incluyendo aquellos que dicta en su calidad de Autoridad Administrativa CITES. • Asimismo, ejerce potestad fiscalizadora y sancionadora sobre titulares de contratos de acceso a los recursos genéticos ante el incumplimiento de las disposiciones establecidas en dichos actos. • AUTORIDAD REGIONAL FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE. • Fiscaliza y sanciona las infracciones a la legislación forestal y de fauna silvestre cometidas en el ámbito de su competencia territorial y conforme a la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.
SUB TITULO: Infracciones y Sanciones AUTORIDADES COMPETENTES (Art. 145 de la Ley) • Asimismo, instruye y sanciona las infracciones cometidas por los regentes en materias de su competencia. • Adicionalmente, los comités de vigilancia y control forestal comunitario, en su calidad de custodios del patrimonio forestal, coadyuvan a la ARF. No ejercen potestad sancionadora, pero intervienen los productos forestales y de fauna silvestre hallados o transportados en el interior de su comunidad (Art. 148 de la Ley). • El personal del SERFOR y ARFFS para el ejercicio de sus funciones, tienen acceso a: • Las áreas forestales objeto de concesiones, autorizaciones y permisos; • Depósitos, centros de transformación y centros de comercialización de productos forestales y de fauna silvestre; • Aduanas y terminales terrestres, aéreos, marítimos, fluviales y lacustres donde funcionen depósitos de productos forestales y de fauna silvestre, incluso cuando éstos se encuentren en instalaciones de las Fuerzas Armadas.
SUB TITULO: Infracciones y Sanciones AUTORIDADES COMPETENTES (Art. 145 de la Ley) • Las infracciones a la presente Ley y su reglamento generan la imposición de medidas provisionales, correctivas y sancionadoras: • SANCIONES. • El SERFOR y las ARFFS, de acuerdo a sus competencias, imponen las siguientes sanciones: • 1. Amonestación • 2. Multas • 3. Incautación definitiva o decomiso de especímenes, • productos y subproductos • 4. Incautación de herramientas, equipos y maquinaria • 5. Clausura • 6. Inhabilitación temporal y definitiva • IMPORTANTE: Las sanciones administrativas se aplican sin perjuicio de la caducidad del derecho de aprovechamiento y de las acciones civiles y penales a que hubiere lugar.
SUB TITULO: Infracciones y Sanciones Actos administrativos derivados de la comisión de una infracción (Art. 151 y sgtes.) • MEDIDAS PROVISIONALES. • El SERFOR y las ARFFS, de acuerdo a sus competencias, podrán disponer medidas cautelares en sus procedimientos sancionadores con la finalidad de asegurar la eficacia de la resolución final a emitir. Ejm. Inmovilización de vehículos y embarcaciones, el decomiso temporal del producto de flora y fauna silvestre, incautación temporal de maquinarias, equipos y herramientas, entre otros. • MEDIDAS CORRECTIVAS. • Son medidas dictadas por la ARFFS y el SERFOR , de acuerdo a sus competencias, con la finalidad de revertir al estado o situación inmediatamente anterior al daño producido o restituir los recursos afectados, así como restituir los daños y, de ser el caso, prevenir otros daños que pudieran generarse de manera colateral. • Ejm. laboressilviculturales,procesos de adecuación y reformulación de planes de manejo,adopción de medidas de prevención y mitigación del riesgo o daño a los recursos otorgados a través del derecho de aprovechamiento. • IMPORTANTE: La imposición de sanciones o la aplicación de causales de caducidad no impiden la aplicación de medidas correctivas.
Algunas innovaciones respecto a la legislación vigente • Las medidas correctivas. La autoridad forestal competente además de imponer sanciones o la aplicación de causales de caducidad pueden disponer medidas correctivas. • La ley faculta a las comunidades poder intervenir los productos forestales y de fauna silvestre hallados o transportados en el interior de su comunidad, coadyuvan la labora de la autoridad forestal competente. • Destino de los productos,subproductos o especímenes forestales decomisados o declarados en abandono. La transferencia procede únicamente a título gratuito en favor de las entidades públicas por el SERFOR o la ARF, no pueden venderse por ninguna dependencia pública. • Asimismo, procede la transferencia en el caso de necesidad pública por motivo de desastres naturales.
Algunas innovaciones respecto a la legislación vigente • Además, la ley dispone que los productos forestales decomisados que provienen de los bosques comunales o cualquier producto forestal ilegal intervenido en dichas tierras se transfieren para que desarrollen acciones u obras con fines sociales para las mismas comunidades (infraestructura educativa, salud, atención por emergencia frente a desastres naturales, etcétera). En ningún caso esta madera se vende. • Ejecución coactiva. El SERFORy a la autoridad regional forestal y de fauna silvestre a exigir coactivamente el cumplimiento de sus resoluciones, el pago de multas y acreencias o la ejecución de una obligación de hacer o no hacer, conforme lo establece la Ley 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva. • Punto focal de denuncias. La ley establece que el SERFORes el punto focal nacional de recepción de denuncias de infracciones y delitos en materia forestal y de fauna silvestre. Las denuncias se canalizan a través del Ministerio Público, el Osinfor, el OEFA o la ARF, según corresponda.
Causales de caducidad (Art. 153 de la ley) • El OSINFOR es la entidad competente para declarar la caducidad de los títulos habilitantes conforme lo establece el Decreto Legislativo N° 1085 y su reglamento. • El OSINFOR además de imponer la aplicación de causales de caducidad pueden disponer medidas correctivas y sanciones por infracción a la legislacion forestal y de fauna silvestre. • Son causales de caducidad: • Por la presentación de información falsa en los planes de manejo de los títulos habilitantes. • Por la extracción o movilización de recursos forestales y de fauna silvestre no autorizadas. • Por el cambio no autorizado de uso de la tierra. • Por causar severos perjuicios que pongan en grave riesgo al ambiente y la biodiversidad, de acuerdo a la normativa vigente. • Por el no pago del derecho de aprovechamiento a los cuales se encuentran sujetos, dentro de los plazos establecidos en el Reglamento de la presente Ley o en el título respectivo. • Por la realización de actividades distintas a las otorgadas en virtud del título habilitante. • Por el incumplimiento de los compromisos de inversión acordados para el otorgamiento del título habilitante, en los casos que corresponda, salvo que se demuestre que fue causado por hechos fortuitos o de fuerza mayor.