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MODIFICACIONES DE LA LEY GENERAL DE ADUANAS Y SU REGLAMENTO. Decreto Legislativo No. 951 Decreto Supremo No. 011-2005-EF. Expositor: Abog . Roberto Zagal Pastor. IMPORTACIÓN DEFINITIVA.
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MODIFICACIONES DE LA LEY GENERAL DE ADUANAS Y SU REGLAMENTO Decreto Legislativo No. 951 Decreto Supremo No. 011-2005-EF Expositor:Abog.Roberto Zagal Pastor
IMPORTACIÓN DEFINITIVA La importación de mercancías es definitiva, cuando previo cumplimiento de todas las formalidades aduaneras correspondientes, son nacionalizadas y quedan a libre disposición del dueño o consignatario Ingreso CONCEDIDO EL LEVANTE (momento en que culmina el despacho de importación) NACIONALIZADAS (Antes) LGA. Art. 52º: Las mercancías extranjeras se considerarán nacionalizadas cuando QUEDAN EXPEDITAS para su levante, momento en que culmina el despacho de importación Abog. Roberto.Zagal. Pastor
MERCANCÍAS VIGENTES Las MERCANCÍAS DECLARADAS, cuya DEUDAtributaria aduanera, derechos antidumping, derechos compensatorios y percepción del Impuesto General a las Ventas, cuando corresponda HUBIERAN SIDO CANCELADOS, y NO FUEREN ENCONTRADAS EN EL RECONOCIMIENTO FÍSICO, pueden ser CONSIDERADAS COMO VIGENTES a solicitud del importador • Se realiza SIN EL PAGO de tributos, derechos antidumping, derechos compensatorios y percepción del Impuesto General a las Ventas, cuando corresponda • Está SUJETO A RECONOCIMIENTO físico obligatorio • NO podrá efectuarse bajo la modalidad de DESPACHO ANTICIPADO. DESPACHO POSTERIOR DE LAS MERCANCÍAS VIGENTES: Abog. Roberto.Zagal. Pastor
EXPORTACIÓN DEFINITIVA Es el régimen aduanero aplicable a las mercancías en libre circulación que SALEN DEL TERRITORIO ADUANERO para su USO O CONSUMO DEFINITIVO EN EL EXTERIOR Salida ELIMINACIÓN DE LA ORDEN DE EMBARQUE Las mercancías deberán ser EMBARCADAS dentro del plazo máximo de diez (10) días, contados a partir del día siguiente de la NUMERACIÓN DE LA DECLARACIÓN. DUA EXPORTACIÓN Abog. Roberto.Zagal. Pastor
REGULARIZACION LA REGULARIZACIÓN DEL RÉGIMEN SE REALIZA: • Con la TRANSMISIÓN POR VÍA ELECTRÓNICA de la información complementaria de la declaración “Y”la PRESENTACIÓN DE LOS DOCUMENTOS que la sustentan A SATISFACCIÓN DE LA AUTORIDAD ADUANERA • Plazo: dentro los 15 días contados a partir del día siguiente de la fecha de TÉRMINO DEL EMBARQUE Abog. Roberto.Zagal. Pastor
Otras disposiciones: • El dueño, consignante o su representante puede solicitar por medios electrónicos se deje sin efecto la declaración de exportación, solicitud que es de aprobación automática. • La salida de mercancías de exportación puede realizarse por una intendencia de aduana distinta a aquélla en la que se numera la declaración, estando sujetas a reconocimiento físico obligatorio por la intendencia de ADUANA DE ORIGEN. • Tratándose de carga suelta o de existir indicios quepresuman la violación de los sellos y precintos colocados por la autoridad aduanera, la intendencia de ADUANA DE SALIDA realiza la verificación física de las mercancías. SOLICITUD PARA DEJAR SIN EFECTO DUE SALIDA DE MERCANCÍAS POR ADUANA DISTINTA Abog. Roberto.Zagal. Pastor
IMPORTACION TEMPORAL Importación con suspensión de pago de DERECHOS ARANCELARIOS y demás impuestos (Garantizados) REEXPORTADAS (sin modificación salvo depreciación normal ) Utilización de la Mercancía 12 meses computados a partir de la fecha de Numeración de la DUA (fin determinado y lugar específico) VENCIDO EL PLAZO Mercancías: Resolución Ministerial de Economía y Finanzas Se dará por NACIONALIZADA AUTOMÁTICAMENTE y CONCLUIDO el régimen, EJECUTÁNDOSE LA GARANTÍA Si en el RECONOCIMIENTO FÍSICO se encuentran MERCANCÍAS DECLARADAS QUE NO PUEDEN ACOGERSE AL RÉGIMEN, la autoridad aduanera procederá a su SEPARACIÓN para su posterior destinación aduanera Abog. Roberto.Zagal. Pastor TUO LGA 951: Artículo 12º.- La OBLIGACIÓN TRIBUTARIA ADUANERA NACE:d) En la importación temporal y la admisión temporal, en la fecha de numeración de la declaración con la que se solicitó el régimen
GARANTÍA SE AMPLIA LA COBERTURA DE LA GARANTÍA INTERESES COMPENSATORIOS proyectados al vencimiento del plazo del régimen DERECHOS ARANCELARIOS Y DEMÁS IMPUESTOS DERECHOS ANTIDUMPING o COMPENSATORIOS + + BUENOS CONTRIBUYENTES, podrán respaldar sus obligaciones en la forma y modo, que se establezca mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas Promedio diario de la TAMEX por día La DEVOLUCIÓN DE LA GARANTÍAse efectuara dentro del plazo de 03 días computados a partir del día siguiente de la presentación de la SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN de la garantía. SiVENCIDO EL PLAZOla SUNAT no se ha pronunciadoSE ENTENDERÁ APROBADA LA SOLICITUD,al día siguiente del vencimiento de dicho plazo laGARANTÍA SERÁ LIBERADA SIN MÁS TRAMITE EN FORMA AUTOMÁTICAbajo responsabilidad del funcionario correspondiente. Abog. Roberto.Zagal. Pastor
CONCLUYE: • REEXPORTACIÓN de las mercancías por el beneficiario, en uno o varios envíos y, dentro del plazo autorizado. EXCEPCIONALMENTE CONCLUYE con: REGIMEN DE IMPORTACION TEMPORAL • PAGO (previa liquidación, de los tributos y los derechos antidumping o compensatorios de corresponder, más el interés compensatorio, computado a partir de la fecha de numeración de la declaración de importación temporal hasta la fecha de pago) • DESTRUCCIÓN total o parcial de la mercancía en caso fortuito, fuerza mayor. • DESTRUCCIÓN a SOLICITUD DEL BENEFICIARIO * • * CONSIDERACIONES: • La intendencia de aduana puede disponer la presencia de un funcionario • A costo del beneficiario • En presencia de Notario Público • Cumplir las normas de cuidado del medio ambiente y la salud pública • En los casos que la naturaleza de las mercancías lo requiera la autoridad aduanera solicitará la opinión del sector competente Abog. Roberto.Zagal. Pastor
EXPORTACIÓN TEMPORAL REGRESA: SALIDA Mismo Estado Valor Agregado PLAZO:12 meses, computados a partir de la fecha del término del embarque de la mercancía El PLAZO podrá ser AMPLIADO por ADUANAS a solicitud del interesado en casos debidamente justificados El VALOR AGREGADO de la mercancía se encuentra AFECTO AL PAGO de los derechos arancelarios y demás tributos En el caso de mercancías exportadas temporalmente que se reimporten después de ser REPARADAS O PERFECCIONADAS EN EL EXTERIOR, el VALOR AGREGADO ESTÁ COMPUESTO POR: El valor de la REPARACIÓN O PERFECCIONAMIENTO DE LA MERCANCÍA en el exterior Los GASTOS DE TRANSPORTE y SEGURO ocasionados por la salida y retorno de la mercancía
ADMISIÓN TEMPORAL EXPORTA: LLANTAS INGRESA: CAUCHO TRANSFORMACIÓN o ELABORACIÓN Comprende:PROCESOS DE MAQUILA Ingreso con suspensión de pago de DERECHOS ARANCELARIOS y demás impuestos (Garantizados) EXPORTADAS Materialmente incorporado en producto exportación SUNAT dará por NACIONALIZADA AUTOMÁTICAMENTE la mercancía y concluido el régimen de admisión temporal, ejecutándose la garantía PLAZO (24 M) VENCIDO EL PLAZO Computadoas a partir de la fecha de Numeración de la DUA TUO LGA 951: Artículo 12º.- La OBLIGACIÓN TRIBUTARIA ADUANERA NACE:d) En la importación temporal y la admisión temporal, en la fecha de numeración de la declaración con la que se solicitó el régimen Abog. Roberto.Zagal. Pastor
GARANTÍA SE AMPLIA LA COBERTURA DE LA GARANTÍA INTERESES COMPENSATORIOS proyectados al vencimiento del plazo del régimen DERECHOS ARANCELARIOS Y DEMÁS IMPUESTOS DERECHOS ANTIDUMPING o COMPENSATORIOS + + BUENOS CONTRIBUYENTES, podrán respaldar sus obligaciones en la forma y modo, que se establezca mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas Promedio diario de la TAMEX por día La DEVOLUCIÓN DE LA GARANTÍAse efectuara dentro del plazo de 03 días computados a partir del día siguiente de la presentación de la SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN de la garantía. SiVENCIDO EL PLAZOla SUNAT no se ha pronunciadoSE ENTENDERÁ APROBADA LA SOLICITUD,al día siguiente del vencimiento de dicho plazo laGARANTÍA SERÁ LIBERADA SIN MÁS TRAMITE EN FORMA AUTOMÁTICAbajo responsabilidad del funcionario correspondiente. Abog. Roberto.Zagal. Pastor
CONCLUYE: • Exportación de los productos compensadores • Cuando son ingresados a una zona franca, depósito franco o a los CETICOS. REGIMEN DE ADMISIÓN TEMPORAL CONCLUYE AUTOMÁTICAMENTE con: • REEXPORTACIÓN • DESTRUCCIÓN total o parcial de la mercancía en caso fortuito, fuerza mayor. • DESTRUCCIÓN a SOLICITUD DEL BENEFICIARIO * • * CONSIDERACIONES: • La intendencia de aduana puede disponer la presencia de un funcionario • A costo del beneficiario • En presencia de Notario Público • Cumplir las normas de cuidado del medio ambiente y la salud pública • En los casos que la naturaleza de las mercancías lo requiera la autoridad aduanera solicitará la opinión del sector competente Abog. Roberto.Zagal. Pastor
REPOSICIÓN DE MERCANCÍAS EN FRANQUICIA Es el Régimen Aduanero por el cual se importan ...................................................... de los derechos arancelarios y demás impuestos que gravan la importación, mercancías equivalentes a las que habiendo sido nacionalizadas han sido transformadas, elaboradas o materialmente incorporadas en productos exportados definitivamente. Con EXONERACIÓN AUTOMÁTICA (Antes) SIN EL PAGO (D.LEG 951) DRAWBACK NO HA SIDO MODIFICADO
TRÁNSITO La salida de la mercancía se realiza en un plazo máximo de 30 días contados a partir de la fecha de numeración de la DECLARACIÓN • Se trate de CARGA SUELTA • Los CONTENEDORES se encuentren en mala condición exterior, acusen notoria diferencia de peso o haya indicios de violación del precinto de seguridad • Lo DETERMINE LA AUTORIDAD ADUANERA RECONOCIMIENTO FÍSICO OBLIGATORIO Presentación de una GARANTÍA equivalente al valor FOB de las mercancías Abog. Roberto.Zagal. Pastor
TRANSBORDO El transportista o su representante en el país solicita ante la autoridad aduanera el transbordo de las mercancías con destino al exterior, para lo cual transmitirá por medios electrónicos, la RELACIÓN DE LOS BULTOS A TRANSBORDAR, incluso antes de la llegada del medio de transporte. La salida de la mercancía se realiza en un plazo máximo de 30 días contados a partir de la fecha de numeración de la SOLICITUD, siendo de autorización automática PLAZO Abog. Roberto.Zagal. Pastor
DEPÓSITO • El dueño o consignatario es responsable por las mercancías DURANTE EL TRASLADO de las mismas DESDE EL TERMINAL DE ALMACENAMIENTO HASTA LA ENTREGA AL DEPÓSITO aduanero autorizado. • En el DESPACHO ANTICIPADO y en el DESPACHO URGENTE el dueño o consignatario es responsable por las mercancías desde su recepción en el lugar de ingreso hasta la entrega al depósito aduanero autorizado. RESPONSABLES POR LA MERCANCIA En caso de PÉRDIDAdurante su traslado al Depósito DEBE CANCELAR un MONTO EQUIVALENTE a los tributos, derechos antidumping, derechos compensatorios y percepción del Impuesto General a las Ventas cuando corresponda, aplicables a la importación de las mercancías Abog. Roberto.Zagal. Pastor
REEMBARQUE La salida de la mercancía se realiza en un plazo máximo de 30 días contados a partir de la fecha de numeración de la declaración de reembarque POR EXCEPCIÓN SERÁ REEMBARCADA La mercancía destinada aduaneramente que, como consecuencia del RECONOCIMIENTO FÍSICO, se constate: Su importación se encuentre PROHIBIDA No cumpla con el FIN para el que fue importada Su importación se encuentre RESTRINGIDA y no cumpla con los requisitos Se encuentra DETERIORADA Abog. Roberto.Zagal. Pastor No procede bajo ninguna circunstancia el reembarque de MERCANCÍA NO DECLARADA
DESTINOS ADUANEROS ESPECIALES ODE EXCEPCIÓN i. El ingreso y salida de contenedores j. Muestrarios para exhibirse en exposiciones o ferias k. EL INGRESO Y SALIDA DEL EQUIPAJEY MENAJE DE CASA l. Transporte Multimodal Internacional ll. Las mercancías sin fines comerciales (PN / - $1,000) Régimen Simplificado de Importación. m. El ingreso y salida del material de guerra a. El tráfico fronterizo b. El tráfico de envíos o paquetes postales c. Mensajería internacional d. Vehículos para turismo e. EL ALMACÉN LIBRE (DUTY FREE) f. Rancho de nave o provisiones de a bordo g. El material especial para la carga, descarga, manipulación y protección de las mercancías en el Tráfico Internacional Acuático o Terrestre h. El material para uso aeronáutico Abog. Roberto.Zagal. Pastor
PRENDA LEGAL No serán de libre disposición mientras ésta no se pague totalmente o se garantice. Están gravadas como prenda legal en garantía de la deuda tributaria aduanera MERCANCÍAS BAJO LA POTESTAD ADUANERA En tanto las mercancías se encuentren bajo la potestad aduanera y no se acredite la cancelación de los tributos y tasas por servicios correspondientes, ninguna autoridad podrá ordenar que sean embargadas o rematadas Abog. Roberto.Zagal. Pastor
PRENDA LEGAL • A retener las mercancías que se encuentren bajo su potestad • Perseguirlas • COMISARLAS * (TUO LGA Art. 84º) • Retornarlas a losdepósitos aduaneros y disponer de ellas cuando éstas no se hubiesen sometido a las formalidades y trámites establecidos en los plazos señalados en la Ley o adeuden en todo o en parte los derechos arancelarios e impuestos que las afectaban EL DERECHO DE PRENDA ADUANERA ES PREFERENTE, ESPECIAL Y FACULTA A LA SUNAT: * Antes: ... INCAUTARLAS cuando sean habidas... INCAUTACIÓN: MEDIDAS PREVENTIVA Y TRANSITORIA (Reglamento Art. 184º) dispuesta por la Autoridad Aduanera a fin de verificar el cumplimiento de las formalidades u obligaciones aduaneras o la comisión de infracciones Abog. Roberto.Zagal. Pastor
DISPOSICIÓN DE MERCANCÍAS Las mercancías en situación de abandono legal y las que hayan sido objeto de comiso serán REMATADAS, ADJUDICADAS, ENTREGADAS AL SECTOR COMPETENTE O DESTRUIDAS por la autoridad aduanera La autoridad aduanera, con conocimiento de la Contraloría General de la República, dispone la ENTREGA DE LAS MERCANCÍAS AL SECTOR COMPETENTE, quien tiene un plazo de 30 días contados a partir del día siguiente de la recepción de la notificación, para efectuar el retiro de las mercancías. VENCIDO EL PLAZO, la SUNAT podrá DESTRUIR LAS MERCANCÍAS NO RETIRADAS. Abog. Roberto.Zagal. Pastor
DESTRUCCIÓN DE MERCANCÍAS • Las contrarias a la soberanía nacional • Las que atenten contra la salud, la moral o el orden público establecido • Los cigarrillos y licores, en situación de abandono legal o comiso, de acuerdo a lo señalado en el Reglamento • Las que deban ser destruidas según opinión del sector competente • Otras mercancías señaladas por Decreto Supremo, refrendado por elMinisterio de Economía y Finanzas. LA SUNAT PROCEDERÁ A DESTRUIR LAS SIGUIENTES MERCANCÍAS: Las mercancías restringidas en abandono legal o comisadas, serán PUESTAS A DISPOSICIÓN DE LOS SECTORES COMPETENTES encargados de su control, a efectos que éstos DETERMINEN SU DESTINO FINAL. Los MEDICAMENTOScomisados serán entregados al Ministerio de Salud o los Centros de Salud en provincia. Abog. Roberto.Zagal. Pastor
GLOSARIO DE TÉRMINOS ADUANEROS DESTINACIÓN ADUANERA.- Manifestación de voluntad del dueño, consignatario o remitente de la mercancía que, expresada mediante la Declaración, indica el régimen, operación y/o destino aduanero que debe darse a las mercancías que se encuentran bajo la potestad aduanera LEVANTE.- Acto por el cual la autoridad aduanera autoriza a los interesados a disponer condicional o incondicionalmente de las mercancías despachadas, siempre que se haya cumplido con las formalidades exigidas para cada régimen, operación o destino aduanero especial. Es incondicional cuando la deuda tributaria aduanera ha sido pagada o está garantizada. En los regímenes suspensivos o temporales, siempre es condicional Abog. Roberto.Zagal. Pastor
GLOSARIO DE TÉRMINOS ADUANEROS CONDICIONES DE LA TRANSACCIÓN.- Circunstancias de una transacción por la que se produce el ingreso o salida de una mercancía del país. Comprende los siguientes datos:-Identificación del Importador, Exportador o dueño o consignatario de lasmercancías;- Nivel Comercial del Importador;- Identificación del Proveedor o Destinatario;- Naturaleza de la Transacción;- Identificación del Intermediario de la Transacción;- Número y Fecha de Factura;- Incoterm (término de entrega);- Documento de Transporte;- Datos solicitados dentro del rubro "Condiciones de la Transacción” de los formularios de Declaración Aduanera Abog. Roberto.Zagal. Pastor
GLOSARIO DE TÉRMINOS ADUANEROS CARGA CONSOLIDADA.- Agrupamiento de mercancías pertenecientes a uno o a varios consignatarios, reunidas para ser transportadas de un puerto, aeropuerto o terminal terrestre con destino a otro puerto, aeropuerto o terminal terrestre, en contenedores o similares, siempre y cuando se encuentren amparadas por un mismo documento de transporte. INMOVILIZACIÓN DE MERCANCÍAS.- Acto a través del cual la SUNAT dispone que las mercancías deban permanecer en un lugar determinado y bajo la responsabilidad de quien señale, a fin de someterlas a las acciones de control que estime necesarias RESOLUCIÓN DE DETERMINACIÓN.- Es el acto por el cual la SUNAT establece y pone en conocimiento del deudor tributario la existencia de tributos e intereses pendientes de pago o de devolución de montos indebidamente restituidos e intereses * Se deja sin efecto la definición de “Cargo” Abog. Roberto.Zagal. Pastor
(Antes)“Artículo 6º Potestad Aduanera es la FACULTAD que tiene ADUANAS para aplicar las normas legales y reglamentarias que regulan las actividades aduaneras y el paso, ingreso o salida de personas, mercancías y medios de transporte por el territorio aduanero, así como exigir su cumplimiento”.
SEGUNDA DISPOSICIONES TRANSITORIAS: REGULARIZACIÓN DE IMPORTACIONES Las mercancías destinadas a los regímenes de Admisión Temporal e Importación Temporal, cuyo plazo se encuentre vigente, podrán someterse a las normas modificatorias establecidas en el presente Decreto Legislativo.Los beneficiarios de los regímenes de Importación Temporal o Admisión Temporal, que a la fecha de publicada la presente norma, tengan DECLARACIONES PENDIENTES DE REGULARIZACIÓN cuyas MERCANCÍASse encuentren en SITUACIÓN DE COMISO administrativo, aún cuando hayan sido sancionados con la multa equivalente al valor FOB de la mercancía por no haberla entregadoPODRÁN REGULARIZAR los mencionados regímenes dentro del plazo de 60 días hábiles contados a partir de día siguiente de entrada en vigencia de la presente norma
REGULARIZACIÓN: mediante la cancelación total y al contado de la liquidación emitida por la autoridad aduanera por concepto de tributos y demás gravámenes aplicables a la importación vigentes a la fecha de vencimiento del régimen, sin perjuicio del pago de la multa por no regularizar el régimen dentro del plazo establecido EFECTO DE LA REGULARIZACIÓN:automáticamente quedarán sin efecto las sanciones de comiso y multa por el valor FOB de la mercancía de corresponder, precisándose que no generará derecho a devolución el importe que se hubiere cancelado por esta multa. Para la cancelación de la liquidación por concepto de tributos y demás gravámenes no se aceptará el acogimiento a beneficio tributario alguno. De encontrarse impugnadas las sanciones referidas, será requisito para acogerse a la presente disposición, que el beneficiario se desista de los recursos presentados.La presente disposición no rige respecto de las mercancías cuya importación se encuentre prohibida.
SEGUNDA DISPOSICION FINAL: DISPOSICIÓN DE MERCANCÍAS Autorízase a la SUNAT para que, con carácter excepcional y hasta el 31 de Julio del 2005, disponga el remate, adjudicación, entrega al sector competente o destrucción, según corresponda de todas las mercancías incautadas o comisadas cuya situación legal al 31de Diciembre de 1999, no hubiere sido esclarecida. Por Decreto Supremo se reglamentará la presente disposición y se definirá el procedimiento para el pago del valor de las mercaderías, en los casos que por mandato judicial se disponga la devolución de las mismas.
ACCIÓN NECESARIA PARA EL CONTROL DE LAS MERCANCÍAS TUO LGA REGLAMENTO • Inmovilización • Descarga • Desembalaje • Verificación • Reconocimiento • Imposición de marcas, sellos y precintos • Establecimiento de rutas • Custodia para el traslado o almacenamiento, y • Cualquier otra acción necesaria para el control de las mercancías • Registrar a las personas cuando ingresen o salgan del territorio aduanero; • Revisar los equipajes, mercancías y medios de transporte, cuando ingresen o salgan del territorio aduanero o durante las intervenciones en zona secundaria; • Inspeccionar la carga que se encuentra en los almacenes aduaneros o en el local del dueño o consignatario; • Realizar intervenciones y operativos de acuerdo a lo establecido por las disposiciones legales vigentes; • Ejecutar otras acciones de control de acuerdo a lo dispuesto por la Ley, reglamento y demás disposiciones legales
MEDIDAS PREVENTIVAS (Reglamento Art. 184º) A fin de verificar el cumplimiento de las formalidades u obligaciones aduaneras o la comisión de infracciones, la autoridad aduanera puede disponer las MEDIDAS PREVENTIVAS y TRANSITORIAS de INMOVILIZACIÓN o INCAUTACIÓN de mercancías
MARGEN DE TOLERANCIA(LGA ART. 36º) “ADUANAS, podrá aceptar un margen de tolerancia de hasta el porcentaje que fije el reglamento respecto de la carga de gran volumen o a granel, consignada en el manifiesto de carga, para el sólo efecto que este hecho no constituya infracción sancionable” MARGEN DE TOLERANCIA(REG. ART. 40º) “ADUANAS, sólo para efecto de la conformidad del manifiesto, aceptará automáticamente un margen de tolerancia de hasta cinco por ciento (5%), respecto de la carga de gran volumen o a granel, no considerándose tal hecho como una infracción administrativa”
ALMACENES ADUANEROS Locales abiertos o cerrados destinados a la colocación temporal de las mercancías mientras se gestiona su despacho, cuya administración puede estar a cargo de la autoridad aduanera, de otras dependencias públicas o de personas privadas, entendiéndose como tales a losterminales de almacenamientoydepósitos aduaneros autorizados GLOSARIO DE TERMINOS ADUANEROS
TUO LGA: ART. 41º : OBLIGACIONES DE LOS ALMACENES ADUANEROS • Mantener y cumplir los requisitos y condiciones vigentes para operar • Constituir, reponer, renovar o adecuar carta fianza o póliza de caución • Custodiar las mercancías que cuenten con documentación sustentatoria en áreas autorizadas para cada fin • Llevar registros e informar a la autoridad aduanera sobre las mercancías en situación de abandono legal • Conservar la documentación y los registros que establezca la autoridad aduanera, durante cinco (5) años • Cautelar la integridad de las medidas de seguridad colocadas por la autoridad aduanera; • Facilitar a la autoridad aduanera las labores de reconocimiento, inspección y fiscalización, debiendo prestar los elementos logísticos necesarios para esos fines;
TUO LGA: ART. 41º : OBLIGACIONES DE LOS ALMACENES ADUANEROS • Almacenar en cualquiera de sus áreas autorizadas, además de mercancías extranjeras, mercancías nacionales o nacionalizadas, previo cumplimiento de las condiciones que fije el Reglamento • Obtener autorización previa de la autoridad aduanera para modificar o reubicar las áreas y recintos autorizados • Comunicar a la autoridad aduanera el nombramiento y la revocación del representante legal y de los auxiliares, acreditados ante la SUNAT, dentro del plazo de cinco días computados a partir del día siguiente de producido; • Proporcionar exhibir o entregar la información o documentación requerida, dentro del plazo establecido legalmente u otorgado por la autoridad aduanera
Declaración general; Manifiesto de carga, suscrito por el capitán de la nave o representante del transportista, que detalle la carga para el lugar de arribo y la carga en tránsito para otros destinos; así como la carga no desembarcada en el destino originalmente manifestado; Copia de los documentos de transporte que corresponden a la carga manifestada para el lugar de ingreso al país; Lista de pasajeros, equipajes, tripulantes y sus efectos personales; Lista de provisiones de a bordo; Guía de valija y envíos postales. Declaración general; Manifiesto de la carga declarada para embarcar suscrito por el capitán de la nave o representante del transportista; Copia de los documentos de transporte que corresponden a la carga manifestada para el lugar de salida al país; Lista de pasajeros, equipajes, tripulantes y sus efectos personales; Lista de provisiones de a bordo; Guía de valija y envíos postales. AL INGRESO A LA SALIDA
La autoridad aduanera podrá exigir a los administradores y concesionarios o a quienes hagan sus veces, de los LUGARES HABILITADOS PARA EL INGRESO Y SALIDA DE MERCANCÍAS, CONTAR CON: • Zona de carga y descarga debidamente delimitadas • Equipos de manipuleo y de control del peso de la carga • Vehículos de carga • Oficinas y puestos de control adecuados para el desarrollo de las actividades de la autoridad aduanera • Equipos de seguridad contra incendios • Medios de comunicación • Equipos de cómputo que permitan la interconexión electrónica con la SUNAT.
Órganos, sangre y plasma sanguíneo de origen humano; • Mercancías y materias perecederas susceptibles de descomposición ó deterioro, destinadas a la investigación científica, alimentación u otro tipo de consumo; • Materiales radioactivos; • Animales vivos; • Explosivos, combustibles y mercancías inflamables; • Diarios, revistas y publicaciones periódicas; • Medicamentos y vacunas; • Piedras y metales preciosos, billetes, cuños y monedas; • Mercancías a granel; • Maquinarias y equipos de gran peso y volumen; • Partes y piezas o repuestos para maquinaria para no paralizar el proceso productivo, solicitados por el productor; • Carga peligrosa; • Insumos para no paralizar el proceso productivo, solicitados por el productor; y • Otras mercancías que a criterio del intendente de la aduana merezcan tal calificación ENVÍOS DE URGENCIA
ENVÍOS DE SOCORRO • Vehículos u otros medios de transporte; • Alimentos; • Medicamentos, vacunas e instrumental médico quirúrgico; • Ropa y calzado; • Tiendas de campaña; • Casas o módulos prefabricados; • Hospitales de campaña; • Otras mercancías que a criterio del intendente de aduana constituyan envíos de socorro.
e) El ALMACÉN LIBRE (Duty Free) es el régimen especial que permite en los locales autorizados ubicados en los puertos o aeropuertos internacionales almacenar y vender mercancías nacionales o extranjeras, exentas del pago de tributos que las gravan, a los pasajeros que entran o salen del país o se encuentren en tránsito. K) El ingreso y salida del EQUIPAJE Y MENAJE de casa se rigen por las disposiciones que se establezcan por Reglamento, en el cual se determinarán los casos en que corresponderá aplicar un tributo únicode veinte por ciento (20%)sobre el valor en aduana, porcentaje que podrá ser modificado por decreto supremo