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REGLAMENTO DE LEY FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE. TEMA: CONCESIONES FORESTALES PARA PRODUCTOS NO MADERABLES. CONSIDERACIONES GENERALES.
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REGLAMENTO DE LEY FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE TEMA: CONCESIONES FORESTALES PARA PRODUCTOS NO MADERABLES
CONSIDERACIONES GENERALES • Estas concesiones son orientadas al aprovechamiento de otros productos del bosque diferentes a la madera como son frutos, yemas, látex, resinas, gomas, flores, plantas medicinales y ornamentales, fibras, entre otros, cuya extracción no conlleva el retiro de la cobertura boscosa (Art.57, LFFS). • En estas concesiones, la extracción de recursos forestales maderables procede excepcionalmente siempre que no desnaturalice el objeto de la concesión, no ponga en riesgo el manejo del recurso forestal no maderable concedido y haya sido prevista en el plan de manejo aprobado (Art.57, LFFS). • Procede su otorgamiento en bosques y otros ecosistemas de vegetación silvestre de cualquier categoría de zonificación forestal, incluyendo los bosques de categoría III (Art.57, LFFS) • Incluye a las concesiones de ecoturismo (Art. 58, LFFS), y las concesiones de conservación (Art. 59, LFFS)
¿Dónde se otorga concesiones para productos no maderables? Excepción Madera: Solo si no desnaturaliza el objeto de la concesión, al poner en riesgo el recurso no maderable. No permite aprovechamiento de madera.
¿Quiénes pueden acceder? • Las personas naturales o jurídicas debidamente constituidas. • Se accede a través de una concesión directa o vía concurso público en caso de existir más de un solicitante sobre una misma superficie. • Cuando estas concesiones estén ubicadas en bosques de producción categoría I y II se podrá autorizar el aprovechamiento maderable bajo planes de manejo a través de sistemas de extracción no mecanizados y de bajo impacto. • No se autoriza aprovechamiento de madera en bosques de producción de categoría III.
OTORGAMIENTO DE CONCESIONES PARA PRODUCTOS DIFERENTES A LA MADERA, ECOTURISMO, CONSERVACIÓN Y PLANTACIONES Sin oposición Otorgamiento de la concesión Solicitud Publicidad Con oposición Concurso de interesados Sin recurso Suscripción del contrato Resultados Con recurso Resuelve el recurso Concesiones para productos diferentes a la madera en cualquier categoría de ZF Concesiones de ecoturismo en zonas de producción permanente (I, II y III). Concesiones de conservación en ZPP (categoría III), zonas de protección y conservación ecológica, zonas de recuperación, zonas de tratamiento especial u otros ecosistemas no considerados bajo la ZF.
¿Quién las administra y supervisa? • La gestión y administración está a cargo de las autoridades regionales. • La supervisión esta a cargo de OSINFOR, encargado de emitir un informe con las recomendaciones correspondientes.
Derecho de Aprovechamiento (DA) El DA se cancela en cada movilización
¿Quién y cómo se establece el valor? SERFOR determina la metodología en base a los siguientes criterios: Cada ARFFS aplica la metodología y determina el DA. Si se aprovechan varios no maderables, el DA se calcula por superficie.
Causales de caducidad o sanciones • Existen causales de caducidad de los títulos habilitantes establecidas por el OSINFOR. • Existen sanciones y las aplican el OSINFOR, ARFFS y el SERFOR, según su competencia. • Las autoridades con potestad sancionadora deben remitir la información al SERFOR para su consolidación.
Requisitos para solicitar una concesión para ecoturismo y para conservación
Planes de manejo en concesiones de ecoturismo y de conservación
GRACIAS!!!!! PERÚ Ministerio de Agricultura