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Libre Competencia en Colombia

Libre Competencia en Colombia. Emilio José Archila Peñalosa. BEBIDAS GASEOSAS. HECHOS. Se evidenció el alza de precios el mismo día y en la misma cantidad en los productos de las embotelladoras investigadas.

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Presentation Transcript


  1. Libre Competencia en Colombia Emilio José Archila Peñalosa

  2. BEBIDAS GASEOSAS

  3. HECHOS • Se evidenció el alza de precios el mismo día y en la misma cantidad en los productos de las embotelladoras investigadas. • Las embotelladoras firmaban contratos de “distribución”, con distribuidores mayoristas INDEPENDIENTES. No obstante, el precio al que estos venden al distribuidor minorista era el mismo y en territorios previamente asignados.

  4. INFRACCIÓN A LAS NORMAS • Resoluciones 44, 45 y 46 de 1999. SIC. • Investigadas: • Embotelladoras. Panamco, Bavaria y Postobon.

  5. CONDUCTAS INVESTIGADAS • Acuerdos restrictivos de la competencia. • Artículo 47 numeral 1. Fijación de precios. Entre embotelladoras y entre distribuidores. • Artículo 47 numeral 2. Repartición de mercados. Entre distribuidores.

  6. FIJACIÓN DE PRECIOS • Dos tipos de violación: • Horizontal: Embotelladoras-embotelladoras. Por incrementos paralelos de precios. • Horizontal: distribuidores-distribuidores. A pesar de ser independientes de las embotelladoras, venden al mismo precio al distribuidor minorista.

  7. BEBIDAS GASEOSAS Agencia mercantil • 1317 C de CO. • Contrato típico • Bilateral • Oneroso • Consensual

  8. Continúa agencia • Objeto: promover de manera estable e independiente los negocios de un empresario en una zona predeterminada. • Exclusividad, salvo pacto en contrario, a favor del agente. • Se puede pactar exclusividad a favor del agenciado. • Riesgo en cabeza del empresario.

  9. Precio-cosa. Riesgo en cabeza del comprador. Margen de intermediación. Reventa. Exclusividad no es de la esencia. Encargo. Riesgo para la embotelladora. Remuneración. Exclusividad. DISTRIBUCIÓN Vs COMPRA VENTA

  10. GARANTIAS Parámetros • Reestructurar relación entre embotelladora y sus distribuidores. Esto implica compartir riesgos de distribución y comunidad de suerte en la remuneración. • No coordinar precios. Procedimiento interno.

  11. AEROLINEAS

  12. NORMA • Las Empresas que se dediquen a la misma actividad productora, abastecedora, distribuidora o consumidora de un articulo determinado, materia prima, producto, mercancía o servicios cuyos activos en conjunto asciendan a 20 millones o mas estarán obligadas a informar al gobierno nacional de operaciones que proyecten llevara cabo para el efecto de fusionarse, consolidarse o integrarse entre si, sea cualquiera de la forma jurídica de dicho consolidación, fusión o integración. (art. 4 ley 155 de 1959)

  13. ELEMENTOS DE LA NORMA • Participación en un mismo mercado - Integraciones Horizontales - Integraciones Verticales • Activos superiores a 20 millones de pesos (modificado) • Aviso Previo a la SIC - Promover la Competencia - Intervención Económica • Fusión, consolidación Integración - Unión empresarial - Eliminación de un competidor - Reducción de la oferta - Concentración de participación

  14. CAUSALES DE OBJECIÓN De conformidad con el articulo 4 de la ley 155 de 1959 el Gobierno objetará las concentraciones cuando: • Tienda a a producir indebida restricción de la competencia - Presunción. Articulo 5 del decreto 1302 de 1964, se presume que una concentración restringe indebidamente la competencia cuando: * Se encuentra precedida de acuerdos restrictivos, o * Cuando la empresa resultante quede con la posibilidad de fijar precios en el mercado - Motivos expresados en el articulo 1 de la ley 155 de 1959 • Requerimiento no atendido

  15. SOLICITUD • Los accionistas mayoritarios Avianca-SAM y Aces entregan acciones a una fiducia para constituir un patrimonio autónomo cuya finalidad será la administración, control y operación conjunta de las sociedades.

  16. INDEBIDA RESTRICCIÓN • 1. Concentración oferta. • HHI. de 2600 a 4807. • Por ruta es superior a 1800 en todas. • NEE. de 3.8 competidores a 2.1 en rutas nacionales y de 5.1 a 3.5 en internacionales. • CR4. Del 88% al 94% en rutas nacionales y del 71% al 78% en internacionales.

  17. CONTINÚAN RESTRICCIONES • 2. Disminución del poder del 2o competidor. • 3. La operación compensa las pérdidas en vuelos internacionales con el monopolio del mercado interno. • 4. Insuficiente infraestructura de competidores. • 5. Reducción de la oferta.

  18. 6. Disminución del poder de mercado de las agencias de viajes. • 7. Disminución del poder de mercado de los consumidores. • 8. Calidad del servicio. • 9.Ventaja competitiva sobre los competidores existentes.

  19. 10. Ausencia de mecanismos que controlen el precio. • 11. Imposibilidad de entrada de nuevos competidores.

  20. EXCEPCION DE EFICIENCIA • No se presentan eficiencias en el mercado. • 1. Ahorros de costos se generan por la operación misma y nos son trasladados a los usuarios. • 2. Reducción de la oferta en cuanto a sillas y rutas.

  21. Archila Abogados Carrera 11 n° 93 – 53 oficina 402Teléfono (57-1) 622 1186 Fax (57-1) 622 1175correspondencia@archilaabogados.comBogotá - Colombia

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