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Acceso a los Recursos Genéticos y Conocimientos Tradicionales asociados en el Ecuador. Rodrigo de la Cruz – Call of the Earth Ginebra, febrero 22 y 23 de febrero de 2003. Marco legal.
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Acceso a los Recursos Genéticos y Conocimientos Tradicionales asociados en el Ecuador Rodrigo de la Cruz – Call of the Earth Ginebra, febrero 22 y 23 de febrero de 2003
Marco legal • Constitución Política – Derechos Colectivos. Art. 84 (9 y 12). Reconocimiento de la propiedad intelectual colectiva de los conocimientos tradicionales. • Constitución Política – Soberanía sobre los recursos genéticos. Art. 86. Declara de interés público a la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y el patrimonio genético del país. • Decisión 391 - Régimen Común sobre Acceso a los Recursos Genéticos: Art. 7 y Octava Disposición Transitoria. Consentimiento fundamentado previo de las comunidades indígenas y régimen andino de protección de los conocimientos tradicionales. • Decisión 523 – Estrategia Regional de Biodiversidad para los Países del Trópico Andino. Protección de los conocimientos tradicionales. • Decisión 486 – Régimen de Propiedad Industrial. Art. 3, sistema de protección sui generis de los conocimientos tradicionales. • Ley de Propiedad Intelectual del Ecuador – Sistema sui generis. Art. 377. Protección de los conocimientos tradicionales mediante un sistema sui generis.
Situación nacional - Fortalezas • Ecuador: País megadiverso con mayor riqueza en diversidad biológica por km2 en el mundo y con alto endemismo. • Existencia de pueblos indígenas con CC.TT. asociados y mantenidos mediante sus propias leyes consuetudinarias que se benefician de los recursos biológicos sin la necesidad de contratos de acceso que les de derecho a la participación en los beneficios (uso consuetudinario). • Existencia de organizaciones representativas de PI que dan más importancia al valor per se de los CC.TT., antes que por fines comerciales. • Existencia de autoridad nacional para acceso a recursos genéticos en el MAE y conocimientos tradicionales en el IEPI. • Existencia de legislación general nacional y regional. • Ambiento político nacional favorable para proyectos de desarrollo sostenible.
Situación nacional - Debilidades • Ausencia de una legislación nacional específica para el acceso a recursos genéticos y CC.TT. y en especial sobre orientaciones para el CLPI y distribución equitativa de beneficios. • Autoridad nacional no consolidada. • Falta de sociedad nacional capacitada respecto de las ventajas y desventajas sobre ADB. El tema es un tabú para la autoridad nacional competente y que ha generado una amplia resistencia por parte de los pueblos indígenas. • Las normas nacionales, regionales e internacionales en vigencia o en proceso de adopción no son socializadas ante los actores interesados. • Falta de una política de Estado, que incentive la investigación nacional sobre recursos biológicos y genéticos. • Falta de experiencias de los pueblos indígenas para entrar en negociaciones sobre ADB y DPI.
Situación nacional - Amenazas • Presencia de la biopiratería por parte de empresas biotecnológicas de países desarrollados que actúan sin normas de conducta ni principios éticos. No hay respeto a las normas nacionales e internacionales ratificados por el Ecuador, en especial la D-391/CAN y el CDB. Se está sistematizando casos paradigmáticos para alentar a la conciencia nacional sobre estos temas. • Ecuador, en medio de dos países que han firmado el TLC (Colombia y Perú), por el cual se da prioridad a los modelos de contrato bilateral para el ADB y rompe la unidad regional en la CAN para actuar como bloque frente a estos temas en la relación comercial con los EE.UU. • Territorios indígenas con mayor biodiversidad se encuentran amenazados por las actividades extractivas por parte de empresas petroleras, mineras y madereras.
Ley de protección de los CC.TT. IEPI-2008 Reconocimiento de derechos: • Propiedad intelectual colectiva de los CC.TT. de los PI asociados con los recursos biológicos y las expresiones culturales. • El CLPI, derecho fundamental para la utilización de los C.TT. y expresiones culturales. • Intercambio de los CC.TT. al interior de los PI. Los regímenes de los DPI no puedan limitar estas prácticas consuetudinarias. • Reconocimiento de las tierras indígenas y su identidad cultural para la conservación de los CC.TT. • Se prohíbe acceso a los CC.TT. en pueblos indígenas en aislamiento voluntario. • La participación justa y equitativa de beneficios por la utilización de los CC.TT. y las expresiones culturales. Esta participación debe ser decidido por los PI. • Objeción cultural. Materia protegible: • Métodos terapéuticos para la prevención, tratamiento y cura de enfermedades. • Combinaciones de extractos biológicos naturales para la preparación de la medicina tradicional. • Compuestos biológicos naturales para la elaboración de productos alimenticios, dietéticos, colorantes y cosméticos. • Productos naturales y composiciones que los contienen para uso agropecuario, así como de caza y pesca. • Manifestaciones culturales intangibles como: música tradicional, danza, cantos rituales, mitos o leyendas. • Manifestaciones culturales tangibles como: Artesanía, vestimenta, cerámica, tejidos, pintura, diseños tradicionales, instrumentos tradicionales de labranza, caza y pesca. Registros y Licencias: • Registro Nacional Público y Registro Comunitario Local. El primero como marcas colectivas o denominaciones de origen, y el último en base al derecho consuetudinario como información no divulgada. • Concesión de licencias para productos derivados de CC.TT. y no al CC.TT. en sí.