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INSTITUTO TECNOLÓGICO DE LERMA. Tema: 4.13 El consejo de administración. 4.14 El consejo de vigilancia. 4.15 El capital. 4.16 Los fondos sociales. 4.17 Disolución y liquidación. 4.18 Sociedad de Producción rural. 4.19 Sociedad de Solidaridad social. Sociedad micro industrial.
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INSTITUTO TECNOLÓGICO DE LERMA Tema: 4.13 El consejo de administración. 4.14 El consejo de vigilancia. 4.15 El capital. 4.16 Los fondos sociales. 4.17 Disolución y liquidación. 4.18 Sociedad de Producción rural. 4.19 Sociedad de Solidaridad social. Sociedad micro industrial Equipo: Chan Jesús Eduardo Gustavo Chan Matu Juan Israel Cruz Rosas Rebeca Selene Jiménez García Olga Lidia
Artículo 43 Bis. los consejeros deberán: I. Acreditar la experiencia y los conocimientos mínimos II. No desempeñar simultáneamente otro cargo como dirigente, funcionario o empleado en la Cooperativa III. No estar inhabilitado para ejercer el comercio IV. No estar sentenciado por delitos intencionales patrimoniales V. No haber celebrado con la Cooperativa, directa o indirectamente, contratos de obras, servicios, suministros o cualquier otro de naturaleza análoga, VI. No desempeñar un cargo público de elección popular o de dirigencia partidista VII. No tener parentesco por consanguinidad hasta el primer grado, afinidad hasta el segundo grado, o civil con el director o gerente general,
4.17 Disolución y liquidación. Art. 66 Se disolverán por las siguientes causas: I.- Por la voluntad de las dos terceras partes de los socios II.- Por la disminución de socios a menos de cinco III.- Porque llegue a consumarse su objeto IV.- Porque el estado económico de la sociedad cooperativa no permita continuar las operaciones, V.- Por la resolución ejecutoriada dictada por los órganos jurisdiccionales que señala el artículo 9 de esta ley.
ARTICULO 2. tendrán por objeto I.- creación de fuentes de trabajo. II.-práctica de medidas que tiendan a la conservación y mejoramiento de la ecología. III.- La explotación racional de los recursos naturales. IV.- La producción, industrialización y comercialización de bienes y servicios que sean necesarios. V.- La educación de los socios y de sus familiares en la práctica de la solidaridad social, la afirmación de los valores cívicos nacionales y las medidas que tiendan a elevar el nivel de vida de los miembros de la comunidad.
Articulo 3. La denominación de la sociedad se formará libremente, irá siempre seguida de las palabras "Sociedad de Solidaridad Social" (S. de S. S.) ART 4.- Para la constitución de la sociedad se requiere un mínimo de quince socios.
Para el funcionamiento de la sociedad se requerirá autorización previa del Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de la Reforma Agraria, cuando se trate de las industrias rurales y de la Secretaría de Trabajo y Previsión Social en los demás casos.