120 likes | 419 Views
REGLAMENTO DE LEY FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE. TEMA: ZONIFICACION Y ORDENAMIENTO FORESTAL. ZONIFICACION FORESTAL DEFINICIÓN, OBLIGATORIEDAD Y FINANCIAMIENTO.
E N D
REGLAMENTO DE LEY FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE TEMA: ZONIFICACION Y ORDENAMIENTO FORESTAL
ZONIFICACION FORESTALDEFINICIÓN, OBLIGATORIEDAD Y FINANCIAMIENTO • Es un proceso técnico participativo de carácter obligatorio, de uso de los recursos forestales y de fauna silvestre (Art. 26 de LFFS) • Elaborado por la Región y aprobada por el MINAM. El expediente técnico es elaborado por la ARFFS en coordinación con el SERFOR y el MINAM. • MINAG, MINAM y GOREs proponen y promueven mecanismos para obtener recursos públicos o privados para financiar las actividades para la ZF y OF. • La ARFFS convoca, promueve y lidera el proceso regional, involucrando la participación de las autoridades provinciales y distritales. El desarrollo de la ZF y el establecimiento de sus categorías son de carácter obligatorio.
ZONIFICACION FORESTALDEFINICIÓN, OBLIGATORIEDAD Y FINANCIAMIENTO • Se considerarán los siguientes casos: • En regiones que cuente con ZEE, la ZF seguirá las etapas consideradas en el reglamento. • En regiones cuya ZEE se encuentre en proceso, se determinará cómo vincular ambos procesos (a fin de garantizar su articulación). • En regiones donde no se haya iniciado el proceso de la ZEE la ZF se realiza por ARFFS en base a lineamientos que establece SERFOR en el marco normativo nacional sobre ZEE aprobado por MINAM. • En todos los casos, se deberá considerar los lineamientos de la Guía Metodológica (GM)
COMITÉ TÉCNICO, ETAPAS, METODOLOGIA Y GUIA METODOLOGICA • COMITÉ TÉCNICO: • 01 especialista de la ARFFS (preside), • 01 especialista SERFOR, • 01 especialista MINAM y • 01 especialista de municipalidades provinciales involucrados. • Funciones: * Proponer, opinar, acompañar y coordinar la ejecución del • proceso de la ZF a nivel regional y local • *Proponer mecanismos de participación ciudadana y • procesos de difusión.
ETAPAS DE LA ZONIFICACIÓN FORESTAL Preparación: La ARFFS, elabora la propuesta de plan de trabajo con la participación del SERFOR y MINAM. • Formulación: • Se elaborará un expediente técnico basado en análisis físico, biológico, social, cultural, económico, ambiental y elaboración de mapas. • Se someterá a procesos participativos públicos. • En C. N. y C. C. tituladas y ubicadas en la Amazonía, la categoría de ZF que corresponde es la ZTE. Cuando cuenten con zonificación aprobada en asamblea: • Comunidades tituladas: Se incorporará en el proceso general de ZF. • Para C. N. en trámite de titulación o ampliación: Conforme al procedimiento general de ZF (una vez tituladas se aplicará el artículo 79° de la Ley y se seguirá el procedimiento de las tituladas) Aprobación El expediente técnico propuesto será remitido por el SERFOR al MINAM para su aprobación Monitoreo, Evaluación y Actualización Corresponde al SERFOR monitorear y evaluar el cumplimiento de la zonificación aprobada. El monitoreo considera mecanismos e instrumentos que forman parte del SNIFFS y retroalimentan al monitoreo de la ZEE.
METODOLOGIA • Esta identificación será complementada con: • Estudios de ZEE aprobados o en curso • a nivel de mes ozonificación, microzonificación y otros estudios específicos. • Se generará un mapa reajustado con información de: • 1. Zonas productivas forestales de la • ZEE como Zonas de Producción • Permanente • 2. Delimitación de las zonas de protección y conservación ecológica, zonas de recuperación y zonas de tratamiento especial, aplicando los criterios de la Guía Metodológica y Reglamento de la ZEE. • En la categoría Zonas de Producción Permanente, se delimitarán los bosques de sub-categorías I, II, III y bosques plantados. • Se tomará como base los estudios aprobados de la ZEE y se identificarán las categorías de uso delimitadas: • a. Zonas productivas • forestales • b. Zonas de protección y • conservación ecológica • c. Zonas de recuperación • d. Zonas de tratamiento • especial.
GUÍA METODOLÓGICA PARA LA ZONIFICACIÓN FORESTAL • Aprobada por el SERFOR para cuya elaboración convoca al MINAM y a los GOREs. • Dicha guía establece: • 1. Los criterios y lineamientos para asignar las diferentes categorías de ZF y unidades de Ordenamiento Forestal • 2. Metodología del proceso participativo para formular la ZF y la articulación con la comisión técnica regional de la ZEE. • 3. Metodología de los procesos participativos para establecer las unidades de OF. • 4. Criterios para establecer el sistema de monitoreo, evaluación y mecanismos de alerta temprana de la ZF • 5. Procedimiento de actualización de la ZF e incorporación de información sobre la ZF en tierras de comunidades.
ALGUNAS PRECISIONES Las tierras de las comunidades nativas y campesinas tituladas, ubicadas en la Amazonia, la categoría de ZF que les corresponde, es la de zonas de tratamiento especial, conforme a la definición del literal d) del articulo 27 de la ley, a fin que de manera precautoria no se establezcan unidades de ordenamiento, tales como Bosques de producción permanente, Bosques locales, Bosques en reserva, y Bosques protectores. Las comunidades nativas y campesinas tituladas ubicadas en la Amazonia establecen su propia ZF (para efectos de lo establecido en los artículos 75 y 79 de la LFFS), la cual se aprueba por asamblea comunal. Para su incorporación en el proceso general de ZF, las comunidades remiten a la ARFFS la documentación necesaria conforme lo establece la Guía Metodológica. Las áreas de las comunidades nativas que se encuentren en trámite de titulación o de ampliación territorial, la ZF es establecida conforme al procedimiento general de ZF. Una vez obtenido el titulo, se aplica lo dispuesto en el articulo 79 de la Ley y de existir una ZF aprobada se sigue el procedimiento establecido en el párrafo anterior para la modificación correspondiente.
GRACIAS!!!!! PERÚ Ministerio de Agricultura